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ROMANO II UNIDAD XXXVIII

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Presentación del tema: "ROMANO II UNIDAD XXXVIII"— Transcripción de la presentación:

1 ROMANO II UNIDAD XXXVIII
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD XXXVIII

2 Defectos observados en la aplicación de las acciones de la ley.
QUINTA PARTE: DERECHO PROCESAL UNIDAD XXXVIII. PROCEMIENTO PER FORMULAS (Procedimiento formulario) CONTENIDO TEMATICO Defectos observados en la aplicación de las acciones de la ley. La práctica pretoriana. Lex Aebutia. Lex Iulia. Partes principales y accesorias de la fórmula. Clasificación de fórmulas y acciones. La litis contestatio y sus efectos. Desarrollo del juicio hasta la sentencia. Los medios de prueba. Remedios contra la sentencia.

3 Introducción El nombre de Procedimiento Formulario derivó de la fórmula, que redactaba el magistrado una vez que las partes habían presentado una la demanda y otra su contestación, es decir, después de hecha la exposición para que pudiera servir de guía y de instrucción al Juez que debía estudiar, examinar y decidir el litigio, encontrando aquí la diferencia entre la Legis Actionis y Procedimiento Per Fórmulas. Otra diferencia: En este procedimiento las partes exponían ante el magistrado sus demandas y sus razones, en el lenguaje que creían más conveniente pudiendo rehusar o conceder la fórmula en atención a la alegación del actor de la cual podía resultar condena o para el demandado. La fórmula constituye un juicio supuesto, mediante el cual el magistrado señala lo que al juez corresponderá decir y se constituye en este procedimiento como árbitro y se coloca bajo la jurisdicción del Edicto, éste puede consentir la aplicación del procedimiento constituyendo al juez en órgano del derecho pretorio.

4 Introducción El Procedimiento formulario llamado tambíén ordinario fue creado por Lex Aebutia, primero, más menos en el año 200 A.C. y más tarde se agregaron las dos leyes Iuliae, procedimiento que estuvo en vigor aproximadamente hasta el año 300 D.C. Recibe su nombre porque el Magistrado redacta una fórmula que entrega a las partes y que contiene los fundamentos y pretensiones de las partes y sobre la cual debe resolver el juez (in judicio).

5 Introducción Caracteres del Procedimiento formulario:
División del juicio en dos etapas: in jure e in judicio. Redacción de una fórmula. Posibilidad de designar representantes: 1) cognitores 2) procuratores 3) tutores y curatores. Después a) procurator presentis b) procurator absentis. Litis contestatio Pruebas: 1) testigos 2) instrumental 3) juramento. Presunciones (juris et de jure y juris tantum. Sentencia condenatoria: pecuniaria, o absolución, abstención. Apelable.

6 1. Defectos observados en la aplicación de las acciones de la ley.
Gayo dice que el formalismo de las acciones de la ley, que entraña numerosas nulidades de forma, había hecho que se aborrecieran estos procedimientos. Otras causas contribuyeron, sin duda, a que se les descartara, y la complejidad creciente de las relaciones jurídicas exigía procedimientos más flexibles que el magistrado podía adaptar a las nuevas necesidades, de lo que se derivó la invención de las fórmulas. Por otra parte, con los progresos de la civilización, los actos simbólicos y las palabras solemnes debieron parecer un principio más o menos absurdo, y el mismo Cicerón las ha puesto en ridículo.

7 2. La práctica pretoriana.
Los pretores se esforzaron por ayudar, completar y corregir el derecho civil existente según las circunstancias creando nuevos medios como las acciones o excepciones. Se guiaron los pretores en sus reformas, por la opinión pública, la equidad y los principios del derecho de gentes, cuyo conocimiento se vulgarizó en Roma por el aumento de extranjeros. La actividad de los pretores fue trascendente, revolucionó los principios y teorías y fundado en la equidad, dejó para la humanidad el denominado DERECHO PRETORIO. Ejemplo: Suplieron el derecho civil llenando alguna de sus deficiencias, tales como llamar a la sucesión de un fallecido, a falta de heredero civil, a los parientes naturales que antes, según lo dispuesto por la Ley de las XII Tablas, no tenían derecho alguno.

