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Normatividad en Adolescentes en Querétaro, a mayo de 2015

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Presentación del tema: "Normatividad en Adolescentes en Querétaro, a mayo de 2015"— Transcripción de la presentación:

1 Normatividad en Adolescentes en Querétaro, a mayo de 2015
Artículo 4 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro. Esta Ley debe aplicarse e interpretarse, de conformidad con los principios rectores del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales aplicables a la materia de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro. En lo no previsto por esta Ley podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal del Estado de Querétaro y el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que no se opongan a los principios rectores y ordenamientos referidos, protegiendo la integridad de los derechos y garantías de los adolescentes. (Ref. P. O. No. 71, 29-XI-14)

2 PRINCIPIOS GENERALES PRINCIPIOS RECTORES LJA QRO En cualquier momento del proceso de justicia en que estén involucrados niñas, niños o adolescentes, deben de observarse los siguientes principios generales: Niños victimas, testigos, probables/responsables. INTERÉS SUPERIOR NO DISCRIMINACIÓN TRATO CON RESPETO Y SENSIBILIDAD NO REVICTIMIZACIÓN LIMITACIÓN DE LA INJERENCIA EN LA VIDA PRIVADA PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD NO PUBLICIDAD DERECHO A PARTICIPAR Principios rectores del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, Qro. TRANSVERSALIDAD (perspectiva genero) MINIMA INTERVENCIÓN SUBSIDIARIEDAD ESPECIALIZACIÓN CELERIDAD PROCESAL FLEXIBILIDAD PROTECCIÓN INTEGRAL REINTEGRACIÓN SOCIAL, FAMILIAR Y CULTURAL CERTEZA JURÍDICA RESPONSABILIDAD LIMITADA PROPORCIONALIDAD (ponderación) JURISDICCIONALIDAD PRINCIPIOS PROCESALES: Oportunidad, oralidad, inmediación, concentración, publicidad, contradicción, continuidad, libertad probatoria y libre valoración de la prueba. DIGNIDAD HUMANA ACCESIBILIDAD BUENA FÉ

3 Ya habíamos visto que con la Ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/1989 y por México el 21/09/1990, da paso el 25/08/2000 a la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, (de observancia general), ley reglamentaria del artículo 4 Constitucional reformado el 07/04/2000. Por cuanto ve al Estado Queretano, el 31 de julio de 2009, se publica en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro.

4 Ahora, la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, (de observancia general), del 25/08/2000. Fue abrogada el 04/12/2014, con la entrada de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Por cuanto ve al Estado Queretano, el 08/05/2015 (noticia local) dan a conocer que Aprueban iniciativa de Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ello a fin de homologar la legislación federal con la local. Este viernes 08/05/2015, la Comisión de Igualdad de Género, Grupos Vulnerables y Discriminados de la LVII Legislatura de Querétaro, aprobó la iniciativa de Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para crear una Procuraduría Estatal de Protección. 

5  Aprueban iniciativa de Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Publicado el: mayo 8, 2015 en Querétaro Irán Hernández @Brujitadarky A fin de homologar la legislación federal con la local, la mañana de este viernes, la Comisión de Igualdad de Género, Grupos Vulnerables y Discriminados de la LVII Legislatura de Querétaro, aprobó la iniciativa de Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para crear una Procuraduría Estatal de Protección.  La diputada de Acción Nacional, Beatriz Marmolejo, presidenta de la comisión, enfatizó que la iniciativa es para dar cumplimiento al transitorio segundo de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como establecer los lineamientos principios y criterios, para el ejercicio de las facultades y competencias que tiene el estado, en la materia. “Para otorgar más facultades en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado, también se crea la Procuraduría Estatal de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, como órgano dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia”. En la iniciativa, añadió, se contempla crear el Sistema Estatal de protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes , que será integrado por el Gobernador, quien lo presidirá, las secretarías del estado, los organismos públicos autónomos, la secretaría ejecutiva y organizaciones de la sociedad civil. “Para finalizar, se crea una Secretaría Ejecutiva, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, quien servirá como coordinador entre dependencias y entidades de la administración estatal”. Puntulizó que es necesario atender a la niñez en el estado, un sector interesado en participar. Información tomada de CAPITAL QUERÉTARO

6 V. READAPTACIÓN SOCIAL

7 Consideraciones preliminares.
El sistema carcelario en México ha ido cambiando a través del tiempo, muy significativo en la década de los setentas con la reforma en el sistema penitenciario, ahora con la transición a un sistema garantista, a una sociedad libre. Los datos problemáticos que vivimos como el control y dirección de grupos delincuenciales desde el interior de los muros del encierro, la delincuencia organizada, han sido incidentes referenciales.

