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Abg. Esp. Cibelli Ronny. modificaciones más importantes reformó en diciembre de 2007 (LOPNNA), promulgada en 1998CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS.

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2 Abg. Esp. Cibelli Ronny. modificaciones más importantes reformó en diciembre de 2007 (LOPNNA), promulgada en 1998CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTESINSTITUTO AUTÓNOMO Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente Una de las modificaciones más importantes de la nueva ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA), ley ésta que se reformó en diciembre de 2007 a la original Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescente (LOPNNA), promulgada en 1998, es la conversión del ante denominado CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (CONADEMA) en un INSTITUTO AUTÓNOMO llamado ahora Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente (CONADENNA), en la práctica e inexplicablemente llamado IDENA. LOPNAFIGURA ADMINISTRATIVA PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIAintereses colectivos o difusos En efecto la LOPNA había previsto la existencia de una FIGURA ADMINISTRATIVA con PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, para salvaguardar los intereses colectivos o difusos de los niños y adolescente, que gozaba de plena autonomía de todos los poderes públicos del país, el cual era totalmente independiente.

3 Abg. Esp. Cibelli Ronny. mantiene agregándoleinstituto autónomoPoder Ejecutivo Nacional con lo cual pierde totalmente la independencia y plena autonomía de las que disfrutaba en la LOPNNA Ahora la LOPNNA mantiene la figura del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, agregándole el “niñas” a su nombre, pero lo convierte en un instituto autónomo, es decir, pasa a formar parte del Poder Ejecutivo Nacional (antes no pertenecía a ningún Poder) y es parte de su Administración Pública, con lo cual pierde totalmente la independencia y plena autonomía de las que disfrutaba en la LOPNNA para realizar importantes labores que tiene asignadas. 134 de la LOPNNA con personalidad jurídica y patrimonio propio ADSCRITO AL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DEL PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El artículo 134 de la LOPNNA dispone ahora que el CONADENNA es un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encarga de garantizar los derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes, el cual estará “ADSCRITO AL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DEL PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

4 Abg. Esp. Cibelli Ronny. el articulo 140estará sometido a mecanismos de control tutelar, por parte del ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes Igualmente, el articulo 140 de la LOPNNA dispone que el CONADENNA “estará sometido a mecanismos de control tutelar, por parte del ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de control de gestión de las políticas desarrolladas y ejecutadas; en la evaluación obtenida y generada por esta Consejo en la materia especifica de su competencia. LOPNNAla aplicación concreta en esta ley de un artículodesde 2002Ley Orgánica de Administración Pública art. 119 Esta última norma de la LOPNNA no es sino, de alguna forma, la aplicación concreta en esta ley de un artículo más extenso que ya existía desde 2002 en la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP) (art. 119), el cual dispone que “los ministros u otros órganos de control (…) respecto de (…) entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, tienen las siguientes atribuciones:

5 Abg. Esp. Cibelli Ronny. 1.Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto formularan las directivas generales que sean necesarias 1.Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto formularan las directivas generales que sean necesarias. 2.Ejercer permanentemente funciones de coordinación, supervisión y control conforme a los lineamientos de la planificación descentralizada. 3.Nombrar los presidentes de institutos públicos, institutos autónomos y demás entes descentralizados 3.Nombrar los presidentes de institutos públicos, institutos autónomos y demás entes descentralizados. 4.Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de su gestión e informar oportunamente a la Presidenta o Presidente de la República, gobernadora o gobernador, alcaldesa o alcalde, según corresponda. 1.Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto formularan las directivas generales que sean necesarias 1.Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto formularan las directivas generales que sean necesarias. 2.Ejercer permanentemente funciones de coordinación, supervisión y control conforme a los lineamientos de la planificación descentralizada. 3.Nombrar los presidentes de institutos públicos, institutos autónomos y demás entes descentralizados 3.Nombrar los presidentes de institutos públicos, institutos autónomos y demás entes descentralizados. 4.Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de su gestión e informar oportunamente a la Presidenta o Presidente de la República, gobernadora o gobernador, alcaldesa o alcalde, según corresponda.

