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1 Dr. Guillermo Flores Z. Decano Académico SEMINARIO DE INDUCCIÓN Invierno 2009.

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1 1 Dr. Guillermo Flores Z. Decano Académico SEMINARIO DE INDUCCIÓN Invierno 2009

2 2 REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

3 3 Art. 18. Crédito es una unidad de tiempo de valoración académica de los componentes educativos (asignaturas, módulos, talleres, prácticas de laboratorio, otros), Un crédito equivale a 32 horas, entre horas presenciales y de trabajos autónomo del estudiante.

4 4 18.3 En la modalidad a distancia un crédito corresponde a 3 horas de tutorías directas o mediadas en tiempo real, y al menos 29 horas de trabajo autónomo del estudiante.

5 5 Art. 19. Para trabajo de graduación o titulación, un crédito corresponde al menos a 3 horas de tutorías directas o mediadas en tiempo real y 29 horas mínimas de trabajo independiente del estudiante.

6 6 CAPÍTULO IV Del Número de Créditos y Duración de los Niveles de Formación 22.1 Para obtener el título de técnico, la aprobación de un mínimo de cien (100) créditos del programa académico. 22.2 Para obtener el título de tecnólogo aprobación de un mínimo ciento cincuenta (150) créditos del programa académico.

7 7 23.1 Para obtener el grado académico de licenciado o título profesional universitario o politécnico, la aprobación de un mínimo de doscientos veinticinco (225) créditos del programa académico. Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente, con un valor de veinte (20) créditos y cumplir con las horas pasantías preprofesionales y de vinculación con la colectividad en los campos de su especialidad,

8 8 Art. 24. En el Cuarto Nivel o de postgrado se requiere: 24.1 Para obtener el título de diploma superior, la aprobación de un mínimo de quince (15) créditos del currículo. Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente. 24.2 Para obtener el título de especialista, la aprobación de un mínimo de treinta (30) créditos del programa académico. Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente.

9 9 24.3 Para obtener el grado académico de magíster, la aprobación de un mínimo de sesenta (60) créditos del programa académico, incluido el trabajo de graduación correspondiente. 24.4 El grado académico de Doctor se sujetará al reglamento específico aprobado por el CONESUP.

10 10 CAPÍTULO VI Del Trabajo de Titulación o Graduación Art. 34 El trabajo de graduación o titulación constituye uno de los requisitos obligatorios para la obtención del título o grado en cualquiera de los niveles de formación. Dichos trabajos pueden ser estructurados de manera independiente o como consecuencia de un seminario de fin de carrera de acuerdo a la normativa de cada institución.

11 11 Art. 35 El estudiante una vez egresado, dispondrá como máximo de un año para el nivel técnico superior y de dos años para el tercer nivel o de pregrado, para culminar su trabajo de titulación o graduación; pasado este tiempo se someterá a los requerimientos de actualización de conocimientos

12 12 Art. 38 Las instituciones de educación superior deberán verificar, con la base de datos del CONESUP, los temas de trabajo de titulación o graduación, con el fin de proponer a la innovación, diversificación y calidad en los trabajos investigativos, y no repetir investigaciones ya realizadas.

13 13 CRÉDITOS

14 14 A.- Requisitos para una Carrera de Tercer Nivel Cumplir con 225 créditos (mínimo) Trabajo de Titulación o Graduación 20 Cr. Pasantías Pre-Profesionales Pasantías de Vinculación con la Colectividad. Desglose de los 225 Créditos 10 Talleres x 2 Cr. (No hay Convalidaciones)= 20 Cr. 55 Materias (Promedio)= 165 Cr. 480 Horas de Práctica = 30 Cr. Pre e Inducciones= 10 Cr. Total Créditos= 225 Cr.

15 15 B.- Trabajos de Graduación o Titulación Créditos de Trabajo de Graduación Seminario de 3 asignaturas= 20 créditos 1 Crédito= 6H/clase + 26 horas de trabajo autónomo Total Horas Clase= 120 Total H/trabajo autónomo= 520 Total= 640/32 = 20 Cr. Trabajo de Graduación (Sin Seminario) Hasta Febrero 2009

16 16 C.- La Investigación en el Proceso Didáctico de una Carrera

17 17 EXAMEN DE DOMINIO DEL LENGUAJE

18 18 Normativa para la aplicación del examen de suficiencia de “Dominio del Lenguaje” y para la realización de los talleres I y II de Lenguaje.

19 19 A) todos los estudiantes nuevos que se registren en la UEES, de manera especial los bachilleres que habiendo aprobado el Pre- Universitario o dado el examen de ingreso y aprobado el Seminario de Inducción, se les receptará un examen único de suficiencia de dominio del Lenguaje.

20 20 B) Si los estudiantes no aprobaren el examen de suficiencia, obligatoriamente tienen que aprobar los talleres I y II de Lenguaje, previos al registro en la materia de Lenguaje y Comunicación I.

21 21 C) Los estudiantes que aprobaren el examen de suficiencia, podrán registrarse en la materia de Lenguaje y Comunicación I.

22 22 D) Las materias de lenguaje y comunicación I, II y III tiene que ser aprobadas progresivamente, antes de cumplir los 80 créditos, para evitar que se tomen dichas materias al final de la carrera.


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