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Manual de Productos PAS Colectivo

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Presentación del tema: "Manual de Productos PAS Colectivo"— Transcripción de la presentación:

1 Manual de Productos PAS Colectivo

2 l Sumario l I Seguros de vida Colectivo Seguros para empleados de empresas…………………………………………………………………………..5 Seguros para grupos abiertos……………………………………………………………………………………….. 13 Seguros de vida para entidades financieras…………………………………………………………………. 21 Seguros de vida para entidades educativas…………………………………………………………………. 23 II Seguros de Accidentes Personales Colectivos III Glosario

3 Seguros de Vida Colectivo

4 I. Seguros de Vida colectivo
l Seguros de Vida Colectivo l I. Seguros de Vida colectivo

5 l Seguros para empleados de empresas l
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO (Dec. 1567/74) Todo empleador está obligado a contratar el Seguro de Vida Obligatorio, con el objeto de indemnizar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia, de acuerdo al Decreto Nº 1567/74. Este seguro es independiente de todo otro beneficio social seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos leyes o contratos. Cobertura Muerte, por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, durante las 24 horas. La suma asegurada es actualizada permanentemente por la SSN. El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador. Todas las compañías de seguro cobran la misma tasa. Esta tasa es expresada en por mil de capital y va cambiando cada vez que se actualiza la suma asegurada. Hasta 25 vidas $ 9 Desde 26 vidas a 50 vidas $14 Desde 51 vidas en más $19 Seguros de Vida Colectivo Suma asegurada Costo Derecho de emisión

6 l Descripción del producto l
Puede ser trimestral, semestral o anual. En estos dos últimos casos se consideran las nuevas altas y bajas mensuales que tienen una facturación propia. Durante cada período tales movimientos de facturación tienen que ser informados en cantidad de personas con listado SUSS o altas y bajas tempranas. Facturación Los beneficiarios son de libre declaración; en caso que no se hayan declarado beneficiarios se otorgará el beneficio al cónyuge (o conviviente) y a todos los hijos menores de 18 años. La falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder. La Resolución Nº de la SSN reglamenta este seguro e indica las condiciones, requisitos y obligaciones de las partes para la efectiva cobertura. Beneficiarios I. Seguros de Vida Colectivos Alcance Documentación requerida para emitir la póliza: Solicitud completada por el contratante, formulario de CUIT y listado de empleados del SUSS. En caso de no hacer el pago en efectivo o por Pago Fácil, adjuntar la autorización de débito directo o CBU. Importante

7 l Diferentes convenios por Convención Colectiva de Trabajo l
Cuando una empresa está comprometida en los términos de alguna Convención Colectiva de Trabajo y en ésta se especifica que debe darle a sus empleados una cobertura de Seguro de Vida, se encuentra obligado a otorgarla. Existen diferentes Convenciones Colectivas de trabajo, la más usual es: Seguro de vida obligatorio Convenio de Empleados Mercantiles Nº 130/75 Por este convenio colectivo se obliga a los empleadores, cuya empresa se encuentra enmarcada en esta convención, a contratar un seguro que indemniza a los empleados en caso de: • Muerte por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, durante las 24 horas. • Invalidez total y permanente, por accidente o enfermedad. Convenios Suma Asegurada La suma asegurada responde a un múltiplo de sueldo de un empleado tipo administrativo clase A del Convenio Mercantil. I. Seguros de Vida Colectivo El costo del seguro debe ser pagado, en su totalidad, por el empleador. El mismo dependerá de la población a asegurar. Costo Designación libre y en caso de que no hayan declarado beneficiarios se otorgará el beneficio a los Herederos Legales. Beneficiarios Información para cotizar: cantidad de empleados, detalle de fecha de nacimiento, sexo y actividad. Documentación requerida para emitir la póliza: solicitud completada por el contratante, formulario de CUIT y solicitud de adhesión individual por cada asegurable. En caso de no efectuar el pago en efectivo o a través de la red de Pago Fácil, adjuntar la autorización de débito directo o CBU. Importante

