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Max Silva Abbott: Estado, Poder y Derecho

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Presentación del tema: "Max Silva Abbott: Estado, Poder y Derecho"— Transcripción de la presentación:

1 Max Silva Abbott: Estado, Poder y Derecho
Proyectos de ley sobre Eutanasia en Chile: una valoración biojurídica Dr. Max Silva Abbott Curso de Bioética para Sacerdotes Universidad Católica de la Santísima Concepción 2013

2 1) Proyectos de ley presentados a la fecha
Nº Boletín Fecha Ingreso Título Patrocinante Estado de tramitación Regula la aplicación de la eutanasia en los casos que indica Senador Nelson Ávila Archivado Establece regulación legal de la eutanasia Diputados: Fulvio Rossi Juan Bustos Proyecto de ley que establece el derecho a la muerte digna Senadores: Girardi Gómez Navarro Ominami Ruiz-Esquide Derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable Diputados: Gaspar Rivas (RN) Adriana Muñoz (PPD) En tramitación (Archivable desde 06.13) Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud Presidenta Michel Bachelet Ley Presidente Sebastián Piñera

3 1) Proyectos de ley presentados a la fecha (Cont.)
Motivo del Archivo: En virtud del Artículo 36 bis del Reglamento del Senado y del Artículo 17 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ordena el archivo de los proyectos de ley cuando hayan transcurrido más de dos años sin que la comisión respectiva se hubiere pronunciado sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.

4 2) Primer Proyecto (Senador Ávila)
Boletín Nº : Proyecto de Ley que permite y regula la aplicación de la eutanasia en los casos que indica.

5 2.a) Moción del parlamentario
Los costos materiales y psicológicos de mantener la sobrevida. La muerte como parte de la vida, que debe tener condiciones mínimas para ser aceptada.

6 2.a) Moción del parlamentario (Cont.)
Si existe la obligación de respetar y promover una vida plena en libertades, autonomía y dignidad, la muerte no debe quedar al margen: existe el derecho a morir con dignidad . Se debe respetar una autonomía individual (moralidad privada) a menos que ésta cause daño o perjuicio a terceros.

7 2.a) Moción del parlamentario (Cont.)
Hace alusiones a diversos documentos internacionales: el seguir con vida sería equivalente a una “torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. No existe regulación alguna en esta materia, por lo que puede dar cabida a diversos abusos. Se propone regular la eutanasia pasiva y eutanasia activa.

8 2.b) Proyecto de Ley Artículo 1º.- Eutanasia es “la acción u omisión de un médico que por su naturaleza o intención provoque la muerte de un paciente que, cumpliendo los requisitos y manifestando su consentimiento en los términos que esta ley señala, ha expresado la firme voluntad de poner término a su vida por razones humanitarias.”

9 2.b) Proyecto de Ley (Cont.)
De la Eutanasia Pasiva Artículo 2º.- Es derecho de todo paciente terminal otorgar o denegar su consentimiento a cualquier procedimiento médico que estime invasivo, complejo o innecesario cuando: Se trate de un paciente en estado terminal. Los cuidados sólo prolongar su agonía. Requiere información completa por parte de los médicos.

10 2.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 4º.- Voluntad: verbalmente, pero quedando constancia por escrito ante testigos. Artículo 5º.- Si son menores de edad la decisión depende de los padres o algunos parientes. Artículo 6º.- Si son incapaces: adoptada por el representante legal o parientes.

11 2.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 7º.- En caso de muerte cerebral para donar órganos: consentimiento de parientes. Artículo 8º.- la voluntad del paciente o parientes debe acatarse. Artículo 9º.- El médico debe consultar siempre a una Comisión Ética (el director del Servicio de Salud respectivo, dos médicos cirujanos, un médico psiquiatra y un abogado)

12 2.b) Proyecto de Ley (Cont.)
De la eutanasia activa Artículo 10º.- Todo paciente que sufra una enfermedad incurable o progresivamente letal que le cause un padecer insufrible en lo físico y que se le representa como imposible de soportar podrá solicitar por razones humanitarias, y de conformidad a las normas que esta ley establece, que la muerte le sea provocada deliberadamente por un médico cirujano. Previa información completa oral y en un acta que firme el paciente.

