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TEMA 4. LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES EXTERIORES

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Presentación del tema: "TEMA 4. LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES EXTERIORES"— Transcripción de la presentación:

1 TEMA 4. LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES EXTERIORES
(Lección 4 del Manual)

2 TEMA 4. LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES EXTERIORES
I. Introducción II. Órganos centrales del Estado III. Órganos exteriores del Estado IV. La representación exterior de las CCAA

3 I. INTRODUCCIÓN La Administración exterior de Estado
La diplomacia es la actividad mediante la cual el Estado dirige y ejecuta su política exterior con otros Estados y con las OIs Órganos centrales del Estado -Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y MAEC (diplomacia directa)- Órganos exteriores -específicamente diseñados- Importancia del Derecho diplomático La función de la diplomacia es esencial por un doble motivo: Base e instrumento para lograr la cooperación entre Estados diferentes Medio fundamental para evitar situaciones de tensión que pueden provocar auténticas controversias entre Estados Regulación Órganos centrales Normas consuetudinarias Órganos exteriores Importante labor de consolidación normativa de la CDI Convenio de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas (en vigor desde 1964) Convenio de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares (en vigor desde 1967) Convenio de Nueva York de 1969 sobre Misiones Especiales (en vigor desde 1985) Convenio de Viena de 1975 sobre las Representaciones Permanentes de los Estados ante las OIs de Carácter Universal (no está en vigor)

4 II. ÓRGANOS CENTRALES Órganos centrales con competencias en materia de relaciones internacionales: Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación A) Derecho español i) Jefe del Estado  CE y Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (LASE) Alta representación del Estado en las relaciones internacionales (arts CE y 4.1 LASE) Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos y manifiesta el consentimiento del Estado en obligarse por medio de tratados (arts CE, 4.2 y 4.3 LASE) La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (art CE) Necesidad de que sus actos sean refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes (art CE)

5 II. ÓRGANOS CENTRALES ii) Jefe del Gobierno  CE, Ley 50/1997, de 27 de noviembre, sobre Organización, Competencias y Funcionamiento del Gobierno (LG) y Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (LASE) El Gobierno dirige la política exterior (arts. 97 CE, 1.1 LG y 6.1 LASE) El Presidente dirige la acción del Gobierno, coordina las funciones de los demás miembros del mismo y determina las directrices de la política exterior (arts CE, 2.2 b) LG y 6.3 LASE) El Consejo de Ministros adopta acuerdos en materia de tratados internacionales: negociación, firma y aplicación provisional (arts. 5.1 d) y e) LG y 6.1 LASE) Los Ministros desarrollan la acción del Gobierno en el ámbito de su departamento (arts. 4 LG y 6.4 LASE) Los Secretarios de Estado podrán ostentar la representación del Estado en materias propias de su competencia (art. 7.2 LG)

6 II. ÓRGANOS CENTRALES iii) Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación  Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (LASE) y RD 342/2012, de 10 de febrero, sobre Estructura Orgánica Básica del MAEC Principales funciones (arts. 6.5 LASE y 1 RD 342/2012): Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado Potenciar sus relaciones con otros Estados y OIs Proteger a los ciudadanos españoles en el exterior Dirigir la política de cooperación internacional para el desarrollo Fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas de España Participar en las cuestiones relativas a la política de extranjería

7 II. ÓRGANOS CENTRALES B) Derecho internacional
Estatuto jurídico internacional de los órganos centrales del Estado  normas consuetudinarias Facilidades, privilegios, inviolabilidades e inmunidades personales Con independencia del carácter oficial o privado de la visita (CIJ, Asunto RDC c. Bélgica, sentencia 14 de febrero de 2002) Confirmación de la existencia de estas reglas por parte de las normas convencionales “La presente Convención se entenderá sin perjuicio de los privilegios e inmunidades que el DI reconoce ratione personae a los Jefes de Estado” (art. 3.2 CIJEB’04) En términos análogos art. 21 CNY’69 Convenio de Nueva York sobre la Prevención y el Castigo de los Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas de 1973 Obligación de tipificar determinados delitos -homicidios, atentados o amenazas- (v.g. España Estado parte desde 1985 arts. 605 y 606 CP) Cooperación en la prevención de estos delitos Mecanismos de extradición -aut dedere aut iudicare-

8 II. ÓRGANOS CENTRALES Alcance de la inmunidad en la práctica reciente
Inmunidad de jurisdicción durante el ejercicio del cargo Conforme al derecho consuetudinario gozan de inmunidad absoluta en todos los órdenes (penal, civil y administrativo) Gobiernos de iure y gobiernos de facto Inmunidad ratione personae ¿Después de su mandato siguen gozando de inmunidad? Respuesta afirmativa por la aplicación analógica arts CV’61 y 43.2 CNY’69 Gozan de inmunidad respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones Inmunidad ratione materiae

