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Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR

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Presentación del tema: "Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR"— Transcripción de la presentación:

1 Materia: TOPICOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR
                                                                   OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Econ.William Pulupa G. Derecho Aduanero, Abril 2009

2 Normativa Aduanera Nacional de Mayor Relevancia en Ámbito Aduanero
Ley Orgánica de Aduanas Codificación, Registro Oficial Sup. 219 26 de Noviembre del 2003 Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas Decreto Ejecutivo 726, Registro Oficial 158 7 de Septiembre del 2000. Código Tributario Codificación , Registro Oficial 38 Junio 2005 Ley de Régimen Tributario Interno. Codificación , Suplemento del Registro Oficial N° 463 17 de noviembre de 2004 Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno Decreto Ejecutivo No Suplemento del Registro Oficial N° 484 31 de Diciembre del 2001. Derecho Aduanero, Abril 2009

3 Normativa Aduanera Nacional de Mayor Relevancia en Ámbito Aduanero
Ley de Zonas Francas. Ley No. 1. RO/ 625 19 de Febrero de 1991. Reglamento a la Ley de Zonas Francas. Decreto Ejecutivo No. 2790, Registro Oficial 624 23 de Julio del 2002 Ley de Régimen de Maquila y Contratación Laboral a Tiempo Parcial. Ley No. 90. RO/ Sup 493 3 de Agosto de 1990. Ley Sobre Inmunidades, Privilegios Y Franquicias Diplomáticas. Decreto Supremo No RO/ 334 25 de Junio de 1973. Reglamento para la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros . DECRETO EJECUTIVO No. 653, RO 144 11 de agosto del 2003 Derecho Aduanero, Abril 2009

4 ADUANA Servicio público que tiene a su cargo principalmente la vigilancia y control de la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República. Administradora y custodia del interés fiscal. Agente Recaudador responsable de los tributos que le corresponden al estado por el ingreso y egreso de mercancías desde o hacia fuera del territorio nacional. Derecho Aduanero, Abril 2009

5 Potestad Aduanera Conjunto de derechos y atribuciones que la ley y el reglamento otorgan de manera privativa a la Aduana para el cumplimiento de sus fines. Implica el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulen la entrada o salida de mercancías; el pago de los tributos y demás gravámenes exigibles. Derecho Aduanero, Abril 2009

6 Servicios Aduaneros (Art. 4 LOA)
Almacenamiento Verificación Valoración Aforo - Acto de Determinación Tributaria (Art. 46 LOA) Liquidación Recaudación tributaria Control y vigilancia de las mercancías Los servicios aduaneros podrán ser administrados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, sea directamente o mediante concesión. Derecho Aduanero, Abril 2009

7 Servicios Aduaneros De los 7 servicios aduaneros, el 71,43% está en manos privadas: Servicio Responsable Concesionarios Almacenamiento C Almacenes temporales Verificación Empresas Verificadoras Valoración C – A Empresas Verificadoras/Aduana Aforo Liquidación A Aduana Recaudación Bancos Corresponsales Control y Vigilancia C: Concesionado A: Aduana Derecho Aduanero, Abril 2009

8 Obligación Tributaria Aduanera
Es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales. (Art. 10 LOA) Derecho Aduanero, Abril 2009

9 Obligación Tributaria Aduanera
Sujetos: Activo: el estado a través de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE). Pasivo: en las importaciones, el importador o consignatario; y, en las exportaciones: el consignante. (Art. 11 LOA). Responsable solidario: el Agente de Aduanas que interviene en el despacho (Art. 120 LOA). Derecho Aduanero, Abril 2009

10 Obligación Tributaria Aduanera
Hecho generador: LOA establece varios momentos vinculados a la operatividad aduanera: Para la obligación como tal, el ingreso o salida de mercancías Para el pago de impuestos, la presentación de la declaración aduanera; y, Para el pago de las tasas, la prestación efectiva del servicio. (Art. 12 LOA). Derecho Aduanero, Abril 2009

11 Obligación Tributaria Aduanera
Nacimiento: En el caso de los impuestos, nace al momento de la aceptación de la declaración por la Administración Aduanera. (Art. 45 LOA). En el de las tasas, nace por la utilización del respectivo servicio aduanero. (Art. 13 LOA). Derecho Aduanero, Abril 2009

