La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

LA REPRESIÓN PENAL DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL Angel Sánchez Legido Profesor Titular de Derecho Internacional Público (UCLM)

Presentaciones similares


Presentación del tema: "LA REPRESIÓN PENAL DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL Angel Sánchez Legido Profesor Titular de Derecho Internacional Público (UCLM)"— Transcripción de la presentación:

1 LA REPRESIÓN PENAL DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
Angel Sánchez Legido Profesor Titular de Derecho Internacional Público (UCLM)

2

3

4 INDICE GENERAL El Derecho Internacional Penal: Concepto, antecedentes y evolución. Los crímenes más graves de trascendencia internacional. La Corte Penal Internacional. La represión nacional: el principio de universalidad.

5 I. INTRODUCCIÓN AL DI PENAL
Concepto: Derecho Internacional Penal y Derecho Penal Internacional. Antecedentes. La codificación del Derecho Internacional Penal. El Estatuto de la Corte Penal Internacional. I. Introducción al D.I. Penal

6 I. Introducción al D.I. Penal
I.a. Concepto. ¿Qué es el Derecho internacional penal? Conjunto de normas e instituciones jurídico-internacionales destinadas a hacer efectivo el principio de la responsabilidad penal internacional del individuo. Sector complementario de otras ramas del Derecho internacional. Derecho de la responsabilidad internacional de los Estados. Derecho Internacional Humanitario (ius in bello). Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Prohibición del uso de la fuerza. I. Introducción al D.I. Penal

7 Distinción del Derecho Penal Internacional.
I.a. Concepto. Distinción del Derecho Penal Internacional. ¿Qué es el Derecho Penal Internacional?. Proyección exterior del Derecho penal estatal. Conjunto de normas que regulan la cooperación entre los Estados encaminada a la represión de las conductas tipificadas internamente como delictivas. En ocasiones, conducen a la armonización internacional de tipos penales. Distinción conceptual entre dos tipos de crímenes de trascendencia internacional. Crímenes internacionales /Delitos internacionales. Crímenes contra la paz y seguridad internacional/ Crímenes de trascendencia internacional. Responsabilidad penal directamente derivada del DI/Responsabilidad penal nacional precisada de cooperación internacional. Fundamento último: intereses colectivos vs. intereses esencialmente nacionales. I. Introducción al D.I. Penal

8 I. Introducción al D.I. Penal
I.a. Concepto. Dificultades que plantea la distinción. Categorías permeables e intercomunicadas. Delitos de trascendencia internacional que dan lugar, en determinadas condiciones o circunstancias, a crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad: esclavitud, tortura, ¿terrorismo?. Necesidad de referencias recíprocas DI/Di en ambas categorías. El Derecho Penal Internacional precisa de normas internacionales que hagan posible y/o imponga la cooperación entre Estados. El Derecho Internacional Penal, al tener que operar en una estructura horizontal, precisa de instituciones y normas internas que hagan posible su realización. Los crímenes más graves de trascendencia para la Comunidad internacional en su conjunto Crímenes contra la paz: agresión. Crímenes contra la humanidad y genocidio. Crímenes de guerra. I. Introducción al D.I. Penal

9 I. Introducción al D.I. Penal
I.a. Antecedentes. Antecedentes remotos. Las nociones de delicta iuris gentium y hostis humanis generis (Covarrubias, Suárez, Grocio, De Vattel). Finalidad: Extender el ius puniendi estatal más allá del propio territorio. La reacción positivista y la limitación de la noción al delito de piratería. Beccaria: No hay más lugar de la pena que el lugar del delito, No hay más lugar del delito que el de la sociedad cuyos pactos han sido vulnerados. El dogma de la subjetividad internacional exclusiva del Estado Razones de la subsistencia de la noción respecto de la piratería: Amenaza común respecto de intereses comunes y coincidentes de los Estados. Dificultades de represión por su comisión en alta mar. Primeros convenios de Derecho Penal Internacional: Cables submarinos (1884), Esclavitud (1926), Publicaciones obscenas (1923), Tráfico de estupefacientes (1932), Terrorismo (1937). I. Introducción al D.I. Penal

10 Los tratados de paz tras la 1ª GM.
I.b. Antecedentes. Los tratados de paz tras la 1ª GM. Sistema dual de represión. Art. 227 del Tratado de Versalles: Enjuiciamiento del Kaiser Guillermo II por parte de un tribunal internacional por “ofensa suprema contra la moral internacional y la santidad de los tratados”. Art. 228 del Tratado de Versalles (St. Germain, Neuilly, Trianon y Sevres): Enjuiciamiento de oficiales por violación del ius in bello ante tribunales de los aliados. Preceptos casi inéditos. Refugio de Guillermo II en Holanda. Deseo de no perturbar a una Turquía de especial importancia estratégica, y a una Alemania demasiado debilitada. En la práctica: juicios de Leipzig a tan solo doce oficiales alemanes. I. Introducción al D.I. Penal

11 Los juicios tras la 2ª Guerra Mundial
I.b. Antecedentes. Los juicios tras la 2ª Guerra Mundial El enjuiciamiento de los criminales nazis. La Declaración de Moscú de 1943: sistema dual. Enjuiciamiento por órganos nacionales en el lugar de comisión. Ley nº 10 del Consejo de Control Aliado: Comisiones militares constituidas por las respectivas potencias ocupantes. EE.UU.: 1814 juicios y 450 condenas; RU: 1085 juicios y 240 condenas; Fr: juicios y 109 condenas; URSS: alrededor de condenas. Otros tribunales nacionales: EE.UU.: 809; RU: 524; Australia: 256; Francia: 254; Holanda: 30. Tribunal Militar Internacional de Nuremberg: Constituido en virtud del Acuerdo de Londres de 8-VIII-1945, adoptado entre los cuatro principales aliados y al que se sumaron otras 19 potencias. Enjuiciamiento de los más altos responsables del régimen nazi por tres tipos de delitos: CCP, CCH y CG. Enjuició a veintidós individuos, condenando a 19, doce de ellos a muerte. I. Introducción al D.I. Penal

12 Los juicios tras la 2ª Guerra Mundial
I.b. Antecedentes. Los juicios tras la 2ª Guerra Mundial El enjuiciamiento de los crímenes cometidos por el régimen japonés: Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente. Constituido, no en virtud de tratado internacional, sino por decisión unilateral del General McArthur. Para el enjuiciamiento de los altos dirigentes del régimen japonés por los mismos crímenes que en Núremberg. Enjuició a veintiocho, individuos, condenando a veinticinco: No al emperador Hiroito. Tribunales aliados. Enjuiciamiento de alrededor de individuos, fundamentalmente por comisiones militares estadounidenses en Filipinas. Problemática que suscita la práctica de postguerra. Legitimidad: “One side justice”. Legalidad: Tipicidad y juez legal. I. Introducción al D.I. Penal

13 El inicio del proceso codificador.
I.c. Codificación. El inicio del proceso codificador. La Resolución de la AGNU (95-I), sobre confirmación de los principios de Nuremberg, de 11-XII-1946. Confirma los principios establecidos en el Estatuto de Londres y en la sentencia del Tribunal de Nuremberg. Otorga mandato a la CDI para dar forma a esos principios, a través de una codificación general de los CPSH. A esos dos mandatos, se añadiría un tercero en 1948: Estatuto de una Corte Penal Internacional (Res. 260 B –III-). 1ª Etapa ( ). Principios (1950) : Responsabilidad internacional; Autonomía; Irrelevancia del cargo; exclusión de obediencia debida; Garantías; Crímenes; autoría y complicidad. Proyecto de Código de crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad de 1954: 13 crímenes (envío de bandas armadas, terrorismo internacional…). Proyecto de Estatuto de una CPI de 1953. Algunos avances al margen de la CDI: Convención sobre genocidio (9-X-1948); Convenios de Ginebra de 1949. I. Introducción al D.I. Penal

14 La paralización de los trabajos de la CDI (1954-1981).
I.c. Codificación. La paralización de los trabajos de la CDI ( ). El pretexto esgrimido: La definición de la agresión: la Resolución 3314 (1974). Tímidos avances en el ámbito del Derecho Internacional Penal al margen de la CDI: AG: Convenio sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (1968) Convención Internacional para la represión y el castigo del crimen de apartheid (1973). Resolución 3074 (1973), relativa a los principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad. CICR: Primer protocolo adicional a los Convenios de Ginebra (1977). I. Introducción al D.I. Penal

15 La conclusión de los proyectos (1981-1996).
I.c. Codificación. La conclusión de los proyectos ( ). Código de Crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad (1981). Proyecto aprobado en primera lectura en 1991: 12 tipos delictivos: Agresión; Amenaza de agresión; intervención; dominación colonial; genocidio; apartheid; violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos; crímenes de guerra; mercenarios; terrorismo internacional; narcotráfico; ecocidio. Proyecto definitivo de 1996 5 tipos delictivos: Crímenes contra el personal de Naciones Unidas y personal asociado. Formulación de los principios: responsabilidad penal internacional; irrelevancia del cargo; exclusión como eximente de la obediencia debida. Ejecución: Sin perjuicio de la creación de una CPI, sistema de represión nacional, basado en la obligación de extraditar o juzgar. Estatuto de una CPI: La iniciativa de Trinidad y Tobago (1989) y el impulso tras la Guerra Fría. El Proyecto de 1994: Tribunal creado por tratado, con jurisdicción facultativa, salvo para genocidio.

