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INTRODUCCIÓN AL DERECHO I,

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Presentación del tema: "INTRODUCCIÓN AL DERECHO I,"— Transcripción de la presentación:

1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO I,
Material de retrasada

2 ÁMBITO MATERIAL I . DERECHO PÚBLICO:
FORMA DE AGRUPAR LAS NORMAS SEGÚN LA MATERIA QUE REGULAN: I . DERECHO PÚBLICO: Derecho Constitucional. Derecho Administrativo Derecho Penal. Derecho Procesal o Adjetivo Derecho Internacional Público Derecho Fiscal o Tributario

3 El derecho como un sistema de normas
El derecho se presenta como un conjunto de normas. Esta normas están estructuradas en forma ORDENADA. Ese orden y agrupación la realizan los LEGISLADORES. TRADICIONALMENTE LAS NORMAS JURÍDICAS TAMBIÉN SE AGRUPAN EN ÁMBITOS DE VALIDEZ.

4 El derecho como un sistema de normas: ÁMBITO DE VALIDEZ
MATERIAL TEMPORAL ESPACIAL PERSONAL

5 ÁMBITO MATERIAL Derecho Administrativo
Derecho Constitucional. Regula todo lo relativo a la estructura fundamental del estado, los tres poderes y el contenido de la Constitución. Derecho Administrativo Regula todo lo relativo al funcionamiento de la Administración Pública, Servicios públicos, los organismos del estado, su relación entre dichos organismos del de los particulares con el Estado.

6 ÁMBITO MATERIAL Derecho Penal. Regula todo lo relativo a los delitos, las penas, las medidas de seguridad y la función del Estado como sancionador de las conductas antijurídicas catalogadas como delictivas. Derecho Procesal o Adjetivo. Regula todo lo relativo a los procedimientos y trámite de los procesos. (Según la rama: Derecho procesal Penal, Civil, Mercantil, Laboral, Administrativo)

7 ÁMBITO MATERIAL Derecho Internacional Público. Regula lo relativo a las relaciones entre Estados (países) y las organizaciones internacionales como la ONU, OEA etc. El sujeto de la relación jurídica es un Estado. Su fuente son los Tratados Internacionales. Derecho Fiscal o Tributario. Regula todo lo relacionado a los tributos o impuestos, a la actividad financiera del Estado, recaudación de impuestos, tasas, arbitrios, etc.

8 ÁMBITO MATERIAL II. DERECHO PRIVADO Derecho Civil Derecho Mercantil Derecho Internacional Privado

9 ÁMBITO MATERIAL II. DERECHO PRIVADO Derecho Civil. Regula las relaciones entre los particulares, o entre un particular y el Estado, cuando éste actúa en condiciones como igual, sin todo su poder o autoridad, ejemplo en un contrato de construcción. Privado

10 ÁMBITO MATERIAL Derecho Mercantil: Regula todo lo relativo a la actividad comercial entre particulares, las sociedades mercantiles y los títulos de crédito. Derecho Internacional Privado: Regula todo lo relativo a asuntos de índole particular pero que tiene aspectos internacionales: Ejemplo:

11 ÁMBITO MATERIAL Un Italiano que fallece en España, su testamento lo hizo en Estados Unidos y sus bienes están en Guatemala.

12 ÁMBITO MATERIAL Derecho Laboral, individual y del Trabajo.
III. DERECHO SOCIAL Derecho Laboral, individual y del Trabajo. Derecho de la Seguridad Social (Derecho Previsional) Derecho Agrario. Derecho Intelectual o de propiedad intelectual.

13 ÁMBITO MATERIAL Derecho Laboral: Regula la relación entre patronos y trabajadores. En Guatemala se le ubica en el Derecho Público. Se le divide en Derecho individual del Trabajo y Derecho colectivo del Trabajo. Derecho de Seguridad Social: Regula todo lo relativo a la previsión social y lo relativo a las situaciones en que el trabajador se vea imposibilitado de trabajar por motivos de salud.

14 ÁMBITO MATERIAL Derecho Agrario: Regula lo relativo a la agricultura, la ganadería, explotación forestal. Su autonomía y delimitación está en discusión. Derecho de propiedad intelectual: Regula lo relativo a las creaciones artísticas e intelectuales de todo tipo, derechos de autor, patentes de invención, diseños industriales etc. Su autonomía y delimitación está en discusión.

