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DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO

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Presentación del tema: "DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO"— Transcripción de la presentación:

1 DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA ICJ DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANISTICO Y AMBIENTAL DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO Dr. Pierre Foy Valencia Diciembre 2011 ESTUDIO FOY & VALDEZ CONSORCIO EN DERECHO AMBIENTAL 1

2 Dr. PIERRE FOY VALENCIA pierrefoy@fyv-derechoambiental. com pfoy@pucp
Dr. PIERRE FOY VALENCIA ( ) Abogado (PUCP). Doctorando en Derecho PUPC Egresado de la Maestría de Derecho de la PUCP, con mención en Derecho Constitucional; Máster en Derecho Ambiental (Universidad del País Vasco). Catedrático de Derecho y Legislación Ambiental en la PUCP, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad de lima, Universidad Nacional Agraria, Universidad Particular Cayetano, CAEN, Academia de la Magistratura, entre otras. Ha sido profesor en las Universidades de Lima (Derecho Penal y Criminología) y San Martín de Porres (Derecho Ambiental, Criminología) Miembro Fundador del IDEA-PUCP, responsable del Programa Especial de Derecho Ambiental de dicha entidad. Gerente y socio del ESTUDIO JURÍDICO FOY & VALDEZ.CONSORCIO DERECHO AMBIENTAL Consultor de entidades públicas y privadas. Miembro de diversos equipos empresariales y corporativos sobre Evaluación de Impacto Ambiental y otros aspectos jurídico ambienta. Expositor, investigador y profesor visitante en temas de su especialidad. Ha publicado y editado diversos trabajos y artículos jurídico ambientales vg. Derecho Internacional Ambiental (AA. VV), Derecho y Ambiente I (IDEA PUCP, 1997), Derecho y Ambiente II (IDEA PUCP, 2001), “Consideraciones ambientales sobre el área de conflicto entre Perú y Ecuador”, en la obra colectiva Perú Ecuador: entre la guerra y la paz (Desco, Lima, 1998), Agenda 21 (1998), entre otras. De próxima publicación Ley General del Ambiente; Manual de Derecho y Legislación Ambiental,

3 OBJETIVO DE LA EXPOSICION
Desde las múltiples aproximaciones y conexiones posibles Derecho urbano ambiental (léase cómo la variable jurídico ambiental y de la sostenibilidad al interior de los diversos aspectos temáticos de la trama jurídico urbanística) consideramos que en una perspectiva de desafíos o retos principales para los tiempos actuales, cabrían estimar los siguientes aspectos:

4 OBJETIVO DE LA EXPOSICION
0. Introducción Desarrollo Sostenible y ciudad Conurbación, Derecho Ambiental, Regiones y Municipios Ordenamiento Territorial y Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) Empresa sostenible y responsabilidad social ambiental urbana Construcción sostenible Evaluación de Impacto Ambiental urbano Planificación Urbana y Evaluación Ambiental Estratégica Ciudad y Cambio Climático Áreas Verdes urbanas Delitos ambientales urbanos Animales y ciudad. Anexos

5 0. INTRODUCCION DESARROLLO SOSTENIBLE Y CIUDAD

6 CONSIDERACIONES SOBRE DERECHO AMBIENTAL
DESARROLLO SOSTENIBLE Aquél desarrollo orientado a satisfacer las necesidades de las actuales generaciones sin desmedro de satisfacer las necesidades de las futuras generaciones DERECHO AMBIENTAL El sistema jurídico al servicio del ambiente o si se quiere del Desarrollo Sostenible SISTEMA JURIDICO AMBIENTAL El Derecho ambiental

7 Conurbación, Derecho Ambiental, Regiones y Municipios

8 3. CONURBACIÓN, AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La conurbación es concebida como fenómeno a partir del cual dos o más ciudades se integran conformando una nueva territorialidad que conlleva a diversas dinámicas e interrelaciones: social, cultural, económica, política, etc. Desde la perspectiva de proceso urbano, se trata de fenómenos interpretables ya sea desde la planeación urbano regional, así como de la perspectiva de la gestión ambiental lo cual permite integrar las múltiples dinámicas territoriales

9 3. CONURBACIÓN: RIZOMA URBANO (MORENO JARAMILLO)
La conurbación, que también se califica como proceso de “juntamiento” o “pegamiento”, da lugar a una nueva territorialidad a modo de un rizoma que extiende sus tallos horizontalmente bajo el suelo, para emerger de nuevo a la superficie con la forma de más vida. METAFORA: En la conurbación coexisten la integración y la escisión, pues se trata de rizomas en interacción en los que los encuentros y desencuentros se suceden simultáneamente y en forma cotidiana

10 Carencia de Ley de Ordenamiento Territorial
4. CONURBACIÓN, DERECHO AMBIENTAL, ORDENAMIENTO TERRITORIAL REGIONES Y MUNICIPIOS Carencia de Ley de Ordenamiento Territorial Ley de Mancomunidades: modelo poco estable poco estabilidad y voluntarista Necesidad de enfoque jurídico sistémico o esos procesos de continuum urbano rurales No reglamentación de aspectos ambientales municipales