8 l Seguros para empleados de empresas l
SEGURO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Ley art. 248) Este seguro está especialmente diseñado para que su empresa cliente cumpla con las obligaciones patronales emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo (ley ), asegurando al personal en relación de dependencia. La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador..." sus derecho-habientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley". a. Muerte por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, durante las 24 horas. b. Invalidez total y permanente, por accidente o enfermedad. Cobertura I. Seguros de Vida Colectivo 1. ½ sueldo por año trabajado en caso de Muerte. 2. Un sueldo por año de trabajo en caso de Invalidez total y permanente. Se tomará cada año completo o fracción mayor de 3 meses. Suma asegurada El costo del seguro debe ser pagado, en su totalidad, por el empleador. Este monto dependerá de la población a asegurar. Costo Beneficiarios Designación libre y en caso de que no hayan declarado beneficiarios se otorgará el beneficio a los Herederos Legales.

9 l Descripción del producto l
También se establece que “esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador". Alcance I. Seguros de Vida Colectivo Información para cotizar: cantidad de empleados, detalle de fecha de nacimiento, sexo y actividad. Documentación requerida para emitir la póliza: solicitud completada por el contratante, formulario de CUIT y solicitud de adhesión individual por cada asegurable. En caso de no efectuar el pago en efectivo o a través de la red de Pago Fácil, adjuntar la autorización de débito directo o CBU. Importante

10 l Seguros para empleados de empresas l
El mercado laboral se impone como más competitivo constantemente y retener a los empleados eficientes es una tarea diaria que los empresarios enfrentan. Por eso CNP ofrece una excelente herramienta para satisfacer las necesidades de protección de los empleados mediante la más completa gama de coberturas. Estos productos están orientados a atraer, retener y fidelizar al personal clave. Sirven para beneficiar al grupo de personas que integran una empresa, generando el mismo una variable distintiva y de peso. Muerte por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, Invalidez Total y Permanente por accidente o enfermedad (ITP), Invalidez Parcial Permanente por accidente (IPP), Doble Indemnización por Muerte Accidental (DMA), Enfermedades Graves (EG), Enfermedades Terminales (ET), Transplantes (T), Renta Diaria por Internación (RDI), Opinión Médica Internacional (OMI), Cobertura para Cónyuges por Muerte, Cobertura para Cónyuges + ITP por accidente + IPP + DMA, Cobertura para Hijos entre 14 y 21 años de edad, Hijo Póstumo, Grupo Familiar Primario, Servicio de Emergencias Médicas, Servicio de Asistencia al Viajero por accidente, Participación en Utilidades. Cobertura I. Seguros de Vida Colectivo

11 l Descripción del producto l
a. Seguro por Múltiplo de Sueldos, cada empleado estará asegurado en su sueldo multiplicado por un múltiplo a designar, el múltiplo más utilizado es 12 (al depender del sueldo, se define en sí misma la necesidad de cada empleado certeramente). b. Seguro por Capital Uniforme, todos los empleados se encuentran asegurados con la misma suma asegurada (es útil cuando no contamos con la información suficiente para cotizar por múltiplo de sueldos). c. Seguro por Rango de Edades, se establecen distintos rangos de edades y cada empleado ingresa en el que le corresponde de acuerdo a su edad (se utiliza para segmentar un grupo que no puede clasificarse de otra manera). Capitales I. Seguros de Vida Colectivo En estos seguros el empleador es el tomador y contratante de la póliza y por consiguiente el que la administra, cobra y paga a la compañía, aún cuando cada empleado pague el costo del seguro. Contratación

12 l Descripción del producto l
Puede quedar establecido que el costo del seguro sea pagado por el tomador, por los asegurados o un porcentaje cada uno. El costo se expresa en tasa y el mismo dependerá de la población a asegurar. Costo Designación libre y en caso de que no hayan declarado beneficiarios se otorgará el beneficio a los Herederos Legales. Beneficiarios I. Seguros de Vida Colectivo Información para cotizar: A. Fecha de nacimiento, sueldos, sexo y actividad; B. Fecha de nacimiento, capital, sexo y actividad; y C. Rango de edades, capitales, sexo y actividad. Documentación requerida para emitir la póliza: Solicitud completada por el contratante, formulario de CUIT y solicitud de adhesión individual por asegurable. En caso de no efectuar el pago en efectivo o a través de Pago Fácil, adjuntar la autorización de débito directo o CBU. Importante