15 INTRODUCCIÓN AL DERECHO ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
CAPÍTULO 3 CLASE 2 Licda. Maria Isabel Salazar U.

16 ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
Se refiere al tiempo de duración de una norma jurídica. En Guatemala las leyes empiezan a regir 8 días después de su publicación en el Diario Oficial, excepto que la misma norma dentro de su texto indique lo contrario.

17 Validez temporal determinada
Cuando la indica desde su publicación el tiempo en que será aplicable. Ejemplo: Cuando se aplica la ley de Orden Público, se deberá señalar el tiempo en que será aplicable. Ver Art. 138 de la Constitución.

18 Validez temporal indeterminada
Es cuando no se ha fijado un tiempo el tiempo de duración de la norma jurídica. La norma dejará de aplicarse cuando una posterior la Derogue.

19 Verbos Abrogar y Derogar
Son sinónimos actualmente. Significan que un organismo competente, deja sin efecto una ley. En el Derecho Romano, Abrogar significaba dejar sin efecto una ley. Derogar significaba dejar sin efecto una parte de la ley.

20 Derogación de la ley 1. Por declaración expresa al final de la norma. II. Parcialmente por ser incompatible con las disposiciones contenidas en normas precedentes. Ejemplo: El artículo 2 del código de Notariado, establece que para ejercer el notariado se debe ser guatemalteco natural. Quedó derogado por incompatibilidad con el Artículo 146 de la Constitución.

21 Derogación total Porque la nueva ley regula por completo la materia en la ley anterior. Si el Código Civil no tuviera una declaración expresa de derogatoria del código anterior, de todas formas quedaría derogado por que el nuevo regula completamente la materia civil.

22 Derogación total o parcial
Por declaración de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad.

23 Ámbito espacial de validez
Se refiere al área geográfica o territorio en que tiene aplicación la norma jurídica.

24 Ámbito espacial de validez
Normas internacionales Rigen en todo el mundo, cuando han sido aceptado por todo el mundo. (Mundiales) Rigen en un número limitado de naciones que las han aceptado. (Plurinacionales)

25 Ámbito espacial de validez
Normas nacionales Normas locales Normas municipales

26 Ámbito personal de validez
Se refiere a las personas a quienes se aplica la norma jurídica.

27 Ámbito personal de validez
1. Generales. Aplicables a todas las personas. II. Genéricas. Aplicables a un grupo extenso de personas

28 Ámbito personal de validez
III. Específicas. Aplicables a un grupo reducido de personas. IV. Individualizadas. Aplicables a una sola persona.

29 Ámbito personal de validez
1. Generales. Ejemplo Art. 1 Código Civil. II. Genéricas. Ejemplo Código Penal, Art. 23

30 Ámbito personal de validez
III. Específicas. Ejemplo: Código de Comercio. IV. Individualizadas. Ejemplo: una sentencia, una resolución administrativa que otorga una pensión de invalidez.

31 JERARQUÍA DE LAS NORMAS
En las sociedades primitivas, las normas eran pocas, no había necesidad de ordenarlas. Al evolucionar el Derecho, las normas jurídicas aumentaron notablemente en número, por lo que surgió la necesidad de establecer un orden.

32 JERARQUÍA DE LAS NORMAS
Surgió la: JERARQUÍA DE LAS NORMAS

33 JERARQUÍA DE LAS NORMAS
Hans Kelsen consideró que el Derecho como “un sistema cerrado de normas que pueden representarse mediante una pirámide invertida”.

34 JERARQUÍA DE LAS NORMAS: PIRÁMIDE DE KELSEN
CONSTITUCIÓN LEYES ORDINARIAS NORMAS REGLAMENTARIAS NORMAS INDIVIDUALIZADAS

35 JERARQUÍA DE LAS NORMAS: EN EL DERECHO POSITIVO GUATEMALTECO
LEYES CONSTITUCIONALES CONSTITUCIÓN TRATADOS Y CONVENCIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR GUATEMALA TRATADOS INTERNACIONALES (QUE NO SEAN EN DD.HH.) LEYES ORDINARIAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS NORMAS INDIVIDUALIZADAS

36 La constitución o ley fundamental
La validez del sistema jurídico, depende de que esté de conformidad con la Constitución. Es la ley suprema emanada del poder constituyente del pueblo. Tiene como fin la creación de los órganos fundamentales del estado, la regulación de su funcionamiento y el reconocimiento de los deberes fundamentales de la persona frente al poder del Estado.