11 2. Ordenamiento Territorial y Zonificación Ecológica y Económica (ZEE)

12 ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA)
Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas Ordenamiento ambiental del CMARN (DL 613) Ordenamiento Territorial (DS VIVIENDA. Competencia municipal de planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción Zonificación Ecológica y Económica (Ley 26821:LOASRN) “Ley de Tierras” (Zonas de protección ecológica de selva) Ordenamiento Forestal (Ley 27308) Ordenamiento Marino Costero Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, DS PCM Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento Reglamento de ZEE Ley General del Ambiente

13 ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA)
Procesos orientados a la asignación de usos territoriales, sobre la base de diferentes alternativas aplicables a un territorio. Se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales. Es proceso dinámico y flexible y está sujeto a la evolución de los criterios adoptados. Es un proceso técnico político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio La asignación de usos debe darse mediante la ZEE

14 ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA)
LGA: El Poder Ejecutivo, en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de Ordenamiento Territorial, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Los gobiernos regionales deben coordinar sus políticas de ordenamiento territorial con los gobiernos locales de su jurisdicción. Los gobiernos locales: promueven, formulan y ejecutan planes de ordenamiento urbano, en concordancia con la Política Ambiental y de RRNN y con normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades. deben evitar que actividades o usos incompatibles por razones ambientales se desarrollen en zonas colindantes de dentro de sus jurisdicciones. deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y peri-urbanas de que dispone la población

15 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 19º.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental 19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. 19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

16 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el Ord. Territorial La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos:  a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población.  b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

17 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad.  d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.  e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles.  f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social.

18 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 21º.- De la asignación de usos La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.

19 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 22º.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización  22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.  22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.  22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil

20 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 23º.- Del ordenamiento urbano y rural 23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales. 23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población. 23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales.

21 ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA ZEE
Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (D.S PCM) La ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Unidades Ecológicas Económicas: Unidades espaciales relativamente homogéneas, que se evalúan bajo los siguientes criterios: - Valor productivo Valor bio-ecológico - Valor histórico cultural - Vulnerabilidad - Conflictos de uso - Aptitud urbana e industrial Categorías de Uso de la ZEE: Zonas Productivas. Zonas de Protección y conservación ecológica. Zonas de Tratamiento Especial: áreas arqueológicas, histórico culturales; zonas de indígenas en aislamiento voluntario, zonas para la seguridad nacional. Zonas de Recuperación: ecosistemas degradados o contaminados que requieren de una estrategia especial para su recuperación. Zonas Urbanas o Industriales: incluyen las de posible expansión urbana o industrial.

22 3. Empresa sostenible urbana y responsabilidad socio ambiental urbana

23 HIPOTESIS CENTRAL El sistema jurídico del siglo XXI debe concebir la gestión empresarial a partir de un modelo de desarrollo sostenible

24 HIPOTESIS SECUNDARIAS
Primera: Toda empresa debe ser sostenible Segunda: La concepción de empresa sostenible de basa en un enfoque interdisciplinario intra y extrajurídico Tercera: La empresa sostenible supone un marco integrativo de derechos humanos y de responsabilidad socio - ambiental

25 Breves premisas fundamentadoras
El paradigma moderno del desarrollo empresarial se ha basado en el rendimiento económico en desmedro de los costos socio ambientales Los sistemas jurídicos y sus componentes, formalizaron marcos legales e instrumentos de gestión al servicio de ese paradigma empresarial

26 Breves premisas fundamentadoras
3. El paradigma del desarrollo sostenible integra el crecimiento económico con la protección ambiental y la equidad social. 4. En consecuencia los sistemas jurídicos en el sigo XXI elaboran marcos legales e instrumentos de gestión ambiental empresarial acordes a este nuevo paradigma.

27 Breves premisas fundamentadoras
5. En consecuencia se postula un enfoque de empresa sostenible y un sistema jurídico y sus componentes al servicio de este paradigma empresarial 6. Una expresión de la empresa sostenible son los negocios ambientales y sus marcos jurídicos que representan una oportunidad para poner en practica estos postulados de la empresa sostenible.

28 DESARROLLO SOSTENIBLE
INFORME BRUNTLAND (1987) Asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer las capacidades de las futuras generaciones para satisfacer las propias Ecología + Economía + Equidad E + E + E

29 CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO, RÍO 1992 y Río + 20 (2012)
Declaraciones: Medio ambiente y Desarrollo (“Declaración de Río 92”) Bosques de todo tipo PRODUCTOS DE RIO 92 Convenios: Convenio sobre Diversidad Biológica Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático Otros: La Agenda 21 Fondo Mundial del Ambinte (GEF) Comisión de Desarrollo Sostenible 2012: Río + 20 Economía verde Gobernanza ambiental mundial

