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III Jornadas Municipales Albacete, 9 y 10 de junio de 2006 Mesa Redonda “Nuevo modelo de participación y políticas sociales” “La autonomía municipal en.

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1 III Jornadas Municipales Albacete, 9 y 10 de junio de 2006 Mesa Redonda “Nuevo modelo de participación y políticas sociales” “La autonomía municipal en España: una asignatura pendiente que nadie se esfuerza en superar” Gregorio López Sanz Agrupación Socialista de Casas Ibáñez

2 INTRODUCCIÓN Desde Casas Ibáñez reivindicamos la superación del actual modelo que posterga a los municipios a un papel residual y dependiente respecto de Diputaciones, Comunidades Autónomas y Gobierno Central, verdadera asignatura pendiente de nuestra democracia 28 años después de la aprobación de la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas han captado un amplio poder propio que en la actualidad se está ejerciendo a costa de la marginación de los municipios, a pesar de contar estos con una tradición centenaria. Los pueblos antes dependíamos de señores feudales, señoritos y caciques que ejercían su poder con la coerción de la fuerza y el dinero. Los pueblos ahora dependemos de gobiernos centrales, autonómicos y provinciales amparados por leyes que encorsetan en vez de liberar. Confiamos en que las conclusiones justas y fundadas que salgan de estas Jornadas puedan ser asumidas por el Comité Provincial del PSOE, por el Gobierno de España y la Junta de Comunidades.

3 AUTONOMÍA LOCAL (I) La autonomía local no será operativa mientras los municipios sigan dependiendo para prestar servicios de financiación condicionada, cambiante, temporal, costosa de gestionar e insuficiente, instrumentada a través de convocatorias de subvenciones y convenios anuales. Los Ayuntamientos no pueden estar sujetos a relaciones de dependencia, incertidumbre y sumisión que desvirtúan y manipulan la autonomía local. Si los Ayuntamientos proporcionan servicios o realizan obras que les competen o incumben y no cuentan con la suficiente financiación vía recursos propios no condicionados, pasan a depender de la buena o mala voluntad de otra Administración para conseguir algo que por justicia les pertenece, negando la posibilidad de impulsar políticas libremente decididas. Esta dependencia financiera constituye un obstáculo para avanzar en procesos de participación ciudadana en nuestros pueblos.

4 AUTONOMÍA LOCAL (II) De igual manera que se establece en el artículo 31.1. del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha respecto a ciertas competencias de la Junta de Comunidades, la mayoría de las competencias municipales deberían ser exclusivas, evitando interferencias tutelares de otras administraciones públicas, como es el caso del urbanismo, de la vivienda pública, de la ordenación de su territorio, de la protección del medio ambiente, de la gestión del patrimonio municipal, de la salud pública, del fomento de la cultura, de la promoción del deporte, de los servicios sociales, de la formación ocupacional, de los planes de empleo público,… donde diferentes Comisiones o Delegaciones Provinciales ejercen un papel rector, supervisor y decisorio en última instancia, a pesar de que la aplicación última de la normativa y la prestación efectiva de estos servicios recae en los municipios.

5 DIPUTACIONES PROVINCIALES Página 19 del Libro Blanco, “la Diputación no es una financiadora de municipios a través de subvenciones, sino una colaboradora que aporta a las competencias municipales solvencia técnica, intercambio de información y economías de escala”. Por tanto, los recursos económicos que hasta ahora reciben las Diputaciones para financiar obras y servicios en los municipios, deberían llegar directamente a los municipios quienes los librarían a la Diputación en el momento en que los mismos se hubieran realizado o prestado. Esto no quita para que la Diputación cuente con financiación propia no condicionada para las otras dos competencias señaladas en los artículos 21.a (asistencia y cooperación jurídica y técnica) y 21.b. (coordinación de servicios municipales). ¿Qué sentido tiene que la Diputación Provincial convoque anualmente subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos para financiar Universidades Populares, escuelas de música, periódicos locales, gastos sanitarios en festejos taurinos, gastos derivados de la organización de pruebas deportivas, materiales del Plan Especial de Empleo, compra de instrumentos musicales, obras en instalaciones deportivas, clubes de lectura, etc.? Todo sería más sencillo y justo si esos fondos que reciben con una mano las Diputaciones y entregan con la otra a los municipios, llegaran directamente a los Ayuntamientos para que en el ejercicio de su autonomía los dedicaran allí donde estimasen oportuno.

6 EL MARCO CONSTITUCIONAL Página 30: La normativa básica estatal, de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española tiene que asegurar un nivel mínimo de autonomía a todas las Corporaciones Locales en todo el territorio del Estado. Reflexión: Resulta injusto que todos los municipios de España no disfruten de la misma financiación que los de Navarra y País Vasco. Los presupuestos municipales per cápita en estas dos comunidades autónomas pueden perfectamente doblar o triplicar los del resto de España. Sus ingresos provienen íntegros de la parte que corresponde a los municipios como consecuencia del régimen de concierto económico entre las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra con el Estado Español. Es decir, son unos ingresos no condicionados a que se destinen a un fin específico (al contrario de lo que ocurre con las subvenciones) ¿Si esto es posible para algunos municipios de nuestro país, porqué no lo es para todos ellos?.

