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REGULACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR.

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Presentación del tema: "REGULACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR."— Transcripción de la presentación:

1 REGULACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR.
TRANSGÉNICOS. REGULACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR.

2 ÍNDICE. Principio de precaución. Legislación UE y España.
Estados Unidos. Unión Europea. Legislación UE y España.

3 1. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.

4 1. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.
Se aplica cuando es urgente intervenir ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o cuando éste se requiere para proteger el medio ambiente en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo. Se aplica en casos de peligro para la salud pública. Por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retirada del mercado.

5 Principio Precaución EE.UU.
Biotecnología Grandes Beneficios Empresas que producen tecnología transgénica. EE.UU Sistema de regulación de OGMs. Mayor índice de normativas biotecnológicas a nivel mundial. Esta normativa abarca desde el desarrollo en laboratorios de un OMG hasta las consecuencias de su liberación en campo para humanos y para el medio.

6 Principio precaución EE.UU.
Instituciones implicadas en el proceso de regulación, entre otras: Departamento de Agricultura (USDA). Instituto Nacional de Salud (NIH). Administración para alimentación y medicamentos de EE.UU. (FDA). Comité asesor para el ADN recombinante (RAC). Centro de control de enfermedades (CDC). Deciden sobre la viabilidad de un OGM en función de los informes presentados por la empresas.

7 Principio precaución EU.
Planteamiento estructurado en tres elementos: Evaluación del riesgo. Gestión del riesgo. Comunicación del riesgo.

8 Principio precaución EU.
En base a esto el Principio de precaución presupones que: Se han identificado efectos potencialmente peligrosos derivados de un OGM. La evolución científica impide determinar el riesgo con certeza suficiente. Controversia sobre los datos existentes sobre los OGM o inexistencia de los datos. Los evaluadores tienden en algunos casos a aplicar la prudencia por encima de otros criterios.

9 2. LEGISLACIÓN UE Y ESPAÑA.

10 Legislación UE. Inicio OGMs. Años 80-90
Necesidad de regular un campo tecnológico, social y jurídico. 90/219/CE (1990) 90/220/CE (1999) Utilización confinada de OGM. Dos primeras directivas Liberación intencionada al medio de OGM. Objetivos principales: Protección de la salud y del medio ambiente como valores fundamentales. Establecimiento de unos procedimientos armonizados que permitieran transponer las normativas adecuadas a los estados miembros.

11 Legislación UE. La normativa se estructura según los siguientes principios: Regulación homogénea. Planes de emergencia: accidentes. Conocimiento pleno del OGM. Garantizar y facilitar el libre mercado. Desarrollo libre de la investigación. Transponer legislación a estados miembros.

12 Legislación UE. Regulación autorización y comercialización de OMGs.
Reglamento Comunitario 258/1997. Sobre nuevos alimentos e ingredientes, que establece la necesidad de crear un sistema comunitario unificado para la evaluación de los productos creados a partir de OMG. Reglamento Comunitario 1829/2003. En el que se establece un procedimiento de autorización a nivel europeo y comercio comunitario que se aplica a alimentos y piensos que contengan o estén compuestos por OMG o que se produzcan a partir de ellos. Las aprobaciones tiene validez de diez años con posibilidad de renovación. Reglamento Comunitario 298/2008. Modifica el anterior en lo que se refiere a competencias de la Comisión.

13 Legislación UE. Regulación de la trazabilidad y etiquetado de OMGs:
Directiva 2001/18 del Parlamento Europeo y del Consejo. Establece que el etiquetado deberá indicar claramente la presencia de OGM. Establece que en la etiqueta deberá figurar la frase “Este producto contiene organismos modificados genéticamente”. Directiva 2008/27 del Parlamento Europeo y del Consejo. Modifica a la 2001/18 sobre la liberación intencionada en el medio ambiente de OMGs, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la comisión.

14 Legislación UE. Reglamento Comunitario 1829/2003.
Se establece la información pertinente con respecto a la modificación genética que este disponible en todas las fases de la comercialización de los OMG y de los alimentos o piensos producidos a partir de los mismos, por tanto debe facilitar un correcto etiquetado. Reglamento Comunitario 1830/2003. Amplia el concepto de alimento con OMG a todo tipo de alimento que contenga o haya sido producido a partir de estos. Incluye a los piensos. Reglamento Comunitario 65/2004. Modifica la Directiva 2001/18, se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los OMG.

15 Legislación UE. Organismos europeos relacionados con el proceso de regulación de OMGs: Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria y Nutrición. Encargada de facilitar asesoramiento científico y apoyo científico y técnico de cara a la labor legislativa y política de la Comunidad en todos aquellos ámbitos que influyen en la seguridad de los alimentos y piensos.

16 Legislación España. Regulación de autorización y comercialización de OMGs: Ley 9/2003. Transpone la Directiva 2001/18 en el ordenamiento jurídico español y en la que establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMGs. Real Decreto 178/2004. Desarrolla la ley anterior, ocupándose de las competencias atribuidas a la Comisión y transpone el RC 1829/2003 en el proceso de autorización de ensayos y comercialización de los OMG.

17 Legislación España. Organismos relacionados con el proceso de regulación de OMGs: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Su objetivo general es el de promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español. Comisión Nacional de Bioseguridad. Órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. Realiza las evaluaciones de riesgo sobre las solicitudes de autorización que corresponden otorgar a la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas.

18 Legislación España. Comisión Nacional de Biovigilancia.
Órgano de estudio, evaluación, intercambio de información, propuesta y asesoramiento. Dedicó especial atención a la interacción entre los cultivos transgénicos y la agricultura convencional o ecológica, informando sobre sus resultados de la coexistencia entre ambos tipos de cultivos y promoviendo la realización de estudios y ensayos.


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