30 - Mercados no reflejan costos de la degradación ambiental.
“CAMBIANDO EL RUMBO. UNA PERSPECTIVA GLOBAL DEL EMPRESARIADO PARA EL DESARROLLO Y EL MEDIO AMBIENTE (Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible ) Stephan Schmidheiny “Un Desarrollo sano y equitativo, como parte integral del desarrollo sostenible requiere el uso más eficiente de los recursos. - Entonces la 'ecoeficiencia' pasa a ser buen negocio”. Ecoeficiencia - Mercados no reflejan costos de la degradación ambiental. - Costos llamados 'externalidades‘. Ejemplo, daños ocasionados por ciertas sustancias contaminantes del aire a lagos, bosques y a la salud humana Externalidades ASIMAG

31 “CAMBIANDO EL RUMBO. UNA PERSPECTIVA GLOBAL DEL EMPRESARIADO PARA EL DESARROLLO Y EL MEDIO AMBIENTE (Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible) Stephan Schmidheiny “La enmienda más importante a los sistemas de mercado actuales sería incluir éstas 'externalidades' como costos propios de la actividad empresarial"

32 Combinación entre eficiencia ecológica y económica, es decir, “hacer más con menos”.
Qué es la Ecoeficiencia Enfatiza creación de valor tanto para el productor como para el consumidor. Minimiza costos y hace al producto o al servicio más deseable para el consumidor. Producir más bienes y más servicios con menos energía y menor uso de recursos naturales, dando como resultado menor cantidad de residuos y contaminación. Claves para lograr la Eco-Eficiencia Focalizar los logros en los negocios, a través del uso de mejor desempeño ambiental y eficiencia de los recursos. Vincular directamente el desempeño ambiental al desempeño financiero. Si el proceso es eficiente, se benefician las finanzas y el ambiente

33 Pero no basta la ecoeficiencia para que la empresa sea sostenible
Pero no basta la ecoeficiencia para que la empresa sea sostenible. Se requiere considerar la dimensión social (equidad – inclusión)

34 ¿Qué es Empresa Sostenible?
Su valor central no es el crecimiento económico sino el desarrollo sostenible Su objetivo último no es único (crear valor para sus accionistas) sino triple crear: Valor económico ¿Qué es Empresa Sostenible? Valor ambiental Valor social No sólo busca satisfacer a los accionistas y clientes sino a todas las partes interesadas de forma legítima en sus actividades

35 La responsabilidad ambiental de la empresa
Legal o jurídica Socio Ambiental Obligatoria Voluntaria

36 Responsabilidad Social Corporativa Ambiental
La responsabilidad social corporativa ambiental (RSCA), también llamada responsabilidad social empresarial ambiental (RSEA) La contribución activa y voluntaria al mejoramiento ambiental por parte de las empresas, por lo general para mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido Se asume que la empresa tiene también obligaciones respecto al ambiente, más allá de sus propietarios y accionistas Auto exigencia de un comportamiento empresarial respetuoso con el ambiente

37 Pero ¿y el Derecho o sistema legal cómo se conecta con la empresa sostenible?

38 Las herramientas del Derecho urbano Ambiental respecto la Empresa Sostenible
Principios Derechos y deberes Instituciones Políticas Sanciones Procedimientos Ética Cultura

39 4. Construcción sostenible

40 CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTAL
El sector de la construcción contribuye significativamente al deterioro ambiental desde sus distintas fases (vg. extracción y fabricación de materiales, diseño de la edificación y de sus instalaciones que influye decisivamente en el rendimiento energético de la misma, gestión de la obra y de sus residuos, entre otros. De ahí la necesidad de adoptar radicalmente decisiones en vías de la sostenibilidad de la construcción

41 CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTAL
La construcción sostenible abarca no sólo la adecuada elección de materiales y procesos constructivos, si no que se refiere también al entorno urbano y al desarrollo del mismo. Se basa en la adecuada gestión y reutilización de los recursos naturales, la conservación de la energía. Se tratan temas de planificación y comportamiento social, hábitos de conducta y cambios en el uso de los edificios con el objeto de incrementar su vida útil. Analiza todo el ciclo de vida: desde el diseño arquitectónico del edificio y la obtención de las materias primas, hasta que éstas regresan al medio en forma de residuos

42 CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTAL
Un ejemplo: los edificios sostenibles conduce a considerar criterios como la conservación de la energía y los recursos naturales, la reutilización de estos recursos, la gestión del ciclo de vida, tanto de los edificios como de materiales y componentes utilizados, las consideraciones a destacar en cuanto a la calidad de las edificaciones (materiales, edificaciones y ambiente urbanizado).

43 CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTAL
El sistema legal peruano no tiene un Reglamento de Protección referido a la Vivienda y Construcción Tampoco un Reglamento Protección Ambiental de Gobiernos Locales (ni Regionales) y, no obstante los cada vez más difundidos y conocidos impactos que generan en el ambiente, sobre todo considerando el crecimiento urbano exponencial, al cual ya nos hemos referido.

