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El concurso del Autónomo

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Presentación del tema: "El concurso del Autónomo"— Transcripción de la presentación:

1 El concurso del Autónomo
Santiago Senent Martínez

2 Término confuso No hay un concurso del autónomo
La expresión autónomo se refiere a un régimen de Seguridad Social Existen concursos de personas físicas que ejercen una actividad económica empresarial o profesional En esos casos se benefician de algunas de las medidas previstas en la Ley concursal para proteger al deudor insolvente que ejerce una actividad económica y la continuidad de la misma En su masa pasiva confluyen deudas comerciales o derivadas de su actividad, pero también deudas de consumo. Padecen las deficiencias de las que con carácter general adolecen los concursos de personas físicas

3 La unidad subjetiva del art. 1 LC implica que …
El procedimiento concursal se aplica tanto a personas físicas como jurídicas, empresarios o no empresarios. A la persona física se le aplican algunas especialidades sustantivas y procesales. Crisis económica y sobreendeudamiento familiar ha supuesto un incremento considerable concursos personas físicas. El perfil de los concursados responde a tres tipos: Administradores de sociedades; empresarios individuales, profesionales y consumidores(particularidades matrimonio y menores o incapaces).

4 Evolución de los concursos desde el 4º trimestre de 2004 hasta el 2013 (Fuente INE)

5 Procedimiento inadecuado
Costes del concurso. Incidencia RDL 3/2009. El procedimiento abreviado no es un procedimiento especialmente simplificado, incluso es posible que no se aplique a administradores o garantes sociedad (art LC) El concurso esta diseñado para el deudor que ejercita una actividad empresarial. Sin embargo, al deudor persona física se le aplican, en cualquier caso, las mismas limitaciones a la administración y disposición de sus bienes (Art. 40 LC) No suspensión de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, salvo que en la misma se ejercite alguna actividad necesaria para el ejercicio de la actividad económica desarrollada por el concursado. La solución del concurso: convenio o liquidación no responde a las exigencias derivadas del concurso de persona física.

6 Efectos en relación a determinados parientes del deudor
Consideración del cónyuge o persona con relación análoga de afectividad, ascendientes, descendientes, hermanos y los cónyuges de éstos como personas especialmente relacionada con el deudor (Art. 93 LC) Calificación de los créditos que ostenten estas personas frente al concursado como créditos subordinados, salvo los alimentos devengados y no satisfechos (Art. 92 LC) Se presume que los actos de disposición gratuitos y los onerosos a favor de estas personas son perjudiciales para la masa a efectos de las acciones de reintegración (Art. 71, 72 y 73 LC) Prohibición de votar el convenio (Art. 122 LC)

7 Problemas que plantea el concurso de persona casada
Requisito adicional: Indicar en la memoria identidad del cónyuge y régimen económico habitual (Art LC). Efectos del concurso respecto del cónyuge del deudor La formación de la masa activa del concurso La liquidación de la sociedad conyugal La acumulación de concursos de ambos cónyuges Las deudas derivadas de pensiones alimenticias y compensatorias.

8 La formación de la masa activa
Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento (Art. 76 LC) En caso de concurso de persona casada comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado. También se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de las obligaciones del concursado (Art. 77 LC) Régimen de las cuentas indistintas: los saldos acreedores de cuentas en las que concursado figure como titular indistinto se integrarán en la masa activa, salvo prueba en contrario apreciada como suficiente por la administración concursal (Art. 79 LC)

9 Responsabilidad de los bienes comunes (Art. 1362-1374 CC)
Si el deudor es comerciante (Art CdC): Con consentimiento o sin oposición del otro cónyuge: se integran todos los bienes gananciales Si existe oposición solo los bienes gananciales obtenidos a resultas del comercio. Si el deudor no es comerciante: Deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica Contraídas por gestión y disposición bienes gananciales Contraídas en el ejercicio ordinario de la profesión. Derivadas de la administración ordinaria de bienes propios. Las contraídas por ambos cónyuges. Obligaciones extracontractuales. Subsidiariamente de deudas privativas Responsabilidad bienes privativos Art CC: Deudas propias. Art CC: Solidariamente deudas gananciales contraídas por el cónyuge y subsidiariamente los del otro cónyuge.

