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DOCUMENTOS DE REPRESENTACION

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Presentación del tema: "DOCUMENTOS DE REPRESENTACION"— Transcripción de la presentación:

1 DOCUMENTOS DE REPRESENTACION

2 DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN Representación Voluntaria Mandato Poder
Fig. jurídica que permite alterar o modificar el ámbito personal o patrimonial de una persona, por la actuación de otra capaz, quien actúa siempre a nombre de la primera, ésta se manifiesta a través del mandato o poder. aquel q/ se representa a través de un contrato; esto es, un acuerdo de Voluntades entre dos personas que Genera obligaciones y derechos para los participantes en él. acto jur. Unilateral Por el q/ se otorga a una persona, por escrito, facultades p/ celebrar un contrato o para que contrate a su nombre. Cuando la persona Acepta el poder y ejerce la representación, deja de ser acto jur. Unilat., se convierte en Acuerdo de voluntades: Contrato.

3 DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN PRINCIPALES DIFERENCIAS
a) El mandato y el poder son parte de la representación voluntaria está última representa lo génerico. b) El mandato es necesariamente contrato, y no es necesariamente representativo.- c) Poder es acto inicialmente unilateral, se constituirá en contrato con obligación bilateral solo desde momento de la aceptación del apoderado que usualmente será posterior de forma expresa o tácita al ejecutar el poder.-

4 DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
DEFINICION.- Art. 804 Código Civil EL MANDATO - PODER "(Noción) El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”

5 LA INSTRUCTIVA DE PODER.-
DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN LA INSTRUCTIVA DE PODER.- Instructiva = Nota – Borrador - Orden instructiva de poder realizada por el Abogado de parte interesada contiene cláusulas expresadas atribuidas al MANDANTE u otorgante. El Notario debe regirse a estas formalidades sin aumentar ni disminuir nada, solamente agregará las cláusulas de seguridad y estilo.

6 DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
DIVISIÓN.- a).- Poder General de administración, es mandato amplio, de índole administrativo de los bienes, derechos y obligaciones del MANDANTE, con cláusulas y atribuciones amplias, para motivos comerciales, administrativos y judiciales. EL PODER por su Forma o número de conferentes se divide: b).- Poder Especial (suficiente y bastante), el mandato está circunscrito a un determinado objeto o gestión y algunos otros actos complementarios, siendo este limitado para algo especifico, cumplido el mismo, automáticamente se extingue el poder. c) Poder colectivo, conferido por dos o más personas para un acto de representación común, que obliga solidariamente a cada uno de ellos con el mandatario. .

7 EXTINCION DEL MANDATO O PODER
DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN EXTINCION DEL MANDATO O PODER Art. 827 (CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL MANDATO). El mandato se extingue: 1) Por vencimiento del término o por cumplimiento del mandato. 2) Por revocación del mandante. 3) Por renuncia o desistimiento del mandatario. 4) Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario, a menos que lo contrario resulte de la naturaleza del asunto. Código Civil

8 DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
REVOCATORIA DEL PODER Revocar es anular – dejar sin efecto las facultades o atribuciones conferidas. REVOCATORIA Se puede revocar un poder de manera parcial o total Se revoca en forma total, Cuando se anula toda la extensión del Poder.

9 DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
RENUNCIA AL MANDATO.- MANDATARIO puede RENUNCIAR AL MANDATO conferido, no pudiendo ser constreñido a hacer lo que no puede o no quiere, a gestionar un negocio por cuenta de otro; así como el mandatario es libre de obligarse, también es libre de desligarse. Sin embargo, esta facultad está limitada, porque sí por efecto de la renuncia el MANDANTE sufre perjuicio, el MANDATARIO está obligado a resarcir los daños y perjuicios ocasionados. RENUNCIA AL MANDATO

10 DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
RENUNCIA AL MANDATO.- RENUNCIA esta condicionada a: a) Ponerla en conocimiento del MANDANTE. b) Continuar MANDATARIO con la gestión, hasta que MANDANTE tome las disposiciones necesarias al negocio y; c) Indemnizar al MANDANTE os perjuicios que su renuncia causa.

