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TEMA Nº 12 LA PROPIEDAD DEL SUB-SUELO Y DEL SOBRE-SUELO

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Presentación del tema: "TEMA Nº 12 LA PROPIEDAD DEL SUB-SUELO Y DEL SOBRE-SUELO"— Transcripción de la presentación:

1 TEMA Nº 12 LA PROPIEDAD DEL SUB-SUELO Y DEL SOBRE-SUELO

2 SUELO El suelo es el espacio físico, sobre el terreno en el que se construyen los edificios.

3 REGLAMENTO PARA EDIFICACIONES EN ALTURA
CAPITULO II EDIFICACIÓN Y SU RELACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 6.- (LOTES) TAMAÑO MINIMO DE LOTE Solamente para lotes aprobados, donde hayan cumplido con la cesión de áreas verdes y vías al municipio. Perfil de vías de 11 m / Lotes de 500 m2 aprobados de loteamiento Perfil de vías de 16 m ancho / Lotes de 600 m2 aprobados de loteamiento Perfil de vías de 20 m / Lotes de 600 m2 aprobados de loteamiento Perfil de vías de 30 m / Lotes de 1000 m2 aprobados de loteamiento

4 ESQUEMA SUB-SUELO SOBRE-SUELO LO QUE SE ENCUENTRA DEBAJO DEL SUELO
LO QUE SE ENCUENTRA ENCIMA DEL SUELO

5 DEFINICIONES SOBRESUELO
DIFERENTES DEFINICIONES SOBRESUELO

6 OSSORIO RIPERT Y BOULANGER CABANELLAS
“La parte profunda del terreno”. OSSORIO “ La propiedad de arriba y debajo del mismo”. RIPERT Y BOULANGER “La parte de la corteza terrestre se encuentre debajo de la tierra labrada”. CABANELLAS

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8 SOBRESUELO

9 CÓDIGO CIVIL: ARTÍCULO 111 MORALES GUILLÉN
Es el espacio aéreo que le provee al propietario la "propiedad en altura", conocido como la propiedad por encima del suelo. RIPERT Y BOULANGER La propiedad se extiende al subsuelo y el sobresuelo. CÓDIGO CIVIL: ARTÍCULO 111 Extensión del derecho del dueño en la propiedad territorial. MORALES GUILLÉN

10 REGLAMENTO PARA EDIFICCCIONES EN ALTURA
CAPITULO II EDIFICACIONES Y SU RELACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 8.- (ALTURA MÁXIMA EDIFICADA) La altura máxima edificable está determinada por el perfil de la vía, de tal manera que garantice el asoleamiento de vías y fachadas. Se limita la altura de las edificaciones considerando una altura por el nivel de 3,00 m, además de 1,00 m para el primer nivel y lo necesario para la cubierta, sin que esto signifique la habilitación de un nivel más.

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12 LAS CALLES Y LAS VÍAS SE ENCUENTRAN POR ENCIMA DEL SOBRESUELO

13 EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD
VERTICAL ALTURA DE PROFUNDIDAD ARRIBA HACÍA ABAJO

14 DERECHO DE SUPERFICIE

15 RIPERT Propietario de edificios o de plantaciones en un terreno que pertenece a otro. CABANELLAS El desdoblamiento y coexistencia del dominio en sentido vertical, admitiendo que la expresión de la longitud y la latitud. DERECHO ESPAÑOL El titular del suelo, puede autorizar a un tercero el derecho para edificar o plantar. DEREACHO ALEMÁN Existencia de construcciones sobre o bajo la superficie del inmueble ajeno. MORALES GUILLÉN El suelo sobre el que la cosa inmueble se apoya, pertenece a otro propietario.

16 CÓDIGO CIVIL ART. 201 DEFINICIÓN:
Es el derecho de superficie es un derecho real inmobiliario que se ejercita y corresponde a lo edificado o plantado en el suelo ajeno. Es un derecho real de tener o mantener temporal o indefinidamente en suelo o inmueble ajeno una edificación o plantación con propiedad separada obtenido mediante el ejercicio ajeno de edificar o plantar, o por medio del acto adquisitivo de una edificación o plantación prexistente. También puede ser definido como un derecho real cuya característica es la separación del dominio en sentido horizontal.

17 FORMA DEL DERECHO DE SUPERFICIE
Con el fin de dejar un medio probatorio que demuestre el derecho de superficie y por la importancia se ha establecido. Esta es que necesariamente debe constar por un escrito el derecho real mobiliario de superficie. El contrato (por acto entre vivos o de última voluntad) para constituir el derecho de superficie deberán celebrarse por escrito, sin importar que sea un documento público o privado por que las partes no pueden alegar que se ha formalizado verbalmente.

18 DURACIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE
Es Temporal CÓDIGO CIVIL: ARTÍCULO 204 No puede durar más de 30 años o menos según el contrato de arrendamiento.

19 SÓLO DURA POR EL PLAZO DE DICHO CONTRATO DE ALQUILER DEL INMUEBLE
CUANDO EL DERECHO DE SUPERFICIE ES ACEESORIO A UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN TERRENO SÓLO DURA POR EL PLAZO DE DICHO CONTRATO DE ALQUILER DEL INMUEBLE

20 OBJETO DEL DERECHO DE SUPERFICIE
CÓDIGO CIVIL: ARTÍCULO 205 NUMERAL II. Derecho de superficie se extiende a todo el subsuelo, se apoya y sustenta la construcción. NUMERAL I. PUEDE SER OBJETO DEL DERECHO DE SUPERFICIE SÓLO LAS CONSTRUCIONES EN SU INTEGRIDAD Y QUE REPRESENTEN UN TODO INDEPENDIENTE.