10 La liquidación del régimen económico conyugal
En caso de concurso de persona en régimen de gananciales u otro de comunidad se integrarán en la masa pasiva los créditos contra el cónyuge del concursado que sean, además, créditos a responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal (Art LC) Vinculación de bienes gananciales o comunes que se integran la masa activa del concurso como causa de liquidación del régimen económico, a petición del cónyuge no deudor. El juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso. (Art LC) Carácter residual del art CC. Competencia del Juez del concurso para el caso del art LC. En otro caso el competente será el Juez de 1ª Instancia. Intervención de la administración concursal. Puede solicitarse en el momento de la declaración de concurso o en un momento posterior. Se tramita en pieza separada y por los trámites del procedimiento para la división judicial de patrimonios de los arts. 806 y ss LEC. Problemas coordinación con convenio o liquidación

11 Presunción de donaciones:
En caso de persona casada en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado. De no poderse probar la procedencia de la contraprestación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge, siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a la declaración de concurso. Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho (Art y 2 LC)

12 Régimen de la vivienda habitual:
Cuando la vivienda habitual del matrimonio tuviese carácter ganancial o les perteneciese en comunidad conyugal y procediere la liquidación de la sociedad de gananciales o la disolución de la comunidad, el cónyuge del concursado tendrá derecho a que aquella se incluya con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance o abonando el exceso. (Art LC) El art. 56 LC no contempla la paralización de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, salvo que se considere bien necesario para el ejercicio de una actividad económica. El ajuar de la vivienda habitual no se incluirá en la masa activa. Posible aplicación a los regímenes de condominio. Problemas derivados del reconocimiento de un derecho de uso

13 Los concursos conexos Nueva regulación LC
Posibilidad solicitud de declaración conjunta a instancia deudor y acreedor (Art. 25 LC) Aplicación a parejas de hecho inscrita cuando exista voluntad de formar un patrimonio común Acumulación posterior: Declarados los concursos de ambos cónyuges o de la pareja de hecho inscrita, los deudores, la administración concursal de cualquiera de ellos o subsidiariamente cualquier acreedor podrá solicitar del juez, la acumulación al procedimiento del concurso del otro cónyuge. (Art. 25 bis LC) Efectos de la acumulación: coordinación, administración concursal única, posible consolidación masas.

14 Alimentos del concursado
Nuevo régimen en la LC El concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibir alimentos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, siempre que en ella existan bienes bastantes para atender sus necesidades y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad (Art LC). Su cuantía y periodicidad serán, en caso de intervención, las que acuerde la administración concursal y, en caso de suspensión, las que autorice el juez, oídos el concursado y la administración concursal. En este último caso, el juez, con audiencia del concursado o de la administración concursal y previa solicitud de cualquiera de ellas, podrá modificar la cuantía y la periodicidad de los alimentos (Art LC). Contenido material y cuantía art. 142 y 146 CC. El derecho nace con la declaración del concurso y se extingue con la apertura de la fase de liquidación, salvo que sea imprescindible para subsistencia. (Art LC) La calificación del crédito es la de crédito contra la masa, por aplicación del art LC

15 Deudas derivadas de pensiones alimenticias y compensatorias
Las personas respecto de las cuales el concursado tuviere deber legal de alimentos, con excepción de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad, sólo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos y siempre que hubieran ejercido la acción de reclamación en el plazo de un año a contar desde el momento en que debió percibirse, previa autorización del juez del concurso, que resolverá sobre su procedencia y cuantía (Art LC). La obligación de prestar alimentos impuestos al concursado por resolución judicial dictada con anterioridad a la declaración de concurso se satisfará con cargo a la masa activa en la cuantía fijada por el juez de concurso, teniendo en cuanto al exceso la consideración de crédito concursal ordinario (Art LC). Contenido material y cuantía art. 142 y 146 CC. La calificación es la de crédito contra la masa, art LC No se extingue con la apertura de la fase de liquidación. No comprende el derecho compensatorio del art. 97 CC.