13 2.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 11º.- Consentimiento verbal; se escritura ante testigos o notario. Artículo 12º.- Menores: la decisión depende de los padres o algunos parientes. Artículo 13º.- Incapaces: adoptada por el representante legal o parientes.

14 2.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 14º.- La solicitud de autorización para auxiliar al suicidio deberá ser presentada ante el Director del Servicio de Salud correspondiente. Artículo 15º.- Formalidades de la solicitud. Artículo 16º.- Pronunciamiento de la Comisión ética.

15 2.b) Proyecto de Ley (Cont.)
De la Comisión Ética Artículo 17º.- Una comisión ética por región. Artículo 18º.- Integrantes: al menos un médico cirujano, un psiquiatra y un abogado. Artículo 20º.- Sesiona a petición del interesado máximo en 10 días.

16 2.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 21º.- Sesionan todos o sus subrogantes. Acuerdos por mayoría absoluta. Artículo 22º.- 5 días para decidir, fundadamente. Es inapelable. Si es rechazada, reintentable en 3 meses con nuevos antecedentes. Artículo 23º.- Autorizada la eutanasia, se comunica al juez del crimen.

17 2.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 24º.- Plazo para la eutanasia desde su autorización: al menos 5 días, avisando 3 días antes. Artículo 25º.- Posibilidad de retirar el consentimiento en cualquier momento. Debe ser ratificado una hora antes de que se practique la eutanasia. Artículo 26º.- El Ministerio de Salud elaborará un protocolo para practicar eutanasias.

18 2.b) Proyecto de Ley (Cont.)
De la responsabilidad Artículo 27º.- En los casos señalados precedentemente no existirá responsabilidad administrativa, penal ni civil para los médicos o para el establecimiento asistencial que haya atendido al paciente, derivada de la aplicación de procedimientos eutanásicos. Salvo por omisiones graves. Artículo 28º.- Se agrega la eutanasia como circunstancia eximente de responsabilidad penal (Art. 10)

19 3) Segundo proyecto de ley (Diputados Rossi y Bustos)
Boletín : Establece regulación legal de la Eutanasia. No propone una ley independiente, sino la modificación del C. Sanitario y del C. Penal. Se parece mucho a la propuesta del senador Ávila. Es el proyecto más fundamentado doctrinariamente.

20 3.a) Moción de los parlamentarios
Se busca regular los requisitos y procedencia de la eutanasia activa y pasiva. También la posibilidad de un testamento vital . Se busca justificarlo desde el punto de vista del Derecho Penal . Eutanasia en sentido estricto: la muerte ya es inevitable.

21 3.a) Moción de los parlamentarios (Cont.)
Eutanasia en sentido amplio: el simple deseo de morir por ser una vida insoportable. Dos grupos de casos: Cuando no existe tratamiento Cuando el paciente desea la eutanasia Puede ser por deseo expreso o por voluntad presunta.

22 3.a) Moción de los parlamentarios (Cont.)
Desarrolla el Derecho comparado (sobretodo alemán) en casos de eutanasia activa y pasiva Otros regímenes estudiados brevemente: México, Colombia, Holanda, Perú, Italia, España.

23 3.a) Moción de los parlamentarios (Cont.)
Holanda era en ese momento (2006) único lugar en que se ha legislado directamente sobre la eutanasia, si bien como una situación excepcional, y si no cumple con esas condiciones, es penada: “Ley sobre Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio”.

24 3.a) Moción de los parlamentarios (Cont.)
La actual deontología médica sitúa en primer lugar el derecho de autodeterminación del paciente como justificación de la eutanasia.

25 3.b) Proyecto de Ley Artículo 1°. Agréguese en el Libro I del Código Sanitario, el siguiente título VI con sus párrafos y artículos (arts. 54 bis a 54bis Ñ) respectivos.

