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Taller “Cálculo de Contribuciones en Materia de Comercio Exterior”

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Presentación del tema: "Taller “Cálculo de Contribuciones en Materia de Comercio Exterior”"— Transcripción de la presentación:

1 Taller “Cálculo de Contribuciones en Materia de Comercio Exterior”
LIC. IVONNE ERIKA RAMÍREZ PEREZ

2 INDICE I. GENERALIDADES Fundamentos
Clasificación de las contribuciones Causación Pago II. DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA Valor de Transacción Incrementables y No Incrementables III. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN (IGI) Base Gravable Tipos de aranceles y modalidades Exenciones Determinación IV. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA) Tasas y cuotas V. CUOTA COMPENSATORIA (CC) Resoluciones (DE INICIO, PRELIMINAR Y FINAL) Base Tipos Exenciones Determinación VI. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIO (IEPS) Base Gravable Tasa  VII. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) (A LA IMPORTACIÓN) Tasas y cuotas VII. CASOS PRÁCTICOS VIII. BIBLIOGRAFIA

3 INTRODUCCIÓN

4 CPEUM FUNDAMENTOS Art. 31 IV
Contribuir para los gastos públicos de la Fed., edo. y municipio en que residan en la forma proporcional y equitativa en que dispongan las leyes. Art. 72 inciso f) En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. Art. 73 XXIX-A Facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre el Comercio Exterior. Art. 89 I Facultad del Presidente de la República, para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.

5 Art. 11 I del RISAT (DOF 22/X/2007)
Art. 131 CPEUM Facultad del ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, así como restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías a fin de regular el comercio exterior.  Art. 33 I g) CFF Las autoridades fiscales publicarán anualmente las resoluciones (RCGMCE) que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Art. 11 I del RISAT (DOF 22/X/2007) Compete a la AGA establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Aduanas, en la materia de procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.

6 ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS CONTRIBUCIONES? (ART. 2 CFF)
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Fijadas por la Ley en materia de seguridad social. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: A cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Instalaciones hidráulicas

7 IMPUESTOS Deben pagar las personas físicas y morales que se ubican en la situación jurídica o de hecho. Al Comercio Exterior (IGI e IGE) Al Valor Agregado Especial sobre producción y Servicios (IEPS) Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

8 De Trámite Aduanero (DTA)
DERECHOS Establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por servicios que presta el Estado. De Trámite Aduanero (DTA)

9 APROVECHAMIENTOS PREVALIDACIÓN (Art. 16 LA)
Ingresos que percibe el Edo. por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Ejemplos: CUOTA COMPENSATORIA PREVALIDACIÓN (Art. 16 LA)

10 FECHAS DE CAUSACIÓN (Art. 56 LA)
Las cuotas, bases gravables, T.C, C.C., demás RRNA, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en las siguientes fechas: En importación temporal o definitiva, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: La de fondeo, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. Entiéndase por: Amarre de cabos.- Servicio portuario que se presta para sujetar las embarcaciones cuando se atracan a muelles o boyas. Atracar.- Acercar lo más que sea posible una embarcación a otra o al muelle. Fondear .- Anclar o dar fondo al ancla con su correspondiente cadena, cable o cabo.  (NOM-002-SCT Terminología Marítima-Portuaria, DOF 4/III/2013)

11 Crucen la línea divisoria internacional.
Arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional. En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.

12 PAGO DE CONTRIBUCIONES (Art. 83 LA)
Antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Los importadores y exportadores. Al presentar el pedimento para su tramite. Conforme las fechas de causación (Art. 56 LA)

13 Sin embargo Recinto fiscal o fiscalizado dentro de los siguientes plazos: En aduanas de tráfico aéreo o terrestre Dentro del mes siguiente a su depósito En aduanas de tráfico marítimo Dentro de los dos meses siguientes a su depósito.

14 2. Podrá pagarse en una fecha anterior a la de su causación siempre y cuando las mercancías: (Art. 83 LA) Se presenten ante la aduana, Se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los: 3 días siguientes a aquél en que el pago se realice 20 días por ferrocarril. En estos casos, las cuotas, bases gravables, T.C, C.C., demás RRNA, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.

15 Pagarán al momento de su extracción
3. Extracción de mercancías depositadas en Almacenes Generales de Depósito (Art ndo. P. LA y R.G I RCGMCE). Pagarán al momento de su extracción Deberán elegir la opción de pago (Factor de Actualización o Variación Cambiaria), al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal.