8 3. Lex Aebutia. Esta ley y la Lex Iulia, eran al parecer, leyes judiciales civiles y procesales. Introdujo el procedimiento formulario como facultativo, es decir, no injertó la fórmula en la Legis Actio instaurando un procedimiento de legis actiones con fórmulas sino creó la fórmula al lado de la Legis Actio, dejando un derecho de opción entre ellas. Estableció un derecho general de opción entre las antiguas fórmulas verbales y las nuevas fórmulas escritas.

9 4. Lex Iulia. Esta ley consumó la transformación del Derecho Procesal, eliminando las legis Actiones como formas facultativas. Sólo subsistieron dos excepciones: La Legis Actio ante el Tribunal Centunviral y la Legis Actio Mamni Infecti, cuando las partes le eligiesen. La Lex Iuliae confirmó la Lex Aebutia como obligatoria.

10 5. Partes principales y accesorias de la fórmula. Partes principales
1) Demostratio: exposición o relato de los hechos que motivan el proceso y está situado a la cabeza de la fórmula. Ejemplo: Puesto que Aulo Agerio compró a Numerio Negidio el esclavo Stico. 2) Intentio: ubicada a continuación de la demostratio y contiene el detalle de las pretensiones del actor. Puede ser cierta (objeto determinado) o incierta cuando la prestación es indeterminada. Ejemplo: Si resulta que Numerio Negidio debe dar a Aulo Agerio diez mil sextercios (Acción personal); Si resulta que el esclavo Stico pertenece a Aulo Agerio por derecho de los Quirites (Acción real). 3) Condemnatio: parte de la fórmula donde se ordena al juez condenar o absolver al demandado. Ejemplo: Si resulta … que Numerio Negidio debe dar a Aulo Agerio, etc. Condénales; si no resulta, absuélvele. 4) Adjudicatio: solamente se encuentra en las acciones divisorias: comuni dividundo – familiae erciscundae – finiu regondorum. Adjudica el pleno dominio a quien resultare corresponder.

11 5. Partes principales y accesorias de la fórmula. Partes accesorias
1)PRESCRIPCIONES: Clausulas insertadas antes de la Intentio generalmente a favor del actor aunque puede estipularse también a favor del demandado. Constituye un exordio o preámbulo en el que el magistrado instruía al juez respecto al examen previo que suspendía la fórmula como la “Plus Petitio Tempore”: Me pides antes de tiempo; o la “Plus Petitio rei”: Me pide más de lo debido. 2) EXCEPCIONES: manifestaciones extrañas a la cuestión en debate. Era la advertencia al juez de que no condenara sin probar.

12 6. Clasificación de fórmulas y acciones.
Acciones civiles y Pretorias u Honorarias. Acciones Reales y Personales. Acciones reipersecutorias. Acciones Penales. Acciones Mixtas. Acciones Populares. Acciones Privadas. Acciones de Derecho Estricto. Acciones de Buena Fe.

13 6. Clasificación de fórmulas y acciones
6. Clasificación de fórmulas y acciones. Acciones civiles y Pretorias u Honorarias. Las acciones son civiles u honorarias (civiles vel honorariae), según que tengan su origen en el derecho civil o en los edictos de los magistrados. El Derecho Civil comprenden no solo las leyes propiamente dichas, sino también los senadoconsultos, las constituciones imperiales y el derecho creado por las autoridades de los jurisconsultos. Las acciones honorarias emanan, en general, de los edictos de los Pretores (actiones praetoriae). También hay las que emanan de otros magistrados y especialmente las acciones edilicias redhibitoria y quanto minoris.

14 6. Clasificación de fórmulas y acciones
6. Clasificación de fórmulas y acciones. Acciones civiles y Pretorias u Honorarias. Acciones Útiles: Son las creadas por analogía de acciones preexistentes del derecho civil útil para la redacción de las fórmulas. Acciones Ficticias: Son las que a menudo se confunden con las acciones directas y se refieren a una relación de derecho usual y conocida desde mucho tiempo. Acciones In Factum: Cuando las relaciones jurídicas no ofrecían analogía, los magistrados creaban estas nuevas acciones para indicar que ellas resultaban de la equidad según el conjunto de los hechos. Acción Contra – Posición de Sujetos: Demandaba al paterfamilias por deudas contraidas por el hijo con motivo de la administración del peculio.