16 Régimen de las parejas de hecho
No se regulan expresamente en la LC. No obstante se producen algunos efectos. Consideración de la persona ligada con vínculos análogos de afectividad que hubiera convivido con el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso como persona especialmente relacionada con el deudor (Art. 93 LC) Calificación de los créditos que ostente el conviviente no deudor frente al conviviente concursado como créditos subordinados (Art. 92 LC) Se presume que los actos de disposición gratuitos y los onerosos a favor del conviviente no deudor son perjudiciales para la masa a efectos de las acciones de reintegración (Art. 71, 72 y 73 LC) Prohibición de votar el convenio (Art. 122 LC) Derecho a alimentos si se dan los requisitos del art LC Los bienes no se ven afectados, salvo que haya bienes en régimen de condominio, aplicándose la normativa propia de este tipo de comunidad. Se contempla la declaración conjunta y acumulación del concurso de la pareja de hecho inscrita (Arts y 25 bis 1.6 LC).

17 La conclusión del concurso de persona física
No siempre es posible alcanzar un convenio con los acreedores. La liquidación se dilataría en el tiempo. La conclusión del concurso por insuficiencia de masa (Art. 176 bis) y por conclusión de la liquidación comporta la extinción de la persona jurídica (Art LC) Efecto imposible para la persona física. Consecuencia subsiste el principio de responsabilidad patrimonial universal del art CC. Exoneración del pasivo insatisfecho (Art bis LC) Posibilidad de reapertura del concurso (Art LC)

18 Soluciones extraconcursales a la situación de endeudamiento de las personas físicas
Acuerdos particulares con entidades de crédito y otros acreedores Acuerdos de refinanciación de la Disposición Adicional 4ª LC no limitados ni a persona jurídica, ni a comerciante Acuerdo extrajudicial de pagos de los arts. 231 y ss LC. Dación en pago de bienes gravados con garantía hipotecaria Art. 140 LH pacto expreso en escritura Concesión judicial (Auto AP Navarra Sec 2ª 17/12/2010) Se basa en el valor de la tasación del banco. Decisiones contradictorias RDL 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

19 RDL 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos Modificado por Ley 1/2013. Pretende evitar la exclusión social de personas con muy escasos recursos Ámbito subjetivo muy restrictivo Voluntario para la entidades de crédito que se someten al código de buenas prácticas bancarias Establece tres fases sucesivas: 1ª.- Renegociación de la deuda hipotecaria (Carencia amortización capital y reducción tipo interés por 4 años y ampliación pago amortización hasta 40 años) 2ª.- Si la anterior no es viable se puede conceder potestativamente una quita sobre la totalidad de la deuda pendiente incluso aunque mejore de fortuna 3ª.-Si las medidas anteriores no son suficientes se puede pedir la dación en pago como medio liberatorio de la deuda con posibilidad de permanencia en la vivienda por dos años pagando una renta asumible En todo caso se moderan y reducen los tipos de intereses moratorios aplicables a préstamos hipotecarios en caso de incumplimiento de los deudores protegidos. Nueva redacción art. 579 LEC discharge sectorial: Amortización del 65% en 5 años o del 80 % en diez años Obtención de plusvalías por adquirente o persona vinculada en 10 años Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, sustituido por medidas ley 1/2013 protección deudores hipotecarios (Moratorias lanzamientos).