16 La de comisión de la infracción.
4. Infracciones, Cuotas, Bases Gravables, T.C., C.C., las demás RRNA, Precios Estimados (Art. 56, fracc. IV LA) La de comisión de la infracción. Embargo precautorio de las mercancías. La que sea descubierta, Cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.

17 ¿DÓNDE SE PAGAN? (R.G. 1.6.21., Art. 83 LA)
En las oficinas autorizadas señaladas en la R.G En las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, que se encuentren en la circunscripción (Art. Primero Acuerdo DOF 15/I/2013) de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del importador o exportador.

18 ¿CÓMO SE PAGAN? (Art. 20 CFF)
En moneda nacional. T.C. publicado en el DOF, día anterior a aquél en que se causen las contribuciones, por el Banco de México. Una mercancía sale de los Ángeles el 27/febrero/2015, para su envío a México. El barco fondea el 02/marzo/2015. T.C. DOF 27/02/ $ M.N. T.C. DOF 02/03/ $ M.N. DÓLARES DE LOS EUA T.C. DOF PESO

19 Cheque personal. “PECA”.
MEDIOS AUTORIZADOS Cheque personal. “PECA”. Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior” (Art. Cuarto III Decreto DOF 14/I/2011). Casos especiales de la R.G segundo y tercer P.

20 FACTOR MONEDA EXTRANJERA
La equiv. del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los EUA, se calculará con la tabla mensual publicada en el DOF por el BM (Primera semana del mes). FACTOR DE EQUIV. VALOR DOLARES MONEDA EXTRANJERA

21 Equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los E.E.U.U.A.
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAÍSES CON EL DÓLARES DE LOS EUA, FEBRERO 2015 (DOF 6/III/2015) País Moneda Equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los E.E.U.U.A. Arabia Saudita Riyal Argelia Dinar Argentina Peso Australia Dólar Bahamas Barbados Belice Bermuda Bolivia Boliviano Brasil Real Canadá Chile

22 ACTUALIZACIÓN (Art. 17-A CFF)
Por el transcurso del tiempo y con motivos de los cambios de precios en el país. Los impuestos al comercio exterior se actualizarán a partir de la fecha a que se refiere el Art. 56 de la L.A. y hasta que los mismos se paguen. Factor de Actualización FI = INPC mes anterior al más reciente del periodo INPC mes anterior al más antiguo del periodo Deberá calcularse hasta el diezmilésimo: Publicación cada mes en el DOF. Cuando no se haya publicado en el DOF, se utilizará el último INPC mensual publicado. Cuando el FI sea menor a 1, el FI será de 1.

23 FACTOR DE VARIACIÓN CAMBIARIA
Variación que hubiere tenido el peso frente al dólar de los EUA, durante el periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional, o al almacén en caso de exportación, y su retiro del mismo. FVC = T.C. fecha de extracción T.C. fecha de entrada

24 AJUSTE (Art. 20 CFF) Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. El monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior. Ejemplo: PP = 48, 750 usd x T.C. ( )= 527, PP = Ajuste (527, ) = 527, 402

25 Derivado de una compra-venta con factura hasta 300 usd.
II. DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA VALOR DE TRANSACCIÓN (Art. 64 LA)  Derivado de una compra-venta con factura hasta 300 usd. Ejemplo: PP = Cant. Merca. ( 6500 ) x Valor Unitario (7.50 usd ) x T.C. ( )= 527, PP = Ajuste (527, ) = 527, 402 Ajuste = Art. 20 CFF. PRECIO PAGADO CANTIDAD DE MERCANCIA VALOR UNITARIO

26 MÉTODOS DE VALORACIÓN (Art. 71 LA)
De transacción de mercancías idénticas (Art. 72 LA) De transacción de mercancías similares (Art. 73 LA) De precio unitario de venta (Art. 74 LA) Valor reconstruido (Art. 77 LA) Último recurso (Art. 78 LA) Aplicando los métodos anteriores, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales.

27 DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA (VA) BASE GRAVABLE
VA = PP (527, ) + Incrementables (9,736.65) = 537,138.53 VA = Ajuste 537,139 Incrementables = ( fletes 200 usd + transporte 700 usd ) = 900 usd x T.C. ( ) = Ajuste = Art. 20 CFF. VALOR EN ADUANA PRECIO PAGADO INCREMENTABLES

28 CARGOS INCREMENTABLES (Art. 65 LA)
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de: A cargo del importador NO incluidos en el precio pagado Comisiones y gastos de corretaje, salvo comisiones de compra. Costo de envases o embalajes (Que formen un todo con las mercancías) Embalaje, mano de obra y de materiales. Transporte, seguros, y gastos conexos (manejo, carga y descarga)

