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A) LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE B) LA PROMOCIÓN C) LA TITULACIÓN EN LA ESO LA EVALUACIÓN EN BACHILLER.

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Presentación del tema: "A) LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE B) LA PROMOCIÓN C) LA TITULACIÓN EN LA ESO LA EVALUACIÓN EN BACHILLER."— Transcripción de la presentación:

1 A) LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE B) LA PROMOCIÓN C) LA TITULACIÓN EN LA ESO LA EVALUACIÓN EN BACHILLER

2 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos en el Bachillerato será continua y se realizará de forma diferenciada según las distintas asignaturas del currículo. 2. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las asignaturas, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo para cada curso. Asimismo, deberán considerar la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. 3. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE

3 1. Para poder cursar el segundo año de Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las asignaturas de primero con dos excepciones como máximo. 2. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. Una vez realizada esta prueba, cuando el número de asignaturas no aprobadas sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso y repetir el curso en su totalidad. LA PROMOCIÓN EN EL BACHILLERATO

4 3. Los alumnos que al término del segundo curso, una vez realizada la prueba extraordinaria, tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres asignaturas deberán repetir el curso en su totalidad. A los efectos de repetición, se considerarán asignaturas diferentes las correspondientes a cada uno de los cursos. 4. La permanencia en el Bachillerato en régimen diurno será de cuatro años, como máximo. 5. Las disposiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 no afectan a los alumnos que cursen el Bachillerato a través de la enseñanza para las personas adultas en sus regímenes de Bachillerato a distancia o de Bachillerato nocturno. LA PROMOCIÓN EN EL BACHILLERATO

5 1. El Título de Bachiller será único y en él constará la modalidad cursada. 2. La calificación final del Bachillerato será la nota media del expediente académico del alumno en los dos cursos de Bachillerato. 3. El Título de Bachiller facultará para acceder a la Formación Profesional de grado superior y para acceder a los estudios universitarios se realizará la prueba de acceso (PAAU). EL TITULO DE BACHILLER

6 LA EVALUACIÓN EN LA FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA

7 – La evaluación de las enseñanzas de formación profesional específica será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumno respecto a la formación adquirida en los distintos módulos que componen el ciclo formativo correspondiente. – La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, y los respectivos criterios de evaluación de los módulos, así como las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia correspondiente. – En la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo, durante su periodo de estancia en éste. CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN

8 – La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen. Por ello, los criterios y los procedimientos de evaluación aplicados por el profesorado tendrán en cuenta la competencia profesional característica del título, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo, los objetivos expresados en términos de capacidades, las habilidades y los criterios de evaluación de los módulos profesionales que lo conforman, así como… CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN

9 …la capacidad del alumnado para: 1. Comprender la organización y características del sector correspondiente, los mecanismos de inserción profesional, las técnicas de autoempleo y fomentar el carácter emprendedor. 2. Conocer la legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, y adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados de las situaciones de trabajo. 3. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes así como de posibles adaptaciones al cambio de las cualificaciones. CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN

10 LEGISLACION Ley Orgánica 1/1990,de 3 de octubre, de Ordenacion General del Sistema Educativo. Ley Orgánica 1/1990,de 3 de octubre, de Ordenacion General del Sistema Educativo. La Ley Organica 10/2002, de 23 diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 diciembre). La Ley Organica 10/2002, de 23 diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 diciembre). El Real Decreto 362/2004, de 5 marzo (BOE de 26 marzo), establece la ordenacion general de la formación profesional especifica. El Real Decreto 362/2004, de 5 marzo (BOE de 26 marzo), establece la ordenacion general de la formación profesional especifica. La Orden 2764/2002, de 30 de noviembre, del Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte (BOE de 8 de noviembre), regulo los aspectos basicos del proceso de evaluación, acreditacion académica y movilidad del alumnado que curse las enseñanzas de Formacion Profesional Especifica. La Orden 2764/2002, de 30 de noviembre, del Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte (BOE de 8 de noviembre), regulo los aspectos basicos del proceso de evaluación, acreditacion académica y movilidad del alumnado que curse las enseñanzas de Formacion Profesional Especifica. Orden del 3 de Junio de 2004, de la Consellería de Cultura, Educacion y Deportes, por la que se modifica la orden del 3 de octubre de 2003, sobre la anticipación de la Evaluación Secundaria Obligatoria. Orden del 3 de Junio de 2004, de la Consellería de Cultura, Educacion y Deportes, por la que se modifica la orden del 3 de octubre de 2003, sobre la anticipación de la Evaluación Secundaria Obligatoria. Orden de 18 de octubre de 2004, de la Consellería de Cultura, Educacion y Deporte sobre Evaluación Secundaria Obligatoria ( DOGV 10-1-05). Orden de 18 de octubre de 2004, de la Consellería de Cultura, Educacion y Deporte sobre Evaluación Secundaria Obligatoria ( DOGV 10-1-05).


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