11 DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
PODER IRREVOCABLE.- Art. 829 C.C. MANDATO IRREVOCABLE I. El mandato puede ser irrevocable: 1) Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado. 2) Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero, II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio. (Arts. 519, 827 del Código Civil)

12 ACTA DE PROTOCOLIZACION

13 ACTA DE PROTOCOLIZACION
Dentro los documentos notariales, el “Acta de protocolización” es una nueva expresión protocolar, que impone la ley 483 (LNP) por el cual se incorpora un documento precisamente al protocolo a requerimiento de uno o más interesados. Y que por imperio de la ley, no obstante que en el encabezamiento dirá “acta” debe contener en todo lo que corresponda la estructura de una escritura.

14 ACTA DE PROTOCOLIZACION
ARTÍCULO 71.- (FORMALIDADES DE LAS ACTAS PROTOCOLARES). I. Las actas protocolares se extenderán y autorizarán con los formalismos establecidos para las escrituras públicas, en lo que sea compatible con dichas actas, sin perjuicio de las modificaciones que se indican en los Artículos siguientes. II. Las actas notariales que correspondan a una misma actuación, se extenderán por orden cronológico, seguirán al documento que se protocoliza cuando exista, y entre sí mismas mantendrán una adecuada continuidad. III. Las actas protocolares serán suscritas por los interesados cuando así lo establezca la disposición normativa. IV. En la formulación de las actas protocolares no se requiere unidad de acto, pudiendo franquearse en el momento del acto o después. (Regl. Ley Notarial)

15 ACTA DE PROTOCOLIZACION
Hasta ahí, la aparente coincidencia con la escritura: el incorporarse al protocolo y contener su estructura, por lo que se llamará DOCUMENTO PROTOCOLAR; pero en seguida debemos precisar que no obstante el que figure como protocolar (porque reiteramos se incorpora o forma parte del protocolo) en rigor no es una Escritura Pública, por cuanto se dispensan la solemnidad, unidad de acto y otros.

16 ACTA DE PROTOCOLIZACION ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER
ARTÍCULO 57. (ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN).- El acta de protocolización contendrá: 1. Lugar, fecha y nombre de la notaria o el notario; 2. Materia del documento; 3. El nombre y documento de identidad de las y los interesados; 4. El número de fojas; 5. En caso de orden judicial, el nombre de la autoridad judicial que ordena la protocolización y nombre del secretario, mencionando la resolución que ordena la protocolización con la indicación de estar consentida, ejecutoriada y con denominación de la entidad que solicita la protocolización. (Ley Notariado, 2014)

17 ACTA DE PROTOCOLIZACION ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER
Así también el Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional fija elementos que a su vez en la conclusión debe asumir: ARTÍCULO 68.- (CONCLUSIÓN Y ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN). I. La conclusión opera mediante el asiento en el acta de protocolización por la que se incorpora la escritura pública al protocolo para que surtan los efectos de instrumento público, previa la lectura, las advertencias legales y constancia sobre si los comparecientes firmaron por si o a ruego. II. Además de lo establecido en el Artículo 57 de la Ley N° 483, el acta deberá contener un resumen del acto o negocio jurídico a incorporar, así como el número correlativo que le corresponda.