8 El 31 de julio de 1957 se aprobó por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, postura que llevó a nuestro país a crear y aprobar en febrero de 1971 la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, documento que dio legitimidad al tratamiento de la readaptación social en nuestro país. Esta disposición legislativa, lo que busca es la regeneración delincuencial, poniéndose en práctica un sistema progresivo técnico que mira al trabajo, a la capacitación y a la educación como premisas readaptatorias. También en instituciones abiertas.

9 Los principales postulados de la readaptación social, en cuanto a su tratamiento se refiere, son los siguientes: El tratamiento será individualizado. El régimen penitenciario es de carácter progresivo y técnico. Sus etapas mínimas corresponden al periodo de estudio y diagnóstico y de tratamiento. El tratamiento se funda en los resultados del estudio de personalidad. Se establece un Consejo Técnico Interdisciplinario, el cual entre sus funciones destaca: su perfil consultivo en la individualización del tratamiento y la ejecución de la libertad condicional (Preliberación, remisión parcial, libertad preparatoria, etc). El trabajo como medio de sustento al interior y para el exterior, con fines de autosuficiencia y reincorporación social.

10 Con la reforma del 18 de junio de 2008 y 11 de junio de 2011 al sistema penal mexicano, cambia el concepto de reinserción social, con ello, da origen al debido proceso. Se implementa la figura del juez de ejecución, se quitaron las facultades del ejecutivo de extinguir las sanciones, se le dan al juez de ejecución, se cambia del modelo clínico que prevalecía a un nuevo modelo garantista debido proceso en la ejecución.

11 Articulo 18 Constitucional
Antes de la reforma Después de la reforma Sólo por delito que merezca pena corporal, habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.    Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

12 Sigue 18 constitucional…
“… Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

13 Vemos que el artículo reformado, cambia de readaptación por reinserción se tiene que lograr la reinserción para que no vuelva a delinquir, la base del sistema penal o las sentencias se regirá por el trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte como medios para logar que el sentenciado sea reintegrado a la sociedad y que no vuelva a delinquir. El sistema penitenciario se organizará sobre la base de los derechos humanos.

14 Jurisprudencia emitida por el Pleno de la SCJN, Décima Época, Registro: ,Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I Tesis: P./J. 31/2013 (10a.) REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD. SU ALCANCE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Con la reforma al indicado precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se sustituyó el término "readaptación social" por el de "reinserción del sentenciado a la sociedad" el cual, a diferencia del primero, reconoce a la delincuencia como un problema social y no individual, de forma que el fin de la prisión cambia radicalmente, pues ya no se intentará readaptar sino regresar al sujeto a la vida en sociedad, a través de diversos medios que fungen como herramienta y motor de transformación, tanto del entorno como del hombre privado de su libertad. Así, en tanto se asume que quien comete un acto delictivo se aparta de la sociedad porque no se encuentra integrado a ella, para su reinserción se prevé un conjunto de actividades y programas que se diseñan y aplican para permitir a las personas condenadas a pena privativa de la libertad en los establecimientos de reclusión su regreso a la sociedad, cuestión que, como reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18, no es posible sin una instrucción previa, creadora o revitalizadora de habilidades y hábitos laborales, así como la atención de la salud, la educación y el deporte. Tesis publicada el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 02 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

15 Artículo 19 Constitucional.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

16 B. De los derechos del imputado:
Artículo 20 constitucional  B. De los derechos del imputado: IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

17 Código Nacional Procedimientos Penales. Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código. La prisión preventiva no podrá exceder de un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

18 El régimen de modificación y duración de penas que estaba a cargo del ejecutivo, ahora se encuentra a cargo del juez de ejecución. Artículo 21 constitucional. “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”. Con lo anterior, se creo la figura del juez de ejecución, quien será el que regule las bases de la sentencia, quien se pronuncie de la modificación, duración temporalidad, beneficios, reparación del daño moral, reparación del daño en abstracto; que es cuando no se pudo comprobar la cantidad con la que se debe sentenciar, abre incidente de liquidación y reparación del daño que antes se llevaba ante juez civil, ahora el de ejecución conocerá de civil, penal y laboral.

19 Los principios del sistema acusatorio, también rigen para la etapa de ejecución.
Artículo 20 constitucional “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. En cuanto a la Porporcionalidad. Artículo 22 constitucional “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado".

