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EL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ARGENTINO Juan Carlos Del Bello Rector Organizador–Universidad Nac. de Río Negro Ex Secretario de Políticas.

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Presentación del tema: "EL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ARGENTINO Juan Carlos Del Bello Rector Organizador–Universidad Nac. de Río Negro Ex Secretario de Políticas."— Transcripción de la presentación:

1 EL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ARGENTINO Juan Carlos Del Bello Rector Organizador–Universidad Nac. de Río Negro Ex Secretario de Políticas Universitarias (1993/96) Ex Secretario de Ciencia y Tecnología (1996/99) SEMINARIO “ROL Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR” Asunción del Paraguay, 3 y 4 de mayo de 2010

2 DATOS BÁSICOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (2008) (*) Incluye una universidad internacional FLACSO y una universidad extranjera Bologna Fuente: Elab.propia en base a Anuarios 2008 de SPU y DINIECE

3 MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR  Los institutos terciarios están regulados por los Gobiernos Provinciales, quienes autorizan o no la apertura de instituciones privadas.  Los institutos terciarios estatales dependen de las Provincias. Hay de dos tipos:  Institutos de formación docente  Institutos técnicos

4 MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR  Las instituciones universitarias son de dos tipos:  Universidades  Institutos universitarios  Las instituciones universitarias son:  Nacionales  Provinciales  Privadas

5 MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR  Los títulos terciarios son parcialmente regulados por el Consejo Federal de Educación. Sobretodo los títulos docentes (Maestros y Profesores de Enseñanza Media), a través del INFOD. Sobre los títulos técnicos actúa el INET.  Por lo general, los egresados de institutos terciarios trabajan en la provincia en la que estudiaron, por lo que el reconocimiento nacional no es un tema crucial.

6 MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO  Los títulos universitarios tienen validez nacional, siempre y cuando las instituciones universitarias privadas y provinciales sean evaluadas por el Estado nacional –CONEAU- previo a su creación y previa presentación de documentación  Los títulos de las instituciones universitarias nacionales tienen validez nacional en forma no automática

7 REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS  Las instituciones universitarias reconocidas deben presentar sus carreras y el perfil y alcances de los títulos al Ministerio de Educación de la Nación  Para los títulos universitarios de Licenciado o equivalente (Abogado, Médico, Ingeniero, etc.) se requiere un mínimo de 4 años de estudios.

8 REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS  Las carreras de posgrado requieren también una cantidad mínima de horas, según sean Especializaciones (1 año), Maestrías (2 años) y Doctorados (aprox 4 años).  Las carreras de posgrado no pueden dictarse sin previa evaluación y acreditación de CONEAU.

9 REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS  Los títulos universitarios de grado de ciclo largo (4 años y más) acreditan una formación académica y habilitan para el ejercicio profesional. Los títulos de técnicos superiores universitarios, son comparables a los títulos terciarios no universitarios.  Las carreras de grado de ciclo largo de interés público (“ejercicio profesional regulado”), además de respetar la carga horaria mínima deben tener en cuenta:  contenidos curriculares básicos  intensidad de la formación práctica (práctica profesional supervisada)

10 REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS  Las carreras reguladas deben ser acreditadas periódicamente por CONEAU, de manera obligatoria, con base en los estándares definidos por el Consejo de Universidades (órgano mixto)  Lista de carreras incluidas en el régimen de acreditación obligatorio: Ingenierías (más de 20), Veterinaria, Agronomía, Medicina, Farmacia, Bioquímica, Química, Biología, Arquitectura, Odontología, Psicología, Abogacía, Contador Público, Geología y los Profesorados.  Las carreras de Abogacía y Contador Público, todavía no tiene definido los estándares

11 REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS  Los títulos de carreras reguladas no acreditadas no tienen validez nacional  Finalidad de la acreditación: aseguramiento y mejoramiento de la calidad  Características de las resoluciones con acreditación favorable: sin recomendaciones, con recomendaciones y con compromisos de mejora  Las carreras acreditadas sin compromisos tienen validez por 6 años. Las acreditadas con compromisos de mejora por parte de la universidad, son acreditadas por 3 años. Las carreras sin egresadas también son acreditadas por 3 años.

12 REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS ESTATALES  Las universidades nacionales y provinciales se crean por ley de la Nación y de las Provincias, respectivamente.  Para crear una nueva universidad nacional el proyecto de ley (sea iniciativa del PEN o de los legisladores) debe ser acompañado por un estudio de factibilidad y se requiere un dictamen no vinculante del Consejo Interuniversitario Nacional  Ninguna provincia ha definido exigencias particulares para crear universidades provinciales por ley provincial.