18 DEL ACTA DE PROTOCOLIZACION No. /2015
TESTIMONIO DEL ACTA DE PROTOCOLIZACION No /2015 NUMERO: __________/DOS MIL QUINCE AÑOS DEL PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA _________________; de fecha ______ del año dos mil ______, otorgado en ___________________, por: 2*, en favor del(de la) señor(a) 1*.- IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII En ésta ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas _________ minutos, del día de hoy, _______ de enero de dos mil quince años, ante mí, el abogado Iván Edwin Rosales Chipani, Notario de Fe Pública número cuarenta y seis, de éste Distrito Judicial, fue presente el(la) señor(a) 1*, con carnet de identidad número _____ (C.I. ), boliviano(a), mayor de edad, ___soltero(a), de ocupación____, domiciliado(a) en ______, participando por su propio derecho como ____APODERADO(A)-INTERESADO(A); voluntariamente, ejerciendo su libertad de consentimiento, a mi juicio con capacidad para suscribir el presente acto, sin que nada me conste en contrario, a quien de identificarle en oficina, doy fe y dijo: Que solicita la PROTOCOLIZACIÓN del PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE PARA ___________________, de fecha ___________ del año dos mil ______, otorgado en ___________________, por: 2*, en favor de su persona 1*, el que me fue presentado por dicho(a) requirente en sus originales a fojas ___(dos), por lo que a continuación de acuerdo a la ley será trascrito literalmente adjunto a sus sellos de legalización y otros conexos, que son del tenor que sigue: TRANSCRIPCION DE LA CARATULA DE LEGALIZACION: TRANSCRIPCION DEL PODER.-  TRANSCRIPCION DE LA LEGALIZACION.-

19 CONCLUSIÓN. - Es conforme con el _____(Poder, Carátula y legalización)
CONCLUSIÓN.- Es conforme con el _____(Poder, Carátula y legalización).- En fe de lo cual el(la) compareciente interesado(a), por sus propios derechos, previa lectura de principio a fin y explicación por parte del suscrito notario, ratifica el tenor íntegro de la presente escritura y la da por bien efectuada, sin ninguna nota de observación, en prueba de lo expuesto deja su impresión digital del pulgar derecho y firma junto conmigo el notario.- La presente PROTOCOLIZACION DEL PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA _________________, se incorpora al protocolo bajo el numero OCHENTA Y DOS, del año cursante, que corre a mi cargo, de todo lo que doy fe.- Firma e Impresión Digital de: 1*.- C.I. Nº 1c*; INTERESADO(A).- - ANTE MI: Dr(A). _____________________.- ABOGADO(A) NOTARIO(A) DE FE PUBLICA No.___.- Cochabamba – Bolivia CONCUERDA, EL PRESENTE TESTIMONIO DEL ACTA DE PROTOCOLIZACION CON SU PIEZA MATRIZ DE SU REFERENCIA, EL QUE CONFRONTADO, FIEL Y CORREGIDO LEGALMENTE LO AUTORIZO, SIGNO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA, EN LA FECHA DE SU EXPEDICION.

20 LA CERTIFICACION DE FIRMAS (Reconocimiento de firmas)

21 LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y RÚBRICAS.-
EL RECONOCIMIENTO (CERTIFICACION) DE FIRMAS Es la declaración personal de ser propia la firma que figura en un escrito o documento, con independencia de las reservas que se hagan en cuanto al texto o a la forma de su obtención. Ley de Abrev.Proc.y de Asist. Fliar. Arts. 16 al 18

22 LA CERTIFICACION DE FIRMAS
PROCEDIMIENTO.- El Notario tomará juramento a los comparecientes para establecer la autenticidad de firmas y rúbricas estampadas en el doc. privado, de acuerdo al sgte. procedimiento: 1.- Tras juramento y aceptación, se llena formulario único (Of. de Valores del Pod. Jud.) con todos los datos indicados en dicho form. Comparecientes en la parte que corresponda deben firmar, previa identificación con present. de las C.I. en vigencia. 2.- En parte. superior de form. se Consigna el Nº Correlativo correspondiente al libro de registro de la gestión que lleva el Notario y en el doc. privado, se consignará el Nº del form. cuando no sea en papel valorado. 3.- Cumplidas con estas formalidades el Notario en constancia de la autenticidad de lo actuado firmará y sellará al pie del mismo.