26 3.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Título VI De la Eutanasia Art. 54° bis.- Para los efectos de esta ley se entenderá como eutanasia la terminación de la vida que lleva a cabo un médico a petición del paciente, cumpliendo los requisitos y manifestando su consentimiento en los términos que se señala en los siguientes artículos.

27 3.b) Proyecto de Ley (Cont.)
De la eutanasia pasiva Art. 54° bis A.- De la eutanasia pasiva. Es derecho de todo paciente terminal otorgar o denegar su consentimiento a cualquier procedimiento médico que estime invasivo, complejo o innecesario cuando: Se trate de un paciente en estado terminal, … que haga prever que le queda muy poca expectativa de vida.

28 3.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Art. 54° bis A.- De la eutanasia pasiva (cont.). Que los cuidados que se le puedan brindar al paciente sean innecesarios, en cuanto éstos solo persigan prolongar su agonía. Obligación de proporcionar información completa al paciente de forma oral y escrita.

29 3.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Art. 54ºbis B.- Excepciones: Riesgo para la salud pública Atenciones médicas de emergencia o urgencia para salvar la vida o de secuelas graves. Art. 54º bis C.- Voluntad verbal y constancia por escrito ante testigos o ministro de fe.

30 3.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Art. 54º bis D.- En caso de menores: los padres y si no están, parientes. Art. 54º bis E.- En caso de los legalmente incapaces: su representante legal. Art. 54º bis F.- En caso de muerte cerebral: parientes.

31 3.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Art. 54º bis G.- El médico deberá consultar siempre la opinión de una Comisión Ética.

32 3.b) Proyecto de Ley (Cont.)
De la eutanasia activa Art. 54°bis H.- De la eutanasia activa. Todo paciente que sufra una enfermedad incurable o progresivamente letal que le cause un padecer insufrible en lo físico y que se le representa como imposible de soportar podrá solicitar por razones humanitarias, y de conformidad a las normas que esta ley establece, que la muerte le sea provocada deliberadamente por un médico cirujano.

33 3.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Se debe otorgar la información completa al paciente oral y por escrito en un acta que deberá firmar la persona o su representante legal.

34 3.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Art. 54ºbis I.- Consentimiento: ante dos testigos (familiares) o 4. Ante notario. Art. 54º bis J.- Si son menores de edad: los o el padres y si no, por parientes. Art. 54º bis K.- Si son legalmente incapaces: representante legal.

35 3.b) Proyecto de Ley (Cont.)
 De la Comisión Ética de comprobación Art. 54º bis L.- En cada región del país existirá una Comisión Ética de comprobación. Artículo 54° bis LL.- Composición: al menos 5 miembros, entre ellos: un médico cirujano un médico psiquiatra un abogado, un profesor de derecho penal, con el grado de doctor

36 3.b) Proyecto de Ley (Cont.)
 Art. 54º bis M.- Debe velar por el cumplimiento de los requisitos para la eutanasia. Art. 54º bis N.- Sesiona a petición del interesado en 5 días desde la solicitud.

37 3.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Art. 54º bis Ñ.- Sesiona con todos sus miembros. Acuerdos por mayoría absoluta. 5 días para decidir, fundadamente, por escrito e inapelable. Posibilidad de reintentar en 3 meses con nuevos antecedentes. La autorización se comunica al Juzgado de Garantía y a la Fiscalía Local.

38 3.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 2°. Sustituyese el art. 393 del Código Penal para quitar la eutanasia como tipo de homicidio (pero subsiste la inducción y el auxilio al suicidio si éste se consuma).

39 4) Tercer proyecto de Ley
Patrocinantes: Senadores Girardi, Gömez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide. Boletín : Proyecto de Ley que establece el Derecho a la Muerte Digna

40 4) Tercer proyecto de Ley (Cont.)
Muy breve: 5 artículos Es menos detallada y con cláusulas más amplias que los anteriores proyectos. Hay menos posibilidades de control y de evitar fraudes. Posee una técnica legislativa precaria y es mucho más liberal que los proyectos anteriores. Permite nombrar un curador, incluso para un capaz, para solicitar la eutanasia

41 4.a) Moción de los parlamentarios
Falta regular este hecho en Chile. La dignidad debe extenderse también al momento de morir: “Toda persona tiene derecho a que el fin de sus días y su muerte misma se den en condiciones de dignidad, lo que incluye al menos que ello se produzca como consecuencia y obra de la naturaleza.”