12 Obligación Tributaria Aduanera
BASE IMPONIBLE: CIF – IMPORTACIONES FOB – EXPORTACIONES LOS VALORES DECLARADOS SE CAMBIAN A DOLARES AL TIPO DE CAMBIO VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION ADUANERA (Art. 73 LOA). LOS IMPUESTOS APLICABLES SON LOS VIGENTES A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION ADUANERA. (Art. 15 LOA) Derecho Aduanero, Abril 2009

13 Obligación Tributaria Aduanera
Exigibilidad a) En caso de impuestos: 1.- En la autoliquidación, desde el día hábil siguiente a la fecha en que se aceptó la declaración. 2. En la rectificación de tributos, a partir del día hábil siguiente al de su notificación. La rectificación tributaria es la verificación pasiva de la declaración aduanera para corregir errores en la liquidación y pago de tributos. (Art LOA). b) En el caso de las tasas desde la fecha en que se prestó efectivamente el servicio.(Art. 16 LOA). Derecho Aduanero, Abril 2009

14 Obligación Tributaria Aduanera
Extinción - Pago; (Art. 18) Compensación; (Art. 22) Prescripción; (Art. 23) Aceptación del abandono expreso de las mercancías; (Art. 24) - (similar a la confusión en el Dr. Civil). Pérdida o destrucción total de las mercancías; y, (Art. 25) - figura del Derecho Civil: “Pérdida o destrucción de la cosa debida” Decomiso administrativo de las mercancías. (Art. 26) Derecho Aduanero, Abril 2009

15 OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
OTRAS LEGISLACIONES RECONOCEN LA “CONDONACIÓN DE DEUDAS DE MENOR CUANTÍA” O LA “TRANSACCION” EN JUICIOS. Derecho Aduanero, Abril 2009

16 Obligación Tributaria Aduanera
Pago Medios Dinero en efectivo, notas de crédito por obligaciones fiscales, y cheques certificados. Plazos (sin intereses) En autoliquidación, dentro de los dos días hábiles de aceptada la declaración o de realizado el aforo físico en los casos en los que éste proceda; Dentro de los ocho días hábiles de la notificación del título de crédito u orden de cobro. El pago de las tasas aduaneras se realizará dentro de los dos días hábiles siguientes a la prestación efectiva del servicio. No existen facilidades de pago en materia aduanera en los términos del CT. Derecho Aduanero, Abril 2009

17 TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR
Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles. Los impuestos establecidos en leyes especiales; y, Las tasas por servicios aduaneros. La CAE crea las tasas aduaneras. Art. 9 LOA Derecho Aduanero, Abril 2009

18 LOS ARANCELES Alfonso Ricardo Cornejo, Perú 2002, pag. 23, podemos resumir que el Arancel de Aduana es “…un instrumento unilateral de política comercial, compuesto principalmente por una nomenclatura y una tarifa, establecida para controlar y regular el intercambio de mercaderías, obtener ingresos fiscales, manejar la política de consumo de la población y principalmente para proporcionar una adecuada y justa protección a las producciones nacionales de determinados productos, con el objeto de contribuir al desarrollo nacional.” Derecho Aduanero, Abril 2009

19 NATURALEZA JURIDICA DOCTRINA DEL DR. REAL SOBRE LA MERCANCIA – “EL ARANCEL NO ES UNA OBLIGACION LEGAL COMO TAL, SINO UN GRAVAMEN SOBRE EL OBJETO SOMETIDO AL IMPUESTO. ES DECIR, LA OBLIGACION ES A MODO DE DR. REAL SOBRE LA MERCANCIA Y NO AL DEUDOR DEL TRIBUTO COMO TAL. (LABAND). LA DOCTRINA DE LA OBLIGACION PERSONAL ES LA MAYORITARIA Y POR LA PLURALIDAD DE FINES EXTRAFISCALES ( PROTECCION DE PRECIOS Y MERCADO) LE DAN LA CARACTERISTICA DE MECANISMO DE POLITICA COMERCIAL. ES LA UNICA BARRERA COMERCIAL MUNDIALMENTE ACEPTADA – CON LIMITES (TECHOS ARANCELARIOS).

