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TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO.

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1 TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO

2 CONCEPTO Y PROBLEMAS DE SU CONFIGURACION
De entre todos los derechos reales limitativos del dominio, sin duda el más importante es el usufructo, pues es el que confiere a su titular un mayor número de facultades respecto de la cosa ajena. “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

3 De esta definición podría llegar erróneamente a deducirse que el titular del usufructo (el usufructuario) sólo tiene derecho a percibir los frutos de la cosa que no es suya. Pero el término disfrutar ha de entenderse en un sentido muy amplio, con lo cual, el usufructuario tiene respecto de la cosa usufructuada una posición muy similar a la del propietario, que le permite obtener de ella todas las utilidades que sea capaz de proporcionarle, no sólo mediante la simple percepción de sus frutos, sino de cualquier otra manera en que pueda producirle algún beneficio o utilidad.

4 En cuanto a la sistematización del derecho real de usufructo, nuestro Derecho difiere considerablemente del Derecho Romano, aproximándose en este punto a lo establecido en el Código francés. El Derecho romano, con un criterio de gran amplitud, comprendía dentro del concepto de servidumbre todas las limitaciones que pudieran existir sobre una cosa ajena, clasificándolas en servidumbres prediales y personales. Las prediales eran todas aquellas que limitaban la propiedad ajena, pero en interés del propietario de otro predio. Las personales eran las que se establecían sobre un fundo en interés particular de una persona, sin importar que fuese propietario o no de otro predio (usufructo, uso y habitación).

5 Pero el Código francés, influenciado por el ambiente político de la Revolución francesa, prescindió totalmente de la categoría de las servidumbres personales, por entender el legislador francés que la expresión personal tenía ciertas connotaciones feudalistas.

6 Nuestro código sigue en parte este criterio del Código francés, pues considera al usufructo, uso y habitación, como derechos reales independientes de las servidumbres y con sustantividad.

7 Caracteres del derecho de usufructo
El usufructo supone la concurrencia de dos derechos sobre una misma cosa: el del usufructuario, que le permite obtener de la cosa todas las utilidades que pueda producir el del propietario, que aunque privado por completo de su uso y disfrute, sigue siendo propietario.

8 De todo ello se derivan los siguientes caracteres:
Se trata de un derecho de naturaleza real, pues existe una relación directa del usufructuario con la cosa usufructuada, en cuya virtud puede poseerla, usarla, disfrutarla, estando además facultado para excluir a cualquiera que pretenda perturbarle en su posesión y disfrute, incluso al propietario. Y es, por supuesto, un derecho real sobre cosa ajena, pues no puede olvidarse que la cosa no le pertenece, a pesar de las muchas facultades que el usufructuario tiene sobre la misma.

9 Es también un derecho esencialmente temporal, pues esa compatibilidad entre el derecho del usufructuario y el del nudo propietario sólo puede explicarse porque el derecho del primero está limitado en el tiempo (el usufructo no es transmisible mortis causa).

10 Transmisibilidad. El usufructuario tiene plena facultad de goce y disfrute sobre la cosa usufructuada, pero salvo supuestos muy excepcionales, no podrá disponer de ella (ni venderla, ni permutarla por otra, ni hipotecarla...) ya que no es su propietario. Estas facultades corresponden solo al nudo propietario, quien si podrá transmitirla a otro por cualquier título, aunque el adquirente haya de soportar sobre la cosa el derecho real ajeno del que es titular el usufructuario. Sin embargo, el usufructuario si puede disponer del derecho de usufructo del que es titular (no de la cosa usufructuada). Art. 219 C.C. (Cesión del usufructo)

11 SUJETOS Y OBJETO Sujetos
El propietario. Es el titular de la cosa usufructuada y está privado por completo de su uso y disfrute. De ahí que se le denomine nudo propietario, porque es titular de una propiedad desnuda de contenido.

12 El usufructuario. Se llama usufructuario al titular del derecho de usufructo, que es quien disfruta de la cosa ajena. No existe ninguna regla legal de capacidad para ser usufructuario, bastando para ello con tener personalidad. [El niño de corta edad o el incapacitado podrán ser titulares de un usufructo, aunque necesitarán el concurso de sus representantes para ejercitar los derechos que del mismo puedan derivarse]

13 Usufructuario puede ser, tanto una persona física como una persona jurídica. En caso de ser una persona jurídica, el C.C. no permite que se constituya por un plazo superior a 30 años , garantizando así esa nota de temporalidad que caracteriza al usufructo.

14 OBJETO En general, el usufructo puede constituirse sobre cualquier cosa, mueble o inmueble, Art. 218 C.C.

15 De modo más sistemático podemos decir que todas las cosas son constitutivas de usufructo siempre que cumplan estos requisitos: ser apropiable ser transmisible esté dentro del comercio de los hombres proporcione al usufructuario alguna utilidad También podrá constituirse el usufructo sobre un derecho (ejemplo: el usufructo de una obra intelectual) siempre que no sea personalísimo o intransmisible.

16 DERECHOS Y OBLIGACIONES

17 OBLIGACIONES DEL USUFRUCTURARIO
Conservar la cosa en su forma y sustancia; es decir, sin destruirla ni dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles o en los de explotación de minas, donde el poder alcanza a la transformación y al consumo. El usufructuario ha de realizar las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.

18 Restituir el bien al término del usufructo.
El usufructuario debe permitir al nudo propietario que haga mejoras en la cosa si no perjudica el valor del usufructo. El usufructuario es quien debe pagar los tributos y contribuciones que graven la cosa y sus frutos, y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios en su caso (el nudon propietario, las cuotas extraordinarias.)

19 Prestar fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones
Prestar fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. En los usufructos testamentarios se suele relevar al usufructuario de esta obligación. La obligaciones extraordinarias son de cargo del propietario.

20 DERECHOS DEL PROPIETARIO
El propietario de la cosa gravada por el usufructo es el "nudo"propietario; es decir, el propietario "desnudo" o desprovisto de las más importantes facultades del derecho de propiedad. Sin embargo, conserva algunos derechos: Derecho a que se respete la diligencia debida en el uso del bien. Derecho a que se le restituya el bien una vez finalizado el usufructo en las condiciones pactadas. Una vez se extingue el usufructo, la propiedad, que hasta entonces estaba constreñida por el derecho real de usufructo, se expande hasta alcanzar su extensión original, pudiendo por ello el propietario reclamar la cosa.

21 Derecho a ejecutar la fianza para resarcirse de los incumplimientos de usufructuario y a reclamar al usufructuario que haga un inventario de las cosas usufructuadas (salvo que el documento de constitución exima al usufructuario de tales obligaciones). Obligación de entregar el bien al usufructuario y no impedirle el disfrute del mismo de manera pacífica.

22 EXTINCION DEL USUFRUCTO
El usufructo se pueda extinguir por: Muerte del usufructuario (usufructo vitalicio). Expiración del plazo (usufructo con término) o cumplimiento de condición resolutoria (usufructo condicional). Consolidación en un mismo titular del usufructo y la propiedad.

23 Renuncia del usufructuario.
Pérdida o extinción del bien, salvo en determinados casos cuando el bien queda sustituido por una indemnización u otros bienes. Resolución del derecho del constituyente del usufructo. Prescripción al no usar el bien el usufructuario durante el tiempo marcado por la ley.

24 TEMA CONCLUIDO


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