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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

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Presentación del tema: "GARANTÍAS CONSTITUCIONALES"— Transcripción de la presentación:

1 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

2 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Son Derechos fundamentales del ser humano , que actualmente forman una parte integrante de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han sido objeto fenomenos sociales, tanto nacionales como internacionales , pues se ha buscado su reconocimiento y protección. como proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida, realmente son los derechos que la constitucion de un Estado reconoce a los cuidadano.

3 garantía constitucional
Se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.

4 garantía constitucional
No obstante ello, al término garantía, referido al derecho constitucional, se le han dado diversos significados, entre los cuales podemos destacar, siguiendo el pensamiento de Fix-Zamudio, los que a continuación se citan.

5 garantía constitucional
a) En primer lugar se han denominado garantías a los derechos humanos fundamentales reconocidos o garantizados por la Constitución. Tal es el significado que le ha dado nuestra carta magna vigente al enumerar y describir dichos derechos en sus primeros 29 artículos., integrantes del capítulo primero, título primero, de esa ley fundamental cuando los califica como ‘los derechos humanos y sus garantias''.

6 Se establece una división entre las garantías individuales y las garantías sociales.
Las garantías constitucional deben ser reconocidas por las normas supremas de un Estado para su observación , protección y respeto ,estableciendo en las mismas los limites exteriores de su existencia.

7 Garantías Individuales
las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo.”

8 son ese conjunto de facultades, prerrogativas y facultades que le corresponden al hombre por su misma naturaleza. Estas garantías pueden confundirse con los Derechos Humanos,pero éstas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de aquéllos

9 Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre éstos podemos incluir: La vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores. La libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos materiales y espiritual

10 es con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo
es con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo. La Dignidad, que aunque no está incluida en la Ley Suprema, se presenta como la calidad y cualidad de ser tratado como persona. La Igualdad, como la facultad de ser tratados de la misma manera que los que están en nuestra misma situación ante las leyes.

11 La Seguridad Jurídica, como la protección de que la ley va a actuar en justicia para nosotros y para todos. La Propiedad, como reconocimiento de derechos individuales sobre las cosas, resultado de un régimen democrático. El titular de estos derechos subjetivos públicos es el gobernado.

12 El obligado a respetarlas es el servidor público o mejor dicho la autoridad, refiriéndose a toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo para el Estado. El catálogo de garantías individuales que hace la Constitución es bastante extenso, pero aún así no es limitativo, ya que cualquier derecho inherente al ser humano es susceptible de protección

13 El término garantía es sinónimo de seguridad, salvaguarda, protección
El término garantía es sinónimo de seguridad, salvaguarda, protección . Desde el punto de vista jurídico han sido varias las definiciones que se le han dado a las garantías constitucionales, algunos autores como Fix Zamudio las reducen a los instrumentos adecuados para una pronta y eficaz tutela procesal de los derechos, es decir, solo se refiere a los mecanismos de tipo procesal, que si bien constituyen garantías, de hecho las más usadas, no son las únicas.

14 Un concepto un poco más amplio es el que las considera como:
el conjunto de medidas técnicas e instituciones que tutelan los valores recogidos en los derechos y libertades enunciadas por la Constitución, que son necesarios para la adecuada integración en la convivencia política de los individuos y grupos sociales

15 Luis Bazdresch: “Garantías constitucionales”
Distingue entre los derechos del hombre y las garantías que son compromisos constituidos por el Estado Características: -Unilaterales -Irrenunciables -Permanentes -Generales -Supremas

16 UNILATERALES, POR CUANTO CORRESPONDE CUMPLIRLAS AL PODER PUBLICO.
IRRENUNCIABLES PERMANENTES, PUES MIENTRAS EL DERECHO EXISTA, TIENEN LA PROTECCIÓN ASEGURADA GENERALES, PORQUE PROTEGEN A TODAS AS PERSONAS SIN EXCEPCIÓN SUPREMAS, PORQUE ESTÁN CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN.

