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Derecho sucesorio: AYER, HOY Y MAÑANA

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Presentación del tema: "Derecho sucesorio: AYER, HOY Y MAÑANA"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho sucesorio: AYER, HOY Y MAÑANA
22 de mayo de 2015 Clara Romero

2 Una cuestión relegada en los debates jurídico-sociales

3 ¿Cuál es la mirada con la que el Nuevo Código Civil abordó la tarea de repensar esta rama del derecho?

4 MANDATO “La ley no es el techo del ordenamiento jurídico”
“(…) desde 1853 (…) nos rige el mandato de hacer de la República Argentina un ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO” (CSJN, fallo “Casal”, 20/09/2005) + La Reforma del ‘94 y la incorporación de TIDH permiten concluir que “La ley no es el techo del ordenamiento jurídico”

5 EL EFECTO DIAPASÓN El efecto diapasón provocado por los cambios operados en derecho de familia permite comprender algunos de las modificaciones introducidas en esta rama La pluralidad en las formas de organización familiar Las ‘trayectorias familiares’ La configuración de las familias ensambladas, Los avances en TRHA, entre otros = Obligan a replantear varios institutos propios del derecho sucesorio a raíz de esta nueva mirada constitucionalizada del derecho

6 La ancestral tensión entre autonomía y orden público
Las “BASES” del Nuevo CC Libertad Igualdad Solidaridad Derecho constitucional familiar El Desafío: EL EQUILIBRIO

7 EMPEZAR POR EL PRINCIPIO: QUIÉNES SON SUCESORES
Nuera viuda sin hijos Sucesores Legítimos Legitimarios [Forzosos] Descendientes Ascendientes Cónyuge No legitimarios Parientes colaterales -4to grado- Testamentarios Herederos testamentarios Legatarios

8 PERSONAS QUE PUEDEN SUCEDER Art. 2279
Art Pueden suceder al causante: Las personas humanas existentes al momento de su muerte; Las concebidas en ese momento que nazcan con vida; Las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561; Las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

9 UN GRAN PRIMER CONFLICTO
¿Cuándo comienza la existencia de la persona humana? Regulación actual: Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre. Art. 63. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno

10 NATURALEZA JURÍDICA DEL EMBRIÓN
¿Y fuera del seno materno? Tratados Internacionales con jerarquía constitucional Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 4.  Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción Convención de los Derechos del Niño. + RESERVA Argentina: Art.1 Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.

11 Caso Artavia Murillo y Otros (“Fecundación In Vitro”) vs. Costa Rica
CIDH, 28/11/2012 Caso Artavia Murillo y Otros (“Fecundación In Vitro”) vs. Costa Rica OBLIGACIÓN POR RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (CSJN, 13/03/2012)

12 RESOLUCION …El embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana. …La “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Además, es posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general.

13 ¿Y en la Reforma del Código? El recorrido de el ya “famoso” Artículo 19

14 1° versión: 27/03/2012 ¿QUE DECÍA el texto proyectado por la Comisión de Reforma?
ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.”

15 QUE DICE EL PROYECTO aprobado por senadores el 28/11/2013
¿QUE DICE HOY el texto aprobado por Senadores? QUE DICE EL PROYECTO aprobado por senadores el 28/11/2013 ARTÍCULO 19.- “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. Disposición transitoria: “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.”

16 UNA SEGUNDA PROBLEMATICA
El Nuevo Código Civil reconoce dentro de los sucesores a las personas nacidas después de la muerte del causante mediante TRHA, “con los requisitos previstos en el art. 561” ¿Qué dice el art. 561? [Remision a las leyes especiales]

17 VOLUNTAD PROCREACIONAL
ARTÍCULO Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida, cuyo nacimiento se encuentre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos del art. 560, con independencia de quién haya aportado los gametos. IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNAR Posteriormente (art. 577) (Teoría de los actos propios)

18 Consentimiento DOBLE ARTÍCULO Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en persona, o la implantación del embrión.”