9 II. ÓRGANOS CENTRALES Debate inmunidad / impunidad ¿Qué sucede cuando un órgano central ordena la comisión de crímenes de trascendencia internacional? Planteamiento: vías para exigir la responsabilidad penal individual por la comisión de crímenes de DI -genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad- Órganos internacionales (v.g. CPI o tribunales internacionales ad hoc) Recordatorio: la inmunidad no opera ante órganos internacionales Tribunales internos  principio de jurisdicción universal (art LOPJ) Principio de jurisdicción universal en la práctica jurisprudencial española Asunto Pinochet (1998)  limitación de la inmunidad ratione materiae Asunto Guatemala (1999)  STC 327/2005 ordena a la Audiencia Nacional ejercer su jurisdicción Reforma del artículo 23.4 LOPJ mediante la LO 1/2009, de 3 de noviembre y LO 1/2014, de 13 de marzo se establecen condiciones para el ejercicio del principio de jurisdicción universal  “conexiones” con el asunto a enjuiciar ¿Es posible enjuiciar a un Jefe del Estado, Jefe del Gobierno o MAE durante su mandato? Intentos de limitar la inmunidad ratione personae Asunto Yerodia Ndombasi  Stc de la CIJ de 14 de febrero de 2002 (RDC v. Bélgica)

10 III. ÓRGANOS EXTERIORES
Definición Órganos que se encuentran de manera permanente o temporal en el extranjero para ejecutar la política exterior de un Estado Clasificación (art de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y arts. 42 a 48 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (LASE): Misiones Diplomáticas Permanentes Representaciones Permanentes Misiones Diplomáticas Especiales Delegaciones Oficinas Consulares Instituciones y Organismos Públicos de la AGE en el exterior Fundamento Tradicional  Ficción de extraterritorialidad Actual  Funcional Privilegios e inmunidades diplomáticas para facilitar el ejercicio de la función diplomática (pará. 4 Preámbulo CV’61)

11 III. ÓRGANOS EXTERIORES
A) Las Misiones Diplomáticas Permanentes i) Definición Representan de forma permanente al Estado español ante los Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas Más alto rango en la representación de un Estado en el exterior ii) La creación de la Misión Diplomática Consentimiento mutuo entre  Estado acreditante y Estado receptor Necesario para la creación y el mantenimiento de la Misión (arts. 2 y 9 CV’61) Consentimiento mutuo NO implica reciprocidad en la creación de las Misiones (art. 6 CV’61) iii) Funciones (art. 3 CV’61) Representar al Estado acreditante Asistencia diplomática necesaria para la protección de personas y bienes Negociar con el Estado receptor Obtener y transmitir información al Estado receptor obtenida por medios lícitos Fomentar las relaciones de cooperación económica, cultural y científica entre ambos Estados

12 III. ÓRGANOS EXTERIORES
iv) Factor humano Miembros de la Misión  Jefe de la Misión + 3 clases de miembros (art.1 CV’61): Miembros del personal diplomático Miembros del personal administrativo y técnico Miembros del personal de servicio Número de miembros “razonable y normal” a falta de acuerdo explícito (art. 11 CV’61) Con carácter general nacionalidad del Estado acreditante (art. 8 CV’61) Supuestos de acreditación múltiple (art. 5.1 CV’61) Jefe de la Misión funciones de representación, dirección y coordinación bajo las instrucciones del MAEC -dependencia órganiza y funcional- (art. 44 LASE) Asentimiento del Estado receptor -placet- (art. 4.1 CV’61) Amplio margen del Estado receptor para oponerse al nombramiento sin necesidad de motivación (art. 4.2 CV’61) Posibilidad de rectificar su decisión  declaración de persona non grata (art. 9.1 CV’61)

13 II. ÓRGANOS EXTERIORES v) Estatuto jurídico (facilidades, privilegios, inviolabilidades e inmunidades) Facilidades: el Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la Misión -adquisición de locales y residencia particular- (arts. 21.1, 21.2 y 25 CV’61) Privilegios: Libertad de circulación por el territorio del Estado receptor (art. 26 CV’61) Libertad y confidencialidad de las comunicaciones con el Estado acreditante, especialmente en relación con la valija diplomática -uso indebido de la valija / inspección si existen fundados indicios de criminalidad- (art. 27 CV’61) Exención fiscal de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales -excepción impuestos indirectos-, así como aranceles y otros derechos de aduana (arts. 34 y 36 CV’61) Exención de toda prestación personal, servicio público o carga militar (art. 35 CV’61)

