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ASOCIACION GREMIAL DE AFP AG

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Presentación del tema: "ASOCIACION GREMIAL DE AFP AG"— Transcripción de la presentación:

1 ASOCIACION GREMIAL DE AFP AG
LA SUBCONTRATACION LABORAL ASOCIACION GREMIAL DE AFP AG Héctor Humeres Noguer HECTOR HUMERES NOGUER

2 La Flexibilidad laboral
DIPLOMA EN ADMINISTRACION Y GESTION DE RECURSOS HUMANOS 2009 PUC inicio: década de los 70 causas: profundo cambio económico mercado influido por la globalización de las economías consecuencias: nuevas formas de trabajo Nuevas formas de contratación Concepto: conjunto de respuestas que se exigen a la fuerza de trabajo ante los cambios producidos en el ambiente económico y en los mercados de productos y de empleo. 2 CECILY HALPERN M. HECTOR HUMERES NOGUER 2

3 El escenario del fenómeno: La descentralización productiva
Concepto: Es la transferencia, hacia el exterior de la empresa, de actividades hasta entonces asumidas internamente o que, según el común modelo de organización empresarial, habrían sido directamente gestionadas. Objeto: Concentrar los recursos en funciones esenciales (estratégicos) Proyección en Chile: 35% del empleo dependiente ( trabajadores) HECTOR HUMERES NOGUER

4 Modalidades de la descentralización productiva La subcontratación de bienes y servicios
Es un conjunto de relaciones jurídicas constituido por: Un contrato de carácter civil o mercantil entre dos empresas (principal y contratista), Objeto de este contrato: La ejecución de una obra o la prestación de un servicio para el cumplimiento de una etapa productiva de la empresa principal A cambio de un precio Una o varias relaciones de trabajo que vinculan a la contratista con él o los trabajadores que ejecutan el trabajo. Los efectos del contrato civil no afectan la existencia, derechos ni obligaciones de los contratos laborales HECTOR HUMERES NOGUER

5 La subcontratación laboral
Producción de Bienes o Prestación de Servicios Empresa Mandante Empresa Contratista Contrato Comercial Contrato de trabajo Trabajador Subcontratado 5 HECTOR HUMERES NOGUER

6 Aplicar Principios: Objeto de la normativa Nueva regulación:
la “Primacía de la Realidad” favorecer formalización de la relación laboral adaptar legislación al Convenio 181 OIT (22 / 178) Chile no ha ratificado Nueva regulación: creó nuevo Título del Código del Trabajo: (VII del Libro I) (“Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios”) derogó artículos 64 y 64 bis modificó artículos 184, 477, 478 del C. T. y artículos 66 bis y 76 de ley Nº HECTOR HUMERES NOGUER

7 Contenido de la ley Creó el concepto de subcontratación
Modificó responsabilidad de empresa principal Otorgó nuevos efectos del ejercicio del derecho a la información Acentúo las medidas de protección de la vida y salud de trabajadores Estableció nueva regulación de intermediarios o empresas contratistas agrícolas HECTOR HUMERES NOGUER

8 Concepto de subcontratación
corresponde a la labor realizada en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo para una tercera persona denominada empresa principal o mandante en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Se excluyen obras o servicios “discontinuos o esporádicos” 8 HECTOR HUMERES NOGUER

9 Concepto de subcontratación : elementos
relación triangular que requiere: acuerdo contractual entre trabajador y contratista o subcontratista ejecución de obras o servicios por cuenta y riesgo del contratista o subcontratista para un mandante (puede ser persona natural o juridica) Sanción por la no sujeción a requisitos transforma al mandante en empleador directo sin perjuicio de sanciones que establece el artículo 507 del Código del Trabajo Ver dictamen Nº141 D.T. de 10 de enero de 2007 9 HECTOR HUMERES NOGUER

10 Responsabilidades de la empresa principal
Es solidariamente responsable de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas, y el contratista lo es respecto de subcontratista : Se excluyen obligaciones “de hacer” sólo de las obligaciones “de dar” se refiere al pago de indemnizaciones o remuneraciones o beneficios en dinero Trabajador puede demandar simultáneamente a todos Alcances Originalmente incluía toda clase de indemnizaciones se eliminaron las contractuales se limitó al tiempo de los servicios > jurisprudencia HECTOR HUMERES NOGUER

11 Resguardos de la empresa principal:
DIPLOMA EN ADMINISTRACION Y GESTION DE RECURSOS HUMANOS 2009 PUC Resguardos de la empresa principal: D° a la información D° legal de retención D° a pago por subrogación 11 CECILY HALPERN M. HECTOR HUMERES NOGUER 11

12 Extinción de la solidaridad
Como consecuencia del ejercicio del derecho a la información y retención Nace la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal y del contratista Trabajador “goza de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador” HECTOR HUMERES NOGUER