15 6. Clasificación de fórmulas y acciones. Acciones Reales y Personales.
La Acción Real es aquella por la cual se persigue todo otro derecho, especialmente la propiedad. Su fin es hacer reconocer la existencia del derecho discutido. La Acción Personal (actio in personam) es aquella por la cual el demandante reclama la ejecución de un derecho de crédito (obligatio). Su fin es hacer condenar al deudor. Las acciones reales son llamadas ordinariamente Vindicationes Petitiones y las acciones in personam Conditiones.

16 6. Clasificación de fórmulas y acciones. Acciones Reipersecutorias.
Se llama así esta acción porque la parte perjudicada por un delito reclama la restitución de aquello de que ha sido privada o la reparación del perjuicio sufrido; tal es la condictio furtiva, en caso de robo.

17 6. Clasificación de fórmulas y acciones. Acciones Penales.
Son aquellas por las cuales el demandante reclama la pena en que incurre el delincuente; tal es la actio furti.

18 6. Clasificación de fórmulas y acciones. Acciones Mixtas.
Son aquellas que son a la vez reipersecutoria y penal; tales son las acciones Legis Aquilae y Bonorum vi raptorum.

19 6. Clasificación de fórmulas y acciones. Acciones Populares.
Eran aquellas concedidas a cualquier persona para proteger los intereses públicos, como lo hiciera en representación de toda la comunidad. Si son varios ciudadanos los que intentan tal acción, el magistrado concede la preferencia a aquel que parece más apto para proseguirla, particularmente a la persona damnificada por el delito. Las mujeres y los impúberes no pueden intentar una acción popular sino en el caso en que el hecho les haya perjudicado personalmente.

20 6. Clasificación de fórmulas y acciones. Acciones Privadas.
Eran las que hacían valer las personas individualmente en defensa de sus derechos y su conservación.

21 6. Clasificación de fórmulas y acciones. Acciones de Derecho Estricto.
Se llamaban de estricto derecho cuando la Intentio no tenía agregado ex fide bona, sino simplemente se refería a un “facere, aportere, dare”.

22 6. Clasificación de fórmulas y acciones. Acciones de Buena Fe.
Recibían el nombre de acciones de buena fe cuando la Intentio contenía el agregado EX FIDE BONA.

23 7. La litis contestatio y sus efectos.
Es el acto en virtud del cual las partes convienen someter el conflicto al fallo de un jurado, de conformidad con los términos de la fórmula, obligándose a acatarlo. Se refiere al momento en que se separan precisamente los procedimientos IN IURE e IN IUDICEM. En la Litis Contestatio el magistrado puede ser recusado antes, pero no después de decidir. Se convierte en un medio para poder dilucidar la controversia suscitada entre las partes. Permite que el demandado oponga las excepciones dilatorias y perentorias que juzgue tener contra el actor.

24 8. Desarrollo del juicio hasta la sentencia.
Se inicia de una manera similar a la de las Acciones de la Ley con la IN IUS VOCATIO (Intimidación verbal), quien podía substraerse a la citación mediante un VINDEX (fiador) que se responsabilizaba por él. La resistencia era un delito que podía ser castigado con una multa perseguible a través de la ACTIO PEONALIS IN FACTUM, y aún perder el juicio si se escondía con los bienes que el pretor otorgaba al autor. Después se diferencia a la Legis Actio, por cuanto que previa a la instancia IN IURE, surge una nueva forma, consistente en que el demandante hace conocer al demandado la fórmula de la acción solicitada contra él, entregándole una copia o mostrándole. Con eso desaparece el derecho de conducir al demandado y se descarta que el vindex responda por él. El proceso no puede iniciarse sin la presencia del actor y demandado, salvo que constituyen un Vadimonium que comprometía a las partes comparecer otro día para comenzar el juicio. Ya en presencia del magistrado, las partes exponen sus pretensiones sin las palabras solemnes y tenía por objeto lograr que el Pretor les entregara la fórmula escrita donde designa el juez con las precisas instrucciones para el cumplimiento de la misión encomendádale.