16 Elaboración del Estatuto y creación de la Corte
I.d. El Estatuto de la CPI Elaboración del Estatuto y creación de la Corte La Conferencia de Roma. Los trabajos preparatorios: La Comisión preparatoria. Participación de 160 Estados: Adopción del estatuto con 120 votos a favor, 7 en contra (entre ellos, EEUU, China e Israel) y 21 abstenciones. Intensa participación de la sociedad civil. La entrada en vigor del ECPI y la operatividad de la Corte. 60 ratificaciones (art. 126 ECPI): 1-VII-2002. Proceso preparatorio: Material. Personal. Normativo. En la actualidad, 100 Estados parte. I. Introducción al D.I. Penal

17 Estructura, contenido y normas de desarrollo
I.d. El Estatuto de la CPI Estructura, contenido y normas de desarrollo 128 artículos en XIII partes, en los que se regulan materias diversas. Cuestiones orgánicas e institucionales. Parte I (arts. 1-4, “Del establecimiento de la Corte”); Parte IV (arts , “De la composición y administración de la Corte”); Parte XI (“De la Asamblea de Estados Partes”, art. 112); y Parte XII (“De la financiación”, arts ). Instrumentos complementarios: Acuerdo Relativo a las inmunidades y privilegios; Acuerdo de Sede; Acuerdo de financiación; Acuerdo de relación con Naciones Unidas. Cuestiones materiales y sustantivas. Parte II (arts. 5 a 21: “De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable”) y Parte III (arts , “De los principios generales del Derecho penal”). Instrumentos de desarrollo: Elementos de los Crímenes. I. Introducción al D.I. Penal

18 Estructura, contenido y normas de desarrollo
I.d. El Estatuto de la CPI Estructura, contenido y normas de desarrollo Cuestiones procesales. Parte V (arts , “De la investigación y el enjuiciamiento”), Parte VI (arts , “Del juicio”), Parte VIII (“De la apelación y la revisión”) y Parte X (arts , “De la ejecución de la pena”). Desarrolladas en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Cuestiones de cooperación penal internacional. Parte IX (arts , “De la cooperación internacional y la asistencia judicial”). I. Introducción al D.I. Penal

19 II. LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
Concepto y clasificación. El Genocidio. Crímenes contra la humanidad. Crímenes de guerra. Crimen de agresión. Principios específicos de represión. Vías de sanción.

20 II.a. Concepto y clasificación
Crímenes de trascendencia internacional y crímenes más graves de trascendencia para la CI en su conjunto. Definición de crímenes de trascendencia internacional. Conductas cuya represión penal está contemplada, exigida o favorecida por normas internacionales, y a cuyo fin se articula un sistema más o menos complejo de cooperación internacional. Concurrencia de dos elementos: interés común en la represión y factor de impunidad. Tipología: criminalidad oficial, criminalidad transnacional y terrorismo. Criminalidad “oficial”. Derechos Humanos: Genocidio, tortura, desapariciones forzosas, apartheid, ejecuciones extrajudiciales, crímenes contra la humanidad… Derecho Internacional Humanitario: Infracciones graves al Derecho aplicable a los conflictos armados. II. Los crímenes más graves de t.i.

21 II.a. Concepto y clasificación
Criminalidad transnacional. Factor de impunidad determinado por la implicación de redes organizadas. Piratería; Trata y explotación de seres humanos (prostitución y pornografía infantil, esclavitud, tráfico de inmigrantes); Narcotráfico, tráfico de armas y tráfico de especies protegidas; Delincuencia organizada transnacional (blanqueo de capitales, obstrucción a la justicia, corrupción, falsificación de moneda…). Terrorismo. Seguridad de la navegación aérea (Tokio 68, La Haya 70, Montreal 71). Seguridad de la navegación marítima (Roma 1988). Protección de personas con estatuto internacional (Nueva York 1973, Nueva York 1994). Ciertas prácticas terroristas (Toma de rehenes 1979, Tráfico de materiales nucleares 1979, Atentados con bombas 1997, Financiación del terrorismo 1999). II. Los crímenes más graves de t.i.

22 II.a. Concepto y clasificación
Crímenes Más Graves de trascendencia internacional. Especial gravedad, por ser habitualmente cometidos en contextos masivos o sistemáticos. Atentan contra intereses y valores esenciales para la Comunidad internacional en su conjunto: Preservación del ser humano en el contexto de los conflictos armados (Derecho Internacional Humanitario: Crímenes de guerra). Preservación del ser humano independientemente de la existencia de conflictos armados (Derecho internacional de los Derechos Humanos: genocidio y crímenes contra la humanidad). Preservación de la paz y seguridad internacionales (Derecho Internacional sobre el uso de la fuerza: agresión). Sometidas a un régimen específico y particular de sanción. Principios de Núremberg. Núcleo de la competencia de todos los tribunales internacionales penales. II. Los crímenes más graves de t.i.

23 II. Los crímenes más graves de t.i.
II.b. El Genocidio. Regulación Convención de 1948, 6 ECPI, 17 CDI’96, 4 ETPY y 2 ETPR. Crimen más novedoso, pero más consolidado. Propuesto por Lemkin tras la Segunda Guerra Mundial, no se contemplaba como tal en Nuremberg y Tokio, aunque entronca con el delito de persecución por motivos políticos raciales o religiosos integrado dentro del CCH. Configuración estricta e inmodificada: reconducción hacia los crímenes contra la humanidad de los aspectos más discutidos. Tipo notablemente enriquecido por la jurisprudencia de los tribunales penales ad hoc. Definición. Elemento material: Graves atentados contra la vida, la integridad física o psíquica o la libertad (asesinatos, lesiones graves, exterminio, impedir nacimientos o traslado de niños). Elemento volitivo o teleológico: Intención específica de destruir el grupo del que forman parte las víctimas. II. Los crímenes más graves de t.i.

24 Elemento volitivo o finalista.
II.b. El Genocidio. Elemento volitivo o finalista. Móvil discriminatorio: Motivación basada, bien en la pertenencia de las víctimas a uno de los grupos previstos, bien en la falta de pertenencia al grupo mayoritario. Prueba del móvil discriminatorio: Conducta individual, pero también contexto de violencia generalizada. Grupos protegidos: Nacional, étnico, racial o religioso. Precisión negativa: Frente a lo pretendido inicialmente por la Audiencia Nacional, exclusión de los grupos políticos, cuya persecución se ha reconducido a la figura de los crímenes contra la humanidad. Precisión positiva (TPIR Akayeshu).- Todo grupo caracterizado por las notas de permanencia y estabilidad (grupos lingüísticos o sociales). Intención destructiva o de eliminación: Criterio cuantitativo que apunta a la naturaleza masiva o sistemática, sea en la ejecución o en la planificación. La destrucción pretendida puede ser total o parcial. II. Los crímenes más graves de t.i.

25 II.c. Crímenes contra la humanidad
Figura ampliamente aceptada, pero de perfiles difusos. Aparece en todos los instrumentos relevantes de DIP, desde Nuremberg y Tokio, hasta el ECPI (art. 7), pasando por CDI’96 (art. 18) y los ETPY y ETPR (arts. 5 y 3). Ausencia de instrumentos internacionales de generalizada aceptación y consideración global del tipo (apartheid 1973, tortura 1984, desapariciones forzosas 1994). Definición. Conductas gravemente atentatorias contra los derechos humanos más esenciales, cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Confluencia de tres elementos: Material, sistemático y subjetivo II. Los crímenes más graves de t.i.