14 III. ÓRGANOS EXTERIORES
Inviolabilidades: Inviolabilidad personal del agente diplomático (art. 29 CV’61) CIJ, Asunto del personal diplomático (1980)  límites razonables fines preventivos V.g. seguridad del tráfico  alta tasa de alcoholemia Inviolabilidad de la residencia particular del agente diplomático Las fuerzas de seguridad NO podrán entrar sin el consentimiento del Jefe de la Misión (art. 30 CV’61)

15 III. ÓRGANOS EXTERIORES
Inmunidades diplomáticas: Agentes diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción en el Estado receptor (art. 31 CV’61) Al ser personal cubre la esfera de su vida privada y familiar Inmunidad de jurisdicción penal absoluta e inmunidad de jurisdicción civil y administrativa relativa pues se EXCEPTÚAN tres supuestos: i) acción real sobre bienes inmuebles; ii) acción sucesoria en la que figure a título personal; y iii) acción referente a su actividad profesional fuera de sus funciones oficiales Inmunidad que no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante (art CV’61) Problemas que se plantean como consecuencia de esta inmunidad de jurisdicción  STC 140/1995 Incumplimiento contrato de arrendamiento Carácter prestacional del derecho a la tutela judicial efectiva (art CE) Límites razonables y proporcionales / Vías para proteger al particular ¿Excesivo?

16 III. ÓRGANOS EXTERIORES
Inviolabilidad de los locales de la Misión: Inviolabilidad de los locales de la Misión con carácter absoluto (arts y 22.2 CV’61) Doble sentido: Imposibilidad de penetrar físicamente en los locales sin el consentimiento Incluso en supuestos de peligro extremo o de flagrante delito cometido desde el interior V.g. Embajada libia en Londres en 1984 Obligación de prestar la ayuda necesaria para el mantenimiento de la seguridad de la Misión Necesidad de acudir en su ayuda ante la llamada del Jefe de la Misión Custodia de los locales con especial cuidado V.g. Incumplimiento de esta norma en los sucesos de la Embajada española en Guatemala en 1980)

17 III. ÓRGANOS EXTERIORES
vi) Sanciones del Derecho diplomático Derivadas del incumplimiento de una doble obligación (art CV’61): Obligación de respeto de las leyes y reglamentos del Estado receptor NO injerencia en los asuntos internos del Estado receptor (v.g. espionaje) a) La declaración de persona non grata -no aceptable- (art. 9.1 CV’61) Facultad discrecional Orden de expulsión -normalmente plazo de 48 horas- En caso de negativa del agente diplomático  perdida de inviolabilidad e inmunidad b) La ruptura de las relaciones diplomáticas y cierre de la Misión Facultad discrecional del Estado acreditante ante ilícitos muy graves (v.g. Guatemala 1980) Obligación del Estado receptor de respetar y proteger los locales y bienes (art. 45 CV’61) c) La renuncia de la inmunidad del agente (arts. 31 y 32 CV’61) Abuso de poder del representante diplomático -actividades ilícitas en el territorio del Estado receptor- (v.g. tráfico de estupefacientes) Renuncia discrecional y expresa del Estado acreditante de la inmunidad de jurisdicción que permitiría su procesamiento -NO implica renuncia de la inmunidad de ejecución-

18 III. ÓRGANOS EXTERIORES
vii) El asilo diplomático Distinción entre asilo territorial y asilo diplomático: Asilo territorial: derecho de una persona a refugiarse en el territorio de otro Estado “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas” (Estatuto de refugiado (no devolución)  Convenio de Ginebra de 1951) Asilo diplomático: derecho a obtener protección en el interior de una Embajada acreditada y salvoconducto posterior del Estado receptor para salir del país ¿ El asilo diplomático como una norma jurídica obligatoria de Derecho internacional? No reconocimiento expreso en el CV’61 Ni se prohíbe ni se permite expresamente Prácticas de cortesía o normas convencionales (v.g. Convención de Caracas de 1954) Refugio temporal por motivos humanitarios Obligación de respetar la inviolabilidad de los locales de la Misión Entrega posterior del refugiado al Estado receptor Figura extendida en la práctica estatal (v.g. sargento Mikó en la Embajada española de Malabo en 1983 o Julián Assange en la Embajada de Ecuador en Londres en 2012)