20 LOS ARANCELES PRINCIPIOS TRIBUTARIOS:
LEGALIDAD IGUALDAD PROPORCIONALIDAD NO CONFISCATORIEDAD UNIFORMIDAD NO APLICAN EN MATERIA ARANCELARIA Derecho Aduanero, Abril 2009

21 Tributos al Comercio Exterior
Art Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se Podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. Constitución del Ecuador 2008 Derecho Aduanero, Abril 2009

22 LOS ARANCELES El Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas. (Art. 15 LOA) Con motivo del Acuerdo de Integración Regional Andino (CAN) el Ecuador se encuentra supeditado a la Decisión Comunitaria 370 que estableció el Arancel Externo Común (AEC) en El objetivo de este mecanismo era conformar una verdadera unión aduanera y profundizar la integración comunitaria. Derecho Aduanero, Abril 2009

23 Arancel Nacional de Importaciones Arancel Externo Común
Sin embargo, Ecuador no se ha visto beneficiado por el AEC, por lo que planteó a fines del 2006 su separación. En Junio de 2007, la CAN, dado el fracaso del sistema AEC, resolvió dejar en libertad a sus miembros para modificar sus aranceles, según sus necesidades internas, con miras a trabajar en un nuevo AEC para el 2008. Arancel Vigente Modificado mediante Decretos Ejecutivos de Octubre de 2007 en virtud de la suspensión que decretó la CAN en junio del 2007. La estructura básica del Arancel Externo Común cuenta con los siguientes niveles: 0%, 5%, 10%, 15% y 20%, los cuales aparecen especificados para cada subpartida arancelaria. Este arancel debe respetar en principio el techo arancelario consolidado de la OMC (actualmente 35%). DECISION 370 CAN ( ) Derecho Aduanero, Abril 2009

24 Impuestos por Leyes Especiales
Art. 52 LRTI IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), Grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. (Art. 59 – base imponible) Art. 75 LRTI IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) Se aplica al consumo de: cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos y los bienes suntuarios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de esta Ley. (Art. 86) FODINFA.- LEY ESPECIAL / FONDO DE DESARROLLO DE LA INFANCIA (NOV-96). Derecho Aduanero, Abril 2009

25 Tasas Aduaneras La Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro. ( Art 9 LOA) El Directorio de la CAE establecerá, modificará o suprimirá mediante resolución las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará sus cobros; ( Art. 109 LOA) - Resolución de la CAE No. 18. RO/ 729 de 20 de Diciembre del 2002, Tasas por la Prestación de Servicios Aduaneros: Control, Almacenaje, Análisis de Laboratorio, Inspección, vigilancia Aduanera, etc. Derecho Aduanero, Abril 2009

26 Impuesto o Gravamen Productos Gravados Fuente
Derechos Arancelarios A las mercancías que se importen Decreto 693, Suplemento del Registro Oficial No. 162, diciembre de 2005 (vigencia del arancela nacional conforme Decisión 570 de la CAN) Tasas de análisis de Laboratorio.- El valor de la factura cuando los análisis fueren contratados con laboratorios públicos o privados Se aplicará cuando la CAE, a efectos de establecer la clasificación arancelaria requiera de análisis de las mismas, en laboratorios de otras instituciones Res. No R8; R.O. No 729 de diciembre Tasa de Inspección. A los servicios de inspección técnica ante las solicitudes de autorización o renovación de los regímenes especiales. Res. No R8; R.O. No. 729 de diciembre Tasa de vigilancia aduanera (25 dólares) Pago por custodia en traslado de mercancía IVA Todos los productos importados, excepto aquellos que se señalen en el Art. 55 de la ley de Régimen Tributario Interno LRTI; Suplemento del Registro Oficial N° 463, miércoles 17 de noviembre del 2004 Derecho Aduanero, Abril 2009

27 Impuesto o Gravamen Productos Gravados Fuente
ICE Cigarrillos , cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos, vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga... LRTI; Suplemento del Registro Oficial N° 463, miércoles 17 de noviembre del 2004 FODINFA 0.5% del Valor CIF A todas las importaciones Ley 4-A, R. O. No. 122, segundo suplemento, de febrero 3 de 1997. Tasa de almacenaje Se aplica sobre las mercancías y unidades de transporte o carga que se encuentren en almacenes temporales autorizados o sean almacenadas en bodegas o patios de la Aduana para remate, para procedimientos administrativos o judiciales. Res. No R8; R.O. No. 729 de diciembre Derecho Aduanero, Abril 2009

28 LIQUIDACION Derecho Aduanero, Abril 2009 FOB SEG FLETE CIF 25.000,00
FOB SEG FLETE CIF 25.000,00 500,00 26.000 ADVALOREN 35,00% 9.100,00 =(CIF*adval%) FDI 0,50% 130,00 = (CIF * FDI%) IVA 12,00% 4227,6 = (CIF + ADVAL + FDI) * IVA% Derecho Aduanero, Abril 2009