6 Abg. Esp. Cibelli Ronny. 5.Ser informado permanente acerca de la ejecución de las planes y requerir dicha información cuando lo considere oportuno 5.Ser informado permanente acerca de la ejecución de las planes y requerir dicha información cuando lo considere oportuno. 6.Proponer a la Presidenta o Presidente de la República, gobernadora o gobernador, alcaldesa o alcalde, según corresponda. Las reformas necesarias a los fines de modificar o eliminar entes descentralizados funcionalmente que le estuvieren adscritos, de conformidad con la normativa aplicable. 7.Velar por la conformidad de las actuaciones de sus órganos desconcentrados dependientes y entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, a los lineamientos, políticas o planes dictados conforme a la planificación descentralizada 7.Velar por la conformidad de las actuaciones de sus órganos desconcentrados dependientes y entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, a los lineamientos, políticas o planes dictados conforme a la planificación descentralizada. 8. Las demás que determinen las leyes Nacionales, Estadales, las ordenanzas y los reglamentos.” 5.Ser informado permanente acerca de la ejecución de las planes y requerir dicha información cuando lo considere oportuno 5.Ser informado permanente acerca de la ejecución de las planes y requerir dicha información cuando lo considere oportuno. 6.Proponer a la Presidenta o Presidente de la República, gobernadora o gobernador, alcaldesa o alcalde, según corresponda. Las reformas necesarias a los fines de modificar o eliminar entes descentralizados funcionalmente que le estuvieren adscritos, de conformidad con la normativa aplicable. 7.Velar por la conformidad de las actuaciones de sus órganos desconcentrados dependientes y entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, a los lineamientos, políticas o planes dictados conforme a la planificación descentralizada 7.Velar por la conformidad de las actuaciones de sus órganos desconcentrados dependientes y entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, a los lineamientos, políticas o planes dictados conforme a la planificación descentralizada. 8. Las demás que determinen las leyes Nacionales, Estadales, las ordenanzas y los reglamentos.”

7 Abg. Esp. Cibelli Ronny. Como puede verse en este articulo de la LOAP que acabamos de transcribir parcialmente, se trata del natural control tutelar que debe ejercer un ministerio de adscripción sobre los entes que tenga adscritos, el cual es aplicable a todos los existentes en la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, artículo 96 recurso “jerárquico Esto último, aunado a que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en su artículo 96, ya establecía como regla general que todas las decisiones de las máximas autoridades de los institutos autónomos podían tener recurso “jerárquico”, llamado “impropio”, ante el ministro de adscripción. institutos autónomos LOPA en su articulo 47 Sin embargo, en la practica ello no ocurrió porque, primero, tal disposición de la LOPA fue eliminada en la practica por muchas leyes especiales de creación de institutos autónomos, lo cual permitía la misma LOPA en su articulo 47, que decían –la mayoría de ellas- que sólo era aplicable en estos el recurso jerárquico “propio”, es decir, ante la máxima autoridad del instituto autónomo y no al mal llamado “jerárquico impropio”.

8 Abg. Esp. Cibelli Ronny. LA “VERDADERA” REALIDAD JURÍDICA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO LLAMADO CONADENNA artículo 133 El artículo 133 de la LOPNNA dispone que “el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescente”, siendo algunas de sus atribuciones mas importantes las siguientes: LA “VERDADERA” REALIDAD JURÍDICA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO LLAMADO CONADENNA artículo 133 El artículo 133 de la LOPNNA dispone que “el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescente”, siendo algunas de sus atribuciones mas importantes las siguientes: 1.Definir las políticas del “Sistemas Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas Y Adolescentes”. 2. Aprobar el Plan Nacional par la Protección Integral de Niños, Niñas Y Adolescentes. 3. Aprobar los lineamientos y directrices generales, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento, del “Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 1.Definir las políticas del “Sistemas Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas Y Adolescentes”. 2. Aprobar el Plan Nacional par la Protección Integral de Niños, Niñas Y Adolescentes. 3. Aprobar los lineamientos y directrices generales, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento, del “Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

9 Abg. Esp. Cibelli Ronny. 4. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes. 5. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la operatividad del “Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. 6. Establecer y desarrollar formas de interacción y coordinación conjunta entre entes públicos, privados y comunitarios, a los fines de garantizar la integridad de las políticas y planes del sistema. 4. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes. 5. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la operatividad del “Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. 6. Establecer y desarrollar formas de interacción y coordinación conjunta entre entes públicos, privados y comunitarios, a los fines de garantizar la integridad de las políticas y planes del sistema.

