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PARTES RELACIONADAS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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Presentación del tema: "PARTES RELACIONADAS PRECIOS DE TRANSFERENCIA"— Transcripción de la presentación:

1 PARTES RELACIONADAS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

2 PARTES RELACIONADAS

3 TEMARIO CONCEPTO DE PARTES RELACIONADAS México España OCDE
PRECIOS DE TRANSFERENCIA Operaciones Comparables GENERALIDADES Postura del Corporativo MRCI con respecto a partes relacionadas. Propuesta del grupo de los 6, para darle certeza jurídica al concepto de partes relacionadas .  OBLIGACIONES Operaciones entre empresas extranjeras con empresas mexicanas Operaciones entre empresas mexicanas y enlace con empresas extranjeras. Operaciones entre empresas 100% mexicanas Dictamen Resolución miscelánea  CONCLUSIONES

4 INTRODUCCION El SAT presume que las Empresas Multinacionales y Grupos Nacionales, pueden adoptar en sus operaciones precios de transferencia distintos de los del mercado libre, a fin de que sus resultados fiscales queden distorsionados y se evite o minimice la carga fiscal. (Anexo 34, se enlistan 96 tipos de operaciones, algunas parecen estrategias fiscales)

5 CONCEPTO DE PARTES RELACIONADAS
MEXICO

6 CONCEPTO DE PARTES RELACIONADAS
MEXICO En la legislación Mexicana el concepto de partes relacionadas la encontramos en los artículos 106, así como en el artículo 215, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el primero de ellos se encuentra inmerso dentro del Título IV (de las personas físicas) y el segundo en el Capitulo II del Título VI (De las empresas multinacionales). Mismo que establecen: Artículo 106 LISR penúltimo párrafo  … Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

7 CONCEPTO DE PARTES RELACIONADAS
MEXICO Artículo 215 quinto Y sexto párrafo Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes. 

8 CONCEPTO DE PARTES RELACIONADAS
MEXICO Artículo 18 fracción III de la LIETU Artículo 18 III. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en el citado artículo.

9 CONCEPTO DE PARTES RELACIONADAS
ESPAÑA

10 CONCEPTO DE PARTES RELACIONADAS
En España las partes relacionadas se denominan partes vinculadas y se define de la siguiente manera según el Real Decreto Legislativo 4/2004 de fecha 5 de marzo del 2004 en su punto 2. 2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una sociedad y sus socios. b) Una sociedad y sus consejeros o administradores. c) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores. d) Dos sociedades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte de un mismo grupo de sociedades, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en el artículo 43 del citado Código. e) Una sociedad y los socios de otra sociedad, cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en su artículo 43.

11 CONCEPTO DE PARTES RELACIONADAS
f) Una sociedad y los consejeros o administradores de otra sociedad, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en su artículo 43. g) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios o consejeros de otra sociedad cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en su artículo 43. h) Una sociedad y otra sociedad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social. i) Dos sociedades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges, ascendientes o descendientes participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social. j) Una sociedad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

12 CONCEPTO DE PARTES RELACIONADAS
k) Una sociedad residente en el extranjero y sus establecimientos permanentes en territorio español. l) Dos entidades que forman parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas. m) Dos sociedades, cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra. 

13 CONCEPTO DE PARTES RELACIONADAS
OCDE

14 CONCEPTO DE PARTES RELACIONADAS
SEGÚN EL ARTÍCULO 9 DEL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE Artículo 9.º Empresas asociadas. 1. Cuando a) una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o b) unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y, en uno y otro caso, las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.

15 CONCEPTO DE PARTES RELACIONADAS
SEGÚN EL ARTÍCULO 9 DEL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE Artículo 9.º Empresas asociadas. 1. Cuando 2. Cuando un Estado contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado -y someta, en consecuencia, a imposición- los beneficios sobre los cuales una empresa del otro Estado contratante ha sido sometida a imposición en ese otro Estado, y los beneficios así incluidos son beneficios que habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen acordado entre empresas independientes, ese otro Estado practicará el ajuste correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio y las autoridades competentes de los Estados contratantes se consultarán en caso necesario.

16 PRECIOS DE TRANSFERENCIA

17 OPERACIONES COMPARABLES
El único artículo que define que se entiende por una operación comparable, es el artículo 215 tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual establece: Artículo 215 LISR Para los efectos de esta Ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes elementos: I. Las características de las operaciones, incluyendo:

18 OPERACIONES COMPARABLES
a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés; b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico; c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien; d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección; y e) En el caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora.

