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Planillas Electrónicas SUPERVISORA INSPECTORA

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Presentación del tema: "Planillas Electrónicas SUPERVISORA INSPECTORA"— Transcripción de la presentación:

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2 Planillas Electrónicas SUPERVISORA INSPECTORA
MILAGROS PAZ ZEGARRA SUPERVISORA INSPECTORA

3 LEGISLACIÓN

4 MODIFICA MODIFICA

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6 Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (TREGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro. ¿Que es la Planilla Electrónica? Articulo 1º inciso h) D.S TR, modificado por D.S TR

7 Toda persona natural Empresa unipersonal Persona jurídica Sociedad irregular o de hecho Cooperativa de trabajadores Institución privada Empresas del Estado Entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el T.U. Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM y normas modificatorias. Definiciones: a) Empleador Articulo 1º inciso a) del D.S TR, modificado por D.S TR Fuente:

8 Definiciones: a) Empleador
Cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que: Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. Contrate a un prestador de servicios, en los términos definidos en el presente Decreto Supremo. iii) Contrate a un personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, en los términos definidos en el presente Decreto Supremo. Definiciones: a) Empleador Articulo 1º inciso a) del D.S TR, modificado por D.S TR Fuente:

9 Definiciones: a) Empleador
iv) Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial. v) Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. vi) Se encuentre obligado por el Decreto Supremo Nº ED u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado. Definiciones: a) Empleador Articulo 1º inciso a) del D.S TR, modificado por D.S TR Fuente:

10 Definiciones: b) Trabajador
Articulo 1º inciso b) y c) del D.S TR, modificado por D.S TR b) Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. Fuente:

11 Definiciones: c) Pensionista
Articulo 1º inciso b) y c) del D.S TR, modificado por D.S TR c) Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Fuente:

12 Definiciones: d) Prestador de Servicios
Articulo 1º inciso d) del D.S TR, modificado por D.S TR d) Prestador de servicios: Persona natural que: i) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta. ii) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. iii) Se encuentra incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud. Fuente:

13 Definiciones: e) Modalidades Formativas y otros
f) Personal de Terceros Articulo 1º inciso e) y f) del D.S TR, modificado por D.S TR e) Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros: Persona natural: 1) Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades Formativas Laborales reguladas por la Ley Nº o cualquier otra ley especial. 2) Que se encuentra bajo la modalidad de Secigra Derecho, regulada por el Decreto Ley Nº f) Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.

14 Definiciones: g) Derechoha-bientes i) Entidades de la Administra-
ción Pública Articulo 1º inciso g) e i) del D.S TR, modificado por D.S TR g) Derechohabientes: Son derechohabientes aquellos definidos como tales en el artículo 3º de la Ley Nº 26790, que aprueba la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y normas modificatorias. i) Entidades de la Administración Pública: Aquellas que se encuentran definidas por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con exclusión de las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

15 Definiciones: j) Alta en el Registro
K) Baja en el Registro Articulo 1º inciso j) y k) incorporados por D.S TR al D.S TR. j) Alta en el Registro: Incorporar en el T-REGISTRO al trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. En el caso del prestador de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1° del presente Decreto Supremo, la inscripción se efectúa a través del PLAME. k) Baja en el Registro: Dar por finalizada en el T-REGISTRO la condición de trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente.

16 ¿Quienes están obligados?
Articulo 2º del D.S TR. El inciso a) fue modificado por D.S TR Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica y presentarla ante el MTPE, los empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: a) Cuenten con uno (1) o más trabajadores, con excepción de aquellos empleadores que efectúen la inscripción ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante la presentación del Formulario N° 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, siempre que estos últimos no tengan más de tres (3) trabajadores. b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

17 ¿Quienes están obligados?
Articulo 2º del D.S TR. d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias. g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

18 ¿Quienes están obligados?
Articulo 2 del D.S TR. h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios - modalidad formativa. A tal efecto, la Planilla Electrónica se considera presentada ante el MTPE en la fecha en que los empleadores envíen a través del medio informático la Planilla Electrónica a la SUNAT. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la Planilla Electrónica.