25 8. Desarrollo del juicio hasta la sentencia.
Puede suceder que antes de la entrega de la fórmula por el magistrado, el demandado admita las pretensiones del actor y entonces se produce lo que se conoce como CONFESSIO IN IURE, que importa la renuncia del proceso, por admitir la pretensión del actor, que ahorraba todo trámite procesal. Si la controversia no se resolvía por la CONFESSIO del demandado, tenía que seguir adelante el proceso. El Pretor conjuntamente con las partes redactaba la fórmula, ordenando al Juez de acuerdo a los términos de la fórmula, momento éste que se conoce como la LITIS CONTESTATIO que fijaba definitivamente los puntos, asertos, excepción y términos de la causa o controversia sobre la que el Juez habría de dictar sentencia. Cerrada la etapa IN IURE, las partes comparecen ante el Juez, quien señala el lugar, día y hora hábiles, para iniciar los debates orales y las partes entregan la fórmula expedida por el Magistrado, a no ser que el Magistrado lo hubiere entregado directamente al IUDEX. Llegado el día y la hora para comenzar los debates, se destaca la presencia de los abogados que auxiliaban con sus conocimientos jurídicos a las partes, desarrollando los fundamentos que favorecían sus posiciones.

26 9. Los medios de prueba. Posteriormente se aporta las pruebas que son ordenadas por el Juez, quien goza de amplio poderes, o de la ofrecida por las partes quienes tratarán de afirmar con ella la verdad de las formuladas en la etapa IN IURE. Las pruebas más frecuentes admitidas fueron: - El testimonio de los testigos. - La confesión de las partes. - Los documentos privados. - El dictamen de los peritos. - Inspección ocular por el Juez. También como medio de prueba se admitían aquellas presunciones derivadas de la ley como: la IURIS ET DE IURE, que no admiten pruebas en contrario o IURIS TANTUM, que admiten pruebas en contra. Antes de resolver definitivamente el Juez acostumbraba reunir a sus consejeros para intercambiar las impresiones del juicio, a fin de dar su veredicto final.

27 10. Remedios (Recursos) contra la sentencia (Medios de impugnación).
La Sentencia dictada por el Iudex tiene fuerza ejecutiva, o sea resuelve con fuerza de verdal legal la cuestión litigiosa sometida a su competencia produciendo el efecto de la cosa juzgada que inhabilita a las partes para volver a plantear el asunto. Es inapelable. Producida la sentencia, se procede a la ejecución a través de la IUDICATI en la que el magistrado autoriza para proceder ejecutivamente contra el demandado y si después de transcurrido treinta días no paga la deuda el magistrado decreta su ADDICTIO por la cual autoriza al acreedor para conducirlo a su prisión privada. Durante el Imperio de Augusto, el deudor podía apelar la ejecución personal mediante la CESSIO BONORUM, o cesión de bienes, que hacía cesar toda ejecución sobre la persona si entregaba a sus acreedores todo cuanto poseía. Esta facultad de la cesión de bienes se debe a la LEX IULIA IUDICIARIA. Más tarde el Pretor substituye la ejecución personal por la BONORUM VENDITIO que consistía en que los bienes del deudor eran puestas en posesión de los acreedores en virtud de la MISSIO IN BONA, decreto del Pretor. La venta se lleva a cabo en subasta pública y se adjudica al mejor postor.

28 10. Remedios (Recursos) contra la sentencia (Medios de impugnación).
Dictada sentencia, el condenado podía: pagar y liberarse; no pagar y someterse a la ejecución del acreedor; o impugnar el fallo mediante los siguientes recursos: - Revocatio in duplan (Revocación por el doble): Sentencia nula en violación de la ley. Condena al doble. - Apellatio (Apelación): Error de criterio. - In Integrum Restitutio (Restitución por entero): Cuando se consideraba perjudicial la sentencia por apelación de un principio del derecho civil contrario a la equidad. Requisitos: - Error excusable. - Plus Petitio. - Pena desproporcionada. - Ausencia necesaria. - Dolo y violencia. - Capitis de Minutio Mínima.

29 Modos de Ejecución de la Sentencia (60 días para cumplir la condena)
ACTIO JUDICATI: Se planteaba ante el pretor y si el deudor a requerimiento del magistrado no pagaba, era declarado ADDICTUS y entregado al acreedor quien podía tenerlo en prisión y hacerlo trabajar para pagar su deuda. BONORUM VENDITIO: Venta en conjunto de los bienes del deudor y tacha de infamia. PIGNUS CAUSA IUDICATUM CAPTUM: Prenda sobre los bienes muebles y al cabo de los meses si no hay pagos eran vendidos. Si los bienes muebles no alcanzaban, se extendía a los inmuebles. BONORUM DISTRATIO: Venta en detalle.


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