19 FERTILIZACION POST MORTEM Lo que no quedó

20 Art. 563.- Filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida.
PRINCIPIO En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento. EXCEPCIÓN: No rige lo dispuesto en el párrafo anterior si se cumple con los siguientes requisitos: a) la persona consiente en el documento previsto en el art o en un testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento. b) la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso. 

21 Y QUIENES NO LO SON… Se excluye a las UNIONES CONVIVENCIALES
Principio Estrella: Los Pactos Se guarda silencio respecto a las FAMILIAS ENSAMBLADAS Se zanja la cuestión respecto al cónyuge supérstite separado de hecho Art El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

22 Un supuesto especial en CRISIS
= Se suprime el derecho hereditario de la nuera viuda sin hijos Debate: Extender la figura al yerno viudo vs. Suprimirla Fundamentos de la eliminación de la figura

23 Y LA EXTENSION DEL LLAMAMIENTO
= Se reconoce una nueva figura: La del heredero de cuota Heredero Universal De Cuota

24 Un entrecruzamiento y su solución
Doble institucion: Conjugacion de ambas figuras Art. 2486: Si el testamento instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u otros sin ella, a éstos corresponde el remanente de bienes después de haber sido satisfechas las porciones atribuidas por el testador. Si éstas absorben toda la herencia, se reducen proporcionalmente, de manera que cada heredero sin parte designada reciba tanto como el heredero instituido en la fracción menor

25 DERECHO A ACRECER: Texto y contexto
Art Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias

26 CAPACIDAD PARA SUCEDER, INDIGNIDAD & DESHEREDACION
= Se amplían e introducen modificaciones a las causales de indignidad DESHEREDACION: = Se deroga el régimen de desheredación Revision critica

27 Art. 2281: Causas de INDIGNIDAD
Son indignos de suceder a. Los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. b. Los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria; c. Los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal; d. Los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio.

28 Art. 2281: Causas de INDIGNIDAD
e. Los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo; f. El padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad; g. El padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental; h. Los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento; i. Los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones.

29 Art. 1571: Revocacion de las donaciones
Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos: Si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; Si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor; Si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio; Si rehúsa alimentos al donante. En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal

30 Para pensar: Las razones de la derogación
XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil: Se debe extender las causales de desheredación a las enunciadas en el PR 2012 en materia de indignidad, con el agregado de poder desheredar a quien no ha cumplido la obligación legal alimentaria respecto del testador, cónyuge, descendientes y ascendientes, o por ausencia manifiesta de relación familiar entre el causante y legitimario, por una causal imputable al legitimario”

31 - Renuncia electrónica-
Otros cambios ACEPTACION = Se regulan expresamente los supuestos de aceptación tacita y expresa de la herencia RENUNCIA Se mantiene la regla de que la renuncia debe ser expresa y realizada por escritura pública, pero se acepta la renuncia por acta judicial - Renuncia electrónica- SILENCIO Se regulan expresamente las consecuencias del silencio, considerándolo siempre como aceptante

32 Art. 2294: Actos que implican aceptación
Implican aceptación de la herencia: a. La iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad; b. La disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él; c. La ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso; d. El hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero; e. La cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito; f. La renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita; g. La renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.

33 Art. 2296 Actos que no implican aceptación
No implican aceptación de la herencia: a. Los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración provisional, así como los que resultan necesarios por circunstancias excepcionales y son ejecutados en interés de la sucesión; b. El pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, los impuestos adeudados por el difunto, los alquileres y otras deudas cuyo pago es urgente; c. El reparto de ropas, documentos personales, condecoraciones y diplomas del difunto, o recuerdos de familia, hecho con el acuerdo de todos los herederos; d. El cobro de las rentas de los bienes de la herencia, si se emplean en los pagos a que se refiere el inciso b) o se depositan en poder de un escribano; e. La venta de bienes perecederos efectuada antes de la designación del administrador, si se da al precio el destino dispuesto en el inciso d) de este artículo; en caso de no poderse hallar comprador en tiempo útil, su donación a entidades de asistencia social o su reparto entre todos los herederos; f. La venta de bienes cuya conservación es dispendiosa o son susceptibles de desvalorizarse rápidamente, si se da al precio el destino dispuesto en el inciso d).