26 II.c. Crímenes contra la humanidad
Elemento material. Once tipos de conductas, incluida una cláusula abierta: “Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o psíquica”. Tres categorías. Conductas ya previstas en Nuremberg y Tokio. Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación. Persecución de grupos por motivos nacionales, étnicos, raciales, religiosos, políticos, culturales o de género. ECPI: definición de algunas de esas conductas. Conductas consideradas como criminales en virtud de convenios o resoluciones posteriores a la 2ª GM. Apartheid: Violaciones graves de derechos humanos en régimen institucionalizado de dominación y opresión racial. Desapariciones forzosas: Detenciones acompañadas de falta de información con la finalidad de excluir toda protección legal. Tortura: Infligir intencionadamente graves sufrimientos físicos o psíquicos a individuo bajo custodia o control. Ampliación respecto de CAT. Abusos sexuales y violencia de género. Violación, prostitución, embarazo o esterilización forzosas. II. Los crímenes más graves de t.i.

27 II.c. Crímenes contra la humanidad
Elemento sistemático o contextual. Ataque generalizado o sistemático. Delito de amplia escala, concebido para ser ejecutado de manera masiva. Línea de conducta caracterizada por la comisión múltiple de conformidad con un plan o política preconcebida. Contra una población civil. TPIY.- Noción amplia que engloba a los llamados combatientes irregulares. Por parte de un Estado o de una organización política. Con independencia de la existencia o no de un conflicto armado en curso (Exigencia hasta TPIY). Elemento subjetivo. Con conocimiento de dicho ataque: apreciación mediante presunciones. No móvil discriminatorio, salvo en los delitos de persecución y apartheid. II. Los crímenes más graves de t.i.

28 II. Los crímenes más graves de t.i.
II.d. Crímenes de Guerra Figura tradicional, sometida a proceso de evolución. Desde los tratados de paz de la 1ª GM, hasta el ECPI (art. 8), pasando por Nuremberg y Tokio, los ETPIY (arts. 2 y 3) y ETPR (art. 4) y CDI´96 (art. 20). Proceso de evolución derivado de dos factores: La tradicional ausencia de disposiciones represivas en una de las dos grandes ramas tradicionales del DIH (métodos y medios de combate). La progresiva y parcial extensión del DIH a los conflictos armados internos. Reflejo directo en la estructura del art. 8 ECPI. Definición. Aquellas violaciones del DIH que, en virtud del DI convencional o consuetudinario, generan responsabilidad penal individual. Ni toda violación del DIH es un crimen de guerra (participación de civiles en hostilidades, posesión de armas prohibidas), ni todo crimen de guerra según Dcho interno lo es según el Derecho internacional (espionaje). Elemento decisivo: Regla secundaria atributiva de resp. penal. II. Los crímenes más graves de t.i.

29 II. Los crímenes más graves de t.i.
II.d. Crímenes de Guerra Cuatro categorías. 1ª categoría (conflictos internacionales): Infracciones graves a los C. de Ginebra (art. 8.2.a ECPI). Conductas gravemente atentatorias contra la vida, la integridad física o psíquica u otros derechos básicos de personas protegidas (combatientes fuera de combate, prisioneros de guerra, civiles). Asesinato, torturas y tratos inhumanos, deportaciones ilegales, detenciones ilegítimas, toma de rehenes, coacción para prestar servicios en las fuerzas enemigas, destrucción o apropiación de bienes ilícitas y arbitrarias. 2ª categoría (conflictos internacionales): Otras violaciones graves de las leyes y usos de la guerra (8.2.b). Básicamente, violaciones graves del Reglamento de la Convención de La Haya de 1907 e infracciones graves del PAI. Ausencia de disposiciones penales en el Convenio de 1907, aunque crimen de guerra en Núremberg y ETPIY (art. 3). II. Los crímenes más graves de t.i.

30 II. Los crímenes más graves de t.i.
II.d. Crímenes de Guerra 27 tipos de conductas susceptibles de categorizar en tres apartados: Violaciones graves del principio de distinción: Ataques deliberados contra población civil, bienes civiles, localidades no defendidas o lugares dedicados al culto, las artes o las ciencias, utilización de escudos humanos. Proporcionalidad-Empleo de métodos prohibidos: Perfidia (uso indebido de emblemas protegidos), técnicas de atemorización de la población civil (saqueos, deportaciones, inanición, no cuartel), ataques contra personal o bienes de socorro y asistencia o fuerzas de mantenimiento de la paz. Proporcionalidad-Empleo de armas prohibidas: Veneno, gases asfixiantes, balas dum-dum y aquellas que se incluyan en anexo según procedimiento de enmienda (No armas bacteriológicas, químicas o minas antipersonal). 3ª Categoría (conflictos internos): art. 3 común (art. 8.2.c ECPI). Conductas, gravemente lesivas de los principios de trato humano y no discriminación, contra los más básicos derechos de quienes no participan en las hostilidades. Prevista como crimen en art. 4 ETPR, e insertada por el TPIY en el art. 3 ETPIY. Asesinato, torturas y tratos crueles, toma de rehenes y condenas sin previo juicio. II. Los crímenes más graves de t.i.

31 II. Los crímenes más graves de t.i.
II.d. Crímenes de Guerra 4ª categoría: Otras violaciones graves de las leyes y usos de la guerra aplicable a los conflictos internos (art. 8.e ECPI) Violaciones graves de las disposiciones del PAII relativas a los métodos de combate. Violaciones del principio de distinción: ataques deliberados contra población civil, bienes civiles, personas y bienes protegidos por emblemas de socorro o participantes en misiones de paz, bienes dedicados al culto, las artes o las ciencias, deportaciones, no cuartel… En definitiva, lista reducida de las violaciones previstas en el apartado c (de 27 a 12), sin incluir prohibición de medios de combate. II. Los crímenes más graves de t.i.

32 II.d. Crímenes de Guerra Precisión sobre el ámbito de aplicación de los apartados c y f. Las violaciones del art. 3 común tienen, en la práctica, el mismo ámbito de aplicación que éste. Las violaciones graves del apartado e se refieren a conflictos armados prolongados, extendiendo un ámbito de aplicación que el PAII limita a los supuestos de control territorial y a los enfrentamientos Estado-rebeldes. En ambos casos, se reitera la exclusión de tensiones internas. Desarrollo progresivo y cláusulas de amortiguación. Desarrollo progresivo: conflictos internos y abusos sexuales. Cláusula umbral: competencia CPI “en particular” cuando política o en gran escala” (art. 8.1 ECPI). Opting out temporal: Facultad de excluir por siete años la competencia CPI (Francia, Colombia…). II. Los crímenes más graves de t.i.

33 II. Los crímenes más graves de t.i.
II.e. Crímen de Agresión Crímen de existencia reconocida… Contemplado, como crimen contra la paz, en Núremberg y en CDI’96 (art. 16): Preparar, organizar, ordenar, iniciar o ejecutar una guerra de agresión (o una guerra en violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales). Incluido en la competencia teórica de la CPI como crimen más grave de trascendencia internacional (art. 5.1.d ECPI). Y operatividad virtual. Competencia postergada a revisión según 121 y 123 ECPI. Aprobación por mayoría de 2/3 y entrada en vigor limitada a Estados que ratifiquen. Definición del crimen y condiciones de procedibilidad, conformes con la Carta de Naciones Unidas. II. Los crímenes más graves de t.i.

34 II. Los crímenes más graves de t.i.
II.e. Crímen de Agresión Definición: tres opciones… Definición general inspirada –o que reproduzca el art. 2.4 Carta-, acompañada o no de una enumeración ejemplificativa extraída de la Resolución 3314. Definición restrictiva, que limite la responsabilidad penal a los supuestos de uso ilícito de la fuerza orientados a la ocupación o anexión territorial. No definición.- Dejar la concreción de los supuestos al órgano responsable de la determinación. …y dos puntos de consenso: Sólo los dirigentes u organizadores, Sólo desde los Estados. Condiciones de ejercicio de la competencia. Autonomía de la Corte Penal Internacional. Competencia exclusiva del Consejo de Seguridad (art CDI’94). Competencia prioritaria del CS, con poder subsidiario de la Asamblea General y consulta obligatoria o facultativa a la CIJ. ¿Problema técnico o cuestión política?. II. Los crímenes más graves de t.i.

35 II. Los crímenes más graves de t.i.
II.f. Principios de represión Ideas generales. Represión sujeta a unos principios específicos proclamados en Nuremberg y reiterados y completados en instrumentos posteriores. Buena parte de ellos se encuentran directa o indirectamente reconocidos en la parte III del Estatuto (arts. 22 y ss.). Responsabilidad penal internacional del individuo (art ECPI). La comisión de uno de estos crímenes, sea como autor o según cualesquiera otras formas de participación –cómplice, inductor, instigador, cooperador o encubridor- incurre en responsabilidad penal en virtud directamente del DI, con independencia del Derecho interno. Razón que explica la matización que al nullum crimen sine lege introducen los instrumentos de derechos humanos (ad ex. art PIDCP). Irrelevancia del cargo oficial (art. 27 ECPI) Improcedencia de las inmunidades y privilegios internacionales o internos asociados a determinados cargos (representación internacional o interna). Cierta relevancia en obligaciones de entrega a la CPI. Práctica consolidada: K. Doenitz, T. Hideki e Hirota Koki, J. Kambanda, S. Milosevic. II. Los crímenes más graves de t.i.