13 l Seguros para grupos abiertos l
SEGURO POR CAPITAL UNIFORME Y SEGURO POR RANGO DE EDADES En estos seguros el tomador es la razón que los agrupa y los hace ser un grupo (por ejemplo: socios de un club, ex alumnos de una institución, etc.). El tomador es el contratante y administrador de la póliza y por consiguiente el que cobra y paga a la Compañía, aún cuando cada asegurado individual sea quien pague el costo del seguro. Muerte por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, Invalidez Total y Permanente por accidente o enfermedad (ITP), Invalidez Parcial Permanente por accidente (IPP), Doble Indemnización por Muerte Accidental (DMA), Enfermedades Graves (EG), Enfermedades Terminales (ET), Transplantes (T), Renta Diaria por Internación (RDI), Opinión Médica Internacional (OMI), Cobertura para Cónyuges por Muerte, Cobertura para Cónyuges + ITP por accidente + IPP + DMA, Cobertura para Hijos entre 14 y 21 años de edad, Hijo Póstumo, Grupo Familiar Primario, Servicio de Emergencias Médicas, Servicio de Asistencia al Viajero, Desempleo, Participación en Utilidades. Cobertura I. Seguros de Vida Colectivo

14 l Seguros para grupos abiertos l
SEGURO POR CAPITAL UNIFORME Y SEGURO POR RANGO DE EDADES Puede quedar establecido que el costo del seguro sea pagado por el tomador, por los asegurados o un porcentaje cada uno. El costo se expresa en tasa y el mismo dependerá de la población a asegurar. Costo Beneficiarios Designación libre y en caso de que no hayan declarado beneficiarios se otorgará el beneficio a los Herederos Legales. I. Seguros de Vida Colectivo Información para cotizar: A. Fecha de nacimiento, sueldos, sexo y actividad; B. Fecha de nacimiento, capital, sexo y actividad; y C. Rango de edades, capitales, sexo y actividad. Rango de Edades. Rango de edades, capital, sexo y actividad. Documentación requerida para emitir la póliza: Solicitud completa por el contratante, formulario de CUIT y solicitud de adhesión individual por cada asegurable. En caso de no optar por el efectuar el pago en efectivo o a través de Pago Fácil, debe adjuntar la autorización de débito directo o CBU. Importante

15 l Seguros para grupos abiertos l
SEGURO DE CANASTA FAMILIAR Este seguro tiene por objetivo mantener el ingreso equivalente a la Canasta Familiar, pagando por adelantado o mes a mes durante 24 meses, una suma destinada a proveer un sustento base al grupo familiar por un período determinado. Generalmente este seguro está diseñado para cubrir los gastos de la canasta familiar, durante los primeros 24 meses, por lo que la suma asegurada será igual al valor de la cuota de la canasta familiar que se quiera percibir multiplicado por 24. Los meses y el valor de la cuota pueden variar para cada grupo. Suma asegurada I. Seguros de Vida Colectivo En estos seguros, el tomador es la razón que los agrupa y los hace ser un grupo (por ejemplo: socios de un club, ex alumnos de una institución, etc.). El tomador es el contratante y administrador de la póliza y por consiguiente el que cobra y paga a la Compañía, aún cuando cada asegurado individual sea quien pague el costo del seguro. Contratación