13 REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS ESTATALES  Una vez creada por Ley, las instituciones universitarias nacionales y provinciales requieren una evaluación previa de CONEAU, antes de su puesta en marcha. El dictamen CONEAU autoriza (o no) el Proyecto Institucional  Autorizada a funcionar, las universidades estatales deben someter sus carreras al Ministerio de Educación de la Nación para obtener la validez nacional de los títulos

14 REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS ESTATALES  Durante los primeros 4 años de vida, las instituciones universitarias nacionales no gozan de autonomía plena. El PEN designa un Rector Organizador, responsable de la elaboración del Proyecto Institucional, su puesta en marcha y funcionamiento, hasta la normalización definitiva (elección de autoridades según su Estatuto)

15 REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS  Requisitos para la autorización del funcionamiento de instituciones universitarias privadas por parte del Estado Nacional: Deben constituirse como organizaciones sin fines de lucro Deben someter su Proyecto Institucional, incluido el estudio de factibilidad a la CONEAU, quien dictamina El dictamen CONEAU es vinculante para el Ministerio de Educación en el supuesto que sea desfavorable y no vinculante en caso contrario

16 REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS  El pronunciamiento de CONEAU considera los siguientes criterios: Responsabilidad moral, financiera y económica de los integrantes de la organización Viabilidad y consistencia del proyecto institucional y académico Nivel académico del cuerpo de profesores iniciales Calidad y actualización de los planes de enseñanza e investigación Medios económicos, equipamiento e infraestructura. Disponer de un patrimonio no inferior a 1 millón de pesos Acuerdos y convenios celebrados con otras instituciones universitarias

17 REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS  Sólo el 10% de los proyectos de creación de instituciones universitarias privadas obtienen dictamen favorable de CONEAU  Mayoritariamente los proyectos son rechazados por que no cuentan con docentes de calidad  Autorizado el funcionamiento, durante los primeros 6 años de vida el Ministerio de Educación supervisa a la nueva institución, en materia de nivel académico y grado de cumplimiento de objetivos y planes de acción

18 REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS  Toda modificación de estatutos, creación de nuevas carreras, cambio de planes de estudio o modificación de los mismos durante el período de “funcionamiento provisorio”, requiere autorización ministerial  Cumplidos los 6 años de funcionamiento provisorio, la institución solicita reconocimiento definitivo, para lo cual debe realizar una autoevaluación y someterse a una evaluación externa de CONEAU.

19 EVALUACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA  Todas las instituciones universitarias están obligadas a hacer una evaluación externa cada 6 años, de tipo macro institucional  Las evaluaciones externas son mayoritariamente realizadas por CONEAU, aunque pueden también intervenir agencias de evaluación privadas reconocidas por CONEAU

20 ALCANCES DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA  Las universidades estatales normalizadas y privadas con reconocimiento definitivo gozan de autonomía plena, que comprende: dictar y reformar sus estatutos, definir sus órganos de gobierno, administrar sus bienes y recursos, crear carreras de grado y posgrado, formular y desarrollar planes de estudio, de investigación y extensión, otorgar títulos académicos habilitantes para el ejercicio profesional, designar y remover a su personal, establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción, etc.

21 DIFERENCIAS CON MARCOS REGULATORIOS ANTERIORES A 1995  Durante los primeros 10 años de vida los títulos otorgados por las instituciones privadas sólo acreditaban una formación académica. Para el ejercicio profesional cada egresado debía hacer un Examen de Estado ante un tribunal integrado por 3 miembros, 2 de ellos designados por el Ministerio de Educación y 1 por la institución donde cursó los estudios

22 DIFERENCIAS CON MARCOS REGULATORIOS ANTERIORES A 1995  No existía una agencia estatal de evaluación y acreditación separada del Ministerio de Educación. Ello implicaba un lobby permanente ante el Ministerio de Educación para autorizar la creación de instituciones privadas  No existía la obligación de que los proyectos de ley de creación de instituciones estatales, requirieran un estudio de factibilidad previo  Los planes de estudio de las carreras de todas las instituciones eran sometidos a autorización previa del Ministerio de Educación

23 REFORMA DEL ACTUAL MARCO REGULATORIO (PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR)  El “corazón” del marco regulatorio establecido en 1995 no registrará modificaciones: CONEAU legitimada, régimen regulado de creación de instituciones, etc.  Eventualmente se levante la obligatoriedad de la acreditación de carreras de posgrado

24 CONCLUSIONES SOBRE EL PAPEL DEL ESTADO EN EL MARCO REGULATORIO ARGENTINO  El subsistema de educación superior terciario no universitario tiene limitada regulación a nivel nacional. Hay preocupación sobre el nivel de la formación docente  En materia de regulación universitaria, Argentina no fue alcanzada por la ola latinoamericana de desregulación y privatización de los años 1990  El Estado sustituyó su control previo (sobre creación de carreras y contenidos de planes de estudio) por un control “remoto o a distancia” a través de la agencia de evaluación de la calidad  Al mismo tiempo el marco regulatorio amplió los alcances de la autonomía institucional (que comprendió también aspectos del financiamiento público).


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