19 a) Método de precio comparable no controlado.
METODOS PARA DETERMINAR EL PRECIO O MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN O EL MARGEN DE UTILIDAD a) Método de precio comparable no controlado. b) Método de precio de reventa. c) Método de costo adicionado. d) Método de partición de utilidades e) Método residual de partición de utilidades f) Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I de este artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método previsto en la fracción I citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado

20 POSTURA MRCI

21 Intención que se busca al legislar las Partes Relacionadas
ANTECEDENTES TAUTOLOGIA Intención que se busca al legislar las Partes Relacionadas La Globalización En 1994 México se convierte en miembro de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico). México analiza las políticas públicas de los países miembros. Permite inversión de empresas Extranjeras.

22 Capitalización Delgada (Prestamos con intereses).
ANTECEDENTES Al ser parte México de un mercado globalizado como miembro de la OCDE, se adoptaron las medidas necesarias para regular las operaciones entre partes relacionadas, para efecto de evitar la salidas de utilidades del país disfrazadas bajo los siguientes rubros: Precio. Capitalización Delgada (Prestamos con intereses). Uso o transferencia de bienes tangibles e intangibles. Intereses. Regalías. Etc. Ya que de no tomar las medidas necesarias, las empresas extranjeras podrían verse beneficiadas, obteniendo de empresas Mexicanas ganancias que pudieran salir de México bajo este disfraz.

23 TAUTOLOGÍA DEL TRIBUTO
En el fondo lo que se persigue es obtener ganancias (dividendos) que no paguen impuestos en el país Mexicano y peor aún que no graven en el País destino. En atención a ello se ha buscado legislar al respecto e intentar gravar de alguna forma las operaciones realizadas entre empresas trasnacionales o países de Baja Imposición Fiscal.

24 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se proponen adecuaciones al régimen fiscal aplicable a las operaciones internacionales, congruentes con las nuevas prácticas y los tratados para evitar la doble tributación. Así se propone: Establecer la presunción de que todos los pagos entre empresas o establecimientos residentes en México y países de baja jurisdicción fiscal, son pagos entre partes relacionadas.

25 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La mayoría de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico aplican los lineamientos en materia de precios de transferencia, resultantes de las recomendaciones emitidas por dicha organización. Sin embargo, la legislación mexicana no prevé algunos de ellos. Por ello, se sugiere incorporar las disposiciones que contengan la obligación de conservar la documentación … El espíritu de esta reforma es respetar la preeminencia de los métodos tradicionales en la medida de lo posible.

26 ANALISIS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como se puede apreciar la intención del legislador en la exposición de motivos, es decir, la tautología del tributo, es evitar la evasión de impuestos entre empresas que tengan establecimiento en países de baja imposición fiscal y en operaciones entre empresas transnacionales, que en determinado momento puedan sacar UTILIDADES de México disfrazados a través de cualquier nombre de cualquier operación. La OCDE, desarrolla mecanismos para remover los obstáculos que la doble tributación ocasiona en el comercio mundial y responde a las reglas asertivas del IRS (dirección general de tributos de Estados Unidos de Norteamérica) sobre precios de transferencia. Sin embargo a pesar de lo establecido por la OCDE, únicamente se enfoca, en hacer los estudio de precio en operaciones comparables, es decir, cuánto cuesta tal cosa, de conformidad a los precios que existen en los mercados internacionales, en caso de que existan diferencias en el precio, se deberán de pagar los impuestos correspondiente.

27 ANALISIS DE LA NORMA TRIBUTARIA
Las autoridades hacendarias pretenden justificar la obligatoriedad en el artículo 86 (obligaciones de las personas morales) fracciones XII, XII y XV los cuales establecen: Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: XII. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:

28 ANALISIS DE LA NORMA TRIBUTARIA
XIII. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

29 ANALISIS DE LA NORMA TRIBUTARIA
Como se puede apreciar, de la transcripción de las fracciones XII, XIII y XV del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los mismos se refieren a: XII.- Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero”… Es decir se obtiene y conserva la documentación comprobatoria de las operaciones efectuadas, así mismo se informa a las autoridades fiscales, siempre y cuando se celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

30 ANALISIS DE LA NORMA TRIBUTARIA
XIII.- Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero”… Efectivamente se presentará la declaración informativa, siempre y cuando se realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. En caso de que no se presente la declaración informativa se estará ante una falta administrativa y se castigaría con una multa, tal y como se establece en el artículo 81 fracción XVII del Código Fiscal de la Federación, y la multa sería equivalente a un monto $54, a $108, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción XVII del mencionado Código Fiscal de la Federación.