36 II. Los crímenes más graves de t.i.
II.f. Principios de represión Responsabilidad de los jefes y otros superiores (art. 28 ECPI) Responsabilidad por los actos de los subordinados bajo su control efectivo cuando: Conocieran o debieran conocer. No adopción de medidas razonables y necesarias para prevenir o reprimir. Exclusión como eximente de la obediencia debida (art. 33 ECPI). Núremberg, Tokio, TPIY, TPIR y CDI’96: exclusión de la obediencia debida como eximente, y posibilidad de consideración exclusivamente como atenuante por razones de equidad. ECPI.- No eximente a menos que deber de obediencia establecido por ley, ignorancia del carácter ilícito de la orden, y orden no manifiestamente ilícita, siéndolo por definición las de cometer genocidio o crímenes contra la humanidad. Imprescriptibilidad (art. 29 ECPI). Reconocido por primera vez en Convenio de 1968, proclamado en ECPI aunque con efecto limitado por su competencia ex nunc (art. 11 ECPI). Prohibición de conceder asilo o refugio. Art. 1.5.F.a Convención de Ginebra, y Resolución AG 3074 (1973). ¿Jurisdicción universal?. II. Los crímenes más graves de t.i.

37 II.f. Vías de represión Al margen de las vías no civilizadas (Mussolini, Ceaucescu), tres opciones. Tribunales nacionales en aplicación de alguno de los títulos de jurisdicción admitidos en DI (infra). Tribunales internacionales, permanentes y generales (CPI, infra) o ad hoc. Tribunales mixtos o internacionalizados. Los tribunales internacionales ad hoc Definición.- Tribunales internacionales por el procedimiento de creación y por su composición, con competencia limitada geográfica y/o temporalmente, sin vocación de permanencia y generalidad: Nuremberg, Tokio, TPIY y TPIR. Procedimiento de creación: TMI Nuremberg.- Acuerdo entre las potencias vencedoras, con adhesiones posteriores de aliados. TMI Tokio.- Decisión unilateral del comandante supremo aliado en el Pacífico. TPIY y TPIR.- Resolución del Consejo de Seguridad de conformidad con el capítulo VII de la Carta: 827 (1993) y 955 (1994). II. Los crímenes más graves de t.i.

38 II.f. Vías de represión Los tribunales internacionales ad hoc
Composición: Nuremberg y Tokio.- 8 y 11 jueces, respectivamente elegidos por las cuatro potencias aliadas en el primer caso, y por éstas y otros Estados aliados (Holanda, Australia, China, Canadá, Filipinas, Nueva Zelanda e India) en el otro. TPIY y TPIR: Quince jueces cada uno, aunque entre los dos suman solo veinticinco, ya que comparten la sala de apelaciones integrada por cinco jueces. Son elegidos por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Seguridad a través de un procedimiento que pretende salvaguardar la representatividad de los principales sistemas jurídicos del mundo. Competencia (…): Nuremberg y Tokio: CG, CCP y CCH cometidos por el régimen nazi y por el imperio nipón, respectivamente, durante la 2ª GM, que por su especial gravedad y dimensión no tuvieran una ubicación geográfica precisa. Por decisión política, sin alcanzar a Hiroito, los aliados decidieron finalizar con el TMI Tokio el 30-IX-1949. II. Los crímenes más graves de t.i.

39 Los tribunales internacionales ad hoc
II.f. Vías de represión Los tribunales internacionales ad hoc (…) Competencia: TPIY.- Infracciones graves CG´s, Violaciones de las leyes y usos de la guerra, Genocidio y Crímenes contra la humanidad cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia desde el 1-I-1991 y hasta el momento que determine el CS. TPIR.- Genocidio, CCH, violaciones graves del art. 3 común y PAII en Ruanda y países limítrofes entre el 1 y el 31-XII-1994. Balance: Núremberg y Tokio.- Algo más de dos decenas cada uno de altos dirigentes procedentes en su integridad del bando de los vencidos. TPIY y Ruanda: 160 y 52 procesados, respectivamente, sin que en el caso del TPIY se abriera ningún procedimiento por las acciones de la OTAN con ocasión de la crisis de Kosovo. Importante contribución al desarrollo del Derecho Internacional Penal, tanto por la clarificación como por allanar el camino a la CPI. II. Los crímenes más graves de t.i.

40 Los tribunales mixtos o internacionalizados.
II.f. Vías de represión Los tribunales mixtos o internacionalizados. Fórmula reciente ensayada para el enjuiciamiento de crímenes cometidos en Estados sometidos a procesos de transición tras situaciones con frecuentes atrocidades: Timor Leste, Sierra Leona e, infructuosamente, Camboya. Definición.- Formaciones especiales insertadas en tribunales internos (Timor, Camboya) o tribunales ad hoc, integrados por jueces nacionales y jueces internacionales designados por Naciones Unidas. Competencia ad hoc.- Junto a crímenes de Derecho Interno, competencia limitada temporalmente: Camboya ( ), Timor Oriental (1999), Sierra Leona (1996). ¿Y Sadam Hussein?. Enjuiciado, junto a otros siete acusados, hasta ahora únicamente por la matanza de 140 individuos en al-Dujail, una pequeña localidad al norte de Bagdad, en 1982. Tribunal especial nacional constituido por la Autoridad provisional de la coalición, con jurisdicción limitada (iraquíes y ). II. Los crímenes más graves de t.i.

41 III. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Aspectos orgánicos. Competencia, Consejo de Seguridad y Complementariedad. Procedimiento y sentencia. Obligaciones de cooperación y asistencia.

42 III.a. Aspectos orgánicos
Regulación: Partes I (“Del Establecimiento de la Corte”), IV (“De la composición y administración de la Corte”), XI (“De la Asamblea de Estados Parte”), XII (“De la Financiación”) y XIII (“Cláusulas Finales”). APIC; Acuerdo de Sede; Acuerdo de financiación; Acuerdo de relación con Naciones Unidas. Creación en virtud de tratado internacional. Otras opciones: Más sencillas: Resolución Consejo de Seguridad, Resolución AG. Más complejas: Reforma de la Carta de Naciones Unidas (arts ). Ventajas e inconvenientes: Seguridad, precisión y legitimidad vs. jurisdicción limitada. España: Autorización de la ratificación mediante ley orgánica ex art. 93 CE. Configuración de la complementariedad y poderes de investigación in loco del Fiscal (Consejo de Estado, Dictamen 1.374/1999). III. La Corte Penal Internacional

43 III.a. Aspectos orgánicos
Caracteres generales: Autonomía e independencia: Entidad dotada de personalidad jurídica internacional (art. 4 ECPI), vinculada con la ONU (art. 2 ECPI) por Acuerdo de 4 de octubre de 2004. Papel singular del Consejo de Seguridad. Órgano permanente (art. 1 ECPI). De competencia general, está diseñada para funcionar de manera permanente. Sede en La Haya (art. 3 ECPI). Vocación de universalidad. Aunque con jurisdicción condicionada, en principio, por el consentimiento estatal, apertura a todos los Estados (art. 120 ECPI). Aspiración de integridad: Unas mismas reglas para todos los Estados parte, sin posibilidad de reservas (art. 125 ECPI). Excepciones: Cláusula de opting out temporal para crímenes de guerra (art. 124 ECPI). Posibilidad de aceptación de competencia ad hoc por Estados no partes (12.3 ECPI). Enmiendas al art. 5 (121.5 ECPI). III. La Corte Penal Internacional

44 III.a. Aspectos orgánicos
Estructura orgánica. Cuatro tipos de órganos (art. 34 ECPI): Representación institucional y organización interna: la Presidencia. Secciones judiciales para el control de la instrucción (Sala de Cuestiones Preliminares), el enjuiciamiento (Sala de Primera Instancia) y la segunda instancia (Sala de Apelaciones). Investigación e instrucción y acusación (Fiscalía). Apoyo administrativo y burocrático (Secretaría). Asamblea de Estados Partes (art. 112). Órgano legislativo, presupuestario y de relación con los Estados parte. Los magistrados (arts. 35 a 37 ECPI). 18 magistrados, con procedimiento para incrementar (arts y 2). Elección: Requisitos (36.3): Moralidad y competencia general, competencia y experiencia específicas en Derecho Penal o DI, dominio de inglés o francés y nacionalidad de un Estado parte. Procedimiento complejo: Asamblea de Estados Partes a partir de listas elaboradas sobre propuestas de los Estados partes. Representación equitativa (sistemas jurídicos, geográfica, mujeres y hombres, especialistas DP y DI). III. La Corte Penal Internacional

