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Subsecretaría de Finanzas Coordinación Jurídica

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Presentación del tema: "Subsecretaría de Finanzas Coordinación Jurídica"— Transcripción de la presentación:

1 Subsecretaría de Finanzas Coordinación Jurídica
Campañas Federales 2015 “Administración y Fiscalización de los Recursos” Subsecretaría de Finanzas Coordinación Jurídica

2 Administración y Fiscalización a Campañas
Precampaña Aspectos Generales Campaña Ingresos Abstenciones Abstenciones Ingresos Propaganda Campaña Gastos de Campaña Egresos Egresos Particularidades Prohibiciones Reportes e Informes Informes Prohibiciones Medios de Difusión Topes Topes Colocación Propaganda Medios de Difusión Sanciones Sanciones Colocación Propaganda Logística y Prevención DUDAS

3 ASPECTOS GENERALES Estatutos del CEN
Los precandidatos y candidatos deberán: Manejar los recursos económicos con legalidad, honestidad y racionalidad a fin de permitir su mejor aprovechamiento y evitar dispendios. Entregar al Partido oportunamente los documentos suficientes que permitan comprobar el movimiento de ingresos y egresos de su campaña, a fin de que se cumpla con lo establecido en las leyes de la materia; en caso de no hacerlo, quedarán obligados de manera solidaria con el pago de las multas. Sujetarse invariablemente a lo establecido en las leyes electorales y demás disposiciones reglamentarias y administrativas. 199 / Estatutos del Partido Revolucionario Institucional

4 En el caso de que un precandidato o candidato no cumpla con lo anteriormente dispuesto, el Comité Ejecutivo Nacional podrá disponer la cancelación de su registro ante las autoridades electorales competentes, en los términos de las leyes respectivas. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades de tipo partidario a las que se haga acreedor, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad del Partido. 200 / Estatutos del Partido Revolucionario Institucional

5 Financiamiento Público 1
Aquel que se compone de las ministraciones que realiza el Estado al Partido Revolucionario Institucional, destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. El financiamiento público deberá prevalecer sobre cualquier otro tipo de financiamiento  Financiamiento Privado 2 Es aquel que no proviene del erario público, con las modalidades siguientes: Aportaciones personales del precandidato o candidato a su campaña respectivamente. Las aportaciones de simpatizantes. Rendimientos financieros. 1 Artículo 41 Fracción II Constitucional 2 Artículo 53/Ley General de Partidos Políticos

6 Todos los ingresos que reciba el precandidato o candidato deberán depositarse exclusivamente en la cuenta bancaria que le fue aperturada por el CEN.

7 e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.
Constituyen infracciones de los precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la Ley: La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; b) En el caso de los precandidatos, soliciten o reciban recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la Ley; c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en la Ley; e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos. Artículo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

8 PRECAMPAÑA Las precampañas electorales no podrán durar más de 40 días, se desarrollaran del día 10 de enero al 19 de febrero de 2015. Artículo 226, Numeral 2, b)/LGIPE

9 INGRESOS PRECAMPAÑA Se consideran aportaciones en especie:
Las donaciones de bienes muebles o inmuebles. El uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato al sujeto obligado. Los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, con excepción de los que presten los órganos directivos y los servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo otorgados gratuitamente, que no tengan actividades mercantiles y profesionales. Los servicios prestados a los sujetos obligados que sean determinados por la Unidad Técnica por debajo del valor de mercado.

10 Donación de Bienes y Comodato
Las aportaciones que reciban en especie los precandidatos, deberán documentarse en contratos. Cuando el bien aportado sea considerado gasto de precampaña en términos de la Ley General de Partidos Políticos, el aportante deberá proporcionar la factura que ampare la compra de los bienes o contratación y el valor de registro será invariablemente el consignado en dicho documento. Para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato que no correspondan al valor nominal, o bien, no se haya aplicado lo establecido la legislación aplicable se procederá de conformidad con lo establecido en la ley. A solicitud de la autoridad, el precandidato presentará el contrato correspondiente, el cual, además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de elector de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien.

11 Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
Los precandidatos deberán abstenerse de recibir ingresos en especie o efectivo de personas físicas y morales impedidas para ello: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la constitución y esta ley. Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal. Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. Las personas morales (sectores, adherentes, fundaciones y similares). Los ministros de culto, asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. Artículo 54 - Ley General de Partidos Políticos

12 EGRESOS PRECAMPAÑA El Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo al inicio de las precampañas determinará el tipo de gastos que serán estimados como de precampaña de acuerdo a la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos. Artículo 75 – Ley General de Partidos Políticos

13 Propaganda de precampaña será: 1
1.- El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampaña difundan los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura, la cual deberá señalar de manera expresa la calidad de precandidato. 2.- Artículos utilitarios textiles. 3.- La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido. 1.- Los que la Unidad Técnica mediante pruebas selectivas, identifique o determine, con base en la información difundida en internet de los partidos y precandidatos. 2. Derivado de los hallazgos descritos en el numeral anterior, podrá la autoridad realizar confirmaciones con terceros. 1 Artículo 211 – Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