23 LA CERTIFICACION DE FIRMAS
PROCEDIMIENTO.- Antes de la actual normativa Notarial (LNP), se concebía como documento extra protocolar, (original era extendido a los comparecientes quedando una copia en archivo). En mérito a la ley 483 (LNP) se asume como documento protocolar, en mérito a que actualmente se exige se consolide su incorporación al Protocolo Notarial con el Acta de Protocolización ARTÍCULO 72.- (RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS). El reconocimiento de firmas y rúbricas se consolida en el acta de protocolización de documento privado, que incorpora los documentos o minutas reconocidas en el protocolo. (Regl. De Ley del Notariado)

24 LA CERTIFICACION DE FIRMAS
REGISTRO EL Notario de Fe Pública además llevará un registro de firmas y rúbricas en cada gestión, en el que se consigne el número correlativo, fecha, número de formulario, nombre de los comparecientes, firma de los mismos y en caso de ignorar firmar, impresiones digitales con la intervención de testigos a ruego.

25 SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS
LA CERTIFICACION DE FIRMAS SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS CERTIFICANTE FIRMANTE

26 SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS
LA CERTIFICACION DE FIRMAS SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS FIRMANTE Persona física, hábil según la ley, quienes actúan por sí, esto es, los mayores de edad que tienen capacidad para todos los actos de la vida civil. Como / representantes: mandato o poder legitima la actuación del representante con la comprobación de las facultades suficientes que debe tener, para que esta persona estampe la firma por su poderdante. Las personas jurídicas o ideales, el Notario además de certificar la firma que inserte el representante voluntario o legal, debe legitimar su personería, exactamente como lo hace en una escritura protocolar. (Debe justificar la existencia de la sociedad o persona jurídica y su carácter en el contrato social y/o con acta especial).

27 10.4. SUJETOS y OBJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS
LA CERTIFICACION DE FIRMAS 10.4. SUJETOS y OBJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS CERTIFICANTE Es exclusivamente el Notario y no otro, el único certificante que da fé, de identificación es él, pues bien, esa certificación de firmas que aparenta ser pasiva y no tener mayores complicaciones, exige casi los mismos actas de ejercicio que se desarrollan en una escritura. Es necesario para que certifique la firma que el documento registre algo lícito y si lo tratado exige instrumento público no puede ni debe certificar, debe inhibirse en esos casos en que lo dicho esté fuera de su competencia en razón de materia, de las personas o de territorio.

28 10.5. CONTENIDO DEL DOCUMENTO.-
LA CERTIFICACION DE FIRMAS 10.5. CONTENIDO DEL DOCUMENTO.- CARLOS PELOSI La certificación notarial de firmas no autentica ni por accesión, ni en forma directa o impropia el contenido del documento. El hecho de que la certificación notarial de firmas no sirva para lograr el reconocimiento del documento, no significa que el Notario nada tenga que ver con dicho contenido, el Notario tiene derecho a examinar ese contenido, ese derecho es correlativo del deber que las leyes le imponen aunque sea indirectamente. El Notario no puede efectuar Certif. de las firmas de una minuta sino existe la cláusula que señale que en caso de no elevarse a escritura pública ese documento valdrá como documento privado.

29 NORMATIVA VIGENTE.- CÓDIGO CIVIL.
Artículo (Reconocimiento legal del documento privado).- Articulo (Documentos otorgados por analfabetos).- Artículo 1300 (Reconocimiento y Comprobación de la letra o firma).- LEY N ABREV. PROC. CIVIL Y DE ASIST. FAMILIAR CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS - RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO ARTICULO 16.- (RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS) ARTÍCULO 17.- (CERTIFICACIÓN) ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO)

30 DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES

31 DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES
DEFINICION y CLASES.- Los DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES Son los diversos tipos de actas, certificaciones, constancias administrativas, etc., que NO FORMAN parte del protocolo.

32 DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES
DEFINICION y CLASES.- CARLOS PELOSI “Son los instrumentos públicos autorizados por el Notario, en original fuera del protocolo, con las formalidades de ley, en ejercicio de sus funciones y dentro de los limites de su competencia, sin perjuicio de la entrega del original”.