29 Exoneraciones Tributarias Aduaneras
Efectos personales de viajeros; Menajes de casa y equipos de trabajo; Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del sector público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro; Derecho Aduanero, Abril 2009

30 Exoneraciones Tributarias Aduaneras
Las que importe el Estado y las instituciones y organismos que constan en el Catastro de Entidades del Sector Público y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA); Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del Estado o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del Estado. No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos, etc., y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria; Derecho Aduanero, Abril 2009

31 Exoneraciones Tributarias Aduaneras
Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; Muestras sin valor comercial; Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional; e, Derecho Aduanero, Abril 2009

32 Exoneraciones Tributarias Aduaneras
Los vehículos ortopédicos, aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilizan las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. No se reconocen más exoneraciones que las previstas en este artículo, por lo tanto las exclusiones o dispensas previstas en otras leyes, generales o especiales, no se aplicarán en la liquidación de los tributos al comercio exterior. Derecho Aduanero, Abril 2009

33 Exoneraciones Tributarias Aduaneras
Las importaciones de maquinarias, implementos y otros materiales necesarios para la exploración y explotación de hidrocarburos que realicen directamente las empresas que hayan suscrito con el Estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, en sus diversas modalidades, durante el período de exploración y en los primeros diez años de explotación, siempre que dichos artículos no se produzcan en el país, se acogen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Hidrocarburos; consecuentemente gozarán de la exención del cien por ciento de los impuestos arancelarios. (Art. 27 LOA). Derecho Aduanero, Abril 2009

34 Tarifa 0% IVA Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento; Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles; Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva; Derecho Aduanero, Abril 2009

35 Tarifa 0% IVA Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan para la alimentación de animales. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumes, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas; Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego; Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que publicará anualmente, el Ministerio de Salud Pública, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores; Derecho Aduanero, Abril 2009

36 Tarifa 0% IVA Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en y la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. [Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros[; Los que se exporten; y, Los que introduzcan al país: Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos; Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento; En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado; Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización; y, Derecho Aduanero, Abril 2009

37 Declaración Aduanera Unica (DAU)
Es el vínculo jurídico entre el propietario, consignatario o consignante de la mercancía y la administración aduanera. En este documento se detallan los bienes provenientes del extranjero o con destino a él, y se solicita el régimen aduanero al que se someterán. Derecho Aduanero, Abril 2009

38 Declaración Aduanera Unica (DAU)
El declarante es personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de los datos consignados en la declaración. En el caso de personas jurídicas, la responsabilidad recae en la persona de su representante legal. El Agente de Aduana es solidariamente responsable por los datos consignados en ella. Derecho Aduanero, Abril 2009

39 Declaración Aduanera Unica (DAU)
En las importaciones, la declaración se presentará en la aduana de destino, desde siete días antes, hasta quince días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías. En las exportaciones, la declaración se presentará en la aduana de salida, desde siete días antes hasta quince días hábiles siguientes al ingreso de las mercancías a la zona primaria aduanera. En la importación y en la exportación a consumo, la declaración comprenderá la autoliquidación de los impuestos correspondientes. Una vez aceptada, la declaración es definitiva y no podrá ser enmendada. (Arts. 43, 44 y 45 LOA). Derecho Aduanero, Abril 2009

40 Documentos de Acompañamiento
Derecho Aduanero, Abril 2009

41 Certificado de Inspección en Origen
Documento de Transporte (Guía Aérea, Carta de Porte, Conocimiento de Embarque) Empresa de Transportes SGS Empresas Verificadoras Certificado de Inspección en Origen Compañías de Seguros Póliza de Seguros Vendedor Factura Comercial Ministerios Docs de Control Previo Cámaras y Federaciones Certificado de Origen Derecho Aduanero, Abril 2009

42 Documento de Transporte
Art El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico, o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas… Art Llamase carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y las condiciones del contrato y la entrega de las mercaderías al porteador. Las regulaciones más importantes en esta materia son de tipo internacional. Código de Comercio /1960 Derecho Aduanero, Abril 2009

43 Certificado de Inspección en Origen *
Toda importación, cuyo valor sea superior a dólares de los Estados Unidos de América, deberá contar con el correspondiente certificado de verificación en origen, excepto las importaciones destinadas al sector diplomático y consular, las mercaderías declaradas en tránsito aduanero con destino al exterior, el equipaje acompañado de viajero las amparadas en los artículos 69 y 70 de esta ley y los productos de pesca en alta mar. Art. 46 LOA aún vigente – reformado en Octubre de 2007 * derogado Derecho Aduanero, Abril 2009