34 INDIVISION HEREDITARIA
Mas modificaciones RESPONSABILIDAD = Se deja de lado el concepto de beneficio e inventario y se habla de responsabilidad intra vires del heredero, salvo excepciones. INDIVISION HEREDITARIA Se regula expresamente el estado de indivisión, como etapa desde la muerte del causante hasta la partición.

35 La libertad de testar y sus limites: LA NOCIÓN DE SOLIDARIDAD FAMILIAR
Frente a la polémica “sucesión legitima vs. libertad testamentaria”, el Nuevo CC mantiene un régimen de sucesión intestada por sobre el de plena libertad Fundamento El régimen de sucesión intestada es el que mejor responde al principio de solidaridad familiar A través de: - El llamamiento hereditario conforme un orden sucesorio - La institución de la legitima - La correlativa acción de reducción - El dcho de representación VEAMOS

36 SUCESION AB-INTESTATO
ALGUNAS CRITICAS AL REGIMEN VIGENTE DE LEGITIMA Legitimas excesivas o muy elevadas Afectación del derecho a la libertad de testar Perdida de asidero juridico del fundamento de la protección

37 DEROGAR O NO DEROGAR, ESA ES LA CUESTION Algunos interrogantes
Debate DEROGAR O NO DEROGAR, ESA ES LA CUESTION Algunos interrogantes ¿Hay un derecho constitucional a testar? ¿Hasta que punto puede una persona disponer libremente de su patrimonio para después de su muerte? ¿Cuánta libertad puede soportar un régimen jurídico sin violar los derechos de terceros? ¿Cómo conjuga la noción de libertad con las nociones de solidaridad y responsabilidad?

38 La solución del Nuevo Código
Las legitimas pasan a ser: - 2/3 para descendientes - ½ para ascendientes - Se mantiene ½ para el/la cónyuge = En caso de concurrencia se aplica la legitima mayor Un tema no menor: EL CALCULO DE LA MASA HEREDITARIA -Comunidad y separación-

39 UN SUPUESTO ESPECIAL: Mejora a favor del heredero con discapacidad
Art. 2448: El causante podrá disponer, además de la porción disponible, de 1/3 de la porción legitima, para mejorar a descendientes o ascendientes con discapacidad Concepto de discapacidad Fundamento: Principio de solidaridad familiar, protección de los grupos más vulnerables

40 CAMBIOS EN LAS ACCIONES SUCESORIAS
COLACION & REDUCCION

41 ACCION DE COLACION A. Legitimación pasiva y activa
Obligados a colacionar = Se incluye al cónyuge entre los obligados a colacionar Planteo: ¿Y los ascendientes? ¿Omisión a subsanar? Otro: ¿Y los herederos instituidos? Planteo: Momento en el que se debe investir el carácter de HF: Al momento de la donación –Art Ya sea para Art Pedir la colación [legitimación Activa] como Art. 2388: Para estar obligado a colacionar [legitimación pasiva]  

42 DEBATES QUE SE ZANJAN COMPUTO DE LA CUOTA ALICUOTA
Art. 2445: Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los 300 días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio OBLIGACION DE COLACIONAR. Arts. 2388/2390 El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación. El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio. Las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste. Las hechas conjuntamente a ambos cónyuges deben ser colacionadas por la mitad, x el q resulta H

43 Sistema de colación del valor de la cosa donada
B. Sistema de colación Sistema de colación del valor de la cosa donada C. Valor de la colación El valor de la colación se determina a la época de la partición, pero según el estado del bien a la época de la donación. [Art. 2385]