16 l Descripción del producto l
Muerte por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, durante las 24 horas. Participación en Utilidades. Desempleo. Cobertura Puede quedar establecido que el costo del seguro sea pagado por el tomador, por los asegurados o un porcentaje cada uno. El costo se expresa en tasa y el mismo dependerá de la población a asegurar. Costo I. Seguros de Vida Colectivo Designación libre y en caso de que no hayan declarado beneficiarios se otorgará el beneficio a los Herederos Legales. Beneficiarios Información para cotizar: A. Fecha de nacimiento, sueldos, sexo y actividad; B. Fecha de nacimiento, capital, sexo y actividad; y C. Rango de edades, capitales, sexo y actividad Documentación requerida para emitir la póliza: Solicitud completada por el contratante, formulario de CUIT y solicitud de adhesión individual por cada asegurable. En caso de no efectuar el pago en efectivo o a través de la red de Pago Fácil, debe adjuntar la autorización de débito directo o CBU. Importante

17 l Seguros para grupos abiertos l
SEGURO PARA GASTOS DE FALLECIMIENTO Es un seguro destinado a ayudar a los beneficiarios de solventar los gastos de fallecimiento del asegurado. En estos seguros el tomador es la razón que los agrupa y los hace ser un grupo (por ejemplo: socios de un club, ex alumnos de una institución, etc.). El tomador es el contratante y administrador de la póliza y por consiguiente el que cobra y paga a la Compañía, aún cuando cada asegurado individual sea quien pague el costo del seguro. Contratación I. Seguros de Vida Colectivo Muerte, por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, durante las 24 horas. Cobertura para Cónyuges. Cobertura para Hijos entre 14 y 21 años de edad. Grupo Familiar Primario. Participación en Utilidades. Cobertura Puede quedar establecido que el costo del seguro sea pagado por el tomador, por los asegurados o un porcentaje cada uno. El costo se expresa en tasa y el mismo dependerá de la población a asegurar. Costo

18 l Descripción del producto l
Designación libre y en caso de que no hayan declarado beneficiarios se otorgará el beneficio a los Herederos Legales. Beneficiarios Información para cotizar: A. Fecha de nacimiento, sueldos, sexo y actividad; B. Fecha de nacimiento, capital, sexo y actividad; y C. Rango de edades, capitales, sexo y actividad. Documentación requerida para emitir la póliza: Solicitud completa por el contratante, formulario de CUIT y solicitud de adhesión individual por cada asegurable. En caso de no efectuar el pago en efectivo o a través de la red de Pago Fácil, debe adjuntar la autorización de débito directo o CBU. Importante I. Seguros de Vida Colectivo

19 l Seguros de vida para colectividades abiertas l
SEGURO DE SALDO DEUDOR Tiene por objeto garantizar la devolución del saldo de la deuda, en caso de muerte o incapacidad de la persona tomadora del préstamo, a la Entidad Financiera o cualquier entidad que preste dinero. Es un seguro que cubre financieramente a la familia del asegurado, ya que a través de éste la familia salda la deuda que a ese momento tiene; pero a la vez es un seguro de importante protección para la entidad financiera ya que ésta se asegura el cobro del crédito ante la muerte o incapacidad del titular. Suma asegurada La suma asegurada es el capital adeudado al momento de la muerte o invalidez sin incluir cuotas impagas ni intereses por mora. I. Seguros de Vida Colectivo En estos seguros el tomador es la razón que los agrupa y los hace ser un grupo (por ejemplo: clientes de un banco, afiliados a una mutual, etc.). El tomador es el contratante y administrador de la póliza y por consiguiente el que cobra y paga a la Compañía, aún cuando cada asegurado individual sea quien pague el costo del seguro. Contratación Muerte, por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, durante las 24 horas. Invalidez Total y Permanente, por accidente o enfermedad. Cónyuge, la suma asegurada puede recaer en el titular y el cónyuge (50% para cada uno), de tal forma que al fallecer uno el saldo de deuda se cancela en un 50%. Para otorgar esta modalidad el crédito deberá estar otorgado de esa manera. Desempleo. Participación en Utilidades. Cobertura