45 III.a. Aspectos orgánicos
La Presidencia de la Corte (art. 38 ECPI). Composición: tres magistrados, designados por y entre todos ellos por mayoría absoluta, para desempeñar durante tres años las funciones de Presidente, Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo. Funciones de representación institucional y organización interna: Concluye los acuerdos y asegura las relaciones con Estados y otras OI. Iniciativa en el procedimiento de aumento de magistrados. Asignación temporal de magistrados a secciones diferentes. Nombramiento de magistrados suplentes. Procedimiento de abstención y recusación. El actual presidente: Ph. Kirsch. Las secciones de la CPI (art. 39 ECPI). Divisiones de magistrados a partir de las cuales se forman las salas bajo la idea de separación entre las funciones de instrucción, enjuiciamiento y apelación. Sección de apelaciones: Presidente y 4 magistrados, preferentemente de la lista B, con dedicación exclusiva en Sala de apelaciones. Secciónes de cuestiones preliminares y de primera instancia: integradas por un mínimo de seis magistrados (en la práctica 7 y 6), preferentemente de la lista A, para integrar salas de tres magistrados. III. La Corte Penal Internacional

46 III.a. Aspectos orgánicos
La Fiscalía (art. 42 ECPI). Figura clave inspirada en la fiscalía de los tribunales ad hoc. Órgano autónomo e independiente. Funciones: Instrucción: Recibe denuncias e instruye, de oficio o a instancia de un Estado o del Consejo de Seguridad, bajo el control de la Sala de Cuestiones preliminares. Enjuiciamiento: Ejerce la acción penal y sostiene la acusación. El Fiscal y los fiscales adjuntos. Elegido por la AEP entre personas de alta moralidad y competencia y experiencia en el ejercicio de la acción penal, excelente dominio de inglés o francés, dedicación exclusiva y mandato de nueve años. Dos fiscales adjuntos, elegidos por la AEP a propuesta del Fiscal, y posibilidad de nombramiento de asesores especialistas en determinados temas. La Secretaría (art. 43 ECPI). Estructura de apoyo burocrático, a cuyo frente un Secretario designado por los magitrados. Dependencia de Asistencia a las Víctimas. III. La Corte Penal Internacional

47 III.a. Aspectos orgánicos
La Asamblea de Estados Partes (art. 112 ECPI). Composición: un representante de cada EP, y posibilidad de participación como observadores de los Estados signatarios. Adopción de decisiones por consenso, y solo si no es posible: Cuestiones de procedimiento: mayoría simple de votos emitidos. Cuestiones de fondo: mayoría absoluta de miembros y 2/3 de votos emitidos. Funciones: “Constituyentes”.- Foro en el que se discuten y, en su caso, se adoptan, las enmiendas o las revisiones del Estatuto (arts ). “Legislativas”.- Elementos de los crímenes, Reglas de procedimiento y prueba, Reglamento financiero. Presupuestarias. Organizativas.- Ampliación nº de miembros, elección de magistrados, fiscal y fiscales adjuntos… Vela por el cumplimiento de sus obligaciones por los Estados parte. Financiación ( ECPI y Rto. Financiero 2002). Contribuciones obligatorias, Aportaciones de la ONU, Contribuciones voluntarias. III. La Corte Penal Internacional

48 III. La Corte Penal Internacional
III. b. Competencia, Consejo de Seguridad y Complementariedad. La CPI, solución de compromiso entre dos posturas. Institución fuerte, con jurisdicción universal, independiente de las grandes potencias y con primacía respecto de las jurisdicciones nacionales. Institución manejable, con jurisdicción limitada por el consentimiento estatal, subordinada al Consejo de Seguridad y subsidiaria respecto de las jurisdicciones nacionales. Reflejo en competencia, relaciones Consejo de Seguridad y Complementariedad. La competencia de la CPI (…): Limitaciones de carácter general: Ratione Personae.- Competencia limitada al enjuiciamiento penal de personas individuales (art ECPI) mayores de 18 años (art. 26 ECPI), sin perjuicio de la responsabilidad estatal. Ratione Temporis.- Irretroactividad (art. 11 ECPI), pese a imprescriptibilidad (art. 29 ECPI). Ratione materiae.- Crímenes más graves de trascendencia para la Comunidad Internacional en su conjunto (art. 5 ECPI). III. La Corte Penal Internacional

49 III. La Corte Penal Internacional
III. b. Competencia… Condiciones previas para el ejercicio de la competencia (art. 12 ECPI): Limitaciones ratione loci y personae. Es necesario que sea parte en el ECPI (en cuyo caso jurisdicción automática) o, si no lo es, que formule declaración de aceptación ad hoc: El Estado del territorio o El Estado de la nacionalidad del sospechoso. Solución basada en títulos de jurisdicción indiscutibles, menos ambiciosa que otras suscitadas durante los trabajos preparatorios. Propuesta germana de jurisdicción universal. Propuesta coreana: territorialidad, nacionalidad activa, nacionalidad pasiva, custodia. Pero más amplia que: La contemplada en el Estatuto CDI 1994 (no jurisdicción automática y exigencia de aceptación cumulativa por Estado del territorio y Estado de custodia, salvo para el crimen de genocidio). La que Estados Unidos está dispuesto a aceptar: ASPA, presión sobre el Consejo de Seguridad, y Acuerdos bilaterales de inmunidad. III. La Corte Penal Internacional

50 III. La Corte Penal Internacional
III.b…Consejo de Seguridad… Dos prerrogativas, una incógnita y algún uso abusivo. 1ª prerrogativa: Posibilidad de remitir un asunto sin sujeción a condiciones de aceptación por los Estados implicados (arts. 13 y 12.2 ECPI). Posibilidad ya prevista en el proyecto de la CDI de 1994 (art. 22.1), e inevitable tras los tribunales ad hoc. 2ª prerrogativa: Facultad de suspensión provisional de la competencia de la CPI respecto de un asunto concreto (art. 16 ECPI). Provisionalidad: por periodos de 12 meses, de modo que el veto juega pro jurisdictione. Solución menos drástica que el Proyecto CDI 1994: exigencia de consentimiento para ejercicio de competencia sobre cualquier situación respecto de la cual ejercicio de poderes ex Capítulo VII. Uso abusivo: Amenaza de retirada de efectivos implicados en misiones de paz y Resoluciones 1422 (2002) y 1487 (2003). Incógnita: Condiciones de procedibilidad respecto del crimen de agresión. III. La Corte Penal Internacional

51 Complementariedad/subsidiariedad.
III.b….y complementariedad… Complementariedad/subsidiariedad. Proclamación en preámbulo y en art. 1 ECPI, regulación en arts. 17 a 19 ECPI. Dos ideas de base: Ejercicio de la competencia limitado a los asuntos más graves (art c ECPI): “delitos de escala” o restricción en CG. Prioridad de las jurisdicciones nacionales para el enjuiciamiento, y consiguiente carácter subsidiario de la competencia de la CPI. Contraste con primacía de TPIY (art. 9.2) y TPIR (art. 8.2). Causas de inadmisibilidad (art ECPI): Investigación o enjuiciamiento en curso en un Estado con jurisdicción sobre el asunto. Investigación pasada. Enjuiciamiento pasado. Falta de gravedad suficiente. III. La Corte Penal internacional.

52 III. La Corte Penal Internacional.
III.b….y complementariedad… Subsidiariedad crítica (art ECPI): Pese a concurrir alguna de las tres primeras causas, admisibilidad si: Falta de voluntad de enjuiciar: propósito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal, o ausencia de intención de hacer comparecer a la acción de la justicia. Falta de capacidad: colapso total o sustancial de la administración de justicia. Condición de admisibilidad de difícil gestión. ¿Quién puede invocar la complementariedad?.- “Estado que tiene jurisdicción”. La “doble llave de la competencia”: Dictámenes preliminares sobre la admisibilidad (art. 18 ECPI), al inicio de la investigación, con exigencia de autorización expresa si cualquier Estado notifica que está investigando o enjuiciando o lo ha hecho ya. Impugnación de la admisibilidad (art. 19 ECPI): por el acusado, el Estado que tenga jurisdicción, antes del juicio, por una sola vez y con efecto suspensivo. III. La Corte Penal Internacional.

