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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

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Presentación del tema: "COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL"— Transcripción de la presentación:

1 COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Artículo 14 de la Resolución de 2008 contempla como medida preventiva conformar el COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL COPASO

2 MARCO LEGAL 1- Ley 1010 de 2006 2.- Decreto 231 de 2006
4.- Decreto Municipal No. 12 del 2007 5.- Resolución 2646 de 2008 6.- Resolución 652 de 2012 7.- Modificatoria Resolución 1356 de 2012 COPASO

3 ACOSO LABORAL La Ley 1010 de 2006 y la Resolución 2646 de 2008 definen el acoso laboral como: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

4 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
Maltrato laboral. Persecución laboral. Discriminación laboral. Entorpecimiento laboral. Inequidad laboral. Desprotección laboral.

5 QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA, Y CUALES SON SUS FUNCIONES.
Recibir y dar tramite a las quejas presentadas con sus pruebas. (Debido Proceso) Examinar con confidencialidad los casos específicos. Escuchar las partes involucradas. Establecimiento de compromisos entre las partes. Formulación de un plan de mejora. Seguimiento al Plan de Mejora.

6 QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA, Y CUALES SON SUS FUNCIONES.
Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y su seguimiento. Presentar Informe Trimestral y anual de resultados de la gestión del comité. Presentar informe ante los organismos de control.

7 FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO
a.- Recibir y dar tramite a las quejas presentadas. b.- Enviar por medio físico o electrónico las convocatorias. c.- Citaciones a las partes involucradas (Interrogatorio). d.- Citaciones conjuntas (arreglos). e.- control del archivo (constancia y ubicación física) f.- Citar, Comunicar y solicitar soportes. a.- Convocar a los miembros del Comité. b.- Presidir y orientar las reuniones. c.- Tramitar ante la empresa las recomendaciones. d.- Gestionar ante la alta dirección la solicitud de recursos requeridos para el funcionamiento del comité.

8 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
a.- Garantizar el espacio físico para archivo. b.- garantizar espacio físico para reuniones. c.- Realizar actividades de capacitación para los miembros del comité. d.- Desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.

9 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
No. Trabajadores EMPLEADOR TRABAJADORES TOTAL Incluyendo suplentes Menor de 20 trabajadores 1 2 4 Mayor de 20 trabajadores 8 Resolución 1356 de 2012

10 Elección de los Integrantes
El empleador designará directamente a sus representantes. Los trabajadores elegirán a sus representantes mediante escrutinio público. En votación secreta.

11 ¿Qué se requiere para ser miembro de COMITÉ DE CONVIVENCIA?
Ser trabajador de nomina No tener queja de acoso laboral, o haber sido víctima de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación

12 ¿Qué se requiere para ser miembro de COMITÉ DE CONVIVENCIA?
Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamientos, tales como: Respeto Imparcialidad Tolerancia Serenidad Confidencialidad Reserva en el manejo de información y ética Habilidades de comunicación asertiva Liderazgo Resolución de conflictos

13 C R O N O G R A M A 2ª.C O N V O C A T O R I A
ELECCIÓN 28 DE JULIO Convocatoria JULIO 3 Inscripción candidatos 21 de y 23 de julio Publicación listado candidatos 24 de julio

14 T A R J E T O N E L E C T O R A L

15 CONTAMOS CON TU… ¡ PARTICIPACIÓN !
GRACIAS !!! Información adicional: Oficina de Control Interno


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