20 La proporcionalidad de la pena o medida de seguridad y el delito.
Ejemplo: ARTÍCULO Al que sin motivo justificado incumpla con sus obligaciones alimenticias en favor de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de 1 a 5 años, suspensión hasta por seis meses o privación de los derechos de familia. La perdida derechos de familia, es una pena inusitada porque no prevé limite de tiempo minino, ni máximo, ni los derechos de familia que se van a perder, no establece proporcionalidad entre delito cometido y la sanción. Si el sentenciado cumple con las demás penas, la perdida de derechos de familia, puede ser permanente.

21 Ejemplo de la suspensión de derechos políticos y civiles.
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; ARTÍCULO 55 CPP Qro.- La prisión suspende o interrumpe los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. En todo caso, una vez que cause ejecutoria la sentencia el órgano jurisdiccional comunicará al Registro Nacional de Electores, la suspensión de derechos políticos impuesta al reo.

22 Derecho penal mínimo (Ferrajoli), el sistema penal siempre debe ser la última ratio, cuando no se pueda dilucidar un problema por otras vías del derecho, es el Estado quien debe imponer la sanición, el Estado debe intervenir lo mínimo que pueda. Aquí esta contemplado 17 constitucional “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

23 Mediante una reforma constitucional al artículo 73 fracción XXI de la CPEUM, publicada en el DOF el 08 de octubre de 2013, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXI. Para expedir: c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

24 Contando con esta base constitucional, el Congreso de la Unión expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Publicada en el DOF el 29/12/2014.

25 Artículo 184 CNPP SOLUCIONES ALTERNAS: El acuerdo reparatorio, y La suspensión condicional del proceso. FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: Procedimiento abreviado.

26 LOS MECANISMOS ALTENATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SON:
MEDIACIÓN CONCILIACIÓN JUNTA RESTAURATIVA

27 Artículo 20 fracción VII constitucional.
Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; Artículo 21 constitucional. “El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley”.

28 DENUNCIA O QUERELLA INVESTIGA INVESTIGACION SE ABSTIENE DE INVESTIGAR
INVESTIGACION INICIAL DENUNCIA O QUERELLA INVESTIGACION SI NO INVESTIGA SE ABSTIENE DE INVESTIGAR EJERCICIO DE LA ACCION PENAL SI NO 254 Y 255 NO EJERCICIO ARCHIVO TEMPORAL APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD EJERCITA ACCION PENAL

29 Principio de presunción de inocencia.
Es la máxima garantía del imputado, siempre se le va a considerar culpable hasta sentencia firme, en materia de ejecución podría pensarse que ya no impera este principio, pero éste va de la mano con el debido proceso penal, que es respetar todas las máximas respecto a un procedimiento, todas las audiencias, todos los principios de la constitución, todos los principios del sistema acusatorio. También se da en cuestiones penitenciarias, no de ejecución, relativas a las ofensas o faltas administrativas.

30 Principio de exepcionalidad de medidas coercitivas.
Implica casos en que la coacción del estado en concordancia con el derecho penal mínimo y la excepcionalidad de prisión preventiva, para privar de la libertad a una persona. Artículo 16 constitucional. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión En ejecución de sanciones la excepcionalidad es hacerle saber al sentenciado que no va a derogar ningún gasto por su defensa, ni obligar a declarar ni coaccionar.

31 Duración razonada de las etapas procesales.
En ejecución todas las etapas de ejecución están previstas en la ley de ejecución de cada estado, como vimos del artículo 73 constitucional, el legislativo ya podrá expedir la ley de ejecución nacional. Los plazos que ahí se establezcan, deberán ser perentorios o cortos, los incidentes que se contemplan en los códigos civiles sobre el trámite de la reparación del daño, también serán a cargo del juez de ejecución.

32 Publicidad en ejecución.
Para garantizar la transparencia de los procedimientos, de que se cumpla en todo momento con el debido proceso y las decicisiones del juez de ejecución están sometidas al escrutinio popular. Maxima taxatividad. Artículo 14 constitucional. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. La máxima taxatividad interpretativa, es lo que diga la Suprema Corte de Justicia en materia de ejecución.

33 Principio de retroactividad a favor del reo.
Si ya no está en ley o fue derogado, el juez no lo puede aplicar. También tiene su fundamento en el artículo 14 constitucional. Principio de Jurisdiccionalidad. Las medidas coercitivas o cualquier otra, únicamente puede ser decretada por un órgano jurisdiccional competente, antes el ejecutivo tenía el poder en la ejecución de sanciones, su duración y modificación de sanciones.