7 LA DIMENSIÓN FINANCIERA DE LA AUTONOMÍA LOCAL Página 36. Las fuentes ordinarias y permanentes de financiación de las competencias propias han de suministrar necesariamente ingresos que resulten de libre disposición para los entes locales. Reflexión: Si no fuera posible eliminar todas las subvenciones condicionadas, por lo menos podrían librarse las cantidades subvencionadas antes o durante la ejecución de la obra o servicio a que se destinan. La Ley de Estabilidad Presupuestaria la aprobó el PP durante su segunda legislatura y ató de pies y manos la libertad financiera de las Corporaciones Locales. Fue ampliamente criticada por el PSOE en la oposición al entender que vulneraba la autonomía local. Hace dos años que el PSOE está en el Gobierno de España, y ni por asomo se le ha ocurrido modificar dicha Ley. La autonomía local no es una prioridad del Gobierno, igual que si lo han sido la ampliación de derechos individuales y de las Comunidades Autónomas.

8 FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y FINANCIACIÓN LOCAL (I) Página 52 y 53. Las Haciendas Locales no disponen de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley les atribuye. Con más frecuencia de la deseable, la efectiva participación en los tributos de las Comunidades Autónomas no existe o ha sido sustituida por subvenciones graciables en su concesión, condicionadas en su destino y no garantizadoras de la continuidad y regularidad de la prestación de los servicios públicos, lo que supone una clara intromisión de las Comunidades Autónomas sobre los gobiernos locales. Esto hay que decirlo, repetirlo y subrayarlo. Reflexión: La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no para de repetir un continuo mensaje de satisfacción en lo que se refiere al modelo de financiación autonómica acordado en 2001, así como el más reciente de financiación de la sanidad. Pues bien, no conocemos ningún representante municipal que diga lo mismo del modelo de financiación municipal.

9 FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y FINANCIACIÓN LOCAL (II) De reforma de financiación autonómica, una tras otra, a cual más positiva. De reforma de la financiación local, nada de nada, para atrás: supresión no compensada del IAE, no participación incondicionada en los ingresos propios de las Comunidades Autónomas, no reconocimiento de la deuda histórica local acumulada, no reconocimiento recíproco del derecho a la compensación de deudas con otras administraciones,... El Gobierno de Castilla-La Mancha alardea de su déficit cero y de su bajísima Deuda Pública, con lo que se entiende que todavía habría margen para una mayor implicación en una justa financiación de los Ayuntamientos y/o en que a través de sus propios medios (y el recurso al endeudamiento es uno de ellos, máxime presentando unas cuentas tan saneadas) llegara a mejorar la prestación de servicios y realización de infraestructuras de su competencia.

10 FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y FINANCIACIÓN LOCAL (III) La misma pregunta que nos hacíamos antes, ¿qué sentido tiene que la Junta de Comunidades realice convocatorias anuales de subvenciones finalistas insuficientes para financiar servicios y obras de los Ayuntamientos tales como salarios y materiales de los planes de empleo, talleres de empleo, casas de oficios, talleres de especialización profesional, planes concertados de servicios sociales, actividades culturales, educación de adultos, programas contra la drogodependencia, oficinas municipales de información al consumidor, centros de día, residencias de mayores, material bibliográfico, monitores deportivos, actividades de ciudades sostenibles, fomento del voluntariado, programas de integración social, teatros, casas consistoriales, equipamientos escénicos, albergues de transeúntes, guarderías, obras de urbanización en el casco urbano, etc? A necesidades permanentes, financiación estable, suficiente y no condicionada.

11 CONCLUSIONES (I) Castilla-La Mancha ha reconocido públicamente que tiene un muy buen sistema de financiación autonómica por parte del Gobierno Central, pues bien, eso quiere decir, ni más ni menos, que tiene suficientes recursos para desempeñar con garantía y calidad las competencias que le son propias. También sabemos todos que el 33% del gasto de los Ayuntamientos se corresponde con competencias que no les son propias (fundamentalmente de las Comunidades Autónomas). Pues bien, integrando ambos datos, eso no quiere decir otra cosa más que las Comunidades Autónomas deben transferir recursos y competencias a los Ayuntamientos para regularizar la actual situación de precariedad. HAY ALGO MÁS IMPORTANTE QUE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA QUE COPA LAS AGENDAS POLÍTICAS EN ESTOS MOMENTOS: LA REFORMA DEL GOBIERNO Y LA FINANCIACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS. Y al respecto de esto último, ¿qué hacemos?:

12 CONCLUSIONES (II) a) Lo primero, FALTAR EL RESPETO CADA DÍA QUE PASA SIN ATISBAR UNA SOLUCIÓN a todos/as los/as compañeros/as que desde las concejalías y alcaldías seguimos sacando cuentas imposibles. b) Permitir que nuestro partido, en el Gobierno de España y con la iniciativa legislativa en el Parlamento, presente una Ley de Reforma del Gobierno Local que no habla una sola palabra sobre la financiación de los Ayuntamientos, lo que significa un apoyo implícito a UN CENTRALISMO AXFISIANTE EN MANOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. ¿Qué interpretación hacer del estancamiento respecto al impulso definitivo que requiere la autonomía municipal? Pues que no existe interés en cambiar el actual orden de cosas por parte de quienes se benefician del mismo: Comunidades Autónomas y Gobierno Central. Y lo peor de todo, desde muchos municipios esta situación se admite como normal o se acepta con resignación, sin mover un solo dedo por romper esta relación de dominación impropia de una sociedad democrática.


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