42 4.a) Moción de los parlamentarios (Cont.)
“La ciencia y la tecnología médica, están al servicio de una vida y muerte digna y no deben ser utilizados para prolongar artificial e innecesariamente la vida.” Este derecho debe estar sobre la voluntad de terceros.

43 4.b) Proyecto de Ley Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho a una muerte digna que incluya la libertad para determinar las terapias a las que desea ser sometido ante la proximidad de su muerte, el derecho a no padecer males o dolores innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida.

44 4.b) Proyecto de Ley (Cont.)
 Artículo 2º.- Toda persona mayor de edad tiene la libertad y el derecho a definir los cuidados y tratamientos a los que desea o no someterse ante la proximidad de su muerte. Debe constar por escrito ante cualquier ministro de fe. Artículo 3º.- Se puede designar un curador especial.

45 4.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 4º.- Estando en una situación de enfermedad que pueda desencadenar en la muerte, toda persona puede manifestar directamente su voluntad o nombrar el curador especial, por cualquier medio que exprese inequívocamente su consentimiento. En este caso, bastará la presencia y fe otorgada por el Director del establecimiento de salud y del representante legal o pariente más próximo.

46 4.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 5º.- Fuera de las circunstancias anteriores, esto es, bajo la imposibilidad de prestar consentimiento de cualquier forma, los facultativos médicos consultarán, en todo caso la voluntad de los parientes más próximos.

47 5) Cuarto proyecto de Ley (Diputados Rivas y Muñoz)
Boletín : Derecho a optar voluntariamente a recibir asistencia médica para acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable.

48 5) Cuarto proyecto de Ley (Cont.)
Breve: 8 artículos y con modificaciones al Código Civil y Código Penal. Es menos detallado que los dos primeros proyectos, pero más que el anterior. La eutanasia queda muy entregada a la evolución de la lex artis médica. Se trata a la vida como un derecho patrimonial más.

49 5) Cuarto proyecto de Ley (Cont.)
Se establece el testamento vital. Si bien aún está en tramitación, por su fecha de presentación, debiera ser archivado.

50 5.a) Moción de los parlamentarios
Como la Constitución protege el “derecho” a la vida, la vida es un derecho y no un deber . Por eso puede renunciarse a ella manifestando su voluntad de manera libre y sin vicios.

51 5.a) Moción de los parlamentarios (Cont.)
Se vincula a la autonomía del paciente, si sufre alguna enfermedad o lesión incurable que le produzca un insoportable padecimiento físico o sicológico. Esto no puede ser considerado un “auxilio al suicidio”.

52 5.b) Proyecto de Ley Artículo 1°: Se entenderá por eutanasia la conducta ejecutada con el fin de causar en forma directa la muerte de un paciente que padece una lesión o enfermedad terminal e incurable. No será sometida a sanción penal la eutanasia cuando ésta sea de carácter voluntario.

53 5.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 2°: Requisitos de la eutanasia voluntaria: Solicitada y autorizada en forma expresa e inequívoca por el propio paciente. Llevarse a cabo por un médico autorizado para el ejercicio de la profesión. A través de un medio o sistema que la ley considere válido. Paciente mayor de edad y esté en uso de sus facultades mentales.

54 5.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 3°: Requisitos del procedimiento de eutanasia: Estar reconocido por la ciencia médica como idóneo. Causar el menor sufrimiento físico como sicológico posible. Prioridad: el respeto de la dignidad humana del paciente.

55 5.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 4°: Manifestación de voluntad: por escritura pública ante Notario y dos testigos. Por testamento (es revocable) por si no puede manifestar su voluntad llegado el momento. Artículo 5°: Posibilidad de revocar decisión siempre, sin solemnidades.