34 Modelo de readaptación social.
Modelo clínico en consejo interdisciplinario, los médicos, psicólogos, profesionales, establecían si el reo era apto para readaptarse a la sociedad, era inadaptado. Modelo de reinserción social. Ahora el juez de ejecución, es quien decide la duración de la pena (por beneficios), su modificación, su extinción, por el principio de jurisdiccionalidad, de imponer medidas coercitivas provisionales, porque solamente podrán subsistir, mientras se lleva el proceso, no puede durar mas que lo que dura el proceso en etapa de ejecución.

35 Estamos regidos en nuestro sistema que tenemos un control de constitucionalidad y un control de convencionalidad. En ejecución se observan instrumentos ratificados por el Estado mexicano. Instrumentos internacionales ratificados. Tratado-instrumento

36 Instrumentos internacionales que prevén la reinserción social del sentenciado o, en su caso, la readaptación basada en el trabajo, como finalidad primordial del sistema penitenciario, a saber: (i) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5.6; (ii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 10.3; (iii) las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en mil novecientos cincuenta y cinco, principios 58, 59 y 71.1; (iv) la Declaración de Principios Básicos para el Tratamiento de Reclusos derivada del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, principio 8o.; y, (v) la Resolución 1/08, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a instancia de su relatoría sobre los derechos de las personas privadas de libertad, elaboró los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

37 En Querétaro. El 17 de junio de 2011, se publicó el Periódico Oficial, La Sombra de Arteaga, la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétao, que abroga la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro, del 04 de agosto de 2000.

38 Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Qro.
Artículo 23. Para la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, se establecerá un régimen progresivo y técnico tendiente a alcanzar la reinserción social del sentenciado. Constará por lo menos de dos periodos: el primero, de estudio y diagnóstico; el segundo, de tratamiento, dividido en fases de tratamiento en internación, externación, preliberacional y postpenitenciario… …La reinserción social tiene por objeto colocar al sentenciado en condición de no delinquir nuevamente y reintegrarse a la sociedad como elemento que participa en condiciones de normalidad y coparticipación en el desarrollo de la misma. Artículo 24. Se consideran medios para alcanzar la reinserción social del sentenciado, el trabajo, la capacitación para el mismo, el deporte y la educación, en base a la disciplina, los cuales serán requisitos indispensables para quienes deseen acogerse a los beneficios señalados en esta Ley.

39 Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Qro.
Artículo 125. El Procedimiento de ejecución de las medidas impuestas a adolescentes, se sujetará a las disposiciones de la Ley para la Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11) Artículo 126. Para la adecuada ejecución de las medidas impuestas a adolescentes, habrá un Comité Técnico Interdisciplinario presidido por el Director para el Tratamiento de adolescentes, que se integrará con los siguientes miembros: (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11) I. El Director de Internamiento de Adolescentes; (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11) II. Un Médico; III. Un Pedagogo; IV. Un Licenciado en Trabajo Social; V. Un Psicólogo; y VI. Un Licenciado en criminología.

40 Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Qro.
Artículo 127. Son atribuciones del Comité Técnico Interdisciplinario: Llevar a cabo los estudios biopsicosociales y todos aquellos tendientes al conocimiento de la etiología de la conducta antisocial del adolescente y emitir el dictamen técnico que corresponda; (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11) Elaborar los proyectos de programas personalizados de ejecución de medidas; Vigilar la correcta aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento y denunciar las irregularidades de que tengan conocimiento; Evaluar el desarrollo y resultado de la aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento tendientes a la adaptación del adolescente, emitiendo el dictamen correspondiente; y (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11) Las demás que determine las leyes, los reglamentos aplicables y el Director General de reinserción Social.

41 Procedimientos Alternativos
Menores de 12 años, todos los delitos Rehabilitación y asistencia social Procedimiento Judicial 12 a menos de 18 años, delitos del artículo 34 Procedimientos Alternativos Procedimiento Sumario 12 a menos de 18 años, delitos que no estén en el art. 34

42 Ley de Justicia para Adolescentes. Qro.
Artículo 72. Las medidas reguladas por esta Ley, tienen por finalidad la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades; y como objetivos: Además, las resoluciones en las que se impongan medidas definitivas, deberán de establecerse su duración, lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento. También se establecerán las medidas de menor gravedad por las que, puede sustituirse la medida impuesta, así como el orden en que deben ser consideradas por la autoridad de ejecución de medidas.