44 CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTAL
Es primordial que en un rediseño de las políticas, planes, estrategias, guías y demás instrumentos que orienten a las actividades económicas del país se expresen a su vez marcos legales que den cuenta de esta dimensión ambiental de la construcción, considerando criterios de la producción limpia, la calidad ambiental, el ordenamiento del territorio, entre otras variables jurídico ambiental. Ello incluye sistemas de incentivos y beneficios que induzcan a la reversión de practicas insostenibles a cambio de Buenas Prácticas Ambientales en las Obras de Construcción

45 5. Evaluación de Impacto Ambiental urbano

46 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Objetivo Considerar la importancia que tienen las Evaluaciones de Impacto Ambiental para la predicción y prevención de relevancia ambiental en las actividades humanas contemporáneas. Importancia Se trata de un procedimiento previo para la toma de decisiones respecto actividades u obras que puedan generar impactos ambientales sean positivos o negativos y , cuyo contenido último sin embargo viene a ser dado en cada caso por los legisladores, de acuerdo a criterios técnicos, económicos o sociales En nuestro medio de algún modo se han desnaturalizado, puesto que se exigen para prever ambientales respecto de situaciones ya determinadas que por lo general no inciden sobre esa decisión preestablecida

47 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Origen Derecho Norteamericano : la NEPA (National Environmental Protectión Act Qué es? instrumento de gestión ambiental preventivo proceso EIA / Estudio de Impacto Ambiental EA estratégica Desarrollo normativo sobre EIA en Perú: antes del Código del Medio Ambiente en el CMARRNN artículo 8° / contenido EIA / registro EIA / acceso público a los EIA / condiciones de cumplimiento obligatorio / EIA para actividades en curso D.Leg.757 (art.51) La autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, y que requerirán necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de dichas actividades. registro EIA.

48 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Se puede afirmar, con propiedad, que los Estudios de Impacto Ambiental recién se integran a nuestra normativa nacional a partir de la expedición del CMARN, donde por primera vez se les conceptualiza, se establecen sus alcances —las obras o actividades a las que se les exigirá un EIA—, su contenido, las instituciones que los elaborarán, su carácter público, entre otros aspectos. El artículo 51 del Decreto Legislativo 757, al derogar el artículo 8 del CMARN, establece que las autoridades sectoriales serán las competentes para determinar las actividades que requerirán de un EIA, siempre que por el riesgo ambiental que generen pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro ambiental. En este contexto se expedirán sendos reglamentos ambientales desarrollando alcances acerca de los EIAs, además de normas menores detallando aspectos específicos sobre la materia. Posteriormente, en el marco de vigencia del CONAM, se precisarán algunos alcances en cuanto a su rol en la materia, mediante la denominada Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades —Ley (1997).

49 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Los aspectos centrales relativos a esta institución tienen que ver con cuestiones como: la reglamentación y normativa fragmentada sobre las EIAs; los criterios político-ambientales generales y sectoriales; Proceso de adecuación Categorizaciçión de los impactos la autoridad competente; los procedimientos administrativos; los criterios para la fomulación de estudios, revisión, etc.; la participación e información ciudadanas; los términos de referencia y guías; la normativa sobre entidades que realizan los EIAs: inscripción, requisitos, impedimentos, etc. Ley N° Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ( )

50 Categoría I. Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY N° (2001) OBJETIVOS Creación de un sistema nacional único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos Establecer un proceso uniforme en la evaluación del impacto ambiental de proyectos de inversión establecer mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental Categoría I. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Categoría II. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-S) Categoría III. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-D) AHORA EAE (Evaluación Ambiental Estratégica) Certificación ambiental Procedimiento Contenidos Difusión y participación Seguimiento y control Autoridades competentes

51 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY 27446, 2001) Y MODIFICACIONES DL 1078 Necesidad de establecer un proceso uniforme ámbito: proyectos inversión públicos/privados: actividades, construcciones s u obras que puedan causar impactos ambientales negativos Incluye EIA estratégica Certificación Ambiental: requisito para ejecución y aprobación de proyectos ninguna autoridad podrán autorizarlos si no cuenta previamente con ésta. categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental: Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) EAE OEFA hace seguimiento de los EAES criterios de protección ambiental protección de la salud de las personas protección de la calidad ambiental protección de rrnn, especialmente aguas, suelo, flora y fauna protección de ANP protección de ecosistemas y bellezas escénicas participación ciudadana no formal formal: para EIA-d y EIA-sd audiencia pública: EIA detallado

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54 6. Planificación Urbana y Evaluación Ambiental Estratégica

55 PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA LEY DEL SNEIA POR EL DL Nº 1078
Introduce la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Políticas, Planes Programas (no se refieren a impactos sino a implicaciones ambientales) Criterios de protección ambiental en materia de Diversidad biológica Contenidos de los instrumentos de Gestión Ambiental Pedido de MINAM para opinión de entidades publicas y privadas MINAM organismo director y rector del sistema Registro de EIAS; incluye personas naturales Opinión den normas y Reglamentos sobre EIA

56 PLANIFICACIÓN URBANA, EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y LEGISLACIÓN
Planificación urbana el corazón del urbanismo y del Derecho urbano La Evaluación Ambiental Estratégica: Políticas Planes y programas Una nueva forma de planificar la ciudad Enlace con los desafíos de la conurbación Nueva normativa supra edil ambiental

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58 7. Ciudad y Cambio Climático

