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CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

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Presentación del tema: "CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA"— Transcripción de la presentación:

1 CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
Lorena Castro Ana María Espitia

2 CREACIÓN 11 de septiembre de 2001 Lima, Perú
Reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región Cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas

3 ESTRUCTURA La democracia y el sistema interamericano
La democracia y los derechos humanos Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática La democracia y las misiones de observación electoral Promoción de la cultura democrática

4 CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA [28 artículos] PARTES: I. La democracia y el sistema interamericano. -Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. -La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.” II. La democracia y los derechos humanos. -La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos. -Cualquier persona que considere que sus derechos han sido violados puede interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

5 CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
III. Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza. -La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. -Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio.

6 CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
** En Caso que exista una ruptura de la Carta IV. Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

7 CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
** En Caso que exista una ruptura de la Carta -Basado en los principios de la Carta de la OEA, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

8 CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
** En Caso que exista una ruptura de la Carta El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro de la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato. Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado. Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

9 CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
V. La democracia y las misiones de observación electoral -Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos. -Los Estados Miembros podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito. VI. Promoción de la cultura democrática -La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. -La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos

10 PROTOCOLO DE USHAIA (1998) [MERCOSUR]
ESTADOS PARTE Argentina Brasil Paraguay Uruguay Bolivia Chile AHDESIÓN Venezuela (2005) Perú (2005) Ecuador (2007) Declaración Presidencial de las Leñas el 27 de junio de 1992 “La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR“ “Toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración en curso respecto al Estado miembro afectado”

11 ARTICULO 1: La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo. ARTICULO 2: Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos. ARTICULO 3: Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes. ARTICULO 4: En caso de ruptura del orden democrático en un estado parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.

12 ARTÍCULO 5: Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente. Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos. ARTÍCULO 6: Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva.

13 COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA [UNASUR] (2014)
ESTADOS PARTE Argentina Brasil Paraguay Uruguay Bolivia Chile Colombia Ecuador Guyana Suriname Perú Venezuela Plena vigencia de las instituciones democráticas Respeto irrestricto de los DDHH Condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros.

14 Intento golpe de Estado en Ecuador el 30 de septiembre de 2010
¿QUÉ LA PROMOVIÓ? Intento golpe de Estado en Ecuador el 30 de septiembre de 2010 El 1 de octubre de 2010, los mandatarios de los países miembros de la Unasur firmaron la Declaración de Buenos Aires, por medio de la cual condenaron el intento de golpe de Estado en Ecuador y el secuestro del presidente Correa. La Clausula Democrática fue introducida el 26 de noviembre de 2010 durante la Cumbre la Unasur en Guyana

15 ARTÍCULO 1 El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

16 Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.
ARTÍCULO 4 MEDIDAS Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias de la UNASUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR. Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros. Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales. Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte. Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

17 CLÁUSULA DEMOCRÁTICA IBEROAMERICANA
Las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno son las reuniones anuales de los Jefes de Estado y Gobierno de los países que se encuentran en la OEI. La XX Cumbre Iberoamericana de 2010 fue inaugurada en Mar de Plata, Argentina, el 3 y 4 de diciembre. La presidente de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, fue la anfitriona de esta Cumbre. Fue aprobada la 'cláusula democrática', un texto de carácter político que establece respuestas ante situaciones que amenacen el orden constitucional y el Estado de Derecho en los países miembros para tratar de evitar golpes de estado.

18 CLÁUSULA DEMOCRÁTICA IBEROAMERICANA
Este proyecto responde a una propuesta de Ecuador y es consecuencia del intento que hubo por parte de los policías ecuatorianos de desestabilizar al gobierno de Rafael Correa y del golpe de Estado contra Manuel Zelaya en Honduras. Según la declaración de Mar del Plata, la comunidad iberoamericana “se asienta en el respeto irrestricto del Estado de Derecho, el respeto a la soberanía, la defensa de la democracia […] el respeto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, que son requisitos esenciales para la participación en los distintos órganos de la Conferencia Iberoamericana. [Por tanto, se suspenderá] al Estado en que se hubiese materializado la ruptura del orden constituido o del Estado de Derecho, del derecho a participar en los distintos órganos e instancias, así como del goce de los derechos y de los beneficios que se derivan de ser miembro de la Conferencia Iberoamericana, hasta que el orden constitucional sea restablecido”.

19 CLÁUSULA DEMOCRÁTICA IBEROAMERICANA
El documento establece que si un gobierno considera que existe amenaza de ruptura o alteración del orden democrático, podrá notificarlo a la Secretaría pro Témpore, que informará al resto de miembros para adoptar medidas concretas de cooperación y un pronunciamiento para la defensa de la institucionalidad. En caso de ruptura del orden constitucional, la Secretaría Pro Témpore convocará una reunión extraordinaria de cancilleres para que, por consenso, decidan las medidas a adoptar. Estas medidas van desde gestiones diplomáticas hasta la suspensión del derecho del Estado a participar en los órganos de la Conferencia Iberoamericana, así como la suspensión "del goce de los derechos y de los beneficios" que se derivan de pertenecer a esta comunidad.

20 CLÁUSULA DEMOCRÁTICA IBEROAMERICANA
En resumen, esta cláusula contempla, además de la expulsión por consenso del país donde se haya materializado un golpe de estado, la posibilidad de que los países que sientan amenazada su democracia puedan solicitar la ayuda política, más no militar, de la comunidad iberoamericana. Sin embargo, la iniciativa no tiene previsto ningún tipo de sanciones económicas. La medida es entonces menos coercitiva que las ya contempladas por organizaciones como el Mercosur, que contempla también la posibilidad de expulsión y ha sido adoptada como norma en las legislaciones de cada uno de los socios (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), o Unasur, que contempla la posibilidad de cierre de fronteras y sanciones comerciales.

21 CLÁUSULA DEMOCRÁTICA QUEBEC
La Cumbre de las Américas es una reunión de jefes de estado y de gobiernos de América, auspiciada por la OEA. Del 20 al 22 de Abril del 2001 se celebró la III Cumbre de las Américas en la ciudad de Quebec, Canadá. Uno de los logros más importantes de la cumbre, fue haber incorporado al sistema interamericano una cláusula que sirve para fortalecer los mecanismos institucionales de protección y salvaguarda de la democracia. Esa cláusula se encuentra en la Declaración de Quebec y consagra que “cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas.”

22 CLÁUSULA DEMOCRÁTICA QUEBEC
La cláusula democrática constituye el elemento más novedoso de la declaración de Quebec: cualquier “ruptura inconstitucional del orden democrático” en un país del continente constituirá un “obstáculo insuperable” para su participación en el proceso de Cumbres de las Américas. Además se establece que “el mantenimiento y fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto estricto al sistema democrático son, al mismo tiempo, un propósito y un compromiso compartido, así como una condición esencial de nuestra presencia en ésta y futuras Cumbres”. Según dijo el presidente De la Rúa, “la cláusula democrática incorporada se dirige a consolidar la estabilidad de los gobiernos que surjan de la voluntad popular, en el convencimiento que la democracia es donde se realiza en plenitud la persona humana”.

23 BIBLIOGRAFÍA Carta Democrática Interamericana. Disponible en: Protocolo adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile


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