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RÉGIMEN DE VISITAS POSICIÓN DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO.

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Presentación del tema: "RÉGIMEN DE VISITAS POSICIÓN DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO."— Transcripción de la presentación:

1 RÉGIMEN DE VISITAS POSICIÓN DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO

2 CAMINO DEL ANÁLISIS 1.POSICIÓN DEL DEMANDANTE EN LOS PROCESOS JUDICIALES RELACIONADOS A RÉGIMEN DE VISITAS 2.POSICIÓN DEL DEMANDADO EN LOS PROCESOS JUDICIALES RELACIONADOS A RÉGIMEN DE VISITAS

3 ¿ANTE QUE JUEZ SE INTERPONEN LOS PROCESOS JUDICIALES REFERIDOS A RÉGIMEN DE VISITAS? ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL “En materia de patria potestad, tutela y curatela, se trate o no de asuntos contenciosos, es competente el Juez del lugar donde se encuentra el incapaz (…).”

4 Artículo 14 del Código Procesal Civil.- “Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario. (…)”

5 RESPECTO DE LA JERARQUÍA Artículo 160 del Código de los Niños y Adolescentes.- “Corresponde al Juez especializado el conocimiento de los procesos siguientes: (…) c) Régimen de visitas (…)”

6 ¿Qué normas se aplicaran en el proceso? Artículo 161 del Código de los Niños y Adolescente.- “El juez especializado, para resolver, toma en cuenta las disposiciones del proceso único (…) y en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil”

7 Artículo 182 del Código de los Niños y Adolescentes.- “Todas las cuestiones vinculadas a los procesos en materias de contenido civil en las que intervengan niños y adolescentes, contempladas en el presente Código, se regirán supletoriamente por dispuesto en el Código Civil y Código Procesal Civil”

8 ¿QUÉ SE OFRECE COMEDIOS PROBATORIOS? A.PRUEBAS GENERALES A TODOS LOS PROCESOS RELACIONADOS CON EL RÉGIMEN DE VISITAS B.PRUEBAS PARTICULARES A CADA PRETENSIÓN

9 PRUEBAS GENERALES 1.PARTIDA DE NACIMENTO DEL ALIMENTISTA

10 PRUEBAS PARTICULARES RÉGIMEN DE VISITAS a.Documentos que acrediten los gastos realizados a favor del menor hijo b.Documentos que acrediten la imposibilidad de realizar las visitas que pretende c.Imágenes que acrediten una cordial relación entre el padre y el menor hijo

11 d. Ofrecer la evaluación psicológica del demandante para acreditar la aptitud requerida para velar por su menor hijo. e. Ofrecer la opinión del menor a efecto de que manifieste su deseo de ser visitado.

12 MEDIDAS CAUTELARES Artículo 89 del Código de los Niños y Adolescentes “El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a hijo podrá interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional.”

13 ARTÍCULO 674 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL “Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia (…)”

14 MEDIDAS DE EJECUCIÓN Artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes.- “El incumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción (…)”

15 APREMIOS DE LEY Artículo 181 del Código de los Niños y Adolescentes.- “Para el debido cumplimiento de sus resoluciones, el Juez puede imponer los siguientes apercibimientos: a) Multa de hasta 5 URP (…) b) Allanamiento del lugar c) Detención hasta por veinticuatro horas a quienes se resistan a su mandato, sin perjuicio de la acción penal que hubiera lugar.”

16 POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA a.Fundamentar la necesidad de no acceder al externamiento. b.Señalar el no cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del demandante. c.Mostrarse como persona que reconoce en el demandante su derecho a las visitas pero que desea velar por la estabilidad psicológica de su menor hijo.

17 LABOR DEL JUEZ Artículo 173 del Código de los Niños y Adolescentes.- “A falta de conciliación, y si producida ésta, a criterio del Juez afectara los intereses del niño del adolescente, éste fijará los puntos controvertidos y determinará los que serán materia de prueba. (…) Deberá también escuchar al niño o al adolescente (…)”

18 Artículo 80 del Código de los Niños y Adolescentes.- “El juez especializado, en cualquier estado de la causa, pondrá al niño o adolescente en poder de algún miembro de la familia o persona distinta que reúna las condiciones de idoneidad, si fuera necesario, con conocimiento del Ministerio Público (…)”

19 Artículo 174 del Código de los Niños y Adolescentes “El juez, podrá, en decisión inapelable, en cualquier estado del proceso, ordenar de oficio la actuación de las pruebas que considere necesarias, mediante resolución debidamente fundamentada”.