56 5.b) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 6°: Modificación al artículo 393 del Código Penal (auxilio al suicidio). Artículo 7° Modifica el Art. 999 Código Civil (para permitir cláusula en testamento). Artículo 8° Modifica el Art Código Civil (hace inhábil a un menor para esto).

57 6) Ley de Derechos y Deberes del Paciente
Origen: Mensaje de la Presidenta Michel Bachelet. Boletín : Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud .

58 6.a) Aspectos preliminares
Fue aprobada el bajo el gobierno del presidente Piñera. La C. de Diputados mandó el proyecto luego de ser aprobado por el Congreso Nacional al TC, quien lo aprobó con muy pocas observaciones por sentencia del

59 6.a) Aspectos preliminares (Cont.)
La ley se inspira en los principios de dignidad y autonomía: el derecho que tienen las personas de tomar decisiones libres e informadas respecto de las acciones de salud que las afecten. Se pasa desde un paternalismo tradicional a un plano de mayor horizontalidad y cooperación médico-paciente.

60 6.a) Aspectos preliminares (Cont.)
Para decidir, existe el derecho a ser informado oportuna, comprensible y confidencialmente sobre: - su condición de salud, - el posible diagnóstico, - alternativas de tratamiento y - riesgos y pronóstico esperado

61 6.a) Aspectos preliminares (Cont.)
Puede otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento para prolongar su vida artificialmente, siempre que esto no implique: la aceleración artificial de la muerte la eutanasia el auxilio al suicidio

62 6.a) Aspectos preliminares (Cont.)
Se tiene derecho a los cuidados paliativos para morir con dignidad y soportar mejor los efectos de la enfermedad. Existe el derecho a la asistencia espiritual y a la compañía de la familia y de amigos, lo que tiene un valor terapéutico notable (lo que podría incidir en menor deseo de morir).

63 6.a) Aspectos preliminares (Cont.)
Se unifican criterios en casos de enfermedades terminales. Se delegan normas en al menos 6 reglamentos del Ministerio de Salud (que se deben dictar dentro del primer mes de vigencia de la ley. Al menos hay 2 ya dictados).

64 6.a) Aspectos preliminares (Cont.)
Como se verá. el Mensaje va más allá de lo que acabó aprobándose en definitiva. Materias que la Ley no contempla contenidas en el Mensaje: Testamento Vital.

65 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet
Fecha: , dirigido a la Cámara de Diputados. Antecedentes: en junio del año 2001: Proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en salud, archivado el Se lo sustituye por el actual, pero se toman en cuenta aspectos del mismo, aprobados por la C. de Diputados.

66 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
En años anteriores “La regulación de la muerte digna, enriqueció el debate sobre la medicina en los límites de la vida, centrándose en la posibilidad de armonizar el rechazo del ensañamiento u obstinación terapéutica, pero evitando al mismo tiempo, los distintos abusos que pudieran llegar a cometerse.”

67 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
“Una de las críticas que más frecuentemente se formulan a los sistemas de salud, es la creciente deshumanización en las relaciones entre los actores de ellas y en el trato que reciben las personas atendidas”. La tecnología ha puesto en duda la tradicional relación médico paciente: se deben respetar los derechos de los pacientes.

68 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
Se postula la “autonomía de las personas en su atención de salud”, el respeto por su libertad: “la ampliación de libertades, como la autonomía y control sobre el propio cuerpo y sobre las decisiones del entorno que conciernen a su integridad y al “espacio de soberanía personal”, ejercicio de sus derechos”, siendo un que les permite a las personas “decidir informadamente”.

69 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
“El ejercicio de la autonomía de las personas respecto de su salud, apunta a que éstas tienen el derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento. Este derecho, en principio, no tiene más limitaciones que excepciones basadas en razones de salud pública; también, en que los procedimientos médicos obedezcan a situaciones de emergencia, que no hagan posible recabar la voluntad de la persona; además, se da en ciertas situaciones”.