33 DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES
DEFINICION y CLASES.- Los DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES son aquellos que el Notario entrega a los interesados y circulan tal y como han sido creados (sin necesidad de que para su validez legal tengan que ser protocolizados y se otorgue un testimonio de los mismos), sea en uno o más ejemplares Así tenemos las actas, certificaciones, constancias, cargos, etc.

34 ACTAS NOTARIALES

35 EL ACTA. REDACCIÓN Y TIPOS.-
son los doc. notariales autorizados por el Notario y cuyo fin es fijar hechos = una situación concreta real y objetiva que ha percibido con sus sentidos; que comúnmente tratan de declaraciones, sucesos, circunstancias y diligencias. ACTAS

36 EL ACTA NOTARIAL ARTÍCULO 69. (EXTENSIÓN DE ACTAS).-
I. La notaria o el notario extenderá actas en las que se consignen los actos, hechos o circunstancias que presencie, observe o le conste conforme a sus atribuciones. Las actas deberán ser suscritas por los requirentes y por quien formule observación cuando corresponda. II. Previa elaboración, la notaria o el notario dará a conocer a los presentes la naturaleza del acta y la solicitud de su intervención para autorizar el instrumento público extraprotocolar. (LNP)

37 EL ACTA NOTARIAL ARTÍCULO 81.- (ACTAS DE NOTORIEDAD)
I. Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación de hechos notorios, sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos, así como legitimarse situaciones personales o patrimoniales. II. La intervención notarial se realizara previa solicitud y acreditación del interés legítimo en el hecho cuya notoriedad se pretende establecer con el acta, la cual deberá aseverar que es bajo responsabilidad del solicitante. (Regl. Ley Notariado)

38 10.2.1. EL ACTA. REDACCIÓN Y TIPOS.-
DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES (Segunda Parte) EL ACTA. REDACCIÓN Y TIPOS.- En actas el Notario no entra en el fondo del asunto, adapta al derecho solamente la forma, narra el hecho y deja como tal; no manipula ni altera, redacta el acta traduciendo todo lo acontecido en el instante de su actuación, relatando cada circunstancia y detalle importante para los intereses lícitos de los interesados. En las escrituras públicas hay hechos y derechos y en las actas sólo existen hechos. ACTAS

39 REDACCION DE LAS ACTAS.-
1.- El requerimiento o rogación 2.- La narración del hecho o diligencia 3.- La autorización y firma.

40 CLASIFICACION DE LAS ACTAS.-
POR SU FORMA: Protocolares y extraprotocolares POR SU OBJETO: Variados ACTAS SE IDENTIFICAN

41 CLASIFICACION DE LAS ACTAS.-
Actas de declaración, de comprobación, de comunicación y de registro. CLASIF. GENÉRICA Actas de notificación, de interpelación y requerimiento; de protesto de documentos mercantiles; de diligencias del Notario; de fe de existencia; de fe de identidad; de fe de capacidad legal; de comprobación o reconocimiento de firmas; de protocolización; de entrega de documentos; de declaraciones; de fe o certificación de hechos. RÍOS HELLIG Actas de notificación, de requerimiento e interpelación, de protesto de documentos mercantiles; de fe de existencia; fe de identidad; fe de capacidad legal; reconocimiento de firmas; cotejos o compulsas de documentos; existencia y detalles de planos, de fotografías, entrega de documentos. PÉREZ FERNÁNDEZ

42 CLASIFICACION DE LAS ACTAS.-
ANTONIO RODRÍGUEZ ADRADOS a).- Actas de mera percepción o de comprobación de hechos. b).- Actas de hechos propios del Notario. d).- Actas de notoriedad, e).- Actas de manifestaciones. f).- Actas de referencias. g).- Actas de subsanación y certificación. h).- Actas de protesto de documentos mercantiles. i).- Actas de fe de existencia. j). Actas de comprobación o reconocimiento de firmas. k).- Actas de manifestación de verdad.

