La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Consideraciones al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes 9 de marzo de 2010.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Consideraciones al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes 9 de marzo de 2010."— Transcripción de la presentación:

1 Consideraciones al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes 9 de marzo de 2010

2 Contenido Plan de Acción de Implementación del RETC Ley 20.417 promulgada el 12 de enero de 2010 Antecedentes considerados para la elaboración del Reglamento Funcionamiento de la Ventanilla Única Plazos considerados

3 Plan de Acción de Implementación del RETC

4 Plan de Acción de Implementación (Aprobado por Acuerdo Nº 277/2005 del Consejo Directivo de CONAMA) ACCIONES DE LARGO PLAZO (2008 en adelante) 38. La fase final de la implementación legal del sistema, consiste en la institucionalización del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Por el momento se visualizan dos alternativas para esta fase, las que dependerán de variables como su presentación por parte del ejecutivo y su aprobación por el Congreso Nacional. Estas son la modificación de la Ley de Bases del Medio Ambiente o la dictación de una Ley que permita la institucionalización definitiva del RETC..

5 Ley 20.417 Promulgada el 12 de enero de 2010

6 “Artículo 70, letra p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento. Igualmente, en los casos y forma que establezca el reglamento, el registro sistematizará y estimará el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente. Para tal efecto, el Ministerio requerirá de los servicios y organismos estatales que corresponda, información general sobre actividades productivas, materias primas, procesos productivos, tecnología, volúmenes de producción y cualquiera otra disponible y útil a los fines de la estimación. Las emisiones estimadas a que se refiere el presente inciso serán innominadas e indicarán la metodología de modelación utilizada”. Ministerio del Medio Ambiente (Funciones)

7 “Artículo 35, letra m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley Nº 19.300 ”.. Superintendencia del Medio Ambiente (Infracciones)

8 Antecedentes considerados para la elaboración del Reglamento

9 Fuentes consultadas Protocolo de Kiev. RETC: Manual Guía para los Gobiernos, OCDE. Reglamento Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un RETC europeo.

10 Reglamento RETC mexicano. Reglamento RETC español. Otros. Fuentes consultadas

11 En el marco del Convenio de Aarhus, sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medio ambientales de la UNECE, fue adoptado el Protocolo de Kiev, el 21 de mayo del año 2003. Contiene directrices para el establecimiento del RETC en los distintos Estados partes que lo suscriban, señalando cuales deben ser los contenidos básicos de un RETC. El presente instrumento internacional está abierto a la firma de los Estados que sean miembros de Naciones Unidas. Protocolo de Kiev

12 Documento preparado por la OCDE con el apoyo de agencias y cuerpos internacionales para contribuir con el seguimiento y cumplimiento del Convenio de Río (1992). Señala las etapas e incluye los principales puntos que deben ser incluidos para alcanzar el funcionamiento de un RETC, a un mínimo costo.. Manual Guía para la implementación de un RETC de la OCDE

13 Funcionamiento de la Ventanilla Única

14

15

16

17

18 Origen de la Información SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE Normas de Emisión Planes RCA MINSAL Declaración Web 138 SECTRA Modelos de Transportes INE Enia MINSAL Sidrep SISS D.S. 609

19 Plazos considerados

20 Artículo primero.- Lo dispuesto en relación a la obligación de reportar las emisiones y transferencias de contaminantes a través del sistema de ventanilla única no entrará en vigencia hasta 2 años después de que el presente reglamento entré en vigor. Artículo segundo.- En el intertanto los establecimientos cumplirán con sus obligaciones de reportar información relativa a emisiones y transferencia de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Disposiciones Transitorias


Descargar ppt "Consideraciones al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes 9 de marzo de 2010."

Presentaciones similares


Anuncios Google