70 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
Existe así “del deber de informar, correlativo al derecho a ser informado”. En caso de pacientes terminales, la persona puede rechazar tratamientos que estime desproporcionados e innecesarios:

71 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
“Aquí se busca garantizar, por un lado, la posibilidad de evitar una prolongación innecesaria de la agonía, y por el otro, que ello no se traduzca en la muerte a petición o por compasión”, así como evitar el “encarnizamiento u obstinación terapéutica” así como “la aceleración artificial del proceso de muerte”.

72 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
El médico debe consultar con el comité de ética en caso de duda. Si el comité apoya al médico y no al paciente, su decisión es apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva. En principio, el sujeto no puede renunciar a los cuidados paliativos.

73 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
Por eso existe una importante limitación: “Con todo, el proyecto establece de modo general, o sea no sólo para estado de salud terminal, que si el profesional tratante estima que la decisión manifestada por la persona o sus representantes la expone a graves daños de salud o a riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados, puede solicitar la opinión al comité de ética que corresponda.”

74 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
Pero al mismo tiempo, existe esta otra situación que en parte la contradice: ¿cuál prima?: “El proyecto permite el alta voluntaria. Esta tiene lugar en el caso que la persona exprese su voluntad de no ser tratada, quiere interrumpir el tratamiento o se niegue a cumplir las prescripciones médicas, podrá solicitar el alta voluntaria”.

75 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
“En estos casos, la Dirección del correspondiente establecimiento de salud, a propuesta del profesional tratante y previa consulta al comité de ética, puede decretar también el alta forzada”. Pero es revocable y tiene el derecho a ser tratado luego ahí o en otro lugar.

76 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
Se buscó regular el Testamento Vital: “Mediante este sistema la persona manifiesta anticipadamente su voluntad por escrito ante un ministro de fe o, al momento de la internación, ante el Director del establecimiento o en quien éste delegue tal función y el profesional de la salud responsable de su ingreso, para aceptar someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud”.

77 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
“Para que tenga lugar, es necesario que la persona se encuentre en estado de salud terminal y con incapacidad de manifestar su voluntad, y no es posible obtener la de su representante legal, por no existir o no ser habido”.

78 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
“Esta declaración es un acto personalísimo, y esencialmente revocable, total o parcialmente. La revocación puede ser verbal y en cualquier momento; pero para ser oponible, deberá dejarse testimonio de ella por escrito” Esto no llegó a ser ley.

79 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
 Cabe la objeción de conciencia: “En todo caso, si el profesional tratante difiere de la decisión planteada por la persona u representante, puede declarar su voluntad para no continuar como responsable de su tratamiento, siempre y cuando asegure que esta responsabilidad sea asumida por otro profesional de la salud”.

80 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
Se establece el derecho a no ser sometido a investigaciones científicas sin la información y consentimiento previos. También se busca proteger a las personas con discapacidad psíquica o intelectual para que no sean discriminadas .

81 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
El derecho a la información: suficiente, oportuna, veraz y comprensible: “su estado de salud, posible diagnóstico de su enfermedad, las alternativas de tratamiento disponibles y el riesgo que ello pueda representar, así como el diagnóstico esperado, y el proceso previsible del post operatorio”, salvo por condiciones mentales del paciente, urgencia o por decisión del propio paciente a no ser informado (que es revocable).

82 6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)
 Se regula la confidencialidad de la información de salud contenida en la ficha y sus excepciones (razones de salud pública o riesgo para la salud de terceros, orden del juez). Se establecen comités de ética. Se regula el derecho a tener compañía de familiares o amigos y asistencia espiritual o religiosa.

83 6.c) Proyecto de Ley Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Se aplica a prestadores públicos o privados.

84 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 2º.- Derecho a las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación. Artículo 6º.- Derecho a tener compañía de familiares y amigos y de conserjería y asistencia espiritual o religiosa.

85 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 8º.- Toda persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información suficiente, oportuna, veraz y comprensible… Se aplica a todo tipo de información que requiera la persona.

