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PROF. LIC. JUAN MANUEL JUÁREZ MARTÍNEZ

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Presentación del tema: "PROF. LIC. JUAN MANUEL JUÁREZ MARTÍNEZ"— Transcripción de la presentación:

1 PROF. LIC. JUAN MANUEL JUÁREZ MARTÍNEZ
MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA CLASE N°5.2 PROF. LIC. JUAN MANUEL JUÁREZ MARTÍNEZ

2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
Historia y Evolución de los derechos y garantías de los trabajadores. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
ARGENTINA “CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA 1853” Antecedentes de reformas Constitucionales 1860, 1866, 1897, 1949, 1957, 1972 y 1994. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

4 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
Medidas que se anularon: El derecho de reunión (art. 26) La prohibición de discriminar por raza (art. 28) Los derechos del trabajador (art. 37, I) La igualdad jurídica de hombre y mujer en el matrimonio (art. 37, II) El bien de familia (art. 37, II) La patria potestad compartida (art. 37, II) Los derechos de la ancianidad (art. 37, III) La educación primaria obligatoria y gratuita (art. 37, IV) La autonomía universitaria (art. 37, IV) La función social de la propiedad (art. 38) La estatización del comercio exterior (art. 40) La nacionalización de los recursos mineros y energéticos (art. 40) La estatización de los servicios públicos (art. 40) El voto directo (arts. 42, 47 y 82) MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

5 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
A este Artículo 14 bis, para su comprensión, debemos analizarlo en tres partes. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

6 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
PRIMER PARRAFO Derecho Individual del Trabajo SEGUNDO PARRAFO  Derecho Colectivo del Trabajo TERCER PÁRRAFO  (Seguridad Social). MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

7 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
PRIMER PARRAFO Derecho Individual del Trabajo El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

8 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
PRIMER PARRAFO Derecho Individual del Trabajo Condiciones dignas: (trabajo decente - OIT) Que el trabajo se realice en forma libre, igualitaria, segura y humanamente digna. Por debajo de tales estándares, deben considerarse violados los derechos humanos del trabajador afectado y que no existe trabajo libre, propiamente dicho. Jornada Limitada (dependiendo el convenio es la carga semanal) 9 horas diarias La carga horaria dedicada al trabajo, estará regulada resguardando la salud física y mental del trabajador. (esto se vincula al concepto de ENAJENACIÓN) Jornadas: Diurna de 6 a 21 hs. Nocturna de 21 a 6 am – una hora nocturna es de minutos. Entre el cese de una jornada y la otra no podrá haber menos de 12 horas de descanso. (pausa) MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

9 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
PRIMER PARRAFO Derecho Individual del Trabajo Jornada Insalubre Por definición, jornada insalubre es aquella que se desarrolla en lugares que, por las condiciones del lugar de trabajo, por su modalidad o por su naturaleza ponen en peligro la salud de los trabajadores. La duración de estas labores -insalubres- no pueden exceder, como máximo, de 6 horas diarias y 36 semanales. La calificación de la insalubridad de una tarea debe surgir, necesariamente, de una resolución de la autoridad administrativa con fundamento en dictámenes médicos. Esta resolución del Ministerio de Trabajo puede ser recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Capital Federal) o ante el Juez Federal que corresponda (otras jurisdicciones). En cuanto a la remuneración, el dependiente que presta tareas en esas condiciones y que, por ende, trabaja 6 horas diarias y 36 semanales, debe percibir la misma remuneración que el que trabaja 8 horas diarias o 48 semanales en una jornada normal. Una hora de jornada insalubre equivale a 1 hora 20 minutos de jornada normal. Está absolutamente prohibido el cumplimiento de horas extraordinarias en la jornada insalubre: no se pueden realizar ni con autorización administrativa. Las mujeres y los menores de 18 años no pueden desempeñar tareas declaradas insalubres. La misma prohibición rige para las tareas penosas, peligrosas o riesgosas. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

10 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
PRIMER PARRAFO Derecho Individual del Trabajo Vacaciones Pagas Los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales en Argentina, pero su longitud depende de la duración del servicio / antigüedad, del modo siguiente: i . 14 días naturales cuando la antigüedad sea superior a 6 meses, pero no más de cinco ( 5 ) años ; ii . 21 días naturales cuando la antigüedad sea superior a cinco ( 5 ) años pero menos de diez ( 10 ) años ; iii . 28 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a diez (10) años pero menos de veinte (20) años , y iv . 35 días naturales cuando la duración del servicio es de más de 20 años. El período de calificación de servicio es de al menos 6 meses. Si un trabajador ha trabajado menos de 6 meses en un año calendario, tiene derecho a un día de licencia anual por cada veinte (20) días de trabajo de manera eficaz. Los empleados tienen derecho a vacaciones anuales durante los meses de verano, es decir, entre octubre y abril. Los trabajadores tienen derecho a una remuneración especial durante las vacaciones anuales que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicar esta cantidad por el número de días de vacaciones anuales. Si ambas partes están de acuerdo, hasta un tercio de las vacaciones anuales puede ser prorrogado para el año siguiente. (Art. 150 a 157 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo) MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