43 MEDIDAS DE REHABILITACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
Por parte de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, tendrá facultades suficientes para obtener el apoyo de la familia y de la comunidad en el tratamiento de los niños, adecuándolo a las características propias de cada uno de éstos, de su familia y de su entorno social, con el objeto de lograr su autoestima, a través del desarrollo de sus potenciales y de la autodisciplina necesaria para propiciar en el futuro el equilibrio entre sus condiciones de vida individual, familiar y colectiva, así como para modificar los factores negativos de su estructura biopsicosocial para favorecer un desarrollo armónico, útil y sano. Con apoyo de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia del niño, señalará las audiencias necesarias para resolver sobre la sujeción de programas de rehabilitación y determinar las medidas de asistencia social que, en su caso, se otorgarán.

44 MEDIDAS DE ORIENTACIÓN Y PROTECCIÓN
Las medidas de orientación y protección consisten en apercibimientos, mandamientos o prohibiciones impuestos por el Juez, con el fin de regular el modo de vida de los adolescentes en lo que se refiere a conductas que afectan el interés de la sociedad, protegiendo sus derechos, promoviendo su formación, la comprensión del sentido que tiene la medida, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad. Las medidas de orientación y protección se aplicarán bajo el seguimiento de los servidores públicos que la Dirección General de Reinserción Social designe, excepto la de apercibimiento.

45 TIPO DE MEDIDA DURACIÓN 1. APERCIBIMIENTO Única ocasión. 2. LIBERTAD ASISTIDA 3 meses – 6 años 3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD No mas de 12 hrs semanales 3 meses – 4 años 4. REPARACIÓN DEL DAÑO 5. LIMITACIÓN O PROHIBICIÓN DE RESIDENCIA 6 meses – 4 años 6. DEL TRASLADO AL LUGAR DONDE SE ECUENTRE EL DOMICILIO FAMILIAR 7. PROHIBICIÓN DE RELACIONARSE CON DETERMINADAS PERSONAS

46 TIPO DE MEDIDA DURACIÓN 8. PROHIBICIÓND E ASISTIR A DETERMINADOS LUGARES 3 meses – 4 años. 9. PROHIBICIÓN DE CONDUCIR VEHÍRUCLOS MOTORIZADOS 1 año – 4 años 10. OBLIGACIÓN DE ACUDIR A DETERMINADAS INSTITUCIONES PARA RECIBIR FORMACIÓN EDUCATIVA, TÉCNICA, ORIENTACIÓN O ASESORAMIENTO 3 meses – 4 años 11. OBLIGACIÓN DE OBTENER UN TRABAJO 12. DE LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, DROGAS, ESTUPEFACIENTES Y DEMÁS SUSTANCIAS PROHIBIDAS.

47 MEDIDAS DE TRATAMIENTO.
Por medidas de tratamiento se entiende a los distintos grados de control y vigilancia aplicables a los adolescentes, hasta que cumplan la edad de veinticinco años. Las medidas de tratamiento son las más graves entre las previstas por este ordenamiento y, por lo tanto, deben aplicarse sólo a personas mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas sancionables calificadas como graves, de conformidad con lo dispuesto por las leyes que resulten aplicables. La finalidad de éstas es limitar la libertad de tránsito del adolescente, de modo que se faciliten procesos de reflexión sobre su responsabilidad individual y social en torno a las consecuencias de las conductas cometidas. Durante los periodos de privación de libertad se deben realizar actividades grupales, dirigidas por personal técnico capacitado para estos fines.

48 TIPO DE MEDIDA DURACIÓN 1. INTERNAMIENTO DOMICILIARIO 3 meses – 7 años 2. INTERNAMIENTO EN TIEMPO LIBRE 3. INTERNAMIENTO DEFINITIVO

49 Algunas consideraciones en el procedimiento de ejecución en materia de adolescentes.
A partir de que haya trascurrido la mitad de la duración de la medida impuesta en sentencia, el adolescente o su defensor podrán solicitar al juez en funciones de ejecución, la modificación o duración de la medida en los términos ordenados en sentencia. Juez Ejecución. En 3 días radica con el informe de proceso compurgándose, los informes relativos al resultado del programa personalizado de ejecución del adolescente de que se trate, mismo que deberá incluir la opinión fundada del Comité Técnico Interdisciplinario respecto de la reintegración social y familiar del adolescente, así como lo relativo al pago de la reparación del daño, con ello corre traslado a las demás partes para que contesten en cinco días, el juez citará a las partes a una audiencia que deberá programar dentro de un plazo mínimo de cinco días y máximo de quince días hábiles y en audiencia emite su sentencia. Si el juez lo considera improcedente, se podrá solicitar nuevamente una vez trascurridos seis meses a partir de la resolución anterior.

50 ¿Cómo prevenir los conflictos de los niños con la ley penal?
Trabajo:  ¿Cómo prevenir los conflictos de los niños con la ley penal?


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