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Proceso de Fijación de las Tarifas y Compensaciones de Instalaciones de Transmisión no incluidas en la última regulación de los SST y SCT aplicables para.

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1 Proceso de Fijación de las Tarifas y Compensaciones de Instalaciones de Transmisión no incluidas en la última regulación de los SST y SCT aplicables para el período 2009-2013 Recurso de Reconsideración contra la Resolución No.101-2010-OS/CD que aprobó las Compensaciones del Sistema de Transmisión de Luz del Sur asignado a la Generación 08 de junio de 2010 www.luzdelsur.com.pe “Llevamos más que luz”

2 1.Valorización de Terrenos. 2.Compensación Reactiva (SVC). Contenido del Recurso de Reconsideración

3 1. Valorización de Terrenos Consideraciones de Hecho En su propuesta, Luz del Sur considera que los valores de los terrenos correspondientes a las subestaciones Balnearios, Salamanca, Huachipa, Ñana y Chosica deben ser los vigentes, los cuales fueron sustentados con las correspondientes tasaciones.En su propuesta, Luz del Sur considera que los valores de los terrenos correspondientes a las subestaciones Balnearios, Salamanca, Huachipa, Ñana y Chosica deben ser los vigentes, los cuales fueron sustentados con las correspondientes tasaciones. En la etapa de Prepublicación el OSINERGMIN consideró los valores de los terrenos incluidos en un estudio realizado el año 2002 y utilizados para la fijación tarifaria del año 2003, es decir, no consideró los valores vigentes.En la etapa de Prepublicación el OSINERGMIN consideró los valores de los terrenos incluidos en un estudio realizado el año 2002 y utilizados para la fijación tarifaria del año 2003, es decir, no consideró los valores vigentes. Esta discrepancia fue objeto de una observación por parte de Luz del Sur, en virtud de la cual se solicitó al OSINERGMIN recalcular la tarifa utilizando los valores vigentes de los terrenos.Esta discrepancia fue objeto de una observación por parte de Luz del Sur, en virtud de la cual se solicitó al OSINERGMIN recalcular la tarifa utilizando los valores vigentes de los terrenos.

4 1. Valorización de Terrenos Consideraciones de Hecho (Cont.) OSINERGMIN en su Análisis de Opiniones y Sugerencias a la Prepublicación de Tarifas y Compensaciones para las Cinco Celdas de 60 kV de Luz del Sur asignadas a la Generación, concluye que no corresponde acoger la solicitud y observación de Luz del Sur.OSINERGMIN en su Análisis de Opiniones y Sugerencias a la Prepublicación de Tarifas y Compensaciones para las Cinco Celdas de 60 kV de Luz del Sur asignadas a la Generación, concluye que no corresponde acoger la solicitud y observación de Luz del Sur.

5 1. Valorización de Terrenos Fundamentos de Derecho El Reglamento de la LCE y la Norma Tarifaria establecen una clara diferencia de cómo se determina el Costo Medio Anual del Sistema Secundario de Transmisión asignado íntegramente a la Demanda (SSTD), de aquél asignado íntegramente a la Generación (SSTG).El Reglamento de la LCE y la Norma Tarifaria establecen una clara diferencia de cómo se determina el Costo Medio Anual del Sistema Secundario de Transmisión asignado íntegramente a la Demanda (SSTD), de aquél asignado íntegramente a la Generación (SSTG). Las Resoluciones N° 184 y 279-2009-OS/CD correspondientes al procedimiento tarifario inicial, en el caso de Luz del Sur únicamente se ocuparon de los sistemas de transmisión de demanda (SSTD y SCTD). Por el contrario, el presente procedimiento complementario trata sólo de las instalaciones de Luz del Sur correspondientes al SSTG.Las Resoluciones N° 184 y 279-2009-OS/CD correspondientes al procedimiento tarifario inicial, en el caso de Luz del Sur únicamente se ocuparon de los sistemas de transmisión de demanda (SSTD y SCTD). Por el contrario, el presente procedimiento complementario trata sólo de las instalaciones de Luz del Sur correspondientes al SSTG. Es decir, los procedimientos se han ocupado de instalaciones de naturaleza distinta, cuyos criterios y mecanismos de cálculo también son distintos.Es decir, los procedimientos se han ocupado de instalaciones de naturaleza distinta, cuyos criterios y mecanismos de cálculo también son distintos.