14 Particularidades de los egresos
Todo comprobante que ampare la adquisición de bienes y contratación de servicios, deberá detallar la cantidad, la descripción de los servicios contratados o bienes adquiridos. 1 Los anuncios espectaculares en vía pública con la imagen o el nombre del precandidato, su logotipo, lemas, o slogans que identifiquen al precandidato y las mantas con dimensiones iguales o mayores a doce metros cuadrados podrán ser contratados únicamente por el CEN o el CDE a petición del precandidato. 1 Artículo 63, b)/ Ley General de Partidos Políticos

15 Prohibiciones a los Precandidatos
No podrán realizar actividades de proselitismo, difusión de propaganda y/o expresiones bajo cualquier modalidad que contengan llamados al voto en contra o a favor de una precandidatura, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato. 1 No podrán realizar precampaña electoral en el extranjero. 2 Queda prohibido la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro. 3 Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. 4 1 Artículo 226, #3/Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 2 Artículo 353/Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 3  Artículo 226, #5/Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 4 Artículo 229, #4/Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

16 Propaganda en la vía pública
Medios de Difusión Propaganda en la vía pública Se entiende por propaganda en vía pública toda propaganda que se contrate o difunda en espectaculares, buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, para buses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar.1 Mantas Se consideraran mantas aquellas cuyas dimensiones sean inferiores a doce metros cuadrados. Las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean igual o superiores a doce metros cuadrados, se considerarán como espectaculares. Utilitarios Se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o precandidato que lo distribuye; soló podrán ser elaborados con material textil. 2 Propaganda en salas de cine, Propaganda en páginas de internet, Diarios, revistas y medios impresos, Bardas, Producción de spots y Encuestas y estudios de opinión. 1 Artículo 64 #2/Ley General de Partidos Políticos 2 Artículo 209 #2 y #3/ Ley General de Partidos Políticos

17 a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano.
En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes: a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano. b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario; c) Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes; d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos Artículo 250, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

18 REPORTES E INFORME PRECAMPAÑA
Los precandidatos deberán entregar semanalmente, a partir de su fecha de registro y hasta concluida la precampaña electoral, a la Secretaría de Finanzas y Administración del CDE, un reporte sobre los ingresos recibidos y gastos realizados debidamente comprobados.

19 Informes: Los candidatos y precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento de los informes de campaña y precampaña. Para tales efectos, se analizará de manera separada las infracciones en que incurran; Los gastos de organización de los procesos internos para la selección de precandidatos que realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual que corresponda, y Toda propaganda que sea colocada en el periodo en que se lleven a cabo las precampañas y que permanezcan en la vía pública una vez concluido dicho proceso o, en su caso, una vez que el partido postule a sus candidatos, especialmente los que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del precandidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes. Artículo 79, Numeral 1, a) Ley General de Partidos Políticos

20 El Consejo General, a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente al día siguiente de la conclusión de la precampaña la documentación soporte para la elaboración del Informe. Artículo 229, Numeral 2, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

21 TOPES PRECAMPAÑA El tope de gastos de precampaña para la elección de diputados en el proceso electoral federal , de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo General, corresponde a $224, en el desarrollo de su precampaña. 1 Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan. 2 1 Artículo 229, #1/Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 2 Artículo 229, Numeral 4, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

22 SANCIONES Respecto de los precandidatos a cargos de elección popular:
I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato. Artículo 456/Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

23 CAMPAÑA El periodo de campaña será de 60 días, transcurrirá del día 05 de abril al 04 de junio de 2015.

24 INGRESOS Se consideran aportaciones en especie:
Las donaciones de bienes muebles o inmuebles. El uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato al sujeto obligado. Los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, con excepción de los que presten los órganos directivos y los servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo otorgados gratuitamente, que no tengan actividades mercantiles y profesionales. Los servicios prestados a los sujetos obligados que sean determinados por la Unidad Técnica por debajo del valor de mercado.

25 Donación de Bienes y Comodato
Las aportaciones que reciban en especie los precandidatos, deberán documentarse en contratos. Cuando el bien aportado sea considerado gasto de precampaña en términos de la Ley General de Partidos Políticos, el aportante deberá proporcionar la factura que ampare la compra de los bienes o contratación y el valor de registro será invariablemente el consignado en dicho documento. Para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato que no correspondan al valor nominal, o bien, no se haya aplicado lo establecido la legislación aplicable se procederá de conformidad con lo establecido en la ley. A solicitud de la autoridad, el precandidato presentará el contrato correspondiente, el cual, además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de elector de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien.