17 ANTECEDENTES HISTORICOS
EN EL PRIMER PROYECTO DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA 1812, OBRA DE IGNACIO LOPEZ RAYÓN, SE ABOLIÓ LA ESCLAVITUD, SE ESTABLECIÓ-CON RESTRICCIONES- LA LIBERTAD DE IMPRENTA, SE SUPRIMIÓ EL TORMENTO Y SE PREVIO LA INSTITUCIÓN DEL HÁBEAS CORPUS.

18 El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.

19 Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".

20 La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico. Los artículos más relevantes fueron: 1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación. 2. La religión de la nación es la Católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra.

21 LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DEL MÉXICO INDEPENDIENTE DE 1824.
NO INCLUYO UNA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEJANDO ESTA CUESTIÓN A LAS CONSTITUCIONES LOCALES

22 De los derechos del hombre
CPEUM 1857 TITULO I SECCION I De los derechos del hombre Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitucion. 2. En la República todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho á la proteccion de las leyes.

23 “la Constitución de 1917 fue la realización practica de los ideales de las Revoluciones de 1910 y 1913, constituyendo en estado jurídico a las aspiraciones sociales del pueblo mexicano” 1.2 DECISIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES PLASMADAS EN LA CONSTITUCIÓN Las garantías individuales y sociales.

24 CONSTITICION 1917 Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Art. 2o.- Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por ese sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Art. 3o.- La enseñanza es libre…

25 CON LA CONSTITUCIÓN DE 1917 INICIO LA ETAPA ACTUAL DE LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, QUE COMPARTIERON LUGAR CON LAS GARANTÍAS SOCIALES, CREADAS PARA PROTEGER A LA PERSONA HUMANA YA NO COMO UN INDIVIDUO , SINO COMO MIEMBRO DE UN GRUPO SOCIAL DETERMINADO, TALES GARANTÍAS QUEDARON PLASMADAS FUNDAMENTALMENTE EN LOS ARTÍCULOS 1 27 Y 123 CONSTITUCIONALES, CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS AGRARIOS, ASÍ COMO A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

26 GARANTÍAS INDIVIDUALES.-
DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS CONSIGNADOS A FAVOR DE TODOS LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA QUE DAN A SUS TITULARES LA POTESTAD DE EXIGIRLOS JURÍDICAMENTE A TRAVÉS DE LA VERDADERA GARANTÍA DE LOS DERECHOS PÚBLICOS DEL HOMBRE QUE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA CONSIGNA, ESTO ES LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO.

27 EL MEDIO PROTECTOR POR EXCELENCIA DE LAS GARANTIAS ESTAN CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 RELATIVOS AL JUICIO DE AMPARO

28 Para el autor Luis Bazdresch, menciona que es difícil dar una definición precisa de los derechos humanos porque agrupan facultades con distintas características y efectos, así que propone una noción de conjunto, en términos muy generales y prácticos;

29 “… los derechos humanos son facultades que los hombres tienen por razón de su propia naturaleza, de la naturaleza de las cosas y del ambiente en el que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre pero lícitamente sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y social”.

30 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (VIGENTE 2014)
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías (Vigente al 1o. de abril de 2008) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

31 CPEUM 7/7/2014 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF

32 ARTICULO 1o.- EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA
DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCIÓN, LAS CUALES NO PODRÁN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE. (AÑO 2008)

33 (AÑO 2008) Año 2014 ARTICULO 1o.- EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCIÓN, LAS CUALES NO PODRÁN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF

34 (AÑO 2008) CPEUM 1857 ARTICULO 1o.- EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCIÓN, LAS CUALES NO PODRÁN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE. Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.

35 De los derechos del hombre
CPEUM 1857 TITULO I SECCION I De los derechos del hombre Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitucion. 2. En la República todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho á la proteccion de las leyes.

36 PRINCIPIOS DE LOS D.H. El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.

37 El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos. En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales.