31 ANALISIS DE LA NORMA TRIBUTARIA
XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas,… En esta fracción pareciera que encuadran las partes relacionadas con empresas mexicanas, sin embargo, recordemos que para que existan partes relacionadas las operaciones deben realizarse con residentes en el extranjero, es decir que realice operaciones con empresas a que se refiere el título VI de la Ley del Impuesto Sobre la renta (de los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales), la obligación aquí estipulada, se refiere a que en caso de que las empresas residentes en México tengan dichas operaciones con partes relacionadas en el extranjero, deberán determinar el ingreso acumulable y las deducciones autorizadas, correspondientes.

32 ANALISIS DE LA NORMA TRIBUTARIA
Artículo 69 del RCFF.- Para los efectos del artículo 68, fracción I de este Reglamento, se deberá proporcionar, además de la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, lo siguiente: g) Si el contribuyente realizó operaciones con fideicomisos o con partes relacionadas nacionales o extranjeras; Se refiere a que no importa donde se encuentre la empresa EXTRANJERA puede estar en México o no. No significa que sea una empresa 100% Mexicana. Amén que si quiere dársele un alcance mayor a ésta disposición reglamentaria, se violentará el principio de Reserva de Ley-

33 PROPUESTA DEL GRUPO DE LOS 6

34 INICIATIVA DE REFORMA 2011 En la hoja 14 de la Iniciativa de Reforma del Grupo de los 6 se establece: Definición de partes relacionadas El término partes relacionadas establecido en la Ley del ISR, se encuentra redactado en forma tan amplia que permite que un sinnúmero de supuestos y operaciones sean consideradas celebradas entre partes relacionadas, con las consecuencias fiscales y administrativas que ello genera. Además, no existe una definición clara y precisa de los diversos conceptos incluidos en el precepto en análisis, lo que se traduce en un grave problema de incertidumbre e inseguridad jurídica.

35 OBLIGACIONES

36 OPERACIONES ENTRE EMPRESAS MEXICANAS CON EMPRESAS EXTRANJERAS
compra venta

37 OPERACIONES ENTRE EMPRESAS MEXICANAS CON EMPRESAS EXTRANJERAS
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: XII. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:

38 OPERACIONES ENTRE EMPRESAS MEXICANAS CON EMPRESAS EXTRANJERAS
XIII. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales. XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

39 a) Método de precio comparable no controlado.
METODOS PARA DETERMINAR EL PRECIO O MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN O EL MARGEN DE UTILIDAD a) Método de precio comparable no controlado. b) Método de precio de reventa. c) Método de costo adicionado. d) Método de partición de utilidades e) Método residual de partición de utilidades f) Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I de este artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método previsto en la fracción I citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado

40 OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CFF
Artículo 21 penúltimo párrafo del CFF Las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.

41 OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CFF
Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes: La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 106 y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan. Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias: XVII. No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 86, fracción XIII, 133, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. La multa sería equivalente a un monto $54, a $108, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción XVII del mencionado Código Fiscal de la Federación.

42 OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CFF
Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La multa sería equivalente a un monto $1, a $3, por cada operación no identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 fracción XIII del Código Fiscal de la Federación.

43 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2009
El 20 de febrero y 2 de marzo de 2009, respectivamente fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, que, contienen el nuevo formato del SIPRED para el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de Estos nuevos formatos incluyen solicitudes de información que se deberá de revelar de forma detallada mediante los Anexos 5, 34 y 34.1; donde se incluye el llenado de un nuevo Cuestionario en Materia de Precios de Transferencia sobre las operaciones celebradas por los contribuyentes con partes relacionadas nacionales o extranjeras.

44 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2009
I Para los efectos del artículo 52, fracción II del CFF, en relación con el 67, fracciones VII, VIII y IX de su Reglamento, se estará a lo siguiente: I. En relación con el artículo 67, fracción VII del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento, cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos.