37 La constitución o ley fundamental
Fue creada por la Asamblea Nacional Constituyente DE 1985, en representación del pueblo. Es la ley suprema, por encima de ella no puede haber otra ley. Ver Artículo 175 Ver Artículo 278 Ver Artículo 281

38 FUENTES DEL DERECHO “Desde el punto de vista jurídico, al hablar de una fuente del Derecho nos estamos refiriendo a las causas o fenómenos que le dan origen”. Gutiérrez y Chacón.

39 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
1. FUENTES HISTÓRICAS 2. FUENTES REALES O MATERIALES 3. FUENTES FORMALES

40 1. FUENTES HISTÓRICAS

41 1. FUENTES HISTÓRICAS A. En Guatemala encontramos el Derecho precolombino, en los vestigios de las culturas prehispánicas, estelas, inscripciones diversas, etc. que nos indican que eran un Derecho esencialmente teocrático. El poder y el derecho derivaban de la Divinidad.

42 1. FUENTES HISTÓRICAS A. En Guatemala encontramos el Derecho precolombino, en los vestigios de las culturas prehispánicas, estelas, inscripciones diversas, etc. que nos indican que eran un Derecho esencialmente teocrático. El poder y el derecho derivaban de la Divinidad.

43 CACICAZGO Se ponía en ese documento, especial cuidado en prohibir el tratamiento de "señor", que en castellano podía implicar una autoridad efectiva y un trato reverencial.

44 1. FUENTES HISTÓRICAS B. Del Derecho Colonial, hay numerosos documentos, como Las Leyes de Indias, Decretos de la Corona Española Etc. Es un derecho con un fondo religioso, las leyes eran dictadas por moralistas y teólogos, perseguían también la conversión de los nativos al cristianismo.

45 1. FUENTES HISTÓRICAS El Derecho Colonial, tenía un tendencia asimiladora y uniformistas como el sistema peninsular, pero con modalidades diferentes. Ejemplo: el Cacicazgo y la Mita.

46 CACICAZGO Se deriva de palabra cacique, la cual fue activamente promovida por la monarquía española. Una real cédula del 26 de febrero de 1538 insistía en que cualquier autoridad indígena fuera solo llamada "cacique", igualando por esta formula desde los más humildes jefes de grupos poco numerosos, hasta los reyes y nobles.

47 CACICAZGO Se insistía al respecto que:
"...así convenía a nuestro servicio y preeminencia Real y mandamos a los virreyes y Audiencias que no lo consientan ni permitan y solamente pueden llamarse caciques y principales” Real Cédula de 1538

48 La Mita La mita era un sistema de trabajo forzado en Sudamérica, en la Región Andina, utilizado tanto en la época incaica, como en la Colonia. Sistema en el que cada grupo de indígenas aportaba a la corona un numero determinado de trabajadores durante varios meses al año. Estos trabajadores eran movilizados de sus lugares de origen hacia otras zonas para diversas actividades.

49 La Mita A cambio de la fuerza de trabajo y de los tributos que recibía el encomendero, este tenía la obligación de catequizar en la religión católica a los indígenas que le habían sido encomendados. El servicio forzado causaba a la población mucho daño y cientos de miles de muertos.

50 1. FUENTES HISTÓRICAS C. Del derecho post-colonial o de la época independiente, existen numerosos documentos como: 1. La Constitución de 1824, que estableció un gobierno federal con 5 Repúblicas. 2. Constitución del Estado de Guatemala de 1825, que limitaba la Soberanía del Estado al someterlo a la Federación centroamericana.

51 1. FUENTES HISTÓRICAS 3. Constitución Política de la República de Centroamérica de 1821. 4. Constituciones de Guatemala de 1945, 1956 y Etc.