86 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible … acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.

87 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Excepción 1: que lo impida el estado del paciente; se le entrega a un tercero. Excepción 2: atenciones médicas de urgencia: La imposibilidad de entregar la información no podrá, en ningún caso, dilatar o posponer la atención de salud de emergencia o urgencia. (Art. 10 inc. 4º).

88 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículos 12 y 13: Derecho a la reserva de la información contenida en la ficha clínica, al ser considerada como dato sensible. Debe ser almacenada al menos 15 años.

89 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Del consentimiento informado: Artículo 14.- Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 16. Este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual será necesario que el profesional tratante entregue información adecuada, suficiente y comprensible, según lo establecido en el artículo 10..

90 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Art. 14 (cont.) En ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio. Debe ser verbal, pero con constancia escrita en casos más importantes y constar en la ficha.

91 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 15.- Excepciones a la manifestación de voluntad: Riesgo para la salud pública. Que no dar asistencia implique un riesgo vital o secuela funcional grave y el paciente no pueda dar su consentimiento o de quien lo represente El paciente está incapacitado de manifestar su voluntad o quien lo represente.

92 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Del estado de salud terminal y la voluntad manifestada previamente Artículo 16.- La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.

93 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Excepciones: Riesgo para la salud pública (se debe dejar constancia en la ficha). Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte … tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.

94 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Siempre podrá solicitar el alta voluntaria la misma persona, el apoderado que ella haya designado o los parientes…

95 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Artículo 18.- En el caso de que la persona, en virtud de los artículos anteriores, expresare su voluntad de no ser tratada, quisiere interrumpir el tratamiento o se negare a cumplir las prescripciones médicas, podrá solicitar el alta voluntaria. Asimismo, en estos casos, la Dirección del correspondiente establecimiento de salud, a propuesta del profesional tratante y previa consulta al comité de ética, podrá decretar el alta forzosa.

96 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Los Comités de Ética: Artículo 17.- En el caso de que el profesional tratante tenga dudas acerca de la competencia de la persona, o estime que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados, …

97 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
… deberá solicitar la opinión del comité de ética del establecimiento o, en caso de no poseer uno, al que según el reglamento dispuesto en el artículo 20 le corresponda.

98 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Asimismo, si la insistencia en la indicación de los tratamientos o la limitación del esfuerzo terapéutico son rechazadas por la persona o por sus representantes legales, se podrá solicitar la opinión de dicho comité. Es posible reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva con un procedimiento similar al Recurso de Protección.

99 6.c) Proyecto de Ley (Cont.)
Si el profesional tratante difiere de la decisión manifestada por la persona o su representante, podrá declarar su voluntad de no continuar como responsable del tratamiento, siempre y cuando asegure que esta responsabilidad será asumida por otro profesional de la salud técnicamente calificado, de acuerdo al caso clínico específico. Artículo 20.- Un reglamento del Ministerio de Salud normará los Comités de Ética.

100 7) Conclusión En estricto rigor, al menos al tenor de las leyes vigentes, en Chile no existe aún una legislación que permita la eutanasia. Esto sin perjuicio de abusos que puedan darse respecto de la Ley de Derechos y Deberes del Paciente. Sólo queda un proyecto en tramitación, que a la fecha debiera ser archivado.

101 7) Conclusión (Cont.) Pero nada obsta a que se presenten nuevos proyectos de ley relativos a la eutanasia y es casi seguro que así se hará Y como indica la experiencia internacional y el fenómeno de la ‘pendiente resbaladiza’, la eutanasia comenzaría a crecer hasta ser de libre demanda sin autorización de nadie.

102 7) Conclusión (Cont.) Ello, porque se considera que existe un “derecho a morir” (y por tanto a ser muertos). La vida y el cuerpo son tratados como algo diferente al sujeto (un derecho de propiedad). Pero por esta vía, supuestamente liberacionista, cabe la imposición de la eutanasia (una especie de expropiación).

103 ¡MUCHAS GRACIAS!


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