44 D. Dispensa de colación Forma
Se admite la dispensa de colación no sólo por testamento sino también en el acto de la donación Un aditamento + Se incorpora la presunción de mejora en los legados a descendientes y cónyuge, salvo disposición en contrario del testador

45 D. Un supuesto especial: Entrecruzamiento de las acciones de colación y reducción
Planteo: Si las donaciones exceden la suma de la porción disponible y la porción legítima del donatario están sujetas a reducción, o si sólo se debe el valor del excedente a modo de colación. = Se ha estimado preferible la solución según la cual, aunque haya dispensa de colación o mejora, la donación estará sujeta a reducción por el valor del excedente. [Art. 2386]

46 ACCION DE REDUCCION: El LIMITE
= El Nuevo Código introduce un limite temporal a los efectos reipersecutorios de la acción de reducción: Estableciéndose la prescripción adquisitiva transcurridos 10 años contados desde la adquisición de la posesión Fundamento: Principio de razonabilidad, y balance entre los derechos de los terceros y los herederos forzosos VOCES ENCONTRADAS

47 LA PLANIFICACIÓN HEREDITARIA Como forma de flexibilizar el instituto de la legitima
A través de - La partición por ascendientes. La partición ya sea por donación o por testamento. Habilita la partición por donación incluso en caso de matrimonio La partición total o parcial de los bienes [art. 2412] - La indivisión forzosa - La protección de la vivienda familiar - La incorporación del fideicomiso testamentario - La flexibilización a la prohibición de pactos sobre herencias futuras & la preservación de las empresas familiares

48 UN TEMA QUE GENERO MUCHO RUIDO Los pactos sobre herencia futura Art
PRINCIPIO: Prohibición La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares… EXCEPCION: Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios.  REQUISITOS: Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros. 

49 UN IMPORTANTE AVANCE: SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Se reconoce la falta de CULTURA del testamento Se eliminan las inhabilidades especiales para cada forma testamentaria Se aggiorna la capacidad para testar y discernimiento Formas ordinarias de testar: Se elimina la figura del testamento cerrado Formas extraordinarias de testar: Se elimina la regulación de los testamentos especiales

50 Y FINALMENTE: PROCESOS SUCESORIOS
= Se regula un piso mínimo común en todo el territorio, conjugando fondo y forma Se mantiene el carácter judicial del tramite N/O Se simplifican algunos tramites: Ej.: Edictos Ej.: Reconocimiento de firma mediante pericial caligráfica Mirada critica A tratar la forma en el fondo Al carácter judicial del proceso sucesorio

51 REFLEXIONES FINALES ¿Podrían haberse introducido modificaciones más radicales o novedosas en materia de derecho sucesorio? ¿Han quedado debates pendientes a la luz de la doctrina internacional de los derechos humanos? Seguramente la respuesta positiva se impone La tensión entre autonomía de la voluntad y orden publico estará siempre latente, no obstante…

52 Aún así, en mi criterio y en el de muchos, el saldo es positivo
Aún así, en mi criterio y en el de muchos, el saldo es positivo. Claro está, como dice un proverbio chino, “cuando soplan vientos de cambio, algunos construyen muros, otros molinos”. La doctrina, la jurisprudencia y los legisladores sucesivos posteriores a 1871 construyeron maravillosos molinos. Vélez murió el 30 de marzo de 1875, a los setenta y cinco años; tuvo cuatro años de su vida para ver cómo los nuevos vientos por él creados eran aprovechados por esos molinos. De cualquier modo, su obra lo trascendió y perduró por más de un siglo y medio. El centenar de juristas argentinos que trabajamos en el CCyC somos conscientes de que la pretensión debe ser mucho más modesta, y por eso nos hemos conformado con construir un puente entre el derecho que fue y el que indudablemente exigirán las generaciones futuras. Aída Kemelmajer de Carlucci A modo de cierre…


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