59 CIUDAD, CAMBIO CLIMÁTICO Y DERECHO
FUENTE MATERIAL DEL DERECHO: La adaptación al cambio climático se ha convertido en una necesidad en el siglo XXI. Las opciones no radican en hacerla o no hacerla, sino como, cuando y que priorizar. La investigación debe ser la base para realizar correctamente la adaptación con los mejores criterios científicos y técnicos. (E Calvo)

60 CIUDAD, CAMBIO CLIMÁTICO Y DERECHO
FUENTE MATERIAL DEL DERECHO: La gestión de los recursos hídricos y de las plantas de tratamiento y las redes de distribución es prioritaria para la adaptación al cambio climático. Los sistemas de abastecimiento de agua deben ser diseñados considerando los eventos extremos y deben maximizar la eficiencia del uso del recurso agua, preparándose para eventual escasez. El desarrollo de zonas urbanas debe considerar el potencial impacto del cambio climático sobre estas áreas (E Calvo)

61 8. Áreas Verdes urbanas

62 Áreas verdes: Lima Lima es un modelo de ciudad que no ha respetado el estándar mínimo de área verde por persona.  La OMS establece 8m2/hab. de áreas verdes para asegurar calidad ambiental pero en Lima actualmente tenemos 1.98m2/hab. lo que representa un déficit de 3 785,32 has. PENSANDO LIMA

63 9. Delitos ambientales urbanos

64 CODIGO PENAL DL 635 TIT.XIII: DELITOS AMBIENTALES (Ley Nº 29263)
CAPITULO  I. DELITOS DE CONTAMINACION Artículo Contaminación del ambiente / Artículo Formas agravadas / Artículo Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos / Artículo Tráfico ilegal de residuos peligrosos CAPITULO II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Artículo Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida / Artículo 308A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas  / Artículo 308B.- Extracción ilegal de especies acuáticas / Artículo 308C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida / Artículo 308D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos / Artículo Formas agravadas.- / Artículo Delitos contra los bosques o formaciones boscosas / Artículo 310A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables / Artículo 310B.- Obstrucción de procedimiento / Artículo 310C.- Formas agravadas / Artículo Utilización indebida de tierras agrícolas / Artículo Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley / Artículo Alteración del ambiente o paisaje CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA Artículo Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos / Artículo 314 - A: Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas/ Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes CAPITULO IV MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE PENAS Artículo 314-C.- Medidas Cautelares / Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de penas

65 CODIGO PENAL DL 635 TITULO XIII
DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA Capítulo Unico Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente Artículo 304°.- Contaminación. Responsabilidad Culposa El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas. TITULO XIII DELITOS AMBIENTALES Capítulo I Delitos de Contaminación Artículo Contaminación del ambiente El que infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, suelo, subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la Autoridad Ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de la libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

66 CODIGO PENAL DL 635 TITULO XIII
DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA Capítulo Unico Delitos contra los RR NN y el Medio Ambiente Artículo 305°.- Contaminación Agravada La pena será privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 ños y con 365 a 730 días-multa cuando: 1. Los actos previstos en el artículo 304º ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes. 2. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico. 3. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad. 4. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica. Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será: a) Privativa de libertad no menor de 3ni mayor de 6 años y de 365 a 700 días-multa, en caso de lesiones graves. b) Privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años y de 730 a 1460 días-multa, en caso de muerte. TITULO XIII DELITOS AMBIENTALES Capítulo I Delitos de Contaminación Artículo Formas agravadas La pena privativa de libertad será no menor de 4ni mayor de 7 años y con300 a 1000 días multa, si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo anterior, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental. 2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente. 3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad. Si por efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será:  1. Privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 600 a 1000 días multa,: lesiones graves. 2. Privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 10 y con 750 a 3500 a 3500 días multas: caso de muerte.

67 CODIGO PENAL DL 635   TITULO XIII: DELITOS AMBIENTALES EVALUACION GENERAL
Reestructuración sistemática en 4 capítulos ya no un solo capítulo Criminalización de nuevas conductas en materia de CONTAMINACIÓN (vg. Delito de ruido, formas agravadas como falsificación de información u obstaculización de auditorías o fiscalizaciones, incumplimiento de normas sobre residuos sólidos ) , DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES (vg. forestales maderables y no maderables, tráfico ilícito de recursos genéticos, agravantes cuando se trate tierras indígenas, recurso agua) y RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA Desarrollo exhaustivo del tipo de tráfico ilegal de productos forestales maderables. Con ley desaparece la prohibición represiva con cláusula liberatoria mediante Estudios de Impacto Ambiental (EIAs) o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Ambiental (PAMAs) Incremento de sanciones privativas de libertad y multa Sólo dos veces se sanciona con servicios comunitarios (Art 301 y 310 A.) Vacatio legis de los artículos 310, 310A, 310B y 310C del Código Penal, modificado e introducidos, entrarán en vigencia a partir del

68 Artículo 149.- Informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental
149.1 La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. 149.2 El fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución. 149.3 En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental - PAMA, esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda. 149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del Fiscal de la investigación preparatoria o del Juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el Fiscal o Juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente. 149.2 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal que sean desestimadas, el Fiscal evaluará la configuración del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el Artículo 402° de Código Penal.”