43 ESCRITURA Y ACTA. ESCRITURA ACTA -contiene decl. de voluntad
-es un neg. juríd. entre hechos y derechos. El Not. acomoda la voluntad y actividad de partes al fondo del negocio. Es compleja, hay presencia de partes, hay actividad, hay declaración de voluntades, hay consentimiento después de la lectura Notario deber de redactar de acuerdo a la ley de fondo a la de forma, a la voluntad de las partes, hace vivir simultáneamente documento y contrato. -Acta implica un mero hecho- El Notario sólo actividad de ver y oír -no entra al fondo del asunto -Lo adopta al Derecho solamente en la forma -Narra el hecho y lo deja como es, no lo manipula ni lo altera, es copia del natural, queda al desnudo, el Notario no lo viste -Firma de partes no es otorgamiento no consentimiento, es conformidad con lo narrado y leído por el Notario que es relato de lo sucedido en ese momento, Es sólo un medio de prueba.

44 Limitaciones del Notario en materia de actas.
Prohibiciones legales y éticas de la función del Notario en la elaboración de actas. 1).- Actuación del Notario no vaya contra leyes, orden público ni de las buenas costumbres. 2).- No usurpe funciones que corresponden a otro funcionario. 3).- Debe Mostrar Imparcialidad, independencia y libertad de juicio. 4).- Abstención de asesoramiento.

45 ACTA DE VERIFICACION O NOTORIEDAD No
ACTA DE VERIFICACION O NOTORIEDAD No. ___/2015 NUMERO: ____/DOS MIL QUINCE AÑOS En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas __________, minutos, del día de hoy, ____ de enero de dos mil quince años, yo el suscrito Notario de fe Publica número cuarenta y seis de esta Capital, a requerimiento del(de la) señor(a) ________________________, con carnet de identidad número _____ (C.I. ), boliviano(a), mayor de edad, ___soltero(a), de ocupación____, domiciliado(a) en ______; habiendo debidamente acreditado su legítimo interés en su condición de ______ (Propietario(a), inquilino(a) u otra circunstancia), en mérito a _____(Testimonio de compra venta No.__, Contrato de Arrendamiento de fecha_____, etc.) documentación que me fue expuesta; a objeto de verificar hechos, me constituí en el inmueble ubicado en ________________________, con el fin de certificar sobre ______(el estado de instalaciones, existencia de construcción u otras circunstancias); una vez allí, encontrándose presentes además __________(Explicar si hubieron más personas que el requirente), el(la) suscrito(a) notario(a), a su vez acreditando su condición, dio a conocer a los presentes la naturaleza del acta y la solicitud de su intervención, para autorizar el presente instrumento público extra protocolar; inmediatamente de esto, pasé a certificar/verificar ______la existencia de lo siguiente: En constancia de lo descrito visualmente, formarán parte ______(seis) fotografías impresas a fojas ____ en calidad de anexo al presente.- El acto concluyó allí, a horas _______________, DE TODO LO QUE CERTIFICO Y DOY FE.-

46 DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA No
DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA No. ____/2015 NÚMERO: _________/ DOS MIL QUINCE AÑOS En la ciudad de Cochabamba, estado Plurinacional de Bolivia, a horas _________ minutos, del día de hoy ______ de enero de dos mil quince años, fue presente voluntariamente en mi despacho, ante mi Dr.(a) ______________, Notario(a) de fe Pública Número _____, el (la) señor(a): _________________, mayor de edad, ______, con carnet de identidad número _____ (C.I. ), boliviano(a), mayor de edad, ___soltero(a), de ocupación____, domiciliado(a) en ______; - Por su propio derecho, - en su condición de ______________________ _________________(si lo hace como propietario de… o en representación de… --detallar-- el notario debe además verificar dichos extremos con documentación, y dirá:)______ aspecto que fue verificado por el suscrito notario; participando el(la) rogante voluntariamente, ejerciendo su libertad de consentimiento, a mi juicio con capacidad para suscribir el presente acto, sin que nada me conste en contrario, debidamente identificado(a) en oficina con su documento de identidad anotado, requiriendo emitir la presente declaración jurada voluntaria; para dicho efecto el(la) suscrito(a) notario(a) previo al acto, dio a conocer al (a la) presente, la naturaleza del acta y la solicitud de su intervención, para autorizar el presente instrumento público extra protocolar; con dicha exposición, el(la) nombrado(a) requirente, tras jurar voluntariamente, haciéndose responsable de su declaración manifiesta y DECLARA QUE: ___________   Con lo que terminó el acto, el(la) emisor(a), deja constancia que presentará la presente declaración __________________, ratificándose en el tenor íntegro de su declaración precedente, en los términos de su redacción, suscribe, juntamente conmigo el(la) Notario(a), de todo lo que certifico y doy fe.-     ___________________________ C.I. No. _______