20 l Descripción del producto l
Puede quedar establecido que el costo del seguro sea pagado por el tomador, por los asegurados o un porcentaje cada uno. El costo se expresa en tasa y el mismo dependerá de la población a asegurar. Costo Beneficiarios La entidad tomadora será la beneficiaria de este seguro. I. Seguros de Vida Colectivo Información para cotizar: A. Fecha de nacimiento, sueldos, sexo y actividad; B. Fecha de nacimiento, capital, sexo y actividad; y C. Rango de edades, capitales, sexo y actividad. Documentación requerida para emitir la póliza: Solicitud completa por el contratante, formulario de CUIT del contratante, en caso de no pagar en efectivo o a través de la red de Pago Fácil debe adjuntar la autorización de débito directo o CBU y solicitud de adhesión individual por cada asegurable. Importante

21 l Seguros de vida para entidades financieras l
SEGURO DE CONTINUIDAD DE CONSUMO Estos planes fueron diseñados para garantizar la continuidad de un servicio determinado a los familiares del asegurado. Su función es permitirles a los familiares del asegurado fallecido o incapacitado, que puedan continuar con el consumo de la misma manera que lo venían haciendo. Es un seguro que protege financieramente a la familia del asegurado, pero a la vez es un seguro de garantía de cobro para la entidad financiera ya que se asegura que seguirá cobrando por el servicio brindado. La suma asegurada es el valor de la cuota del servicio por el tiempo de cobertura que haya pactado. Generalmente el tiempo previsto es de un año (12 meses). Suma asegurada I. Seguros de Vida Colectivo En estos seguros el tomador es la razón que los agrupa y los hace ser un grupo (por ejemplo: clientes de un banco, afiliados a una mutual, etc.). El tomador es el contratante y administrador de la póliza y por consiguiente el que cobra y paga a la Compañía, aún cuando cada asegurado individual sea quien pague el costo del seguro. Contratación Muerte, por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, durante las 24 horas Invalidez Total y Permanente, por accidente o enfermedad Cónyuge, la suma asegurada puede recaer en el titular y el cónyuge (50% para cada uno), de tal forma que al fallecer uno el saldo de deuda se cancela en un 50%. Desempleo Participación en Utilidades Cobertura

22 l Descripción del producto l
Puede quedar establecido que el costo del seguro sea pagado por el tomador, por los asegurados o un porcentaje cada uno. El costo se expresa en tasa y se multiplica por el valor total del consumo a garantizar. Costo Beneficiarios La entidad tomadora será la beneficiaria de este seguro. I. Seguros de Vida Colectivo Información para cotizar: A. Fecha de nacimiento, sueldos, sexo y actividad; B. Fecha de nacimiento, capital, sexo y actividad; y C. Rango de edades, capitales, sexo y actividad. Documentación requerida para emitir la póliza: Solicitud completada por el contratante, formulario de CUIT y solicitud de adhesión individual por cada asegurable. En caso de no realizar el pago en efectivo o a través de la red de Pago Fácil, debe adjuntar la autorización de débito directo o CBU. Importante

23 l Seguro de vida para entidades educativas l
SEGURO DE BECA DE ESTUDIO El plan está destinado a garantizar la educación de los hijos, otorgando una beca que permita la finalización de los estudios. Es el fundamento de esta cobertura garantizarles a los padres de los alumnos que concurren al colegio, la seguridad de que ante un imprevisto su hijo continuará en el establecimiento educativo por ellos elegido hasta que finalice el nivel secundario. Los padres encuentran seguridad al saber que los chicos puedan terminar sus estudios en el colegio que ellos han elegido. Generalmente el costo es un monto reducido en el pago mensual y les da la posibilidad de utilizar el pago como deducción en la liquidación del Impuesto a las Ganancias, de extender este beneficio si se produce el fallecimiento del padre y del alumno en forma conjunta a herederos legales del responsable fallecido. Es una ventaja para el colegio ofrecerles la posibilidad a los padres de garantizar el estudio de sus hijos y no dejar desamparado económicamente al padre sobreviviente en un momento tan delicado de su vida. También se aseguran la continuidad del alumno recibiendo en forma adelantada el valor total de las cuotas hasta la finalización de los estudios del mismo. I. Seguros de Vida Colectivo La suma asegurada se establece en función de todas las matrículas y aranceles que deberá abonar el encargado de la cuota, por los años que le resten al alumno para egresar del último curso escolar (a contar a partir de la fecha del siniestro). Suma asegurada En estos seguros el tomador es la Institución Educativa. El tomador es el contratante y administrador de la póliza y por consiguiente el que cobra y paga a la Compañía, aún cuando cada asegurado individual sea quien pague el costo del seguro. Contratación