53 III.b Competencia, C.S. y complementariedad
Los primeros asuntos ante la CPI. Uganda. Conflicto entre el gobierno y el LRA, con acusaciones de crímenes de guerra y contra la humanidad (asesinatos, torturas, pillaje y abusos sexuales contra población civil, secuestro y reclutamiento de niños). muertos y de desplazados. Remisión por Uganda. Cinco órdenes de detención por la Sala de Cuestiones Preliminares II. Darfur (Súdán). Conflicto entre el gobierno y las milicias árabes yanyaweed, contra los rebeldes de etnias negras (Fur, Masalit, Zaghawah) aglutinados en torno al Ejército de Liberación de Sudán y el Movimiento Justicia e Igualdad. muertos y refugiados. Remisión por el Consejo de Seguridad de conformidad con el art. 13.b ECPI: Resolución 1593 (2005). III. La Corte Penal Internacional.

54 III. La Corte Penal Internacional.
III.b Competencia, C.S. y complementariedad República Democrática del Congo. Conflicto entre grupos y facciones diversas tras la crisis de los Grandes Lagos in crescendo tras el derrocamiento de Mobutu, en el que confluyen factores estratégicos (pugna por el control de África), económicos (diamantes, oro, uranio, cobalto, cobre, coltán…), étnicos (tutsis, hemas, lendus…), y procesos de ingerencia exterior (Uganda, Angola, Ruanda, Zinbabwe…). “Guerra Mundial Africana”, muertos Remisión por el Gobierno de la RDC. República Centroafricana. Conflicto civil entre octubre de 2002 y marzo de 2003 tras el golpe de estado del actual presidente Bozizé contra el régimen de Pastassé. Remisión por el gobierno de la R.C.A. ¿Y otros posibles crímenes cometidos desde julio de 2002?. III. La Corte Penal Internacional.

55 III.c. Procedimiento y sentencia.
Cuestiones generales sobre el procedimiento Estructura en dos partes (instrucción y juicio), con posibilidad ulterior de apelación. Esencial papel del Fiscal: investigar en la fase de instrucción, sostener la acusación en el juicio. Inicio del procedimiento. ¿Quién puede activar el procedimiento? (art. 13 ECPI). Estado Parte, Consejo de Seguridad, o el Fiscal. En el caso de España, exclusivamente el gobierno a propuesta conjunta de los ministerios de Justicia y Exteriores. Falta de legitimación de víctimas, OIG´s, u ONG´s: posibilidad de remitir información a la Fiscalía. Inicio de la investigación: Decisión exclusiva del Fiscal: De oficio (art. 15 ECPI): Solicitud de autorización a la Sala de Cuestiones Preliminales. A instancia de Estado o CS (art. 53 ECPI): El Fiscal valora si hay fundamento suficiente, es admisible y si redunda en interés de la justicia, con posibilidad de recurso ante la Sala de Cuestiones Preliminares. III. La Corte Penal Internacional.

56 III.c. Procedimiento: investigación.
(…) Inicio del procedimiento. Trámite de Dictámenes previos sobre la admisibilidad (art. 18 ECPI) y posible impugnación de la admisibilidad (art. 19 ECPI). Investigación. Responsabilidad del Fiscal, con amplios poderes: Visitas in loco. Solicitar la comparecencia e interrogatorio de sospechosos, víctimas y testigos. Decisiones sobre secreto del sumario. Solicitar una orden de detención y/o comparecencia cuando indicios suficientes y riesgo de fuga. Control y supervisión de la Sala de Cuestiones preliminares. Finalización con una resolución de confirmación de los cargos por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares. Previa celebración de audiencia y en un plazo razonable desde entrega o comparecencia. Constitución o remisión a una Sala de Primera Instancia. III. La Corte Penal Internacional.

57 III.c. Procedimiento: juicio
Remisión, lugar de celebración y presencia del acusado. Regulación básicamente en Parte VI (62-76) ECPI. Inicio de la segunda fase con remisión y asignación a Sala de 1ª instancia. Celebración en La Haya, salvo para una mejor práctica de las pruebas, por decisión adoptada por mayoría de 2/3 de los magistrados y con el beneplácito del Estado en cuestión (62 ECPI y 100 RPP). No se admiten los juicios en rebeldía, si bien posibilidad excepcional de expulsión del acusado en caso de perturbación (63 ECPI). Confirmación de cargos y declaración de culpabilidad o inocencia (65 ECPI). Finalización del juicio si declaración de culpabilidad consciente, voluntaria y coherente con los cargos y pruebas presentadas. Desarrollo de acuerdo con los principios de contradicción e igualdad de armas, y en respeto de los derechos del juicio con todas las garantías (66-67). Algunos problemas vinculados con posibles excepciones al principio de publicidad o al derecho a interrogar testigos por razones imperiosas de seguridad y protección de víctimas (68 ECPI) o de seguridad nacional (72 ECPI). III. La Corte Penal Internacional.

58 III.c. Procedimiento: sentencia.
Adopción por unanimidad o, si no es posible, por mayoría Previa deliberación a puerta cerrada e indicando la opinión de la mayoría. En caso de condena, determinación de la pena, atendiendo a la gravedad del crimen, circunstancias personales del condenado (78.2 ECPI), daño causado, medios empleados, grado de participación, y atenuantes y agravantes concurrentes (145 RPP). Penas a imponer (art. 77 ECPI). Privación de libertad por un máximo de 30 años, o a perpetuidad cuando extrema gravedad del crimen y circunstancias personales del condenado Posibilidad de condicionar, en el momento de declarar la disposición a recibir condenados, la colaboración en la ejecución de condenas (103.1.b): España. Revisión de oficio por la CPI una vez cumplidos 2/3 o 25 años. Penas complementarias: multas y decomiso de bienes. No pena de muerte. ¿Respeta el nullum poena sine lege?. Reparación (75 ECPI): Restitución, indemnización y rehabilitación. III. La Corte Penal Internacional.

59 III.c. Procedimiento: recursos
Cuestiones generales. Regulados en parte VIII (arts ). Competencia en todo caso a Sala de Apelaciones. Tan solo Apelación y revisión. Apelación. Objeto.- Fallos relativos a absolución o condena, y pena. Resoluciones interlocutorias sobre competencia y admisibilidad, autorización o denegación de libertad… Legitimación.- Fiscal y condenado, exclusivamente, en fallos principales. Otros interesados –Estados, testigos…- en resoluciones interlocutorias. Motivos.- Error de hecho, error de Derecho, vicios de procedimiento o cualquier motivo que afecte a la justicia o regularidad del proceso o del fallo. Sentencia de apelación: Mayoría y opiniones separadas. Estimación: Enmendar, revocar u ordenar nuevo juicio. Prohibición de reformatio in peius cuando recurso del condenado. III. La Corte Penal Internacional.

60 III.c. Procedimiento: ejecución.
Revisión (art. 84 ECPI). Objeto.- Sentencias condenatorias definitivas. Legitimación.- Condenado, el Fiscal en su nombre o, en caso de fallecimiento de aquél sus más directos familiares. Motivos: Nuevas pruebas no disponibles y decisivas. Descubrimiento de la falsedad de la prueba de cargo. Incumplimiento grave de sus funciones por uno o varios jueces. Pronunciamientos en caso de estimación. Resolución por la Sala de Apelaciones. Remisión del asunto a la Sala de Primera Instancia original. Constitución de una nueva Sala de primera instancia. Ejecución (Parte X, ). Modelo inspirado en tribunales ad hoc: ejecución en Estado parte, de acuerdo con su legislación, pero bajo supervisión de la CPI. Solo la CPI puede reducir condenas (110 ECPI). III. La Corte Penal Internacional.

61 Obligaciones específicas.
III.d Cooperación y asistencia. Ideas generales. Tribunal sui generis, sin los medios coercitivos –personales y jurídicos- propios de un tribunal penal nacional. Regulación en Parte IX (arts ECPI), y otras disposiciones dispersas. Principio de cooperación y colaboración más que de primacía: Obligación general de cooperación en la investigación y enjuiciamiento para los Estados parte (art. 86 ECPI), y obligación complementaria de garantizar que existen procedimientos y medios internos para dar cumplimiento. Invitación de acuerdos o arreglos especiales de cooperación con Estados no parte (art ECPI). Obligaciones específicas. Regulación más o menos detallada de obligaciones relacionadas con la práctica y preservación de pruebas (testifical, pericial, inspección ocular, decomisos…) o protección de testigos o víctimas (art.93 ECPI): Sujeción al Derecho interno. Ausencia de obligación de tipificación interna, aunque tendencia a armonizar por razones de complementariedad: LO 15/2003 (T. XXIV CP: 607 y ss.) III. La Corte Penal Internacional.