47 ACTA DE CERTIFICACIÓN DE SORTEO No
ACTA DE CERTIFICACIÓN DE SORTEO No. /2015 NUMERO: ______/DOS MIL QUINCE AÑOS En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, siendo horas: _______ del día de hoy, __________ de enero de dos mil quince años, yo IVÁN EDWIN ROSALES CHIPANI, Notario de fe Publica numero cuarenta y seis de esta Capital, a requerimiento del(de la) señor(a) _______________________, con carnet de identidad número _____ (C.I. ), boliviano(a), mayor de edad, ___soltero(a), de ocupación____, domiciliado(a) en ______, por sus propios derechos como ___PROPIETARIO DE LA EMPRESA ______; obrando en representación de la empresa _________NIT________, Matricula de FUNDEMPRESA Nº________, en mérito a ___________________; me constituí en ________las oficinas de la empresa ________________ ubicada en _____________________ de esta ciudad de Cochabamba, a objeto de certificar sobre un sorteo de _______________, respaldado convenientemente con la Resolución No.____, de la Autoridad Fiscalizadora de Juegos y Sorteos, de fecha ___________, que faculta el presente acto, (cuya copia me fue expuesta por el requirente), constatando la concurrencia de __________(veinticinco personas, varias personas, etc. detallar), el(la) suscrito(a) notario(a) previo al acto, a su vez acreditando su condición, dio a conocer a los presentes la naturaleza del acta y la solicitud de su intervención, para autorizar el presente instrumento público extra protocolar; con dicha exposición, se dio inicio al acto de SORTEO, imprimiendo el siguiente método ________(mezclar varios bolillos-tickets en recipiente dispuesto para el efecto, detallar si fuera otro), se verificó los consiguientes resultados como se detallan a continuación: - - a) b) c) d) Concluyó el acto a horas _____________, DE TODO LO QUE CERTIFICO Y DOY FE.-    ________________(Firma del Requirente) C.I. No. ________

48 LA CARTA NOTARIADA

49 EL DILIGENCIAMIENTO E INTIMACION (ENTREGA DE LA CARTA NOTARIADA)
Es un documento extraprotocolar que mediante la intervención del Notario acreditan la comunicación que el requirente hace a una tercera persona, señalando el lugar, fecha y hora de esa comunicación. Las copias de estas diligencias deben ser archivadas cronológicamente por el Notario y bajo numeración en un registro extraprotocolar por seguridad.

50 Del remitente sin presencia ante el notario
La carta notariada Del remitente sin presencia ante el notario Cuando la persona que remite la carta no se presenta a la Notaría, se realiza un acta de notariación colocando “Paso por ante mí”

51 Del remitente en presencia del notario
La carta notariada Del remitente en presencia del notario Cuando la persona que firma lo hace en presencia del Notario, se realiza el acta colocando que firmo ante mi la persona __________, con CI. Nº___________ La entrega de la carta la debe realizar el Notario en persona, por esto, en el acta de entrega este funcionario describe todas las circunstancias de la entrega, día, hora, domicilio, aspectos importantes como la negativa a recibir, las condiciones del lugar de la entrega, las manifestaciones del requirente y la declaración que le formulará el requerido o de la persona con la que se practica la diligencia. y otros elementos necesarios por ejemplo “rehusó firmar en constancia o recibir la carta”

52 Gracias


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