24 l Descripción del producto l
Muerte por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, durante las 24 horas. Invalidez Total y Permanente, por accidente o enfermedad. Cónyuge, la suma asegurada puede recaer en el titular y el cónyuge (50% para cada uno), de tal forma que al fallecer uno el saldo de deuda se cancela en un 50%. Desempleo. Participación en Utilidades. Cobertura Puede quedar establecido que el costo del seguro sea pagado por el tomador, por los asegurados o un porcentaje cada uno. El costo se expresa en tasa y se multiplica por el valor total del capital a cubrir en el caso de fallecimiento o invalidez. Costo I. Seguros de Vida Colectivo La entidad tomadora será la beneficiaria de este seguro. Beneficiarios Información para cotizar: A. Fecha de nacimiento, sueldos, sexo y actividad; B. Fecha de nacimiento, capital, sexo y actividad; y C. Rango de edades, capitales, sexo y actividad. Documentación requerida para emitir la póliza: Solicitud completada por el contratante, formulario de CUIT y solicitud de adhesión individual por cada niño y su padre. En caso de no efectuar el pago en efectivo o mediante la red Pago Fácil debe adjuntar la autorización de débito directo o CBU. Importante

25 SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
II SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES

26 l Descripción del producto l
Este producto permite una forma simple de comercialización de seguros para un grupo. Y le genera al productor ampliar su cartera al aumentar el volumen de clientes. La empresa u organización que agrupa a las personas aseguradas contrata una póliza única en la cual incorporará a todos los miembros. Éstos contarán con un certificado de cobertura individual por las coberturas y sumas aseguradas solicitadas. El grupo asegurable: es un conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo a la contratación del seguro, pero diferente a éste. El asegurado titular es cada una de las personas que, perteneciendo al grupo asegurable, satisface las condiciones de adhesión al seguro, y que se identifica en el Certificado Individual de Incorporación. También podrán ser asegurados: el cónyuge del titular o conviviente por un período continuo superior a cinco (5) años –plazo que se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia, y los hijos del Asegurado titular –incluidos los hijos legalmente adoptados que dependan económicamente de él y menores de veintiún (21) años. Tipo de Producto II. SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES Cobertura principal MUERTE: Se indemnizará cuando el asegurado sufra una lesión que le produzca la muerte, siempre que ésta suceda independientemente de su voluntad, súbita e intempestivamente de o con un agente externo.

27 l Descripción del producto l
ASISTENCIA MÉDICO FARMACÉUTICA: El asegurador reembolsará los gastos de asistencia médico-farmacéutica prescripta por facultativo en que haya incurrido el asegurado, como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, neto de todo reintegro de gastos efectuado por la obra social, entidad de medicina prepaga y/o seguro de salud del asegurado, hasta la suma asegurada prevista para esta cobertura en las Condiciones Particulares de póliza. Para esta cobertura será aplicación la franquicia por siniestro que se indica en las Condiciones Particulares de póliza. Coberturas adicionales INCAPACIDAD PERMANENTE: Si el asegurado sufriera un accidente cubierto por esta póliza que le causara una incapacidad permanente, determinada con prescindencia de su profesión u ocupación, se abonará una suma igual al porcentaje que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida sobre la suma asegurada estipulada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de póliza. II. SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES RENTA DIARIA POR INTERNACIÓN: Si un accidente cubierto por esta póliza requiriera que el asegurado deba ser internado, siempre que el lugar de internación sea un hospital, clínica o sanatorio debidamente autorizado, el asegurador pagará la renta diaria estipulada para esta cobertura. RENTA DIARIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Si un accidente cubierto por esta póliza causara una incapacidad temporaria del asegurado que le impida dedicarse a sus actividades, trabajos o empleos remunerados habituales declarados, el asegurador pagará la renta diaria estipulada para esta cobertura. Para este beneficio se aplicará una carencia de 7 días, y hasta el plazo máximo de pago de renta de 180 días.