52 2. FUENTES REALES O MATERIALES
Son circunstancias ajenas al Derecho, que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas. Las normas jurídicas obedecen a causas de tipo político, social, religioso e inclusive biológico. Esos factores varían con el tiempo y el espacio.

53 2. FUENTES REALES O MATERIALES
Factores que influyen en el contenido de las normas jurídicas: A. Biológicos: En todo sistema jurídicos, se toman en cuenta aspectos como: el nacimiento, la vida, la muerte, la reproducción, la edad, el sexo etc. Por ejemplo: las diferencias entre los sexos se toma en cuenta.

54 2. FUENTES REALES O MATERIALES
B. Datos económicos: la Realidad Económica influye en las leyes, algunas ramas del derecho tienen en su contenido un sentido profundamente económico: El derecho mercantil, el Derecho Fiscal y el Derecho financiero.

55 2. FUENTES REALES O MATERIALES
C. Datos sociales. La realidad social aporta muchos datos, por ejemplo: las relaciones de familia como: la unión de hecho, las adopciones, el matrimonio, el divorcio, la violencia intrafamiliar, el alcoholismo etc.

56 2. FUENTES REALES O MATERIALES
Datos políticos. Se relacionan al Tema del Poder político, por ejemplo la relación entre gobernantes y gobernados, el Derecho Procesal, el Derecho Administrativo, El derecho Constitucional,

57 2. FUENTES REALES O MATERIALES
Datos Ideales y factores racionales. Los datos ideales complementan a los factores racionales, se respetan en todo tiempo y lugar, como: el respeto a la vida, cumplimiento de obligaciones, la monogamia, la indisolubilidad del matrimonio, etc.

58 2. FUENTES REALES O MATERIALES
Los datos racionales, son exigencias universales, absolutas, inherente a la naturaleza racional del hombre, que el legislador no puede ignorar al formular el Derecho.

59 3. FUENTES FORMALES “ Son las formas obligadas y pre-determinadas que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente en virtud de la potencia coercitiva del Derecho”. Bonnecase.

60 3. FUENTES FORMALES Ejemplo: en la sociedad Guatemalteca, siempre se tuvo la idea de lo injusto de discriminar a los hijos nacidos fuera del matrimonio. Esta valoración constituye una fuente material o real, que fue tomada por el legislador para plasmarla en el código Civil, por lo que a través del contenido de la Ley se manifiesta la norma jurídica, cuyo contenido partió de esa fuente material

61 3. FUENTES FORMALES FORMAS DE PRODUCCIÓN DE LAS FUENTES FORMALES
A. FORMA ORIGINARIA B. FORMA DERIVADA

62 A. FORMA ORIGINARIA Se da cuando surge un nuevo Estado, cuando se independiza una Colonia o se fragmenta un país o unión de países, por triunfo de una revolución, una conquista o un golpe de Estado. En este caso se crea una Constitución como norma fundamental, sin precedente de una ley anterior. Stammler

63 B.FORMA DERIVATIVA Se da cuando las normas jurídicas son creadas de acuerdo a un proceso legislativo ya establecido. En este caso ya existe órganos y procedimientos para elaborar las normas jurídicas. Existe una Constitución que ordena de que manera se realizará el procedimiento para la creación de las leyes.

64 Características de las fuentes formales:
Son Formas externas que regulan una conducta exterior. Cada sistema determina las formalidades que se deben tomar en cuenta para crear las leyes, estas formalidades les dan validez a las normas creadas por su medio. Son medios de control que limitan y regulan a los gobernantes y su facultad de crear Derecho.

65 Clasificación de las Fuentes formales:
I. Directas. Contienen y exteriorizan la norma jurídica de cumplimiento obligatorio. A. La legislación. B. La costumbre C. La Jurisprudencia obligatoria (Doctrina Legal)

66 Clasificación de las Fuentes formales:
II. Indirectas. Son las que no contienen la norma jurídica pero contribuyen a su creación. A. La doctrina de los Juristas B. La jurisprudencia (no obligatoria) C. Los principios generales del Derecho.

67 LA COSTUMBRE Es la mas antigua de las fuentes formales. Es un Derecho no escrito que se va formando mediante la repetición de ciertas formas de comportamiento, poco a poco adquieren obligatoriedad en el grupo social donde surgieron.