29 CARGOS INCREMENTABLES (Art. 65 LA)
No estén incluidos en el precio pagado: a) Materiales, pzs., partes y artículos incorporados a las mercancías importadas. Herramientas, matrices y moldes, utilizados para la producción. Materiales consumidos en la producción. Trabajos de ingeniería, creación, diseños, etc., realizados fuera del territorio nacional. Regalías y derechos de licencia. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor

30 CARGOS NO INCREMENTABLES (Art. 66 LA)
Se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado: Realice por cuenta propia el importador. Se distingan del precio pagado por las mercancías importadas con posterioridad a la importación: Construcción, instalación, armado, montaje y mantenimiento. Transporte, seguros y gastos conexos. Contribuciones y C.C aplicables. Pagos al vendedor por dividendos y conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.

31 III. IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR (Art. 2 V y 51 LA)
CONFORME A LA TARIFA DE LA LIGIE: IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN ¿QUIÉNES LO PAGAN? P.F. y P.M. que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo.

32 Vigilancia 3,152 KM en la frontera norte 1,149 km. en la frontera sur
11,122 km de litorales 64 salas internacionales de pasajeros 276 puntos de revisión 49 cruces fronterizos autorizados (Baja California / California 7 cruces Sonora / Arizona, 9 cruces Chihuahua / Nuevo México, 3 cruces Chihuahua / Texas, 9 puentes Coahuila / Texas, 6 puentes Nuevo León / Texas, 1 puente Tamaulipas / Texas, 16 puentes)

33 TIPOS DE ARANCELES (Art. 12 LCE)
Son las cuotas de la Tarifa de los impuestos generales de exportación e importación establecidos en la LIGIE, los cuales podrán ser: AD- VALOREM ESPECIFICOS MIXTOS

34 AD – VALOREM Expresados en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

35 IGI (AD – VALOREM) = VA ( 537,139 ) * Cuota ( .15 ) = 80,570.85
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN AD- VALOREM (Art. 80 LA) Aplicando a la base gravable la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías de conformidad con el Art. 1 de la LIGIE (TARIFA). Secadoras de cabello IGI (AD – VALOREM) = VA ( 537,139 ) * Cuota ( .15 ) = 80,570.85 IGI = Ajuste (80,570.85) = 80,571 Ajuste = Art. 20 CFF IGI VALOR EN ADUANA CUOTA APLICABLE

36 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION ARANCEL ESPECIFICO
Expresado en términos monetarios por unidad de medida

37 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION ARANCEL ESPECIFICO
CANT. MERCANCÍA ARANCEL ESPECIFICO Neumáticos usados IGI ESPECIFICO = CANT. MERCA. ( 500 ) * AE ( 2 USD ) = USD 1000 USD * T.C. ( ) = 13,202.3 IGI = Ajuste (13,202.3) = 13,202 Ajuste = Art. 20 CFF

38 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION MIXTO
La combinación del arancel ad - valorem y especifico.

39 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION ARANCEL MIXTO
AD - VALOREM = VA ( 5,378 ) * arancel ( .20 ) = 1,076 ESPECÍFICO = Cant. Merca. ( 1000 ) * Cuota ( 0.36 ) = 360 * T.C. ( )= 3,895 IGI MIXTO= AD VALOREM (1,076) + ESPECÍFICO (3,895) = 4,971 AD - VALOREM VALOR EN ADUANA CUOTA APLICABLE T.C. ARANCEL ESPECIFICO ESPECIFICO CANT. MERCANCÍA

40 MODALIDADES DE LOS ARANCELES
Arancel cupo: Cuando se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías importadas, y una tasa diferente a las importaciones de esas mercancias que exceden de dicho monto. Ejemplo: DOF 27/06/2008

41 Arancel estacional: Cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año. Ejemplo: DOF 19/09/2008

42 TASAS PREFERENCIALES TRATADOS ACUERDOS : (ACE, REGIONALES, PARCIALES)
PROSEC (0%, 2.5%, 3%, 5%, 7%, 10%, 15%)

43 DECRETOS DE EMPRESAS DE LA FRONTERA
Personas que realicen actividades de comercialización; servicios de restaurantes, hoteles, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, etc… y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas (Anexo 6 RMF); ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar, en los términos del Decreto DOF 24/XII/2008, las mercancías que en el mismo se señalan . ART. 5.- …. ….estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2016: II. … estarán gravadas con una tasa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2016:

44 MERCANCÍAS QUE NO PAGAN IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR (Art. 61 LA)
La LIGIE.

45 TRATADOS PAISES INTEGRANTES TLCAN G3 CHILE TLCUE ISRAEL
Estados Unidos y Canadá G3 Colombia El TLC con Venezuela quedó sin efectos a partir del 19/noviembre/2006 (Decreto DOF 17/XI/2006) CHILE Chile TLCUE Bélgica, Dinamarca, Alemania, Republica Helénica (Grecia), España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos (Holanda), Austria, Portugal, Finlandia, Suecia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido), Republica Checa, Estonia, Chipre, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria, Rumania y Croacia. ISRAEL Israel ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (AELC) URUGUAY Uruguay ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA Japón ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL Perú ÚNICO CON CENTROAMÉRICA Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

46 MERCANCÍAS QUE NO PAGAN IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR (Art. 61 LA)
Destinadas a o SSP Metales, aleaciones, monedas. Vehículos destinados a servicios internacionales, equipos propios para el transporte de carga o personas. De rancho (Satisfacer las necesidades básicas de los pasajeros y tripulación)

47 REGLA 9 COMPLEMENTARIA No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos. Piezas postales obliteradas (correspondencia). Las importaciones por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la SHCP, mediante RCGMCE (3.7.1.) Muestras y muestrarios.

48 MERCANCÍAS QUE NO PAGAN IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR (Art. 61 LA)
Ropa extranjera para lavado o desinfectado. Para el mantenimiento de aeronaves de nacionales que presten servicios internacionales. Equipaje de pasajeros en viajes internacionales. Menaje de casa. Consumo personal de residentes en franja o región. Donadas.

49 IV. DERECHO DE TRAMITE ADUANERO (DTA) (Art. 49 LFD, R.G. 5.1.1.)
Se pagará por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o documento aduanero correspondiente, conforme a las tasas o cuotas que se establecen. …inclusive para el caso de operaciones por las cuales no se esté obligado al pago de IGI o IGE.

50 NO SE ESTARÁ OBLIGADO AL PAGO DEL DTA
Formatos oficiales del Anexo 1 RCGMCE (R.G ): “Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo”. “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés)”. La presentación de copias del pedimento de importación por las operaciones de (R.G ° Párrafo II): Animales vivos. Mercancías a granel Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo Operaciones efectuadas por la ind. automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y comercializadoras de vehículos nuevos. El cierre de pedimentos consolidados ante el SAAI (Art. 37-A L.A.)

51 DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA) (Art. 49 LFD)
Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del IGI, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o… DTA = VA ( 537,139 ) x Tasa ( .008 ) = 4, DTA = Ajuste (4, ) = 4, 297 Ajuste = Art. 20 CFF Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en esta fracción sea inferior a la C.F. ($281), se aplicará C.F. TASA APLICABLE DTA VALOR EN ADUANA Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del IGI,

52 o tratándose de mercancías exentas conforme a la LIGIE o…

53 ACE No. 66 con Bolivia (Art. 3-09)
EXENTAS (Ex.) (R.G ) Exportaciones o retornos, importaciones definitivas o temporales, cambio de régimen de importación temporal a definitivo, rectificaciones y Partes II, al amparo de: EUA y Canadá Chile Colombia ACE No. 66 con Bolivia (Art. 3-09) Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) Declaren en pedimento a nivel partida, la clave del país y “TL” Tengan en su poder el certificación de origen válido y vigente, al momento de presentar el pedimento de importación para su despacho.

54 … restantes pagan 8 al millar
CUOTA FIJA (R.G ) Importación definitiva o temporal, cambio de régimen de importación temporal a definitiva, al amparo de: Israel Comunidad Europea AELC … restantes pagan 8 al millar URUGUAY JAPÓN PERÚ Declaren en pedimento a nivel partida, la clave del país y “TL” Tengan en su poder el certificación de origen válido y vigente, al momento de presentar el pedimento de importación para su despacho.

55 Art. 49 LFD FRACC. II (1.76 al millar)
Sobre el valor que tengan los bienes Importación temporal de activo fijo de IMMEX Maquinaria y equipo de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados. Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en esta fracción sea inferior a la C.F. ($281), se aplicará C.F. Tratándose de consolidado (Art. 37) el DTA se pagará x vehículo y no se pagará el retorno de dichas mercancías.

56 Art. 49 LFD III (CUOTA FIJA $281)
Importaciones temporales de bienes distintos de activo fijo para elaboración, transformación o reparación de IMMEX Tratándose de consolidado (Art. 37) el DTA se pagará x vehículo y no se pagará el retorno de dichas mercancías. Elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.