20 LABOR DE FISCAL DURANTE EL PROCESO Artículo 173 del Código de los Niños y Adolescentes.- “ (…) El Juez remitirá los autos al Fiscal para que en el término de cuarenta y ocho horas, emita dictamen (…)”

21 Artículo 179 del Código de los Niños y Adolescentes.- “(…) Recibidos los autos, la Sala los remitirá en el día al Fiscal para que emita dictamen en el plazo de cuarenta y ocho horas y señalará dentro de las cinco días siguientes, la vista de la causa (…)”

22 LABOR DEL PSICÓLOGO Y ASISTENTE SOCIAL Artículo 175 del Código de los Niños y Adolescentes.- “Luego de contestada la demanda, el Juez, para mejor resolver, podrá solicitar al equipo técnico un informe social respecto de las partes intervinientes y una evaluación psicológica si lo considera necesario. (…)

23 CONSEJOS AL DEMANDANTE 1.MOSTRARSE COMO UNA PERSONA QUE DESEA CUMPLIR CON SU DEBER DE PADRE 2.SEÑALAR QUE EL BENEFICIO DE LAS VISITAS SERÁ PARA SU MENOR HIJO. 3.ES PREFERIBLE HABLAR DE “NUESTRO” HIJO EN LOS ESCRITOS E INFORMES ORALES, QUE DE “MI” HIJO. 4.LOGRAR QUE SE ESPECIFIQUEN LAS FECHAS ESPECIALES DEL RÉGIMEN DE VISITAS.

24 CONSEJOS AL DEMANDADO 1.RESPETAR SIEMPRE EL DERECHO DEL HIJO DE VER A AMBOS PADRES. 2.MOSTRARSE COMO PERSONA COMPRENSIVA PERO QUE SOLO DESEA LO MEJOR PARA SU HIJO. 3.COMPRENDER QUE EL TEMA “DE SER PAREJA” ES DISTINTO AL TEMA “DE SER PADRES”.

25 CONSEJOS PARA LAS PARTES 1.LA ACTUACIÓN EN LA AUDIENCIA ES MUCHO MÁS IMPORTANTE QUE LO QUE SE MENCIONE EN CUALQUIER ESCRITO. 2.LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL O EN LA AUDIENCIA ES LA MEJOR SOLUCIÓN. 3.A VECES CUANDO PIERDES, GANAS Y CUANDO GANAS, PIERDES.

26 CONSEJOS PARA LOS ABOGADOS 1.RECUERDEN QUE LOS INTERESES QUE DEBEN VELARSE SON DEL ALIMENTISTA Y NO DE LAS “PARTES” DEL PROCESO. 2.RECUERDEN QUE EL CONFLICTO ENTRE LOS ABOGADOS SE ACABA AL CULMINAR EL PROCESO, EL DE LOS PADRES, CONTINUARÁ PARA SIEMPRE. NO LO INCREMENTEN.

27 CONCLUSIONES FINALES DEL MÓDULO DE RÉGIMEN DE VISITAS 1.DEBE ANALIZARSE EL CONTEXTO SOCIAL QUE BORDEA EL CONFLICTO FAMILIAR. 2.AMBOS PADRES DEBEN COMPRENDER QUE SE BUSCA LO MEJOR PARA SUS HIJOS, NO PARA ELLOS MISMOS. 3.LOS HIJOS NO SON “TROFEOS DE GUERRA” 4.LOS JUECES Y FISCALES TIENEN TODA LA POTESTAD PARA GARANTIZAR UN MEJOR TRATO A LOS HIJOS.

28 6. EL PSICÓLOGO Y EL ASISTENTE SOCIAL CUMPLEN UN PAPEL DE VITAL IMPORTANCIA EN LOS PROCESOS DE RÉGIMEN DE VISITAS. NO SOLO EN DETERMINACIÓN, SINO EN SU EJECUCIÓN. 7. VELEN SIEMPRE POR LA REAL SOLUCIÓN DEL CONFLICTO FAMILIAR.

29 MUCHAS GRACIAS DIOS LOS BENDIGA No lo olviden: “Los abogados pasan, las familias quedan” Juan Carlos Del Aguila Llanos jda@delaguilallanosabogados.com.pe https://sites.google.com/site/articulosjcdelaguilallanos/home


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