62 III.d Cooperación y asistencia.
Detención y entrega de personas acusadas (89-92 ECPI). Ejecución de conformidad con los procedimientos previstos en el Derecho interno (arts. 59 y 81 ECPI), con detallada regulación de los requisitos a que han de ajustarse las solicitudes de cooperación (arts. 91 y 92 ECPI). Solicitudes concurrentes (art. 90 ECPI): Respecto de Estados parte: Prioridad de la CPI a partir del momento en que haya declarado la admisibilidad por razones de complementariedad, valorando la capacidad y disposición de enjuiciamiento por el Estado requirente. Respecto de Estados no parte: Prioridad de la CPI si el Estado parte de custodia no está obligado a extraditar al Estado requirente. Causas de exención por razones de inmunidad (art. 98 ECPI). Pese a principio de irrelevancia del cargo (art. 27 ECPI), no entrega de nacionales de Estados no parte cuando vulneración de inmunidad o de acuerdo. Los acuerdos bilaterales de inmunidad con EEUU (42). III. La Corte Penal Internacional.

63 III. La Corte Penal Internacional.
III.d Cooperación y asistencia. Cláusula escapatoria por razones de seguridad nacional (arts. 72 y 93.4 ECPI). Posibilidad de no dar curso a solicitudes de asistencia que puedan implicar divulgación de información o documentos que afecten a la seguridad nacional (art ECPI). Procedimiento de cooperación y consultas encaminado a encontrar fórmulas de colaboración y preservación de información respetuosas de la seguridad nacional (art. 72 ECPI). ¿Y si un Estado, por unas u otras razones, se niega a cooperar? Colaboración.- Consultas encaminadas a identificar problemas y buscar soluciones (art. 97 ECPI). ¿Coerción?.- Competencia para constatar el incumplimiento (art ECPI) y remisión de la cuestión a la Asamblea de Estados parte, o al Consejo de Seguridad (art ECPI). III. La Corte Penal Internacional.

64 III. e. Valoración. EL DISEÑO DE LA CPI: ¿LE PERMITIRÁ CUMPLIR LAS EXPECTATIVAS? Consolidación y desarrollo del Dcho. Internacional Penal vía armonización interna de los tipos. Enjuiciamiento internacional de un número mayor de situaciones: Reglas de legitimidad y garantía muy razonables. Dificultades derivadas sobre todo del principio de complementariedad y de la necesaria cooperación estatal. ¿Justicia realmente universal?. III. La Corte Penal Internacional.

65

66 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
Introducción. Jurisdicción: concepto y modalidades. Acepción anglosajona: competencia, poder, capacidad de actuación. Jurisdicción legislativa, judicial y ejecutiva. La coincidencia forum e ius en el ámbito penal: la naturaleza legal o procesal de los títulos extraterritoriales de jurisdicción ante la Audiencia Nacional. Los títulos de jurisdicción en el ámbito penal. Principio de territorialidad. Principio de personalidad activa. Principio de personalidad pasiva. Principio real o de protección de intereses. ¿Principio de beligerancia?. Principio de justicia universal.

67 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
Introducción. El carácter controvertido de la jurisdicción universal. De la práctica ausencia de casos de ejercicio durante la guerra fria a una proliferación de asuntos. Caracterizados en algunos casos por controversias y disputas internacionales (España-Chile, RDC-Bélgica, Congo-Francia…) o internas (Fungairiño…). Interés particular para España. Dudas sobre la admisibilidad y límites al ejercicio de la jurisdicción universal. Ausencia de instrumentos internacionales de carácter general que la regulen: Convenios internacionales sectoriales, proyectos CDI, Resoluciones de instituciones académicas, legislaciones y prácticas internas. Ausencia de respuestas completas e inequívocas en la jurisprudencia de la CIJ.

68 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
B) ¿Es lícita la jurisdicción universal según el DI? Cuestión no resuelta por la CIJ. El asunto del Lotus (1927) y las dudas sobre la validez de la doctrina sentada: el criterio de la razonabilidad (Mann). El asunto relativo a la orden internacional de arresto (2002). El asunto relativo a ciertos procedimientos penales. 1ª respuesta a la cuestión: la jurisdicción universal convencional (…). DIH: CG´s 1949 (49I, 50II, 129III y 146IV), PAI 1977 (art. 85), 2º Protocolo a la Convención UNESCO 1999 (art. 16.1). Terrorismo internacional: Seguridad de la navegación aérea y marítima (La Haya 1970 –art. 4-, Montreal 1971 –art. 5-, Roma 1988 –art. 6.4-). Personas con estatuto internacional (1973 –art. 3.2-, y 1994 –art.10.4). Ciertas prácticas (Toma de rehenes 1979 –art. 5.2-, Bombas 1997 –art. 6.4-, Financiación 1999 –art

69 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
B) ¿Es lícita la jurisdicción universal según el DI? (…) la jurisdicción universal convencional. DH: Apartheid 1973 (art. 5), CAT 1984 (art. 5), Convenciones OEA tortura 1985 (art. 12) y desapariciones forzosas 1994 (art. 4). Delincuencia transnacional: Narcotráfico 1988 (art. 6.9) y Delincuencia organizada transnacional 2000 (art. 15.4). Práctica creciente, aunque no entusiasta. Casos de ejercicio e incumplimientos: CG´s: Dinamarca (Saric 1994), Alemania (Djajic 1997), Holanda (Knesevic 1997), Suiza (Grabetz 1997)////Francia (Javor, 1994). CAT: Reino Unido (Pinochet House of Lords), Francia (Munyeshaka 1998, Ely Ould Dha 2000)///España (Billy Joya 1998), Senegal (Habré 2001). Terrorismo: Alemania (Hamadé). Abundante práctica en materia de narcotráfico.

70 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
B) ¿Es lícita la jurisdicción universal según el DI? ¿Y los crímenes más graves de trans. internacional? Deficiente o inexistente cobertura convencional. Art. 6 Convención sobre genocidio: tribunales del lugar de comisión o corte penal internacional. Crímenes de guerra.- Infracciones graves a los Convenios de Ginebra y Protocolo Adicional I. No violaciones de las reglas sobre conducción de hostilidades y, sobre todo, conflictos internos. Crímenes contra la humanidad.- Salvo apartheid y, matizadamente, tortura y desapariciones forzosas, no hay convenio internacional que criminalice. Agresión.- En opinión de la CDI, o tribunal internacional o tribunales del lugar de comisión. Premisa.- El crimen penal de agresión, presupone la responsabilidad estatal por agresión. Enjuiciamiento por tribunales nacionales = violación igualdad soberana.

71 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
B) ¿Es lícita la jurisdicción universal según el DI? ¿Y los crímenes más graves de trans. internacional? Práctica internacional (…). Resolución 3074 AG (1973).- Obligación general de cooperación, pero enjuiciamiento, “como regla general”, en el lugar de comisión. CDI: Tradicional oposición de los Estados occidentales (observaciones Bélgica, Reino Unido…) durante la Guerra Fría. Proyecto 1996, arts. 8 y 9.- Aut iudicare aut dedere basado en el Derecho consuetudinario. Casos nacionales de ejercicio (…): Antiguos criminales nazis: Eichman y Demjanjuk (Israel, 1968, 1986), Polyukovich (Australia, 1998), Sawoniuk (Reino Unido, 1999), I. Finta (Canadá, 1994). Ruanda: Niyonteze (Suiza, 1999), Cuatro de Butare (Bélgica, 2001), Munyeshaka (Francia, 1998).

72 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
B) ¿Es lícita la jurisdicción universal según el DI? ¿Y los crímenes más graves de trans. internacional? (…) Práctica internacional. (…) Casos nacionales de ejercicio: Antigua Yugoslavia: Tadic, Jorgic, Sokolovic, Kusljic (Alemania, ); Cvjetkovic (Austria, 1995). Otros contextos: Bélgica (Pinochet), España (Pinochet, Argentina –Scilingo-, Guatemala, Tibet…). Negativas: Pinochet en RU, Francia y Alemania, Habré en Senegal, Javor en Francia o Bouterse en Holanda. Número creciente de legislaciones. Criminales nazis y/o japoneses (Australia, Reino Unido). Ruanda y ex-Yugoslavia (Francia). ECPI: Azerbaiyán, Canadá, Nueva Zelanda, Alemania, Sudáfrica, Australia, Reino Unido… Bélgica y España: el art LOPJ

73 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
B) ¿Es lícita la jurisdicción universal según el DI? Valoración de la práctica. Práctica limitada y unidireccional: ¿opinio iuris generalis?. Responsabilidad penal internacional del individuo, tradicional ausencia de instituciones penales internacionales, y legitimidad de todos los Estados para la salvaguardia de los intereses esenciales comunes.