11 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
PRIMER PARRAFO Derecho Individual del Trabajo Retribución Justa.- El salario que el trabajador dependiente reciba como contraprestación por el desempeño de su labor, deberá ser digno, equitativo y proporcional a la importancia de la misma, pero principalmente esta retribución deberá ser suficiente, de manera que posibilite su subsistencia. El salario debe tener el alcance suficiente para solventar las necesidades básicas del grupo familiar del asalariado, sin lo cual carecería la remuneración del carácter de "justa” La justicia en la retribución, es un derecho social del trabajador, que gracias a su consagración Constitucional debe prevalecer por encima de las remuneraciones que podrían surgir de conjugar la oferta y la demanda (tesis liberal de salario justo), o bien de la que podrían pactar en forma directa y libre empleador y empleado, ya que para la determinación del "salario justo" deberán valorarse, además de la importancia del trabajo prestado, las necesidades en materia alimentaria, de salud, vivienda, indumentaria, y educación obligatoria, no solo del trabajador, sino también de su núcleo familiar, siendo contemplada incluso hasta la posibilidad de ahorro, del grupo familiar. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

12 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
PRIMER PARRAFO Derecho Individual del Trabajo Salario Mínimo Vital y Móvil.- Lo que hace que una remuneración sea justa, es precisamente que sea vital, es decir, que esta retribución sea basta, suficiente, que posibilite la subsistencia y cubra las necesidades "vitales" del trabajador y su núcleo familiar. El complemento de "mínimo", con respecto a este concepto, responde a que el Salario Mínimo Vital y Móvil que se fije, sería el monto más bajo e irreductible, tomando como tope básico inferior, que posibilite al trabajador y a su grupo familiar la vida decorosa y digna de acuerdo a su nivel. Cualquier salario, aunque pactado, que se halle por debajo del fijado como salario mínimo-vital, carecerá del carácter de justa retribución. Determinado sector de la doctrina, como el Dr. Bidart Campos por ejemplo, no duda en sostener la posibilidad de someter a control Judicial de constitucionalidad la norma que asigna la cifra de ese salario, en cuanto al monto que fija para el mismo, pues no basta con que la norma cumpla en fijar un Salario Mínimo Vital y Móvil, sino que el mismo, debe precisamente ser vital, justo. La atribución de "móvil" hecha al salario, significa su protección ante la inflación, fluctuaciones en los precios de los bienes de consumo, o aumentos en el costo de vida. Esta movilidad o ajuste, permitirá que el salario se reacomode y siga siendo vital y justo, aun ante el devenir de hechos que tiendan a hacerle perder su poder adquisitivo. La ley , indicó que la forma de ajuste sería conforme al índice de precios al consumidor, nivel general (suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos). MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

13 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
PRIMER PARRAFO Derecho Individual del Trabajo Igual remuneración por igual tarea (La igualdad de los iguales por igual tarea en iguales circunstancias).- Este precepto responde a la necesidad de impedir, en general, todo tipo de discriminación salarial en función del sexo de los trabajadores, de sus edades, nacionalidades, creencias políticas o religiosas, o de cualquier otro tipo de diferencias. La mentada igualdad salarial debe operar cuando la tarea desempeñada es de igual clase, en igual época, durante el mismo lapso, en iguales condiciones, y para el mismo empleador y bajo el mismo convenio colectivo de trabajo. Sin embargo, una importante corriente doctrinaria, (Bidart Campos, Linares Quintana, Romero, Vázquez Vialard), sostiene que en diferentes condiciones de antigüedad, eficiencia, capacidad de producción, rendimiento o responsabilidad, el empleador puede otorgar a determinados trabajadores premios, algún plus, en definitiva remuneraciones más altas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la aplicación este principio no impide que el empleador retribuya con un plus o con remuneraciones más altas la "mayor idoneidad, dedicación y servicios prestados" por determinado obrero, pues este precepto constitucional invocado en los autos "RATTO C/ PRODUCTOS STANI", tiene por objeto evitar todo tipo de discriminación injusta pero no las distinciones sustentadas en méritos particulares. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

14 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
SEGUNDO PARRAFO  Derecho Colectivo del Trabajo Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

15 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
SEGUNDO PARRAFO  Derecho Colectivo del Trabajo DEFINICIÓN DE GREMIO Se conoce como gremio a la corporación formada por personas que desarrollan una misma profesión, oficio o actividad. Se trata de organizaciones que suelen estar regidas por estatutos especiales y distintas ordenanzas. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