19 ¿Qué debe contener la planilla
electrónica? Articulo 4º del D.S TR. La presentación mensual de la Planilla Electrónica que se realice ante SUNAT debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación según el cronograma que establezca la SUNAT según lo señalado en el artículo 5º. Las remuneraciones e ingresos declarados en la planilla deben ser los efectivamente pagados al trabajador o prestador de servicios; las remuneraciones o ingresos devengados o generados pero no pagados sólo se registran cuando expresamente esté permitido en la Planilla Electrónica.

20 ¿Qué debe contener la planilla
electrónica? Articulo 4º del D.S TR. Si el Empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día de dicho mes: La referida información se atribuirá al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo. ii. El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica que utilice el Empleador no podrá exceder de 31 días calendario.

21 Registro de Información Laboral
Articulo 4º del D.S TR, al que se incorpora por D.S TR el articulo 4º-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) “4º-A.- Registro de Información Laboral (TREGISTRO) El empleador deberá registrarse, así como a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Trabajador, prestador de servicios a que se refiere el numeral ii) del literal d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros: dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.

22 Registro de Información Laboral
Articulo 4º del D.S TR, al que se incorpora por D.S TR el articulo 4º-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) Excepcionalmente: - En el caso del prestador de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, el registro se efectúa en el PLAME. - En el caso del prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del literal d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, el registro se efectúa hasta el día de vencimiento o presentación de la declaración de los aportes a ESSALUD.

23 Registro de Información Laboral
Articulo 4º del D.S TR, al que se incorpora por D.S TR el articulo 4º-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) . El literal b) es modificado por D.S TR. “4º-A.- Registro de Información Laboral (TREGISTRO) b) Pensionista: el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se pagó o se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. c) Derechohabientes: el primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del artículo 1º al empleador, respecto de sus derechohabientes. Sin perjuicio de los plazos señalados, el empleador podrá realizar el registro en oportunidad anterior a las fechas señaladas.

24 Registro de Información Laboral
Articulo 4º del D.S TR, al que se incorpora por D.S TR el articulo 4º-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) . El empleador deberá registrar sus datos de manera previa al registro de los sujetos señalados en los literales a), b) y c) del primer párrafo. Cualquier modificación o actualización de los datos de la información existente en el T-REGISTRO, deberá ser efectuada por el empleador dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que el empleador tuvo conocimiento. La baja de los sujetos registrados deberá ser efectuada dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD o el fin de la condición de derechohabiente, según corresponda.

25 Constancia de Alta, Modifica-ción y Baja
Articulo 4º del D.S TR, al que se incorpora por D.S TR el articulo 4º-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) . El empleador debe entregar a los trabajadores, prestadores de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, la constancia de alta, modificación o actualización, así como de baja que se efectúe en el T-REGISTRO, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Alta en el Registro: el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. b) Modificación o actualización de datos: dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización. c) Baja en el Registro: solo en aquellos casos que sea solicitado, ésta se deberá entregar dentro de los dos (02) días calendario siguiente de la fecha en que se presentó la solicitud.

26 Cumplimiento de la obligación
Articulo 4º del D.S TR, al que se incorpora por D.S TR el articulo 4º-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) . El segundo párrafo es modificado por D.S TR. Se entenderá cumplida la obligación cuando el empleador remita la constancia generada por el T-REGISTRO, a través de medios físicos o electrónicos, siempre que se acredite la recepción de la misma por parte de los destinatarios. La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá solicitar a los empleadores, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que aquella determine, la actualización total de sus datos y condición de empleador, así como los datos contenidos en el T-REGISTRO. La obligación de registrar, a que se refiere el presente artículo, se efectúa a través de los medios informáticos que establezca la SUNAT.

27 Actualización o modifica-ción de la Información Laboral de Oficio
Articulo 4º del D.S TR, al que se incorpora por D.S TR el articulo 4º-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) . La información del T-REGISTRO podrá ser actualizada, modificada o dada de baja de oficio de manera automática, por parte de la SUNAT, cuando: 1) Los sujetos inscritos en T-Registro hayan actualizado o modificado sus datos de identificación en el RENIEC, y la SUNAT disponga de dicha información. Asimismo, se procederá a la actualización o modificación de los datos del empleador, respecto del nombre o razón social y de los establecimientos, cuando esta información haya sido actualizada o modificada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT.