69 Artículo 1º.- De la autoridad ambiental competente
REGLAMENTO DEL NUMERAL DEL ARTÍCULO 149º DE LA LGA DECRETO SUPREMO Nº MINAM Artículo 1º.- De la autoridad ambiental competente 1.1 La autoridad ambiental competente responsable de la elaboración del informe fundamentado a que se refiere el numeral del artículo 149º de la Ley General del Ambiente, será la autoridad ambiental sectorial, sus organismos adscritos, los gobiernos locales y gobiernos regionales, así como los organismos reguladores o de fiscalización competentes en la materia objeto del proceso penal en trámite. 1.2 En caso que exista más de una autoridad ambiental competente, o que el Fiscal tenga dudas respecto de la competencia asignada, o que la autoridad ambiental competente sea parte en el proceso, solicitará el informe correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. En este caso el OEFA podrá emitir el informe correspondiente o derivarlo de inmediato a la entidad que considere competente al efecto, para formular su informe. 1.3 Copia del informe fundamentado se pondrá en conocimiento del Procurador Público del Ministerio del Ambiente, quien actuará según sus atribuciones.

70 REGLAMENTO DEL NUMERAL 149
REGLAMENTO DEL NUMERAL DEL ARTÍCULO 149º DE LA LGA DECRETO SUPREMO Nº MINAM DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facultad del Juez para solicitar Informes técnicos - legales El Juez está facultado a solicitar el informe técnico - legal a la autoridad ambiental competente conforme a lo establecido en el artículo 1º del presente Reglamento únicamente en los lugares donde se encuentre vigente el Código de Procedimientos Penales del año 1940, hasta que el Código Procesal Penal de 2004 entre en vigencia en el distrito judicial correspondiente, luego de lo cual será únicamente el Fiscal quien esté facultado a solicitarlo.

71 1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL D. LEG N° 1013 LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- CREACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE 1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde. Sus funciones básicas serán las siguientes: f) Emitir opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los delitos tipificados en la legislación pertinente. g) Informar al Ministerio Público de aquellos hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su función

72 10. Animales y ciudad

73 Principios del bienestar de los animales
Las primeras directrices recomendadas por la comisión: los animales requieren las libertades de "dar la vuelta, cuidarse a sí mismos, levantarse, tumbarse y estirar sus extremidades" Hoy son conocidas como las Cinco Libertades del bienestar animal: Libres de hambre y sed: fácil acceso a agua limpia y a una dieta capaz de mantener un estado de salud adecuado Libres de incomodidad: a los animales se les debe otorgar un ambiente adecuado que incluya protección y áreas de descanso cómodas Libres de dolor, injurias y enfermedad: instaurar esquemas preventivos dentro de las granjas y establecer diagnósticos y tratamientos oportunos Libres de poder expresar su comportamiento normal: gozar de espacio suficiente, infraestructura adecuada y compañía de animales de su misma especie, para que interactúen Libres de miedo y angustia o distrés: asegurarles condiciones que eviten el sufrimiento psicológico.

74 TENDENCIAS ANTROPO - INCLUSIVAS
ANTI RACISMO ANTI SEXISMO ANTI ESPECESMO

75 Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972
ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. 2. Servicios públicos locales 2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.

76 Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972
ARTÍCULO 80.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de animales domésticos.

77 Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972
ARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia. TÍTULO XI LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES CAPÍTULO ÚNICO DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y DESARROLLO DE MUNICIPIOS EN ZONAS RURALES ARTÍCULO COMPETENCIAS ADICIONALES Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de los planes de desarrollo concertado.

78 Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS ESPECIALES ARTÍCULO COMPETENCIAS Y FUNCIONES La Municipalidad Metropolitana de Lima La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales 1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda 1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión. 6. En materia de saneamiento ambiental: 6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; y 6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de animales domésticos

79 DESAFIOS DEL DERECHO URBANO AMBIENTAL PERUANO

80 DESAFIOS DEL DERECHO URBANO AMBIENTAL PERUANO
Ordenamiento territorial ambiental Nuevo enfoque sistémico de lo urbano: nueva institucionalidad Reglamentación urbano ambiental y municipal Respuestas legales ambientales a los procesos de conurbación Retos para el nuevo ciudadano urbano y responsabilidades urbano ambientales Empresa sostenible y responsable en el nuevo entorno urbano

81 Muchas gracias por su tiempo y atención
DR. PIERRE FOY VALENCIA

82 CONCEPTOS DE DERECHO URBANISTICO
ANEXO 1 CONCEPTOS DE DERECHO URBANISTICO

83 QUE ES EL DERECHO URBANISTICO
José Luis De los Mozos, citado por el tratadista español Alberto Martín Gamero, ha señalado que: "el Derecho ha de servir tanto de impulso como de freno a la urbanización. Cuando se habla que el Urbanismo se ha convertido en una función social y pública, se quiere decir con ello, que su desarrollo deja de ser una mera técnica para realizarse en y por el Derecho". Lic. Oscar López Velarde Vega NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