38 El principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana. El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

39 La declaración de garantías individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica. En la Constitución de 1917, las garantías de igualdad son: I) goce, para todo individuo, de las garantías que otorga la Constitución 2) prohibición de la esclavitud (artículo I) 3) igualdad de derechos sin distinción de sexos (artículo 4);

40 4) prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios (artículo 12);
5) prohibición de fueros (artículo 13), y 6) prohibición de ser sometidos a proceso con apoyo en leyes privativas o a través de tribunales especiales (artículo 13).

41 Las garantías de libertad se dividen en tres grupos:
a) las libertades de la persona humana, b) las libertades de la persona cívica, Y c) las libertades de la persona social.

42 Las libertades de la persona humana se subdividen en:
Libertades físicas y libertades del espíritu.

43 Las libertades de la persona humana en el aspecto físico son:
1) libertad para la planeación familiar (artículo 4); 2) libertad de trabajo (artículo 5); 3) nadie puede ser privado del producto de su trabajo, si no es por resolución judicial (artículo 5),

44 4) nulidad de los pactos contra la dignidad humana (artículo 5);
5) posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legitima defensa. La Ley establece las condiciones para la portación de armas (artículo 10);

45 6) libertad de locomoción interna y externa del país (artículo 11);
7) abolición de la pena de muerte salvo en los casos expresamente consignados en la Constitución (artículo. 22), aun cuando dicha pena ha sido suprimida totalmente, al derogarse paulatinamente las disposiciones respectivas de los códigos penales federal y de todas las entidades federativas.

46 Las libertades de la persona humana en el aspecto espiritual son:
I) libertad de pensamiento (artículo. 6); 2) derecho a la información (artículo. 6); 3) libertad de imprenta (artículo. 7);

47 Las libertades de la persona humana en el aspecto espiritual son:
4) libertad de creencia (artículo 24); 5) libertad de cultos (a. 24); 6) libertad de intimidad, que comprende dos aspectos: inviolabilidad de la correspondencia e inviolabilidad del domicilio (artículo. 16).

48 Las garantías de la persona cívica son:
1) Reunión con fin político (artículo. 9); 2) manifestación pública para presentar a la autoridad una petición o una protesta (artículo 9); 3) prohibición de extradición de reos políticos (artículo. 15).

49 Las garantías de la persona social son:
la libertad de asociación y de reunión (artículo. 9).

50 Las garantías de la seguridad jurídica son:
1) derecho de petición (artículo 8); 2) a toda petición, la autoridad contestará por acuerdo escrito, fundando y motivando (artículo 8); 3) irretroactividad de la ley (artículo 14); 4) privación de derechos sólo mediante juicio seguido con las formalidades del proceso (artículo 14);

51 5) principio de legalidad (artículo 14);
6) prohibición de aplicar la analogía y la mayoría de razón en los juicios penales (artículo 14); 7) principio de autoridad competente (artículo 16);

52 8) mandamiento judicial escrito, fundado y motivado, para poder ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones (artículo 16); 9) detención solo con orden judicial (artículo 16);

53 10) Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil (artículo 17);
11) prohibición de hacerse justicia por propia mano (artículo 17); 12) expedita y eficaz administración de justicia (artículo 17);

54 13) prisión preventiva solo por delitos que tengan pena corporal (artículo 18);
14) garantías del acusado en todo proceso criminal (artículo 20); 15 La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías (artículo 21);

55 16) nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (artículo 23), y
17) los juicios criminales no pueden tener más de tres instancias (artículo 23).

56 La declaración de garantías sociales está contenida primordialmente en los artículos 3, 27, 28 y 123 de la Constitución, que se refieren a la educación, al agro, al régimen de propiedad y al aspecto laboral

57 Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías sociales implican un hacer por parte del Estado. A través de las garantías sociales se protege a los grupos sociales más débiles.

58 ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

59 ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. …  En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho

60 1. Bazdresch, Luis. Garantías Constitucionales. 5ª ed. , México, Ed
1. Bazdresch, Luis. Garantías Constitucionales. 5ª ed., México, Ed. Trillas, 2000,


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