10 Abg. Esp. Cibelli Ronny. 7. Garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones del “Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en las materias de su competencia, así como las de los entes y organismos bajo su adscripción. 8. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción. 7. Garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones del “Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en las materias de su competencia, así como las de los entes y organismos bajo su adscripción. 8. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción. Si comparamos esta nueva realidad en la ahora llamada Junta Directiva del CONADENNA, con la que antes había en el máximo órgano del CONADENNA, según la LOPNA de 1998, nos damos cuenta que hay una modificación importante ya que antes la Presidencia del CONADENNA, la ejercía de forma rotatoria, cada seis meses, un consejero de los que formaba el cuerpo de consejeros y no era designado por el Presidente por el Ejecutivo Nacional bajo ningún respecto.

11 Abg. Esp. Cibelli Ronny. artículo 137 de la LOPNNA CONADENNA, mantiene facultades muy importantes en materia de protección de los intereses colectivos o difusos de Niños, Niñas y Adolescentes, como, por ejemplo, entre otras, según el artículo 137 de la LOPNNA, las siguientes: 1.- Velar por el desarrollo equilibrado de Estados y Municipios en materia de protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes; 2.- Solicitar a las autoridades competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecten a Niños, Niñas y Adolescentes. 1.- Velar por el desarrollo equilibrado de Estados y Municipios en materia de protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes; 2.- Solicitar a las autoridades competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecten a Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de los servicios públicos Nacionales, Estadales y Municipales, según sea el caso, prestados por entes públicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes; 4.- Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los Niños, Niñas y Adolescentes; 3.- Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de los servicios públicos Nacionales, Estadales y Municipales, según sea el caso, prestados por entes públicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes; 4.- Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los Niños, Niñas y Adolescentes;

12 Abg. Esp. Cibelli Ronny. Constitución de 1961 Por esta razón, el CONADENNA que se pensó en su versión original, como un ente plenamente autónomo de los poderes públicos Nacionales, Estadales y Municipales, del mismo nivel del que una vez tuvo el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y Consejo Nacional Electoral en la Constitución de 1961. RONNY CIBELLI… MINISTERIO PÚBLICOPRESIDENTE RONNY CIBELLI… Tanta era la autonomía que tenían estos organismos y la independencia de poderes que había bajo la Constitución de 1961, existían órganos con autonomía funcional (MINISTERIO PÚBLICO) que activo un juicio penal contra un PRESIDENTE de la República en ejercicio, juicio éste que fue el motivo por el cual finalmente este Presidente fue suspendido y destituido de su cargo, decisión totalmente impensable en la actualidad.

13 Abg. Esp. Cibelli Ronny. Artículo 78 CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 78 CONSTITUCIÓN NACIONAL. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

14 Abg. Esp. Cibelli Ronny. Artículo 24. CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA. El Estado Portuguesa defenderá la vida humana, desde el momento de su concepción hasta su muerte natural; atendiendo al niño, niña y adolescente como prioridad absoluta. Junto con la familia y la sociedad protegerá, velará y ayudará por su desarrollo integral.

15 Abg. Esp. Cibelli Ronny. Recuerda que tus pensamientos definen tus sentimientos! Muchas personas se sienten mal y viven mal porque han dejado que muchos pensamientos negativos inunden su matrimonio, su familia, su trabajo, su vida. La mente La mente es el área de ataque de nuestro enemigo donde nos manda pensamientos como dardos envenenados que contaminan nuestra vida; especialmente con recuerdos negativos que vuelven y tratan de mantenerte atado(a) a circunstancias que no edifican para nada tu vida ni tu familia. Recuerda que tus pensamientos definen tus sentimientos! Muchas personas se sienten mal y viven mal porque han dejado que muchos pensamientos negativos inunden su matrimonio, su familia, su trabajo, su vida. La mente La mente es el área de ataque de nuestro enemigo donde nos manda pensamientos como dardos envenenados que contaminan nuestra vida; especialmente con recuerdos negativos que vuelven y tratan de mantenerte atado(a) a circunstancias que no edifican para nada tu vida ni tu familia.

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