20 El acuerdo extrajudicial de pagos
Ámbito subjetivo: Persona física no es necesario que sea empresario, profesional o autónomo. No más 5 millones pasivo Persona jurídica: Que pudiera someterse a concurso abreviado, que tengan recurso para sufragar el proceso y cumplir el acuerdo y demás requisitos art No necesario actividad económica. Afecta todos los acreedores, menos acreedores públicos (Disp. Adic. 7ª LC prevé acuerdo aplazamiento). Acreedores con garantía en lo exceda del valor de ésta se ven afectados y hasta dicho valor si concurren determinadas mayorías. Es necesario que: 1.º No hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. 2.º No hubieran alcanzado en los últimos 5 años un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores. 4. No podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite. Contenido : quitas; esperas hasta 10 años; cesión de bienes en pago; conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora; conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original. Se nombra por RM o notario un mediador concursal que intenta se alcance el acuerdo y lo supervisa. Efecto más importante paralización de ejecuciones acreedores afectados incluso durante negociación. Imposibilidad solicitar concurso necesario art. 5 bis LC Mayoría para adoptar el acuerdo 60 % del pasivo afectado para quitas hasta el 25% esperas hasta cinco años y conversión en préstamos participativos hasta 5 años. Para las demás medidas se exige un 75%. Se extiende a acreedores disidentes, incluso con garantía real hasta donde alcance el valor de ésta si votan a favor acreedores de esa clase en porcentaje del 65% para las medidas del art a y del 80% para las medidas del art b LC Fracasado el acuerdo (no aprobación, incumplimiento, anulación) procede la declaración de concurso consecutivo con apertura de liquidación, salvo aplicación art. 176 Bis. El mediador será, normalmente, el AC, siempre que cumpla los requisitos del art. 27 LC.

21 La Discharge o liberación de deudas
Es un mecanismo propio de exoneración en tanto que pretende directamente la liberación del pasivo insatisfecho por el deudor. Su fundamento se encuentra en la necesidad de conceder un fresh start y recuperar al concursado para el consumo o la actividad empresarial, así como evitar la estigmatización social. Se aplica tan solo a las personas físicas No depende de la voluntad de los acreedores ya que se produce ex lege, pero si se exigen determinados requisitos subjetivos y objetivos (Test de discharge). No se aplica a todas las deudas (ej. Alimenticias), ni, normalmente, se extiende a los garantes y coobligados. Se suele exigir un cumplimiento parcial de las obligaciones. En ocasiones se establece un periodo de prueba antes de conceder el beneficio.

22 PROS Y CONTRAS DE LA INTRODUCCION DE UN SISTEMA DE DISCHARGE
EN CONTRA A FAVOR Riesgo de aparición del deudor insolvente profesional que sabe que no va a pagar nunca Incidencia en el mercado crediticio Desincentiva las soluciones convencionales Efecto llamada Se afirma que constituye una auténtica expropiación del derecho del acreedor Facilita que el deudor busque soluciones tempranas a la insolvencia y actúe de modo diligente Evita situaciones discriminatorias. Estimula a las entidades de crédito a buscar fórmulas convencionales y el crédito responsable Evita la creación de bolsas de pobreza, economía sumergida y fraude fiscal Fomenta el ejercicio de la actividad económica y el consumo

23 Situación en el Derecho español
Hasta la Ley 14/2013 solo existían sistemas de exoneración impropios el convenio con quita y la conclusión del concurso con pasivo insatisfecho de la persona jurídica. La conclusión del concurso de la persona física con pasivo insatisfecho (sea por liquidación o por insuficiencia de masa) no determina la extinción del principio de responsabilidad patrimonial universal del art CC. Existía un trato desigual de la persona física respecto de la persona jurídica. El concurso de la persona física carecía de un solución clara en nuestro derecho. La liberación de deudas se había admitido judicialmente (Auto del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona de 23 de octubre de 2010, que se basa en razones prácticas, teleológicas y de justicia material)

24 Situación en el derecho comparado
Estados Unidos: El fresh start y la recuperación del deudor para el mercado de consumo a través de dos sistemas la liquidación y el plan de pagos. Francia: Un sistema especial, administrativizado pero con control judicial, para los consumidores al margen del procedimiento concursal, que también la contempla para el empresario individual. Italia: Liberación para todos tipo de deudores tras la liquidación de su patrimonio (grandes empresarios y pequeños comerciantes, artesanos y consumidores) pero sometidos a diversa normativa. Alemania: La cesión de rentas a un administrador fiduciario y el periodo de buena conducta. Portugal: Un sistema de liberación de deudas basado en el derecho alemán. Las orientaciones de la Unión Europea en materia de prevención del sobreendeudamiento y la Guía Uncitral relativa al derecho a que el deudor de buena fe pueda recomponer su vida económica. Recomendaciones del Banco Mundial y del FMI La Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014 apuntó a la necesidad de un nuevo enfoque legal frente a la insolvencia y el fracaso empresarial, para poner el acento en la previsión de la insolvencia y facilitar la continuación de las actividades empresariales mediante reestructuraciones de coste más reducido