45 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2009
Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información I Para los efectos de los artículos 96 y 97, fracción VII de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma Ley deberán informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o de los bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en términos de la ficha 17/ISR denominada “Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes” contenida en el Anexo 1-A. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a esta fracción se consideren partes relacionadas de dicho integrante. II. Se considera donante a aquel que transmite de manera gratuita bienes a una organización civil o a un fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en los mismos términos y requisitos que señala la Ley del ISR.

46 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2009
Plazo para presentar información de partes relacionadas II Los contribuyentes que tengan la obligación prevista en los artículos 86, fracción XIII y 133, fracción X de la Ley del ISR, que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A, quinto párrafo del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros, conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Cuando esta información deba presentarse a través de medios digitales, la misma podrá presentarse ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia. CFF 32-A, LISR 86, 133

47 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2009
Facilidad para no presentar información de operaciones con partes relacionadas para las transacciones que se indican II Los contribuyentes que tengan la obligación prevista en los artículos 86, fracción XIII y 133, fracción X de la Ley del ISR, no tendrán obligación de reportar dato alguno en el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, cuando se trate de las siguientes operaciones con partes relacionadas: INGRESOS: 1303 GANANCIA REALIZADA POR FUSION 1304 GANANCIA REALIZADA POR ESCISION 1305 GANANCIA QUE PROVENGA DE REDUCCION DE CAPITAL DE SOCIEDADES MERCANTILES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 1306 GANANCIA QUE PROVENGA DE LIQUIDACION DE SOCIEDADES MERCANTILES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 1307 INGRESOS POR RECUPERACION DE CREDITOS INCOBRABLES 1309 AJUSTE ANUAL POR INFLACION RELATIVO A LOS CREDITOS Y DEUDAS CON PARTES RELACIONADAS 1310 UTILIDAD EN CAMBIOS GENERADA DE SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS 1311 CANTIDADES RECIBIDAS EN EFECTIVO, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA POR CONCEPTO DE PRESTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL MAYORES A $600,000 CUANDO NO SE CUMPLA CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 86-A DE LA L.I.S.R. 1312 INGRESOS POR DIVIDENDOS COSTOS Y GASTOS: 3007 CREDITOS INCOBRABLES, PERDIDAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR ENAJENACION DE BIENES DISTINTOS DE INVENTARIO 3008 AJUSTE ANUAL POR INFLACION RELATIVO A LOS CREDITOS Y DEUDAS CON PARTES RELACIONADAS 3009 PERDIDA EN CAMBIOS GENERADA DE SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. LISR 86, 133

48 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2009 ANEXO 16 RMF
INSTRUCTIVO PARA LA INTEGRACION Y PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2009, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2009 (SIPRED'2009), APLICABLE A LOS SIGUIENTES TIPOS DE DICTAMENES: A. ESTADOS FINANCIEROS GENERAL B. CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS C. CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES QUE TRIBUTEN EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO, Y LAS PERSONAS FISICAS QUE EXCLUSIVAMENTE REALICEN ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS Y SILVICOLAS, ASI COMO LAS DEDICADAS AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJE I.- PAQUETE UTILIZADO PARA LA GENERACION DEL DICTAMEN. SIPRED'2009 II.- PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL. LA PRESENTACION SE INTEGRA POR: LOS ANEXOS DEL DICTAMEN GENERADO A TRAVES DEL SIPRED’2009. LA OPINION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO QUE DICTAMINA Y EL INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, ASI COMO: - EL CUESTIONARIO DE DIAGNOSTICO FISCAL ELABORADO POR EL CONTADOR PUBLICO. - EL CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ELABORADO POR EL CONTADOR PUBLICO. EN SU CASO, INFORMACION ADICIONAL AL DICTAMEN. III.- CARACTERISTICAS GENERALES. A.- NOMBRE DEL ARCHIVO. LA INFORMACION SE INTEGRARA EN UN SOLO ARCHIVO ENCRIPTADO Y ENSOBRETADO CON EXTENSION SB2, EL CUAL SERA CONFORMADO POR 24 CARACTERES (INCLUYENDO EXTENSION) Y CONTENDRA LA INFORMACION SEÑALADA EN EL PUNTO II ANTERIOR. B.- LA INFORMACION DE CADA DICTAMEN SE INTEGRARA DE LA SIGUIENTE MANERA. ESTADOS FINANCIEROS GENERAL

49 INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL SIPRED
OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2009 ANEXO 16 RMF INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL SIPRED Cuando se señale “si” en el dato: “realizo operaciones con partes relacionadas nacionales”, se deberán llenar los anexos: “operaciones con partes relacionadas” e “información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas”. Cuando se señale “si” en el dato: “realizo operaciones con partes relacionadas extranjeras”, se deberán llenar los anexos: “operaciones con partes relacionadas” e “información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas”.