28 Actualización o modificación de la Información Laboral de Oficio
Articulo 4º del D.S TR, al que se incorpora por D.S TR el articulo 4º-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) . 2) En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito en TRegistro, cuya defunción se encuentre inscrita en RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT. 3) Tratándose de los derechohabientes, se procederá a la baja de oficio cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: 3.1) Cuando el hijo menor de edad, adquiera la mayoría de edad y no se hubiera comunicado el vínculo como hijo mayor de edad incapacitado.

29 Actualización o modificación de la Información Laboral de Oficio
Articulo 4º del D.S TR, al que se incorpora por D.S TR el articulo 4º-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) . 3.2) Cuando culmine el período de gestación, en el caso de la gestante. 3.3) Cuando el derechohabiente adquiera la condición de asegurado regular de ESSALUD. 3.4) Cuando el empleador hubiera registrado la baja del trabajador, pensionista o prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo.

30 Actualización o modificación de la Información Laboral de Oficio
Articulo 4º del D.S TR, al que se incorpora por D.S TR el articulo 4º-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) . 3.5) Cuando el trabajador, pensionista o prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, deja de tener la condición de asegurado regular de ESSALUD. 3.6) Cuando el trabajador, pensionista o prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del artículo 1º del presente Decreto Supremo, no registre períodos de aportación a ESSALUD en los últimos doce (12) períodos.

31 Actualización o modificación de la Información Laboral
Articulo 4º del D.S TR, al que se incorpora por D.S TR el articulo 4º- B.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME) Artículo 4º-B.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME) La presentación del PLAME que se realice ante la SUNAT debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, de acuerdo al cronograma que establezca la SUNAT según lo señalado en el artículo 5º del presente Decreto Supremo. Las remuneraciones e ingresos declarados en el PLAME deben ser los devengados y/o pagados al trabajador, pensionista, prestadores de servicios señalados en los numerales ii) y iii) del inciso d) del artículo 1º, según corresponda; los efectivamente pagados al prestador de servicios señalado en el numeral i) del inciso d) del artículo 1º y al personal

32 Actualización o modificación de la Información Laboral
Articulo 4º del D.S TR, al que se incorpora por D.S TR el articulo 4º- B.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME) en formación – modalidad formativa laboral y otros, así como los descuentos, tributos, aportes y contribuciones vinculados a dichos sujetos. Tratándose del personal de terceros, contendrá la base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de ESSALUD. Si con respecto a la información correspondiente a la que aluden los párrafos anteriores, el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual distinta al primer y último día de dicho mes:

33 Actualización o modificación de la Información Laboral
Articulo 4º del D.S TR, al que se incorpora por D.S TR el articulo 4º- B.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME) i) La referida información será atribuida al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo. ii) El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual que utilice el empleador, no podrá exceder de 31 días calendario.” La actualización o modificación de los datos deberá ser realizada con posterioridad a la modificación de los citados datos en el T-REGISTRO.

34 FISCALIZACIÓN

35 Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:
SUNAFIL: Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas: T-REGISTRO y PLAME Articulo 5º del D.S TR . Artículo 5º.- Fiscalización Los Inspectores del Trabajo están facultados para solicitar la planilla electrónica inclusive en medios digitales. En caso de verificarse durante una visita inspectiva el incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la Planilla Electrónica, se impondrán las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº TR.

36 Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:
SUNAFIL: Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas: T-REGISTRO y PLAME Articulo 5º del D.S TR . La falta de incorporación de los trabajadores en el TREGISTRO, será sancionada como falta grave por cada trabajador afectado, conforme al numeral 24.1 del artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo TR (*) (*) Derogado por el D.S TR. Artículo 1º.- Deróguense el numeral (…) el numeral 24.1 del artículo 24º (…) del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº TR.

37 Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:
SUNAFIL: Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas: T-REGISTRO y PLAME Articulo 25 numeral del D.S TR modificado por el D.S TR. D.S TR. Artículo 2º.- Incorpórense los numerales (…) al artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº TR (…) 25.20 No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de

38 Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:
SUNAFIL: Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas: T-REGISTRO y PLAME Articulo 25 numeral del D.S TR modificado por el D.S TR. de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. Para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes.