68 LA COSTUMBRE Para Gény, costumbre es: “Uso existente en grupo social que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen el grupo. Para Pasquier es: “Un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio”

69 ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE
Según la teoría Romano-Canónica, los elementos que debe tener la costumbre para considerarla como fuente de derecho son: I. Inveterata consuetudo II.Opinio juris seu necessitatis.

70 ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE
I. Inveterata consuetudo Elemento objetivo que se manifiesta en la repetición de una determinada conducta, que se repite un tiempo largo para que se arraigue en la comunidad.

71 ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE
II.Opinio juris seu necessitatis. Elemento subjetivo, que consiste en la convicción de obligatoriedad de esa conducta, de su naturaleza jurídica y que de violarla se corre el riesgo de una sanción (castigo).

72 ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE
La costumbre o repetición del acto se convierte en Derecho, cuando: A) La conducta se considera obligatoria. B) Hay convicción de la necesidad de cumplirla. C) El Estado sanciona su incumplimiento.

73 ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE
Los convencionalismos sociales, aunque se practican constantemente y con conciencia de obligatoriedad, no se convierten en Derecho, porque el Estado no exige su cumplimiento (no se impone su práctica por medios coactivos)

74 ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE
La costumbre se manifiesta sin necesidad de actos formales del Estado. Para el efecto debe llenar los siguientes requisitos: A. Generalidad. B. Largo uso. C. Notoriedad.

75 ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE
A. Generalidad. Comportamiento conocido y practicado por la mayoría. B. Largo uso. Repetición constante por un lapso más o menos largo. C. Notoriedad. Costumbre pública, conocida y aceptada por el pueblo y las autoridades.

76 EL DERECHO CONSUETUDINARIO
Conjunto de normas no sancionadas en forma expresa por el Estado. Consideradas jurídicamente obligatorias por su práctica constante en la sociedad, con conciencia de su obligatoriedad por el pueblo y autoridades.

77 Ventajas de la costumbre frente a la legislación
Según Bekaert, tiene como ventajas, que sigue el ritmo de la evolución social. Tiene reglas prácticas y eficaces. Es más democrática y general. Toda la comunidad participa enla elaboración de las reglas.

78 Clases de costumbre frente a la legislación
I. COSTUMBRE SECUNDUM LEGEM: La costumbre coincide con la ley, se le llama costumbre interpretativa Artículos 1599, 1526, 1824, 1910 del Código Civil.

79 Clases de costumbre frente a la legislación
II. COSTUMBRE PRAETER LEGEM La costumbre que actúa supletoriamente llenando los vacíos o lagunas de la Ley. Artículo 15 del Código de Trabajo.

80 Clases de costumbre frente a la legislación
II. COSTUMBRE CONTRA LEGEM Es cuando la costumbre se opone a las normas legales, las cuales no son aceptadas por la comunidad. Este tipo de costumbre no lo acepta nuestro sistema jurídico.

81 II. COSTUMBRE CONTRA LEGEM
La no aceptación de este tipo de costumbre está en el Artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso. “Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario”

82 USO Y COSTUMBRE NUESTRA LEGISLACIÓN NO ES CLARA EN CUANTO A LOS TÉRMINOS DE USO Y COSTUMBRE, LOS MENCIONA INDISTINTAMENTE O JUNTOS. EN LOS ARTÍCULOS MENCIONADOS RECONOCE LA EXISTENCIA DEL DERECHO CONSUETUDINARIO.

83 LEGISLACIÓN Algunos denominan a la fuente como “La Ley” y otros como “La legislación” Mouchet y Zorraquín mencionan que “La Ley es la fuente del Derecho” García Maynez indica que la fuente del Derecho es la Legislacion y no la ley la fuente del Derecho.

84 LEGISLACIÓN Para García Maynez, la Legislación es “El proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las cuales se les da el nombre de Leyes”.

85 LEGISLACIÓN Para Aftalión, “La Ley es la norma jurídica general, originada en la Legislación”

86 LEGISLACIÓN Para Chacón y Gutiérrez no hay contradicción, se emplea “Ley” por razón de su brevedad. El artículo 2 de la Ley del Oganismo Judicial, señala que “ La Ley es la fuente del ordenamiento jurídico”.