57 Art. 49 LFD IV (CUOTA FIJA $281)
Exentas de IGI conforme a la L.A. (Art.61) Retorno de mercancías importadas (Art. 97) o exportadas definitivamente (Art. 103) Importaciones (Art. 106) o exportaciones (Art. 115) temporales para retornar en el mismo estado No tengan valor en aduana

58 Art. 49 LFD VI (CUOTA FIJA $275)
Art. 49 LFD V (CUOTA FIJA $282) Exportación (Excepto R.G ) Pedimento consolidado, por cada vehículo al presentarse el pedimento. Pedimento complementario o retorno de mercancías (Art. 37). Art. 49 LFD VI (CUOTA FIJA $275) Operaciones aduaneras por misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero (R.G RMF)

59 RECTIFICACIONES Art. 49 LFD VII
OPERACIONES CUOTA De tránsito interno $ 281 De tránsito internacional $ 267 De extracción de deposito fiscal para retorno Parte II Por cada rectificación de pedimento $ 270 Art. 49 LFD VIII (8 al millar) sobre el valor que tenga el oro para los efectos del IGI, sin exceder de la cuota de $ 2,977

60 Consideraciones Generales
Depósito fiscal y tránsito, el DTA se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de pagarse el IGI. Cuando no se tenga que pagar el IGI, el DTA se determinará sobre el V.A. El pago se efectuará conjuntamente con el IGI o IGE. Cuando no se esté obligado al pago deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.

61 Ingreso distinto de la contribución
V. CUOTA COMPENSATORIA Aprovechamiento: Ingreso distinto de la contribución Medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional Importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares (Art. 39 LCE). Dumping Subvención

62 GENERALIDADES DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS
Proteger la planta productiva nacional. Deben emplearse como medida proteccionista, sino como una medida de excepción. Una gran cantidad de investigaciones responde a presiones de los industriales, lo cual puede constituir un abuso en las medidas compensatorias El monto elevado de las C.C. constituye un desaliento para las importaciones formales. Pueden causar distorsiones de precios internos y provocar prácticas anticompetitivas en perjuicio del consumidor industrial o final. Resulta de vital importancia vigilar que la producción nacional no se aproveche negativamente de la protección que le brindan las cuotas compensatorias.

63 RESOLUCIONES DE INICIO PRELIMINAR: FINAL: Determinar C.C. Provisional
No imponer C.C. Provisional y continuar con la investigación. Dar por concluida la investigación FINAL: Imponer C.C. Definitiva Revocar la C.C. provisional Declarar concluida la investigación sin imponer C.C.

64 CUOTA COMPENSATORIA PORCENTUAL (ART. 87 LCE)
Calculada en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía. Ferro-sílico-manganeso originaria de UCRANIA. F.A (16.59% DEFINITIVA.) IMPORTACIONES QUE INGRESEN BAJO LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUSIVE AL AMPARO DE LA REGLA 8va. COMPLEMENTARIA CC (AD VALOREM) = VA ( 432,831 ) x CC (16.59%) = 71,806.66 C.C.= Ajuste ( 71, ) = 71,807 Ajuste = Art. 20 CFF VALOR EN ADUANA CUOTA APLICABLE CC PORCENTUAL

65 CUOTA COMPENSATORIA ESPECÍFICA (ART. 87 LCE)
Calculada por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. Clavos de acero para concreto, longitud 2 pulgadas, originarios de CHINA. F.A (0.54 DÓLARES POR KG. DEFINITIVA) T.C. $ (DOF 24/10/2014) CC (ESPECÍFICA) = Cant. merca. ( 15 kg. ) x Cuota ( 0.54 ) x T.C. = Cantidad de UMT o Cantidad UMC.  C.C.= Ajuste ( ) = 105 Ajuste = penúltimo párrafo del Art. 20 CFF CUOTA APLICABLE T. C. CANTIDAD MERCANCÍA CC ESPECIFICA

66 CUOTA COMPENSATORIA ESPECÍFICA CON DIFERENCIA
Si el Valor de Comparación > ó = Valor Normal (No se pagará C.C.) Si el Valor de Comparación < Valor Normal. La diferencia que exista será A.E. Cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel de china. F.A DOF T.C. $ (DOF 01/10/2014) C.C. PROVISIONAL EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE REFERENCIA DE DÓLARES POR KG. NETO Y EL VALOR EN ADUANA UNITARIO INFERIOR A DICHA REFERENCIA. VC = Valor aduana ( 61,409) / Cant. Merca. ( 15 ) / T.C = dlls. VALOR ADUANA (VA) CANTIDAD DE MERCA. (CU) T. C. VALOR DE COMPARACIÓN (VC)