19 III. ÓRGANOS EXTERIORES
B) Las Misiones Diplomáticas Especiales Representan temporalmente al Estado español ante uno o varios Estados, con el consentimiento de éste, para un asunto concreto y puntual -diplomacia ad hoc- Reguladas por el Convenio de Nueva York de 1969 sobre las Misiones Especiales -en vigor desde 1985, escasa ratificación Estados occidentales- Consentimiento mutuo, carácter temporal y objetivo concreto (arts. 1 y 2 CNY’69) NO es necesaria la previa existencia de relaciones diplomáticas o consulares (art. 7 CNY’69) Estatuto jurídico similar al previsto para las Misiones Diplomáticas Permanentes C) Las Representaciones Permanentes y las Delegaciones Representaciones Permanentes ante una OI (v.g. representación de España ante la ONU) Convenio de Viena de no está en vigor- / acuerdos de sede Dificultades derivadas de la relación triangular en este tipo de relaciones diplomáticas Delegaciones en un órgano de una OI, en una Conferencia de Estados convocada por una OI o bajo sus auspicios o en un acto concreto de un Estado (v.g. conferencia para la adopción de un texto) Denominada diplomacia parlamentaria  Estatuto jurídico mínimo generalmente aceptado: i) Libertad de entrada y salida del territorio; ii) Inviolabilidad del representante o delegado; iii) Inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones

20 III. ÓRGANOS EXTERIORES
D) Las Oficinas Consulares Órganos radicados permanentemente en el exterior que desempeñan SIN carácter representativo funciones de carácter externo Reguladas por el Convenio de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares -ampliamente aceptado- Consentimiento mutuo para el establecimiento de la Oficina Consular (art. 2.1 CV’63) Funciones propias del derecho interno dirigidas a la defensa de sus nacionales (art. 5 CV’63): asistencia y protección de nacionales; expedición de certificados (visados, pasaportes); funciones relativas al trafico privado (civil y mercantil); fomentar las relaciones comerciales, económicas y culturales Funcionarios consulares -distinción entre cónsules de carrera y honorarios- Jefe de la Oficina admitido para el ejercicio de sus funciones mediante autorización del Estado receptor -exequátur- Obligación del Estado receptor de informar inmediatamente sobre las detenciones y procesamientos de nacionales del Estado acreditante -derecho de visita y preparar defensa- (art c) CV’63) CIJ, Asunto LaGrand, (Alemania c. EEUU), sentencia de 27 de junio de 2001 E) Las Instituciones y Organismos Públicos de la Administración General del Estado en el exterior Establecidas con la autorización expresa del Consejo de Ministros previo informe favorable del MAEC Para el desempeño, SIN carácter representativo, de las actividades que tengan encomendadas en el exterior (v.g. Instituto Cervantes)

21 IV. LA REPRESENTACIÓN EXTERIOR DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
¿Pueden las CCAA estar representadas en el exterior? Capacidad nomogenética o ius contrahendi  Estado (art. 6 CVDT’69) Artículo º CE: las relaciones internacionales son competencia exclusiva del Estado ¿Quién llevaría la acción exterior en las materias que son competencia autonómica? Interpretación del artículo º CE: STC 137/1989: Acuerdo de colaboración entre Galicia y Dinamarca Nulidad del acuerdo: ius contrahendi competencia exclusiva del Estado STC 165/1994: Oficina Vasca en Bruselas Distinción entre “relaciones internacionales” y “actividades de relevancia internacional o con proyección exterior” Proyección exterior en el marco del ejercicio de sus competencias siempre y cuando: i) No impliquen el ejercicio de un ius contrahendi; ii) No comprometan al Estado; iii) No incidan en la política exterior del Estado; y iv) No generen responsabilidad del Estado Posibilidad posteriormente incluida en el artículo 36.7 LOFAGE

22 IV. LA REPRESENTACIÓN EXTERIOR DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (LASE) (arts. 11 y 12) Actividades CCAA respetarán los principios establecidos en la LASE y se adecuarán a las directrices, fines y objetivos de la política exterior fijados por el Gobierno y a los instrumentos de planificación de la Acción Exterior Las actuaciones NO podrán comportar: La asunción de la representación del Estado en el exterior La celebración de tratados internacionales con otros Estados u OIs La generación, directa o indirecta, de obligaciones o responsabilidades internacionalmente exigibles al Estado Incidir o perjudicar la política exterior que dirige el Gobierno

23 IV. LA REPRESENTACIÓN EXTERIOR DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (LASE) (arts. 11 y 12) Previo informe del MAEC, las CCAA podrán celebrar acuerdos internacionales administrativos en ejecución y concreción de un tratado internacional cuando verse sobre materias de su competencia También podrán celebrar acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional, NO vinculantes jurídicamente, sobre materias de su competencia Las CCAA informarán al Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con carácter previo a su apertura El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo permitan las disponibilidades sin que ello comporte su integración en el Servicio Exterior del Estado, ni la aplicación a dichas oficinas de la normativa internacional sobre relaciones diplomáticas y consulares


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