87 ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO
EN GUATEMALA Iniciativa Discusión Aprobación Sanción (Derecho de Veto) e. Promulgación f. Publicación Vacatio legis

88 FORMAS QUE PUEDE REVESTIR LA LEY
CÓDIGO: Conjunto orgánico y sistemático de leyes relativas a una rama del Derecho. Ejemplos: Código Civil, Código Penal etc.

89 FORMAS QUE PUEDE REVESTIR LA LEY
LEYES SUELTAS: Norman aspectos específicos de una rama del Derecho. Ejemplo: Ley de tribunales de familia. Regula un determinado tipo de procesos civiles: LOS PROCESOS DE FAMILIA El origen de la Codificación Moderna, está en el Código de Napoleón de 1804

90 LA JURISPRUDENCIA Se interpreta en 3 SENTIDOS: A. CIENCIA DEL DERECHO.
B. LA AUTORIDAD QUE RESULTA DE VARIAS SENTENCIAS UNIFORMES (jurisprudencia no obligatoria). C. FUENTE CREADORA DE NORMAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO (DOCTRINA LEGAL o jurisprudencia obligatoria)

91 LA JURISPRUDENCIA A. CIENCIA DEL DERECHO.
“Ciencia que conduce a la realización de la justicia”. (acepción que viene de la Antigua Roma) B. LA AUTORIDAD QUE RESULTA DE VARIAS SENTENCIAS UNIFORMES. Dictadas por los Tribunales de Justicia, al aplicar las normas generales en la resolución de casos concretos. (jurisprudencia no obligatoria)

92 LA JURISPRUDENCIA C. FUENTE CREADORA DE NORMAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO, (DOCTRINA LEGAL, jurisprudencia obligatoria, basada ensentencias de la Corte Suprema de Justicia) Los tribunales inferiores están obligados a acatarla. Las partes pueden invocar la existencia de doctrina legal.

93 LA JURISPRUDENCIA NO OBLIGATORIA
La jurisprudencia no obligatoria, consiste en la pronunciación reiterada en un mismo sentido al dictar sentencia, es una fuente formal indirecta, en virtud de que no contiene una norma de cumplimiento obligatorio, los tribunales pueden o no tomarla en cuenta al dictar sus sentencias, según propio criterio.

94 LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
La jurisprudencia obligatoria o doctrina legal, es una fuente formal directa, en virtud de que contiene normas de cumplimiento obligatorio. Los tribunales inferiores están obligados a acatar la doctrina legal, ya que es una fuente formal directa del Derecho, con normas de cumplimiento obligatorio.

95 LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
La jurisprudencia obligatoria o doctrina legal debe llenar los siguientes requisitos: La Corte Suprema de Justicia actúa como tribunal de casación. La C.S. Debe emitir 5 sentencias uniformes con un mismo criterio en casos similares. Las 5 sentencias no interrumpidas por fallo en contrario.

96 LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
D. En materia Procesal Civil y Mercantil, las sentencias deben ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos 4 Magistrados ( Art.621 CPCYM). En materia Procesal Penal, deben ser aprobadas por el voto unánime de los magistrados que integran la Cámara Penal.

97 LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
D. También se aplica en Materia Constitucional, según Decreto 1-86, Artículo 43, de la Asamblea Constituyente, que contiene la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. Establece 3 sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad, Doctrina Legal que debe ser respetada por todos los tribunales.

98 LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
IMPORTANTE: La Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren conveniente, pueden emitir un fallo en contrario que anule la Doctrina legal establecida, dejando en libertad a los tribunales inferiores para que en su momento se pronuncien sobre un caso concreto según su propio criterio.

99 LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
La Doctrina Legal, resulta ser “ Un conjunto de doctrinas y soluciones jurídicas emanadas de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad, que complementan, interpretan y precisan el alcance de otras fuentes formales, con carácter obligatorio para los demás tribunales”.

100 LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
En Guatemala, la Jurisprudencia obligatoria o Doctrina Legal, existe como fuente formal del Derecho a partir del 1 de julio de 1964, cuando entró en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil. Se incorporó en materia Procesal Penal, con la vigencia del Decreto En materia Constitucional el 14 de enero 1986, con el Decreto 1-86 de la Asamblea Constituyente.


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