21 EJEMPLO Si una persona beneficiada con el derecho de superficie se le ha otorgado para que construya un bien inmueble, galpón de 200 m2 para la crianza de gallinas, puede el derecho de superficie ampliarse para que se construya un nuevo galpón u otra construcción sobre la superficie que tiene o sobre una nueva superficie.

22 FORMAS DE CONSTITUIR EL DERECHO DE SUPERFICIE

23 CÓDIGO CIVIL: ARTÍCULO 203, SE CONSTITUYE DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
POR EFECTO DEL DERECHO A CONSTRUIR: Cuando el propietario del terreno cede a otro el derecho a construir sobre su terreno. POR TRANSFERENCIA O LEGADO DE UNA PROPIEDAD YA HECHA: Se constituye una propiedad separada del suelo y del subsuelo. POR CONTRATO ACCESORIO AL ARRENDAMIENTO: Sigue las características del contrato de alquiler.

24 Obtener el derecho de superficie por una compra vía remate judicial.
PRIMER CASO: La conformación de un condominio, en el cual el propietario del terreno cede el derecho de superficie para la construcción del edificio de condominios. SEGUNDO CASO: Obtener el derecho de superficie por una compra vía remate judicial. TERCER CASO: Alquiler de un terreno agrícola en el cual el arrendatario realiza construcciones para mejorar su producción.

25 EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE
CÓDIGO CIVIL: ARTÍCULO 207 POR VENCERSE EL PLAZO MODOS ORDINARIOS DERECHO SEÑALA QUE ES POSIBLE SU RENOVACIÓN POR UN PERIODO MÁS, NECESARIAMENTE DEBE REALIZARSE POR UN NUEVO CONTRATO. USUFRUCTUARIO NO HICIERA USO DEL DERECHO DE RECONSTRUCCIÓN POR RENUNCIA O IMPOSIBILIDAD A ESTE DERECHO POR SU TITULAR

26 DEMOLICIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
En caso de demolición o ruina, el superficiario puede reconstruir lo edificado y seguir manteniendo el derecho de superficie por el plazo que tiene todavía. Estos gastos deben ser cubiertos por el superficiario.

27 DERECHO DE CONSTRUCCIÓN
MESSINEO Es un derecho inmobiliario, por el cual el propietario del suelo construye a favor de otro, el derecho a edificar encima del suelo. El propietario de un bien inmueble puede permitir a una persona individual y colectiva con autorización plena pueda realizar construcción en su terreno, por lo tanto, el propietario es dueño del terreno y el otro de las construcciones

28 EL DERECHO DE CONSTRUIR PUEDE PRESENTARSE:
Un comerciante no tiene el capital necesario para comprar un terreno o que tal vez no desea arriesgarlo, por lo que podría alquilar un terreno sin construcción sobre el cual hiciese autorizar expresamente para construir y así instalar su negocio; por lo tanto, se podría constituir este derecho de construir, resultando estas obras de buena fe por ambas partes.

29 REGLAMENTO PARA EDIFICACIONES EN ALTURA
CAPITULO II EDIFICACIONES Y SU RELACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 11.- (NORMAS COMPLEMENTARIAS) h. Cálculo estructural, hidrosanitario y eléctrico certificado por la SIB. i. No se autoriza la construcción de edificios en el área de preservación de Patrimonio Monumental. En áreas Patrimoniales y de Transición, se deberá realizar un estudio previo y justificación para su aprobación . j. Se aceptará la construcción de edificios en áreas susceptibles de inundación previo un estudio especial.

30 DERECHO DE CONSTRUCCIÓN
TESTAMENTO TÍTULO ONEROSO O GRATUITO CELEBRADO EN FORMAESCRITA Y EXPRESA. EL ACTO DE CONCESIÓN PUEDE HACERSE: DEBE LEVANTARSE LA CONSTRUCCIÓN EN UN PLAZO DE 5 AÑOS, VENCIDO EL TERMINO SE EXTINGUE EL DERECHO A CONSTRUIR. PLAZO PARA LA CONSTRUCIÓN CÓDIGO CIVIL: ART. 202

31 REALIZACIÓN DE LAS CONTRUCCIONES
Con el objeto que la realización de las construcciones que han sido pactadas entre las partes en forma expresa o en su caso por disposición de última voluntad del testador, las obras deben realizarse en un determinado tiempo( que puede ser fijado por las partes o por la ley), bajo conminatoria de extinguirse el “derecho a construir”, con el objeto que este derecho real inmobiliario no quede latente en el tiempo por su inejecución.

32 LO QUE SE DEBERIA EXIGUIR
DESARROLLO URBANO DEBERIA EXIGUIR CALCULOS ESTRUCTURALES DEL SUELO, HIDROSANITARIO Y ELÉCTRICO ADJUNTO CON EL PLANO DE CONSTRUCCIÓN.

33 TERRENO BLANDO TERRENO DURO

34 GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!!!


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