25 La “discharge” en la Ley Concursal
La Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo por primera vez en nuestro derecho la “discharge”. Su finalidad dar una solución al concurso de la persona física y recuperar al deudor para la vida económica ofreciéndole una segunda oportunidad. Dos supuestos: Para cualquier deudor persona física art LC Para el deudor empresario persona física que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos art LC (Persona física, que realice una actividad económica, empresario, profesional o autónomo. No más 5 millones pasivo Art. 231 LC). El supuesto del art LC es norma especial en relación al art LC. Se vincula al concurso consecutivo considerándose intento de un acuerdo extrajudicial de pagos, el que no ha sido aceptado por los acreedores, el incumplido y el acuerdo anulado judicialmente. Regulación escasa, confusa y poco operativa por exigir un el pago de un elevado porcentaje de la deuda (masa, privilegiada y, en ocasiones un 25% del ordinario) El RDL 1/2015 establece una nueva regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso contenida sustancialmente en el nuevo art. 178 Bis

26 ÁMBITO SUBJETIVO (Art. 178 bis 3 LC)
Pueden beneficiarse tanto la persona natural empresario, entendiendo por tal el que ejerce una actividad económica (empresario, profesional o autónomo), como el que no lo es (consumidor), siempre que sea deudor de buena fe Los efectos son los mismos con independencia de que se sea comerciante o no. La diferencia en los requisitos y efectos es que se acceda al concurso por una vía u otra, o se hayan pagado o no determinados créditos Requisitos que se aplican en cualquier caso (TEST DE DISCHARGE): 1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. 2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme. 3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos (Ahora puede acudir cualquier persona física que no tenga un pasivo superior a euros, art. 231 LC). 4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. ¿Privilegio especial y art LC? Requisitos para el caso de que no haya podido satisfacer los créditos contemplados en el apartado 4º: Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6. No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42. No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años. No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad. Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

27 Tramites para su concesión (178 bis 2 y 4 LC)
El procedimiento consta de dos fases en la primera se reconoce provisionalmente el beneficio. La segunda consiste en un periodo de buena conducta que culmina con el reconocimiento definitivo del beneficio Puede darse tanto en los casos de conclusión del concurso por liquidación, como en los de un insuficiencia de masa, no obstante estos se convierten en concursos de liquidación. Se solicita por el concursado en el trámite de audiencia del art (informe AC sobre conclusión de la liquidación) De la solicitud se da traslado por cinco días a AC y acreedores personados para alegaciones. Si nadie se opone se concede provisionalmente el beneficio en el auto de conclusión del concurso por liquidación. La oposición solo podrá fundarse en la inobservancia de alguno o algunos de los requisitos del apartado 3 del art bis y se le dará el trámite del incidente concursal. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente reconociendo o denegando el beneficio.

28 Especialidades en caso de concurso sin masa y concurso consecutivo
En caso de concurso sin masa (Art. 176 bis 3 y 4) En caso de conclusión a instancia de la AC, durante el trámite de audiencia el deudor persona natural podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. La tramitación de dicha solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneración y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 178 bis. En caso de que la insuficiencia de masa se constate en el momento de la declaración del concurso, si el concursado fuera persona natural, el juez designará un AC que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del apartado 2. Una vez concluida la liquidación, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del concurso. La tramitación de la solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneración y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 178 bis. En caso de concurso consecutivo (Art LC) En caso de concurso de persona natural, deberá, asimismo, pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos previstos en el artículo 178 bis o, en caso de que proceda, sobre la apertura de la sección de calificación. El concursado y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación. En el caso de deudor persona natural, si el concurso se calificara como fortuito, el juez en el auto de conclusión de concurso declarará la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación, siempre que se cumplan los requisitos y con los efectos del artículo 178 bis.