74 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
C) ¿Jurisdicción universal in absentia? Enormes dudas: CIJ, Orden internacional de arresto: A favor: Higgins, Kooijmans, Buergenthal y Van den Wijngaert. En contra: Guillaume, Rezek, Ranjeva y Bula-Bula. TS, Guatemala (2003): 8 contra 7. Práctica internacional. Tratados internacionales. Reconocimiento expreso: Piratería (Ginebra, 1958, art. 19; Bahía Montego 1982, art. 105). Implícito: “No exclusión de ninguna jurisdicción”.- Derechos Humanos (Tortura 1984), Terrorismo (Seguridad aérea –Tokio 69, La Haya 70, Montreal 71-, Seguridad marítima –Roma 88-, Prácticas –Personas internacionalmente protegidas 73, Personal UN 94, Toma Rehenes 78, Bombas 97, Financiación 99-), Delincuencia transnacional (Narcotráfico, 88, Protocolo Conv. Dechos niño 2002, , Delincuencia Organizada Transnacional 2000).

75 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
C) ¿Jurisdicción universal in absentia? Ausencia de respuestas en CDI’96 y ECPI. Legislación y práctica nacional. Alemania: La doctrina del vínculo de legitimación (asunto Tadic) y su superación (asunto Sokolovic y Ley relativa al Código de crímenes contra el Derecho Internacional 2002). Bélgica: Ley (Pinochet, Yerodia Ndombasi, Sharon…). Reforma en 2003 cuando políticamente incómoda (T. Franks, G. Bush sr.): Iniciativa limitada al Fiscal General cuando no residencia y no víctimas belgas. Israel: Eichmann (1968), Demjanjuk (1986). Nueva Zelanda: Ley de adaptación al ECPI (2000) Supuestos de rechazo expreso: Francia (Javor y Leyes Ruanda y Ex-Yugoslavia), Holanda (Bouterse)….

76 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
C) ¿Jurisdicción universal in absentia? Legislación y práctica nacional: la práctica española... La doctrina inicial: los autos del pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional en los juicios argentinos y chilenos (XI-1998). El intento de restricción en el proyecto de ley de cooperación con la Corte Penal Internacional (2003): Abstención de proceder cuando “Crímenes de la competencia objetiva de la CPI, no cometidos en España, por españoles o contra españoles”. Finalmente, sólo “cuando la CPI pudiera ser competente”, con posibilidad de reapertura tras la decisión de inadmisibilidad o la falta de investigación por el fiscal (art. 5.2 de la LO 18/2003). La STS en el asunto Guatemala (2003) Sólo cuando vínculo de conexión con intereses españoles: víctimas españolas o sospechosos en territorio español.

77 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
C) ¿Jurisdicción universal in absentia? …Legislación y práctica nacional: la práctica española. La STC 237/2005 en el asunto Guatemala. Vulneración del 24 CE porque restricción arbitraria del 23.4 LOPJ. Proliferación de casos molestos y actitud selectiva: Ruanda , Tibet -10-I (Yiang Zeming y Li Peng), Marruecos, RDC. José Couso: el auto del JCI nº 1 de 19-X-2005, y el auto de la sección segunda de la sala de lo penal de 10-III-2006. Valoración de la práctica. Precedentes no generales y, además, solo perfectos cuando unidireccionales. Responsabilidad penal internacional del individuo + Ausencia de tribunales penales internacionales y escasa disposición del Estado especialmente interesado = Elemento imprescindible contra la impunidad.

78 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
D) Límites a la jurisdicción universal in absentia ¿Jurisdicción universal ejecutiva?. Ilicitud de los secuestros de personas en el exterior. Cautela convencional: Toma de Rehenes 1979 (art. 14), Navegación marítima 1988 (art. 9), Bombas 1997 (art. 18), Financiación terrorismo 1999 (art. 22), Delincuencia organizada transnacional 2000 (art. 4), Desaparición forzada 1994 (art. 4). CPJI, Lotus (1927); TEDH, Bankovic (2001). La Resolución del CS 434 (1960), en el asunto Eichmann. La doctrina male captus bene detentus. Israel, Francia, Alemania, Reino Unido, Nueva Zelanda, Estados Unidos. El derecho a la libertad y seguridad personal (3 y 9 DUDH, 9 PIDCP, 5.1 CEDH y 7 CADH).

79 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
D) Límites a la jurisdicción universal in absentia Implicaciones de la creación de la CPI. Los riesgos de la combinación universalidad/complementariedad. ¿Reinterpretación del principio de universalidad o falta de fundamento?.

80 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
D) ¿Jurisdicción universal obligatoria? La doctrina de las obligaciones positivas en DIH y DIDH. STEDH, Al Adsani (2002).- La obligación de investigar, reprimir e indemnizar se limita a las violaciones acaecidas en el propio territorio. La obligación de extraditar o juzgar en Derecho Internacional General. Amplísima aceptación de algunos de los convenios que la contemplan: Ginebra 1949, Terrorismo internacional o tortura vs. Escasez de casos de ejercicio. Opinión de la CDI’1996 vs. Resolución 3074: Simple obligación de cooperar en la represión. División en el asunto Lockerbie (medidas provisionales, 1992), juez Van den Wijngaert en Yerodia (medidas provisionales, 2000), TPIY (Blaskic, 1997).

81 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
D) La subsidiariedad del principio de universalidad. Razones a favor de la prioridad del iudex loci delicti commissi. Elementos de la práctica. Asunto Bouterse, Tribunal de Apelaciones de Amsterdam. Alegaciones belgas en el asunto Yerodia Ndombasi. Práctica española: Posición de la AN en los juicios argentinos y chilenos: subsidiariedad implícita en el art. 6 C. Genocidio, así como en 23.2.c LOPJ. Posición de la AN en el asunto Guatemala: acreditación indubitada de que el asunto concreto no ha sido ni está siendo investigado o enjuiciado. STS y STC, Guatemala.- Basta con aportar indicios de la incapacidad o falta de voluntad. Valoración a la luz del fundamento de la jurisdicción universal. Plenamente coherente con jurisdicción universal in absentia. Inadmisible como justificación del incumplimiento del aut iudicare cuando el Estado de custodia no puede o no quiere extraditar.

82 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
E) Jurisdicción extraterritorial e inmunidades. Irrelevancia del cargo y operatividad ante tribunales internacionales. K. Doenitz, J. Kambanda, S. Milosevic. Exclusión de la inmunidad funcional o ratione materiae. Los crímenes internacionales no son nunca actos realizados en el ejercicio de funciones oficiales o prevalencia de la responsabilidad sobre la inmunidad: Pinochet (Reino Unido, Bélgica), Bouterse (Holanda), Habré (Senegal). España: Pinochet, Guatemala (Rios Mont, Lucas Garcu, Mejía Vitores), Tibet (Yiang Zeming, Li Peng).

83 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
E) Jurisdicción extraterritorial e inmunidades. Subsistencia de la inmunidad ratione personae. Posición mayoritaria en la doctrina: IDI Vancouver 2001. Art ECPI. CIJ Yerodia Ndombasi (2002). Práctica española: Hassan II, Obiang Nguema, Fidel Castro, H. Chavez.

84 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
F) Jur. extraterritorial y procesos de transición Dudas sobre la legalidad de las amnistías. A favor: Art. 53 ECPI.- No inicio de investigación cuando no redunde en interés de la justicia. Art. 6.5 PAII. Número de Estados que han adoptado medidas de amnistía. En contra: La obligación de investigar, reprimir y reparar. CADH (Velásquez Rodríguez, 1988), Cté de Dchos Humanos (Comentario General nº 7 e informes sobre decisiones individuales), TEDH (McCann y otros, 1995), Asamblea General UN (Desapariciones forzadas, 1992), ECOSOC (Ejecuciones extrajudiciales, 1989), Conferencia de Viena (1993). Ilegalidad de amnistías sobre violaciones graves de dchos.hnos. Cté de Dchos Humanos (Comentario Gral. Nº 20 y leyes argentinas, uruguaya, salvadoreña o nigeriana), CAT (Argentina), Com.IDH (Uruguay, Argentina, Chile, El Salvador), Asamblea General UN, ECOSOC, Viena, TPI Furundzija (1998).

85 VII. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
F) Jur. extraterritorial y procesos de transición Oponibilidad a terceros Estados. Audiencia Nacional (Pinochet). Juez de Montpellier (Ely Ould Dha). Efecto sobre la obligación de extraditar o juzgar. La imposibilidad de exonerar a las partes de las obligaciones que derivan del DIH (art. 50 CGI…).


Descargar ppt "LA REPRESIÓN PENAL DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL Angel Sánchez Legido Profesor Titular de Derecho Internacional Público (UCLM)"

Presentaciones similares


Anuncios Google