39 Artículo 48º.- Cuantía y aplicación de las sanciones
48.1 El cálculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:

40 Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:
SUNAFIL: Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas: T-REGISTRO y PLAME Articulo 24 numeral 24.2 del D.S TR modificado por el D.S TR. Artículo 6º.- Modificación del artículo 24º del Decreto Supremo Nº TR.- Modifíquese el artículo 24 del Decreto Supremo Nº TR, en los siguientes términos: “Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales 24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no

41 Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:
SUNAFIL: Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas: T-REGISTRO y PLAME Articulo 24 numeral 24.2 del D.S TR modificado por el D.S TR. no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación

42 Artículo 48º.- Cuantía y aplicación de las sanciones
48.1 El cálculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:

43 Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas:
SUNAFIL: Fiscalización Laboral de Registro en Planillas Electrónicas: T-REGISTRO y PLAME Articulo 23 numeral del D.S TR . Artículo 23º.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales. Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: 23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.

44 Artículo 48º.- Cuantía y aplicación de las sanciones
48.1 El cálculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:

45 D.S. 019-2006-TR y modificatorias
El inspector realiza un recorrido por el centro de trabajo, recoge información e inicia sus investigaciones. Levanta información de todos y todas las trabajadoras que se encontraron laborando en el centro de trabajo. Por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad y las facultades que la Ley le confiere, de encontrar incumplimientos al Registro en Planillas Electrónica (T-REGISTRO y PLAME, efectúa la medida inspectiva de requerimiento otorgándole un lazo máximo en días hábiles al sujeto inspeccionado para que cumpla con lo requerido. Si el sujeto inspeccionado cumple con la medida inspectiva de requerimiento sobre Registro en la Planilla de los trabajadores, entonces se le otorga el descuento del 90% del la multa. Recordemos que en este caso la infracción es por cada trabajador afectado. > Convenio 81 de la OIT Ley y modificatorias D.S TR y modificatorias Ley Ley de Creacion de la SUNAFIL

46 D.S. 019-2006-TR y modificatorias
La obstrucción a la labor inspectiva C Tratándose de las infracciones tipificadas (…) los numerales 46.1 y del artículo 46º del presente Reglamento, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse, se considerará como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa(…) La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares Convenio 81 de la OIT Ley y modificatorias D.S TR y modificatorias Ley Ley de Creacion de la SUNAFIL

47 SITUACION EDUCATIVA DEL TRABAJADOR

48 RM N° 107-2014-TR: Modificación de RM N° 121-2011-TR

49 R.M TR (Pub. 06/06/2014) Articulo 2 – Obligatoriedad de la situación educativa del trabajador

50 Anexos: www.mintra.gob.pe
Los empleadores que hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9 del Anexo 2 de la RM TR y sus normas modificatorias, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador HASTA EL 31/10/2014. TABLA 9: "NIVEL EDUCATIVO" 11 COMPLETA SUPERIOR COMPLETA (INSTIT SUPER) 13 EDUCACION UNIVERSITARIA COMPLETA UNIVERSITARIA COMPLETA 14 GRADO DE BACHILLER 15 TITULADO 16 ESTUDIOS DE MAESTRIA INCOMPLETA ESTUD.MAESTRIA INCOMPLETA 17 ESTUDIOS DE MAESTRIA COMPLETA ESTUD.MAESTRIA COMPLETA 18 GRADO DE MAESTRIA 19 ESTUDIOS DE DOCTORADO INCOMPLETO ESTUD. DOCTORADO INCOMPLETO 20 ESTUDIOS DE DOCTORADO COMPLETO ESTUD. DOCTORADO COMPLETO 21 GRADO DE DOCTOR Anexos:

51 R.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014) Articulo 1º Anexo 2 Tabla 9
V

52 V R.M TR (Pub. 15/04/2011) R.M TR (Pub. 06/06/2014) Articulo 1º.

53 R.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014) - Articulo 1º Anexo 2 - Tabla 34: 79 hojas.
V

54 R.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014) - Articulo 1º Anexo 3 Estructura 29
V Fuente:

55 R.M TR (Pub. 06/06/2014)

56 Resolución Ministerial TR Resolución Ministerial TR Directiva SUNAFIL/INII Amplían plazo de obligación de consignar situación educativa

57 Diario Oficial El Peruano 09/04/2015
Página web SUNAFIL Sobre SUNAFIL Directivas y procedimientos o pueden dar click sobre el siguiente Link:

58 Fuente: Sunafil - Página Oficial Búscanos como
Búscanos como Sunafil - Página Oficial o nos pueden escribir


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