29 Revocación del beneficio y reconocimiento definitivo (Art. 178 bis
Revocación del beneficio y reconocimiento definitivo (Art. 178 bis.7 y 8 LC) Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor, durante los cinco años siguientes a su concesión: a) Incurriese en alguna de las circunstancias que conforme a lo establecido en el apartado 3 del art. 178 bis hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. b) En su caso, incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos. c) Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos, o d) Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados. La solicitud se tramitará conforme a lo establecido en la LEC para el juicio verbal. En caso de que el Juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso. Transcurrido el plazo previsto sin que se haya revocado el beneficio, el Juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso. Contra dicha resolución, que se publicará en el Registro Público Concursal, no cabrá recurso alguno

30 Efectos de la liberación de deudas (Art. 178 bis 5 LC)
No posibilidad acciones individuales por deudas anteriores al concurso de las que ha sido liberado. Constituye una excepción al art CC, que es la regla general según el nuevo art que recupera casi literalmente su redacción anterior a la Ley 14/2013. No cabe nuevo concurso, ni reapertura del concurso del art. 179 LC, salvo aparición de bienes no liquidados. El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores previstos en el número 5.º del apartado 3 se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos: 1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. 2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado. Por el contrario en el caso del apartado 4º del nº 3 del art 178 bis parece extenderse a todas las deudas Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado. ¿En vía de regreso? Si el concursado estuviera casado en régimen de gananciales u otro de comunidad y no se hubiera procedido a la liquidación del régimen económico conyugal, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

31 El plan de pagos (Art.178 bis 6 y 8 LC)
Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en el 178 bis 5 LC, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés. El deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas. Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. Exoneración judicial: El juez podrá, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables. ¿Qué pasivo insatisfecho todo o solo el exonerable? A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargable los previstos en el artículo 1 del RDL 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios. No se aplicarán las reglas de la LEC arts. 605, 606 y 607. El sistema del pan de pagos es dudosamente compatible con una liquidación previa

32 Derecho transitorio Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia concursal. 3. Los apartados 3 y 4 del artículo 176 bis y los artículos y 178 bis de la Ley Concursal se aplicarán a los concursos que se encuentren en tramitación. En los concursos concluidos por liquidación o por insuficiencia de masa activa antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el deudor podrá beneficiarse de lo establecido en los artículos 176 bis y 178 bis de la Ley Concursal, si se instase de nuevo el concurso, voluntario o necesario. 4. Durante el año siguiente a la entrada en vigor de este real decreto- ley, no será exigible, para obtener el beneficio de la exoneración previsto en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, el requisito previsto en el apartado 3.5º.iv) del mismo. 5. Durante el año siguiente a la entrada en vigor de este real decreto- ley, no será exigible, para solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos, el requisito previsto en el artículo º.

33 Aspectos críticos relativos a la nueva regulación de la “discharge”
Aunque es positiva la nueva regulación mantiene algunos de los problemas preexistentes y mezcla sistemas en algunos casos poco compatibles. El sistema de acceso es complicado con “puertas falsas” y doble vía de acceso poco justificada. Doble test de discharge para algunos acreedores, lo razonable es que fuera el mismo para todos. Puede discriminar al empresario frente a quien no lo es debido a la naturaleza de las deudas que deben satisfacerse (deuda masa y privilegiada). Esto en algún supuesto dará lugar a exigir un pago elevado de deuda, por lo que será poco operativo Las deudas no exonerables deberían haberse determinado por modalidades concretas (ej, alimentos, resp. extracotractual, salariales, etc.) no por categorías genéricas. Se vincula demasiado al acuerdo extrajudicial de pagos previo. En relación a los efectos respecto de deudores solidarios y avalistas debería haberse prohibido la posibilidad de reclamar en vía de regreso. Se produce una excesiva protección del crédito público de dudosa justificación. La exigencia de un plan de pagos es dudosamente compatible con un sistema de liquidación previa. El periodo de buena conducta es demasiado largo lo razonable es que no superara los tres años. La posibilidad de ver revocado el beneficio por mejora de fortuna quiebra toda la finalidad de la norma y no tiene parangón en otros sistemas.

34 Gracias por su atención


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