67 CUOTA COMPENSATORIA ESPECÍFICA CON DIFERENCIA
VALOR NORMAL VALOR DE COMPARACIÓN AE AE CANT. MERCA. T.C. C.C.

68 CUOTA COMPENSATORIA ESPECÍFICA CON DIFERENCIA Y MONTO MÁXIMO
Si el Valor de Comparación > ó = Valor Normal No se pagará C.C. Si el Valor de Comparación < Valor Normal. La diferencia que exista será A.E. VALOR ADUANA (VA) CANTIDAD DE MERCA. (CU) T. C. VALOR DE COMPARACIÓN (VC) C.C. AE CANT. MERCA. T.C.

69 VALOR DE COMPARACIÓN (VC)
CUOTA COMPENSATORIA ESPECÍFICA CON DIFERENCIA CON CUOTA MÁXIMA (TÉRMINO EXWORKS) Si el Valor de Comparación > ó = Valor Normal No se pagará C.C. Si el Valor de Comparación < Valor Normal. La diferencia que exista será A.E. Si la diferencia > Cuota Máxima entonces Cuota Máxima = AE VALOR ADUANA (VA) CANTIDAD DE MERCA. (CU) T. C. VALOR DE COMPARACIÓN (VC) AE VN VC

70 NO SUJETAS AL PAGO DE CC (ART. 71 LCE)
Equipajes de pasajeros en viajes internacionales; Menajes de casa de inmigrantes y nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero; Residentes de la franja fronteriza para su consumo personal; Donaciones para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud, de organismos públicos, P.M. autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR. Las demás que autorice la SE.

71 DEMÁS GRAVAMENES (DTA, ISAN, PARTEII ) EXCEPTO EL IVA
VI. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) (Arts. 1 y 15 LIEPS) ¿QUIENES LO PAGAN? Las P.M. y P.F que importen en definitiva las mercancías establecidas en el Art. 2 LIEPS: VALOR EN ADUANA IGI DEMÁS GRAVAMENES (DTA, ISAN, PARTEII ) EXCEPTO EL IVA C.C. BASE GRAVABLE IEPS BASE GRAVABLE IEPS TASA IEPS

72 DTA PARA BASE GRAVABLE IEPS (Art. 15 LIEPS)
Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de IMMEX; Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; Recinto fiscalizado estratégico; El pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento para su trámite. Cuando se retornen al extranjero los bienes, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del IEPS que hayan pagado cuando destinaron los bienes a dichos regímenes, así como el que, en su caso, les haya trasladado siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en términos de la LIEPS. Se recomienda leer el Boletín No. P002, de fecha 09 de enero de 2015, dado a conocer por el SAT (Circular T-07/15).

73 Art. 15-A LIEPS Sin embargo, podrán aplicar un crédito fiscal del 100% del IEPS que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por dichas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del SAT (R.G a RCGMCE)

74 TASAS (Art. 2 LIEPS) CERVEZA
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza 1. graduación alcohólica de hasta 14° G.L % 2. graduación alcohólica de más de 14º y hasta 20º G.L % 3. graduación alcohólica de más de 20º G.L % B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables % CERVEZA Comparar el resultado de la tasa contra el resultado de la cuota opcional de $3.00 por litro o de $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados (Art. 2-C LIEPS)

75 CIGARROS Y PUROS (ART. 2 LIEPS inciso C)
C) Tabacos labrados 1. Cigarros % 2. Puros y otros tabacos labrados % 3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano % BASE GRAVABLE IEPS TASA (PESO EN GRAMOS/ 0.75) * 0.35

76 D) Gasolinas. (Arts. 2-A y 2-B LIEPS)
E) Diesel. (Arts. 2-A y 2-B de la LIEPS) F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes % G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores… $1.00 por litro

77 Turbosina y otros kerosenos Otros combustibles fósiles
H) Combustibles Fósiles Cuota 2015 Unidad de medida Propano 6.15 centavos por litro Butano 7.97 Gasolinas y gasavión 10.81 Turbosina y otros kerosenos 12.91 Diesel 13.11 Combustóleo 14.00 Coque de petróleo 16.24 Coque de carbón 38.09 pesos por ton. Carbón mineral 28.68 Otros combustibles fósiles 41.45 pesos por ton. de carbono que contenga el combustible

78 I) PLAGUICIDAS La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente: 1. Categorías 1 y 2 9% 2. Categoría 3 7% 3. Categoría 4 6% La categoría de peligro de toxicidad aguda se determinará conforme a la tabla establecida en el inciso i) del Art. 2 LIEPS Sujeta a NOM-232-SSA1-2009, DOF 13/IV/2010.