16 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
SEGUNDO PARRAFO  Derecho Colectivo del Trabajo Convenios Colectivos de Trabajo Un contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

17 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
SEGUNDO PARRAFO  Derecho Colectivo del Trabajo Conciliación y al arbitraje Es un derecho constitucional que tienen los sindicatos, de recurrir a esta vía para solucionar sus diferendos con los empleadores (art. 14 bis de la Constitución argentina) En Argentina, rige la ley , que si bien acepta procedimientos distintos de conciliación y arbitraje si las partes optan por ello, prevé en su artículo 2 la posibilidad de solucionar preventivamente los problemas, sin llegar a medidas de fuerza, exigiéndose que antes de adoptar éstas, se deba comunicar la situación a la autoridad administrativa, para iniciar los trámites de la conciliación obligatoria. Si no hay denuncia de partes, igual podrá intervenir de oficio el Ministerio de Trabajo cuando lo exija la naturaleza de la cuestión. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

18 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
SEGUNDO PARRAFO  Derecho Colectivo del Trabajo Derecho a Huelga El derecho a la huelga es el derecho de los trabajadores a suspender, en forma conjunta, las tareas laborales, por un tiempo determinado, con el fin de obtener mejores condiciones de trabajo o gremiales. El artículo 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina establece el derecho del trabajador a tener una organización sindical libre y democrática. El derecho a la libertad sindical es de gran importancia entre los derechos laborales y entre otros aspectos incluye el derecho de los sindicatos a la huelga. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

19 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
TERCER PÁRRAFO  (Seguridad Social). El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

20 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
TERCER PÁRRAFO  (Seguridad Social). Seguridad Social Se entiende por seguridad social a las medidas tomadas por el estado mediante instrumentos públicos a favor de sus ciudadanos ante ciertas contingencias. Estas medidas están orientadas a la reducción o eliminación de perjuicios cuando se ven afectados los ingresos económicos o de su capacidad productiva por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, pérdida del empleo, invalidez, discapacidad, vejez y fallecimiento. También se extienden los beneficios de la seguridad social al cónyuge y sus hijos en caso de minoridad, discapacidad u otra situación que lo justifique. El sistema de Seguridad Social en Argentina está compuesto por 5 Componentes: Régimen previsional, obras sociales, el seguro de desempleo, sistema de riesgos del trabajo, Régimen de asignaciones familiares, que otorga subsidios múltiples. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

21 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
TERCER PÁRRAFO  (Seguridad Social). Seguro Obligatorio El seguro es un medio particular de hacer efectivos los derechos de la seguridad social. La seguridad social abarca: a) el seguro y b) la previsión. Estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado (organismos de la seguridad social). MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

22 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
TERCER PÁRRAFO  (Seguridad Social). Jubilaciones y Pensiones Móviles La Constitución Nacional argentina, en su Artículo 14 bis, garantiza el derecho a jubilaciones y pensiones móviles. Es decir, según nuestra carta magna la jubilación debe tener alguna medida de movilidad o reajuste. La movilidad jubilatoria puede entenderse como el traslado de las variaciones experimentadas en los salarios de los trabajadores en actividad. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

23 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
TERCER PÁRRAFO  (Seguridad Social). Protección integral de la familia Es responsabilidad del Estado y de la sociedad frente a la organización y protección de la familia. La familia como institución básica de la sociedad tiene derechos (igualdad, intimidad, honra y dignidad) y deberes propios frente al núcleo familiar (mantener la armonía y la unidad familiar, el respeto recíproco entre todos los integrantes de la sociedad), frente a la sociedad y frente al Estado.  MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

24 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
TERCER PÁRRAFO  (Seguridad Social). Defensa del bien de familia El bien de familia es aquel inmueble, donde resida una familia, que es objeto de la protección legal, por esa particular afectación, impidiendo su ejecución por deudas posteriores a su inscripción en tal carácter, o sea como bien de familia, salvo casos de excepción (impuestos y cargas al inmuebles y gastos de su construcción).  MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

25 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
TERCER PÁRRAFO  (Seguridad Social). Compensación Económica Familiar Se manifiesta a través de las asignaciones familiares al fomentar su familia, al trabajador le aumentan los gastos, la ley trata de compensarlo económicamente, estableciendo las asignaciones familiares por esposa, hijos, nacimiento, escolaridad. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com

26 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Artículo 14 BIS
TERCER PÁRRAFO  (Seguridad Social). Acceso a una viviendo DIGNA Se trata de asegurar al trabajador y su familia un lugar para vivir. Si bien el ideal es la vivienda propia, el propósito se cumple si el trabajador, merced a su salario puede pagar aunque sea el alquiler de una vivienda digna. MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA – Prof. Lic. Juan Manuel Juárez Martínez BLOG: materiatrabajoyciudadania.wordpress.com


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