6 1. Valorización de Terrenos Fundamentos de Derecho (Cont.) Con respecto a la forma de Cálculo del Costo Medio Anual (CMA), el artículo 139° del Reglamento de la LCE en su literal b), indica:Con respecto a la forma de Cálculo del Costo Medio Anual (CMA), el artículo 139° del Reglamento de la LCE en su literal b), indica: –El CMA del SSTD se calcula sobre la base del Peaje e Ingreso Tarifario Actualizado. –El CMA del SSTG está conformado por la Anualidad de la Inversión y Costos Estándares de Operación y Mantenimiento, siendo ambos componentes calculados sobre la base de costos estándares de mercado vigentes.

7 2. Compensación Reactiva (SVC) En los cálculos de las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST de Luz del Sur efectuados por el OSINERGMIN no han sido reconocidas las inversiones asociadas a la compensación reactiva, entre éstas el SVC de la subestación Balnearios y los capacitores de 10 kV instalados en las subestaciones AT/MT.En los cálculos de las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST de Luz del Sur efectuados por el OSINERGMIN no han sido reconocidas las inversiones asociadas a la compensación reactiva, entre éstas el SVC de la subestación Balnearios y los capacitores de 10 kV instalados en las subestaciones AT/MT. El año 1999, la entonces Comisión de Tarifas de Energía calculó las tarifas de los SST de Lima en base a la topología de la red de transmisión existente a dicha fecha. En la valorización del VNR de la subestación Balnearios no se incluyó el SVC instalado en dicha SET.El año 1999, la entonces Comisión de Tarifas de Energía calculó las tarifas de los SST de Lima en base a la topología de la red de transmisión existente a dicha fecha. En la valorización del VNR de la subestación Balnearios no se incluyó el SVC instalado en dicha SET.

8 2. Compensación Reactiva (SVC) Cont.

9 En la fijación tarifaria del año 2003, aprobada con la Resolución N° 103-2003-OS/CD y su modificatoria a través de la Resolución N° 153- 2003-OS/CD, el OSINERGMIN consideró el SVC en los flujos de potencia para determinar el SEA, sin embargo, no lo consideró en el cálculo de los costos de inversión ni de operación y mantenimiento.En la fijación tarifaria del año 2003, aprobada con la Resolución N° 103-2003-OS/CD y su modificatoria a través de la Resolución N° 153- 2003-OS/CD, el OSINERGMIN consideró el SVC en los flujos de potencia para determinar el SEA, sin embargo, no lo consideró en el cálculo de los costos de inversión ni de operación y mantenimiento.

10 2. Compensación Reactiva (SVC) Cont.

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14 Por lo expuesto, no habiendo sido considerado el SVC en el cálculo del peaje que se toma como base para calcular el CMA correspondiente al SST en el esquema vigente de cálculo del peaje, es incorrecto considerarlo como parte de las alícuotas del SST, por cuanto, de darse de baja tendría un efecto directo en la disminución del CMA del SST en cuyo cálculo nunca fue considerado.Por lo expuesto, no habiendo sido considerado el SVC en el cálculo del peaje que se toma como base para calcular el CMA correspondiente al SST en el esquema vigente de cálculo del peaje, es incorrecto considerarlo como parte de las alícuotas del SST, por cuanto, de darse de baja tendría un efecto directo en la disminución del CMA del SST en cuyo cálculo nunca fue considerado.

15 F I N www.luzdelsur.com.pe “Llevamos más que luz” Lima, Perú Noviembre 2009


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