28 l Descripción del producto l
RENTA DIARIA POR INTERNACIÓN EN TERAPIA INTENSIVA: En caso de internación del asegurado en Unidad de Terapia Intensiva de un establecimiento asistencial, a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, el asegurador pagará la indemnización diaria estipulada para esta cobertura. Este beneficio se abonará cuando por cada día de internación en Unidad de Terapia Intensiva posterior a la carencia de 6 días, computado en días completos y consecutivos, y hasta el plazo máximo de pago de renta de 30 días. Coberturas adicionales (cont.) RENTA DIARIA POR INTERNACIÓN EN EL EXTRANJERO: En caso de internación del asegurado en un establecimiento asistencial en el extranjero, a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, ocurrido fuera del territorio de la República Argentina, el asegurador pagará la indemnización diaria estipulada para esta cobertura. Este beneficio se abonará por cada día de internación en el extranjero posterior al período de carencia de 6 días, computado en días completos y consecutivos, y hasta el máximo de pago de renta de 30 días. II. SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES SEGURO DE SEPELIO: En caso de fallecimiento del asegurado o un integrante de su grupo familiar a causa de un accidente cubierto por esta póliza, el asegurador abonará la suma asegurada de $3.000 adicionales a la cobertura de Muerte. El objeto de esta cobertura es resarcir a los respectivos beneficiarios de los gastos que demande el servicio de sepelio del asegurado fallecido.

29 l Descripción del producto l
Edad mínima: 14 años, con cobertura de Muerte sólo hasta los 18 años. Edad máxima de ingreso: 69 años. Edad máxima de permanencia: 70 años. Coberturas adicionales: hasta los 65 años. Edades para la suscripción Solicitud corporativa. Solicitud individual con declaración de salud incluida en la solicitud del seguro. Constancia de CUIT del Contratante. Requisitos de asegurabilidad II. SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES La facturación es mensual, con el fin de incorporar altas y bajas. Las primas son en pesos y la forma de pago es mediante débito en tarjeta de crédito y/o cuenta bancaria y/o a través de la Red de Pago Fácil. Primas/Moneda del contrato La designación de beneficiarios se hará por escrito y es válida aunque se notifique al asegurador después del evento previsto. Cuando el contratante no designe beneficiarios o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos legales. Generalmente en los de ámbito laboral, el beneficiario es la empresa para quien se esté trabajando. Beneficiarios

30 II. SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
l Tipos de productos l 24 HORAS Este programa de seguros es el más completo que en Accidentes Personales puede otorgarse, ya que brinda al grupo de personas incluidas en la póliza, cobertura ante cualquier tipo de accidente (*), durante las 24 horas, los 365 días del año, en cualquier lugar del mundo. ÁMBITO LABORAL II. SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES Con in itinere. Cubre el trayecto anterior a la jornada laboral, generalmente, es tomado por personas que son contratadas por una empresa que le exige una cobertura de seguros por accidentes, para ingresar a realizar su trabajo dentro de las instalaciones de esa Empresa. (*) Siempre que no se encuentre excluido en Riesgos no Cubiertos.

31 III GLOSARIO

32 l Glosario l TOMADOR: Persona física o jurídica que suscribe el contrato con la compañía y que tiene a su cargo el pago de las primas derivadas del plan. ASEGURADO: Es la persona física sobre cuya vida se contrata el seguro. Hasta tanto la compañía no acepte el riesgo solicitado, recibe el nombre de ASEGURABLE. BENEFICIARIO: Persona o personas designadas por el asegurado para recibir el beneficio por fallecimiento en caso de deceso del asegurado durante la vigencia del contrato.

33 Te acompañamos en cada momento de tu vida


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