26 Los candidatos podrán financiar su campaña mediante recursos provenientes del rubro de financiamiento privado, en la forma siguiente: Por cuanto hace a las de simpatizantes, personales del candidato y simpatizantes que aporte para su campaña, así como las aportaciones extraordinarias de militantes para una campaña, en su conjunto no podrán exceder la cantidad total de $50, debiendo considerarse en este monto tanto las consistentes en efectivo ($30,000.00) como en especie ($20,000.00). Las aportaciones recibidas para campaña provenientes de las fuentes de financiamiento privado señaladas con antelación, deberán de ser documentadas y reportadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización. Artículo 56 #2/Ley General de Partidos Políticos

27 Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
Los candidatos deberán abstenerse de recibir ingresos de personas físicas y morales impedidas para ello: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la constitución y esta ley. Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal. Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. Las personas morales (sectores, adherentes, fundaciones y similares). Los ministros de culto, asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. Artículo 54 /Ley General de Partidos Políticos

28 EGRESOS Se entienden como gastos de campaña:
a) Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; b) Gastos operativos de la campaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; c) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo;

29 e) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada; f) Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción; g) Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; h) Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral, y i) Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine. Artículo 76 / Ley General de Partidos Políticos

30 Prohibiciones a los Candidatos
Los candidatos no podrán realizar actividades de proselitismo, difusión de propaganda, por ningún medio y/o realizar actos o actividades de expresión en las que se difunda bajo cualquier modalidad llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido fuera de la etapa de campaña. Queda prohibido a los candidatos a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación o adquisición por sí o por terceras personas de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.

31 Medios de Difusión Propaganda en la vía pública
Se entiende por propaganda en vía pública toda propaganda que se contrate o difunda en espectaculares, buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, para buses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar.1 Mantas Se consideraran mantas aquellas cuyas dimensiones sean inferiores a doce metros cuadrados. Las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean igual o superiores a doce metros cuadrados, se considerarán como espectaculares. Utilitarios Se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o precandidato que lo distribuye. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil. 2 Propaganda en salas de cine, Propaganda en páginas de internet, Diarios, revistas y medios impresos, Bardas, Producción de spots y Encuestas y estudios de opinión. 1 Artículo 64 #2/Ley General de Partidos Políticos 2 Artículo 209 #2 y #3/ Ley General de Partidos Políticos

32 a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano.
En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes: a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano. b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario; c) Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes; d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos Artículo 250, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

33 1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral. 2. En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral. 3. La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a la Ley. 1 El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. 2 1 Articulo 210 / Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 2 Artículo 251, Numeral 4, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

34 Logística y prevención Eventos públicos y privados:
Cuidar la transportación de las brigadas que asistan al evento. Determinar los participantes (candidatos) que asistan al evento. Deberá facturar el evento y entregar los testigos correspondientes (contrato, factura, copia del cheque y testigo fotográfico del evento) de cada uno de los siguientes rubros: Logística (templete, sillas, luz, sonido, etc.), planeación, seguridad privada, utilitarios y Permiso de uso común o renta del lugar. Los eventos que se registren como un gasto de campaña, deberá corresponder con los eventos hechos por los candidatos y los que sean publicados en las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram,Youtube…) blogs, páginas web o similares.

35 Propaganda de Campaña Permanente del CEN del PRI
Casa de campaña El gasto de la casa de campaña debe de registrarse con la documentación soporte correspondiente (contrato, factura, copia del cheque y testigo fotografito). Propaganda de Campaña Permanente del CEN del PRI Deberá de solicitar al CEN, si desean propaganda de campaña permanente para su distrito. Objeto Partidista  Todo gasto de campaña deberá cumplir con el fin partidista. Gastos No Reportados Todo gasto no reportado se considerara para el tope de campaña. Comprobación de gasto Todo comprobante que ampare la adquisición de bienes y contratación de servicios, deberá detallar la cantidad, la descripción de los servicios contratados o bienes adquiridos. 1 1 Artículo 63/ Ley General de Partidos Políticos

36 INFORMES El informe de campaña deberá ser entregado a la Secretaría de Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional: 1er informe 04 de Mayo de 2015 2do Informe 04 de Junio de 2015

37 Informes de Campaña: El candidato es responsable solidario del cumplimiento de los informes de gastos que se refieren en el inciso anterior, y Los partidos políticos presentarán informes de ingresos y gastos por periodos de treinta días contados a partir de que dé inicio la etapa de campaña, los cuales deberán entregar a la Unidad Técnica dentro de los siguientes tres días concluido cada periodo. Artículo 79, Numeral 1, b), Ley General de Partidos Políticos

38 TOPES El tope de gastos de campaña para la elección de diputados para el proceso electoral federal , de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo General, corresponde a $1´164,

39 SANCIONES Respecto de candidatos a cargos de elección popular:
I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato. Artículo 456/Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

40 Dudas carlosmt@pri.org.mx


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