44 Certificado de Inspección en Origen
El servicio por parte de las empresas autorizadas consiste en verificar calidad, cantidad, peso, precio y determinar la clasificación arancelaria, naturaleza, origen y procedencia de las mercancías; colocar el precintado y consignar la fecha de verificación. El certificado de inspección tiene carácter de documento de acompañamiento a la declaración aduanera. Derecho Aduanero, Abril 2009

45 Contrato de Seguro El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato. Derecho Aduanero, Abril 2009

46 Factura Los contratos mercantiles se prueban por cualquier medio de prueba admitido por la ley civil, y, además: 3.- Con facturas aceptadas o reconocidas, o que, según la Ley, se tengan por reconocidas. El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ella el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado. La factura hace prueba del contrato de compraventa internacional de mercancías y sus estipulaciones. (Convención de Viena de 1980) Art. 164 y 201 Código de Comercio Derecho Aduanero, Abril 2009

47 DOCUMENTOS DE CONTROL PREVIO
Se entenderá por procedimientos o documentos de control previo: los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias y certificados, determinados por el COMEXI o por el Directorio de la CAE. Se excluyen las autorizaciones administrativas que debe emitir la Corporación Aduanera Ecuatoriana (Ej.: embarques parciales). Art. 2, Res. 364 COMEXI Derecho Aduanero, Abril 2009

48 Documentos de Control Previo
Las licencias de importación – Régimen a consumo. En las importaciones bajo un régimen especial aduanero, se deberá presentar la licencia de importación previa su nacionalización y/o venta local, a excepción de: Los desechos peligrosos. Las mercancías agropecuarias sujetas a requisitos fitosanitarios y zoosanitarios. Las sustancias sujetas a fiscalización del CONSEP. Para estos tres casos, las licencias de importación deberán tramitarse y aprobarse antes del embarque para cualquier régimen aduanero. Para la nacionalización y/o venta local de residuos, desperdicios o mermas generados en la utilización de un régimen especial aduanero, deben cumplir con lo señalado en el párrafo anterior.". Derecho Aduanero, Abril 2009

49 Documentos de Control Previo
Art. 88 LOA Son contravenciones aduaneras las siguientes: E) La falta de permisos o autorizaciones previas al embarque de las mercancías cuando estos requisitos sean exigibles, antes de la presentación de la declaración. Resol. 364/ COMEXI El pago de la multa prevista en la Ley Orgánica de Aduanas por falta de licencia de importación, no exime al importador de su obligación de presentar la licencia de importación. Derecho Aduanero, Abril 2009

50 Otros Documentos de Acompañamiento
. Otros Documentos de Acompañamiento Cupón CORPEI: “El cupón de recaudación de la cuota redimible a favor de la CORPEI, cancelado por el valor correspondiente, en una de las instituciones financieras autorizadas para receptar el pago, será considerado como otro documento de acompañamiento de la declaración aduanera de exportación." Derecho Aduanero, Abril 2009

51 CORPEI La Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones se creó como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio y fondos propios. Tiene a su cargo en forma directa el diseño y ejecución de la promoción no financiera de las exportaciones e inversiones tanto en el País como en el exterior. Art. 18 LEY DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES, R.O. Sup.82 de 9 de Junio de 1997. Derecho Aduanero, Abril 2009

52 CORPEI La Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones CORPEI, contará con los siguientes recursos: Las cuotas redimibles: Del 1.5 por mil sobre el valor FOB de las exportaciones del sector privado; excepto aquellas de US $ 3.333,00 (tres mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América) o menores, las cuales deberán aportar US $ 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América); Del por mil (cero punto cincuenta por mil) del valor FOB de las exportaciones de petróleo y sus derivados, Del 0.25 por mil (cero punto veinticinco por mil) sobre el valor FOB de toda importación, excepto aquellas menores a US $ ,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), las cuales deberán aportar US $ 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América). Art 22, Lit e), LEXI Derecho Aduanero, Abril 2009

53 Otras Normas de Relevancia en el Ámbito Aduanero:
Res. 252 ALADI Origen Dec Origen CAN Dec Valoración Aduanera Dec Control Aduanero Dec NANDINA Dec Tránsito Aduanero Comunitario Dec Incorporación del Convenio de Kyoto Derecho Aduanero, Abril 2009


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