84 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Andrés Alarcón Segovia, Análisis comparado de soluciones jurídicas para el uso del suelo, ponencia presentada en el Seminario Regional sobre Políticas de Desarrollo Urbano y Usos del Suelo Urbano, O.E.A. y D.D.F., México, 1972.  "El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas, o sea, una serie de normas que aunque no necesariamente se encuentren comprendidas dentro de un texto legal único, como lo pudiera ser un código o una serie de leyes determinadas, sí contemplan toda esa serie de normas, unificadas o esparcidas en diversos ordenamientos, un mismo objeto de normatividad, en nuestro caso, la ciudad y su contorno".  Louis JACQUIGNON, Le Droit del’Urbanisme, Editorial Eyrolles, París, 5ª ed., 1969.   "El Derecho del Urbanismo es el conjunto de reglas a través de las cuales la colectividad, a nombre de la utilidad pública y los titulares de derechos de propiedad, a nombre de la defensa de los intereses privados, deben coordinar su posición y acción respectivas con vistas al ordenamiento de la ciudad“.

85 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Miguel Angel Núñez Ruiz, Derecho Urbanístico Español, Editorial Montecorvo, lª ed., Madrid, 1967.   "El Derecho Urbanístico es aquel ordenamiento jurídico que regula el planeamiento de la ciudad, conforme a sus exigencias funcionales y su ejecución, según ciertos principios que integran la valoración político-legislativa de l a propiedad inmueble, con el fin de lograr el bienestar público". Antonio Azuela de la Cueva, Proceso de Urbanización y Derecho Urbanístico, Tesis Profesional, Universidad Iberoamericana, México, D. F., 1974.   "El Derecho Urbanístico es aquel conjunto de normas jurídicas, preponderantemente de Derecho Público, que regulan las relaciones entre los individuos y entre éstos y el Estado en función del aprovechamiento del espacio social".

86 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Diccionario Enciclopédico, UTHEA, tomo X.   "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas de Derecho Público referentes al planeamiento, o sea a la delimitación jurídica de como se planea el suelo, a la urbanización, a la edificación y a la organización social y administrativa de la ciudad, de su región y en general del territorio, afectos al fenómeno urbano". Andrés Alarcón Segovia, Análisis de la legislación urbanística actual, memoria del Il Simposio Nacional de Planificación Urbana Municipal, Guanajuato, 1972. "El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas que se refieren a la conformación y equipamiento del espacio urbano".

87 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Definición común obtenida de la Legislación sobre Planificación Urbanística Vigente de México, Principios jurídicos para una Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1976. "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas relativas a la planificación urbana, o sea a la creación, organización y coordinación de las funciones de la vida urbana, suburbana y rural". Ernesto Martínez Orozco, Principios Jurídicos para una Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1976. "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas relativas al ordenamiento del espacio urbano".

88 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Federico Spantigati, Manual de Derecho, Urbanístico, Editorial Montecorvo, 1ª ed., Madrid, 1973. "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas que regulan el desarrollo y la sistematización de la ciudad y del territorio".  Antonio Carceller Fernández, Instituciones de Derecho Urbanístico, Editorial Montecorvo, lª ed., Madrid, 1979.   "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas jurídicas que estructuran una rama de la Administración Pública y, por sí mismas o a través del planeamiento que regulan, definen el contenido de la propiedad según su calificación urbanística y disciplinan la actividad administrativa encaminada a la urbanización y la edificación".  Claude Blumann, Droit del’Urbanisme, Dalloz, lª ed., París, 1979.  "El Derecho del Urbanismo es el destinado a aportar una cierta racionalidad en el desarrollo de las hasta ahora incontroladas ciudades".

89 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
 José Francisco Ruiz Massieu, Introducción al Derecho, Mexicano. Derecho Urbanístico, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, lª ed., México, 1981.  "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas, instituciones y principios relativos a la racionalización, ordenación y conducción de la ciudad y a la solución de sus problemas". Ramón PARADA, Derecho Urbanístico, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1999. “El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas reguladoras de los procesos de ordenación del territorio y su transformación física a través de la urbanización y la edificación”.

90 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Ricardo ESTÉVEZ GOYTRE, Manual de Derecho Urbanístico, Ed. Comares, Granada, 2002. “ El Derecho Urbanístico es aquélla parte del Derecho Administrativo que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a las distintas clases de suelo, haciendo compatible el derecho a la edificación con el cumplimiento de una serie de cargas establecidas en beneficio de la comunidad directamente por la legislación urbanística aplicable o, en su virtud, por el planeamiento urbanístico”.

91 CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Oscar López Velarde Vega: "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan el proceso del desarrollo urbano y la ordenación del suelo en los centros de población" (concepto doctrinario completo). El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan la planeación urbana y la ordenación del suelo en los centros de población (concepto doctrinario simple). "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población" (concepto de Derecho Positivo).

92 ANEXO 2 CARTA MUNDIAL DEL DERECHO A AL CIUDAD Foro Social de las Américas – Quito – Julio 2004 Foro Mundial Urbano - Barcelona – Quito – Octubre 2004

93 PREAMBULO DE LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD
La carta mundial del derecho a la ciudad es un instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado.