50 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2009 ANEXO 16 RMF
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL SIPRED Estado de resultados segmentado (aplica a contribuyentes que realizaron operaciones con partes relacionadas). La información de este anexo podrá no presentarse para los ejercicios fiscales de 2009 y de 2008. De acuerdo con el articulo 215 de la ley del impuesto sobre la renta se considera que dos o mas personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. el origen para el llenado de la información de este anexo, es la documentación para efectos fiscales con la que el contribuyente demuestra que sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas por operaciones con partes relacionadas se determinaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieren utilizado partes independientes en operaciones comparables (artículos 86 fracciones XII y XV de la ley del impuesto sobre la renta y 18 fracción III de la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única). La presentación de esta información no implica necesariamente que la misma haya sido dictaminada, debiéndose hacer las aclaraciones correspondientes en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

51 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2009 ANEXO 16 RMF
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL SIPRED CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL DETERMINADO PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. Para las deducciones contables no afectas al IETU, las provenientes de los anexos: estado de posición financiera, estado de resultados, integración analítica de ventas o ingresos netos, análisis comparativo de las subcuentas de gastos, análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos, análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta, conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, los percibidos para efectos del impuesto empresarial a tasa única y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado y operaciones con partes relacionadas.

52 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2009 ANEXO 16 RMF
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL SIPRED OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. En este anexo los datos se proporcionaran agrupados por cada parte relacionada, globalizando las operaciones por tipo de operación durante el ejercicio, para efectos tanto del impuesto sobre la renta como del Impuesto Empresarial a Tasa Única. La información relativa al “Impuesto Empresarial a Tasa Única” de este anexo, se podrá no presentar para el ejercicio fiscal de 2009. En la columna “numero de identificación fiscal o RFC”, se anotara el numero o clave de identificación fiscal que utiliza la parte relacionada en su país de residencia, en caso de que en el país de residencia de la parte relacionada no se utilice dicha clave, se anotara N/A.

53 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2009 ANEXO 16 RMF
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL SIPRED Cuando la parte relacionada sea un residente en territorio nacional, se anotara el registro federal de contribuyentes. En la columna “tipo de operación”, se anotara la clave y descripción que corresponda al tipo de operación realizada, de conformidad con el catalogo contenido en el apéndice IV de este instructivo. En la columna “país de residencia”, se anotara la clave y nombre del país de residencia, de conformidad con el catalogo contenido en el apéndice de este instructivo. la columna “monto en pesos”, contendrá los importes de las operaciones realizadas que dieron origen a ingresos acumulables y deducciones autorizadas para efectos del impuesto sobre la renta, o bien, a ingresos gravables o deducciones para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única. En la columna “método de precios de transferencia aplicado”, se anotara la clave y descripción que corresponda al método de precios de transferencia aplicado, de conformidad con el catalogo contenido en el apéndice v de este instructivo. cuando en la columna “la operación esta pactada como con partes independientes en operaciones comparables” se anote “si”, es porque se cuenta con la información que demuestra que las operaciones están pactadas como lo harían partes independientes en operaciones comparables.

54 OPERACIONES ENTRE EMPRESAS MEXICANAS
compra venta

55 NO HAY LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO, SOLO LO QUE MENCIONA LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL, ASÍ COMO EL ANEXO 16 Y 16-A DE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN

56 OPERACIONES ENTRE EMPRESAS MEXICANAS Y ENLACE CON UNA EXTRANJERA
OPERACIÓN PARTES INDEPENDIENTES SOCIA MISMOS SOCIOS (utilidades) Compra Venta $$$ Precios comparables Compra Venta $$$ Menor precio o Préstamo

57 NO HAY LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO, SOLO LO QUE MENCIONA LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL, ASÍ COMO EL ANEXO 16 Y 16-A DE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN

58 CONCLUSIONES

59 CONCLUSION Desde nuestro punto de vista, las partes relacionadas, nada mas existen entre las empresas nacionales con las empresas extranjeras, ya que no hay legislación aplicable para efectos de que se considere que existen partes relacionadas entre empresas nacionales.

60 Preguntas y comentarios ?

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