79 J) Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gr. 8%
1. Botanas 2. Productos de confitería 3. Chocolate 4. Flanes 5. Dulces de frutas y hortalizas 6. Cremas de cacahuate y avellanas 7. Dulces de leche 8. Alimentos preparados a base de cereales 9. Helados, nieves y paletas de hielo.

80 VII. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (Art. 1 IV y 27 LIVA)
¿QUIENES LO PAGAN? P.F. y P.M. que en territorio nacional IMPORTEN BIENES O SERVICIOS. BASE GRAVABLE IVA VALOR EN ADUANA IGI DEMÁS GRAVAMENES (DTA, ISAN, PARTEII ) C.C.

81 DTA PARA BASE GRAVABLE IVA (Art. 27 LIVA)
Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de IMMEX; Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; Recinto fiscalizado estratégico; Se considerará el V.A., adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tuviera que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva. Se recomienda leer el Boletín No. P002, de fecha 09 de enero de 2015, dado a conocer por el SAT (Circular T-07/15).

82 Art. 28-A LIVA Sin embargo, podrán aplicar un crédito fiscal del 100% del IVA que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse por dichas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del SAT (R.G a RCGMCE)

83 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
A partir del 1° de enero de 2014, se calculará aplicando a los valores la tasa del 16%. BASE GRAVABLE IVA TASA IVA

84 DIVISIÓN POLÍTICA DE LA FRONTERA NORTE
BAJA CALIFORNIA: Tijuana Tecate Mexicali SONORA: San Luis Rio Colorado Puerto Peñasco Gral. Plutarco Elías Calles Caborca Altar Saric Nogales Santa Cruz Cananea Naco Agua Prieta COAHUILA: Ocampo Acuña Jiménez Piedras Negras Nava Guerrero Hidalgo NUEVO LEÓN: Anáhuac CHIHUAHUA: Jarios Ascensión Juárez Praxedis Guerrero Guadalupe Ojinaga Manuel Bermudes TAMAULIPAS: Nuevo Laredo Guerrero Mier Miguel Alemán Camargo Gustavo Díaz Ordaz Reynosa Rio Bravo Valle Hermoso Matamoros

85 ACTOS O ACTIVIDADES AFECTOS A LA TASA DEL 0% (Art. 2-A LIVA)
En la exportación de bienes (Art. 29 LIVA). Los actos o actividades a los que les aplica la tasa del 0%, producen los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el IVA.

86 MERCANCÍAS QUE NO PAGAN IVA (Art. 25 LIVA)
Desistimiento, temporales, retorno de bienes exportados temporalmente, tránsito, transbordo, recinto fiscalizado estratégico. Equipajes y menajes de casa. Donaciones por residentes en el extranjero a la Federación. Obras de arte Oro (Contenido mínimo del 80%) Vehículos importados por el gobierno extranjero.

87 MERCANCÍAS DEL ANEXO 27 NO PAGAN IVA

88 TOTAL DE CONTRIBUCIONES Y APROVECH.
CUADRO DE LIQUIDACIÓN SUMA DE TOTALES A PAGAR IGI + DTA + C.C. _______+ IVA_______ TOTAL DE CONTRIBUCIONES Y APROVECH. PREV GRAN TOTAL A LIQUIDAR

89 Se adicionaron 2 nuevos términos:
INCOTERMS En la nueva versión se eliminan los siguientes términos : ·DAF (Delivered at frontier) Entregado en frontera, lugar designado ·DES (Delivered ex ship) Entregado a bordo en puerto de destino designado ·DEQ (Delivered ex quay) Entregado en muelle en destino ·DDU (Delivered duty unpaid) Entrega derechos no pagados Se adicionaron 2 nuevos términos: DAP (Delivered At Place). El vendedor entrega los bienes en el lugar acordado, puestos a disposición del comprador en el medio de transporte listos para su descarga, sobre el medio de transporte. Las partes deben acordar el punto de entrega e identificar un punto dentro del mismo. DAT (Delivered At Terminal). El vendedor entrega los bienes en la terminal acordada (aeropuerto, puerto), a disposición del comprador, descargados de los medios de transporte en los que arribe. Las partes deben precisar la terminal y señalar un punto dentro de la misma para la entrega.