94 Parte I. Disposiciones Generales ARTiculo I. DERECHO A LA CIUDAD
Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin afectar su contenido mínimo esencial. A los efectos de esta carta se denomina ciudad a toda villa, aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento, o pueblo que este organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter Municipal o Metropolitano, tanto sea urbano, semi rural o rural. A los efectos de esta carta se consideran ciudadanos(as) a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades.

95 Parte I. Disposiciones Generales
ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO II. PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA CIUDAD - GESTION DEMOCRATICA DE LA CIUDAD - FUNCION SOCIAL DE LA CIUDAD - FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD - EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANIA - IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN - PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS y PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE - COMPROMISO SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO: - IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y POLÍTICAS IMPOSITIVAS PROGRESIVAS

96 Parte II. Derechos relativos a la Gestión de la Ciudad
ARTÍCULO III DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE ARTÍCULO IV PARTICIPACIÓN EN EL DISEÑO DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD ARTÍCULO V TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CIUDAD ARTÍCULO VI DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

97 Parte III. Derechos civiles y políticos de la Ciudad
ARTÍCULO VII LIBERTAD E INTEGRIDAD PARTICIPACIÓN POLÍTICA ARTICULO IX DERECHO DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN, MANIFESTACIÓN Y USO DEMOCRATICO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO ARTICULO X DERECHO A LA JUSTICIA ARTÍCULO XI DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA CONVIVENCIA PACIFICA, SOLIDARIA Y MULTICULTURAL

98 Parte IV. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de las Ciudades
ARTICULO XII ACCESO Y SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y URBANOS ARTÍCULO XIII DERECHO AL TRANSPORTE Y MOVILIDAD PÚBLICOS ARTÍCULO XIV DERECHO A LA VIVIENDA ARTÍCULO XV DERECHO A LA EDUCACIÓN ARTÍCULO XVI DERECHO AL TRABAJO ARTÍCULO XVII DERECHO A LA CULTURA Y AL ESPARCIMIENTO ARTÍCULO XVIII DERECHO A LA SALUD ARTICULO XIX DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

99 Parte V. Disposiciones finales
ARTICULO XX MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO XXI LESION DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO XXII EXIGIBILIDAD DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO XXIII COMPROMISOS CON LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD I - Las redes y organizaciones sociales se comprometen a: II - Los Gobiernos nacionales y locales se comprometen a: III - Los organismos internacionales se comprometen a:

100 Muchas gracias por su tiempo y atención
DR. PIERRE FOY VALENCIA

101 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES LEY N°27972
ANEXO 3 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES LEY N°27972

102 CONSTITUCION 1993 GOBIERNOS LOCALES
Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.  Son competentes para:  1.  Aprobar su organización interna y su presupuesto.  2.  Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.  3.  Administrar sus bienes y rentas.  4.  Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.  5.  Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

103 CONSTITUCION 1993 GOBIERNOS LOCALES
Artículo 195°.- Son competentes para:   6.  Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.  7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.  8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.  9.   Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.  10.  Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

104 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
TITULO PRELIMINAR ARTÍCULO IV.- FINALIDAD Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

105 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: Atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional

106 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 1. Organización del espacio físico-Uso del suelo 1.1. Zonificación. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitación urbana. 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos 1.5. Acondicionamiento territorial. 1.6. Renovación urbana. 1.7. Infraestructura urbana o rural básica. 1.8. Vialidad. 1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

107 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 2. Servicios públicos locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. 2.2. Tránsito, circulación y transporte público. 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación. 2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. 2.5. Seguridad ciudadana. 2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios 2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley. 2.8 Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. 2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones. 2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional

108 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 3. Protección y conservación del ambiente  3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. de gestión ambiental, en el marco del sistema 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y nacional y regional de gestión ambiental

109 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 4. En materia de desarrollo y economía local  4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. 4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. 4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. 4.4. Fomento de la artesanía. 4.5. Fomento del turismo local sostenible. 4.6. Fomento de programas de desarrollo rural. 5. En materia de participación vecinal Participación vecinal 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización 5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción

110 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 6. En materia de servicios sociales locales 6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. 6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. 6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.

111 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO  Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso el suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia..

112 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO  2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:  2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. 2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.

113 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO  Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso el suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia..

114 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO  Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. Nomenclatura de calles, parques y vías. Seguridad del Sistema de Defensa Civil. Estudios de Impacto Ambiental. 1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo sanciones s. 1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.

115 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO  2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:  2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. 2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.

116 Muchas gracias por su tiempo y atención
DR. PIERRE FOY VALENCIA

117 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO  3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:  3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipalidades provinciales sobre la materia. 3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital. 3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial. 3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización. 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Habilitaciones urbanas. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

118 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO  4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales   4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. 4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tarea de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional. En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios respectivos.

119 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:  1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

120 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:  2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. 2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento. 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.

121 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.

122 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:  3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. 3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3.5. Expedir carnés de sanidad.

123 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: Funciones distritales 4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. 4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. 4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

124 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: Funciones distritales 4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.


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