90 Secadoras para cabello
EJERCICIO 1 Secadoras para cabello Una compañía con domicilio fiscal en Tijuana importa “secadoras para cabello”. Las cuales provienen de los Ángeles, California, USA. La mercancía se embarca a los Ángeles el 27/febrero/2015, para su envío a México. En ese momento, el importador, solicita a su A.A. la cotización de despacho e impuestos. Se pagan 200 usd de maniobras y 700 usd del transporte de los Ángeles al punto de entrada al país, además de un seguro por 15,000 M.N. del punto de importación al punto de comercialización. Las 6,500 secadoras, con un valor unitario de 7.50 usd, se importan el 02/marzo/2015. DOF T.C. 27/02/ $ M.N. DOF T.C. 02/03/ $ M.N.

91 EJERCICIO 2 Neumáticos El pasado 9/febrero/2015, la empresa Boston S.A. de C.V. ubicada en Guerrero, efectúo la importación definitiva, por la aduana de Nuevo Laredo, de 500 piezas de neumáticos usados, con un valor unitario 126 USD. Los neumáticos son adquiridos en Los Ángeles California, EUA. Para trasladarlos del punto de venta al interior se presentó una factura de 1400 USD. De los cuales 450 USD son por maniobras en el punto de exportación, 100 USD son del seguro y el restante de flete. T.C. $ M.N.  

92 EJERCICIO 3 Tania, Yadira e Itzel, por cuidar su salud mantienen una dieta equilibrada la cual consiste en añadir melaza de caña a los jugos dietéticos y a las infusiones, para lo que importaron de EUA 1000 kg. de melaza de caña a $1.50 dólar por kg.  El costo de fleje y maniobras fue de $150 usd. El avión hace una escala en el aeropuerto internacional de Monterrey el 3 de febrero para finalmente arribar a la Cd. de México el 13 de febrero. El flete internacional fue de $315 usd. Debido a la inseguridad que priva en el DF se paga un seguro del aeropuerto de la Cd. de México a la CAAAREM cobrado en dólares por un monto de $50 usd. La mercancía pasa a reconocimiento aduanero y el verificador determina que dicha mercancía no presenta el PROGRAMA SUGAR REEXPORT. T.C. 03 /02/ $ M.N. T.C. 13/02/ $ M.N.

93 INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS
OMISIÓN INFRACCIÓN SANCIÓN MULTA IGI ART. 176 I LA ART. 178 I LA 130% - 150% DEL IGI OMITIDO C.C. ART. 178 IV LA 70% - 100% VALOR COMERCIAL DTA ART. 76 CFF 55% - 75% DEL DTA OMITIDO IVA 55% - 75% DEL IVA OMITIDO

94 ART. 176 II LA ART. 178 IV LA 70% - 100% VALOR COMERCIAL
PERMISO PREVIO ART. 176 II LA ART. 178 IV LA 70% - 100% VALOR COMERCIAL NOM DE SEGURIDAD NOM. INFO. COMERCIAL ARTL 184 XIV LA ART. 185 XIII LA 2% - 10 % VALOR COMERCIAL Reconocimiento Aduanero (RETENCIÓN ART. 148 LA ) Verificación de merca en transporte y visita domiciliaria (EMBARGO ART. 151 LA) Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo hagan en forma extemporánea, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones ART. 184 I ART. 185 I DE $2, a $4, POR DOCUMENTO DATOS INEXACTOS O FALSOS U OMITIENDO ALGÚN DATO ART. 184 III ART. 185 II DE $1, A $2, POR DOCUMENTO RRNA (OMISIÓN O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA) ART. 184 IV ART. 185 III DE $2, a $4,090.00 TRANSMITIR DATOS INEXACTOS O FALSOS, DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS O DATOS DE COMERCIALIZACIÓN ART. 184 A Art. 184-B I DE $18, A $30,000.00

95 MERCANCÍAS NO AMPARADAS EN EL PROGRAMA IMMEX
Cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento OTRAS RRNA (Seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria) ART. 176 II ART. 178 IV 70% - 100% VALOR COMERCIAL MERCANCÍAS NO AMPARADAS EN EL PROGRAMA IMMEX ART. 176 III ART. 178 III NO ADHERIR MARBETES A LOS ENVASES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, FALSOS O ALTERADOS ART. 86-A I CFF ART. 86-B I CFF $50 A $100 POR MARBETE

96 BIBLIOGRAFÍA LEY ADUANERA (LA) CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) LEY DE COMERCIO EXTERIOR (LCE) LEY FEDERAL DE DERECHOS (LFD) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA) LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (LIEPS) REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (RCGMCE) NOM-002-SCT Terminología Marítima-Portuaria, DOF 4/III/2013

97 LIC. Ivonne erika Ramírez Pérez
Tel Ext. 1805 LIC. Ivonne erika Ramírez Pérez


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