13 Derecho a la información y retención
referida al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales Forma de acreditar: Certificación de la Inspección del Trabajo; o bien por “medios idóneos” Ver Reglamento Nº 319 de y circular Nº 148 de D.T. (procedimiento) mantiene D° retención por no acreditación oportuna Si hay retención: retenedor asume obligación de pago, pudiendo pagar por subrogación al trabajador o Institución Previsional Dirección del Trabajo debe informar al mandante y contratistas de las infracciones constatadas a contratistas y subcontratistas, respectivamente 13 HECTOR HUMERES NOGUER

14 Ejercicio del derecho a información:
¿Cuáles son las Entidades o Instituciones Competentes? Aquellas que acrediten ante las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social, su idoneidad técnica, profesional y procedimental, lo que se acreditará con un Certificado emanado del Instituto Nacional de Normalización (INN). 14 HECTOR HUMERES NOGUER

15 Medidas de protección de la vida y salud de trabajadores
Medidas de protección de la vida y salud de trabajadores (deber de cuidado) HECTOR HUMERES NOGUER

16 Nuevas obligaciones de la empresa mandante
Medidas de protección de la vida y salud de trabajadores (deber de cuidado) Nuevas obligaciones de la empresa mandante debe adoptarlas respecto de todos los trabajadores que laboran en su empresa, cualquiera sea el rango de dependencia de éstos incorpora nuevo artículo 66 bis a ley Nº : (accidentes del trabajo) implica asumir deber de vigilancia, con sistema de gestión de seguridad y salud en toda empresa, obra o faena que agrupe a mas de 50 trabajadores 16 HECTOR HUMERES NOGUER

17 Medidas de protección de la vida y salud de trabajadores
Mandante debe confeccionar reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas (acciones de coordinación, mecanismos de verificación de cumplimiento, y sanciones aplicables) -debe velar por constitución y funcionamiento en las faenas de: -un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (más de 25 trabajadores) -un Departamento de Prevención de Riesgos (más de 100 trabajadores) - se contabilizan todos los trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia - requisitos fijados por medio de Reglamento del Ministerio del Trabajo Ver Reglamento Nº 76 de 18 de enero de 2007 Gestión de la seguridad y salud en el trabajo, obras o faenas (SST) 17 HECTOR HUMERES NOGUER

18 Medidas de protección de la vida y salud de trabajadores
Nuevos incisos artículo 76 ley Nº (accidentes del trabajo) en caso de accidentes graves y fatales: CIRCULAR de Suseso Nº 2345 de 10 de enero de 2007 empleador es obligado a informar inmediatamente a Inspección y SEREMI suspensión inmediata de faenas evacuación de trabajadores (de ser necesario) reanudación de faenas requiere fiscalización que verifique se hayan subsanado deficiencias constatadas infracciones serán sancionadas con multa de 50 a 100 UTM (sustituible en empresas de 25 trabajadores o menos, por un programa de “asistencia al cumplimiento”) 18 HECTOR HUMERES NOGUER

19 I.- DEBER DE PROTECCIÓN DEL EMPLEADOR
Proteger eficazmente la vida y salud de trabajadores Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente: Condiciones Adecuadas de Higiene y Seguridad Implementos de Protección Personal Acceso Oportuno a Atención Médica HECTOR HUMERES NOGUER

20 II.-DEBER DE PROTECCIÓN DEL MANDANTE
Obligación Genérica Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de la empresa, obra o faena, sean trabajadores suyos del contratista o del subcontratista. Obligaciones Específicas Vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan normativa de higiene y seguridad. Implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia. HECTOR HUMERES NOGUER

21 EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO: SANCIONES
Normativa anterior. La DT y la Autoridad Sanitaria aplicaban multas por incumplimiento de normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, y podían decretar suspensión de faenas o clausura del establecimiento (estas facultades se mantienen). Nueva normativa. La DT registra infracciones o deficiencias en higiene y seguridad que constate en las empresas. Notifica a Organismo Administrador con copia a Superintendencia de Seguridad Social. Organismo Administrador debe indicar a la empresa infractora o deficitaria las medidas de seguridad específicas destinadas a corregir las infracciones o deficiencias. Organismo Administrador debe informar a DT y Superintendencia de Seguridad Social sobre medidas indicadas a la empresa infractora o deficitaria, dentro del plazo de 30 días. Superintendencia velará porque Organismos Administradores cumplan con esta obligación. Arturo Alessandri Rodríguez Daño emergente: Pérdida o diminución efectiva que la víctima ha experimentado en su patrimonio. Lucro cesante: Lo que la víctima dejó de ganar o percibir a consecuencia del delito o cuasidelito. Daño moral: El daño es meramente moral cuando consiste única y exclusivamente en la molestia o dolor que sufre una persona en sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos. Daño directo: Se entiende por daño directo el que es una consecuencia cierta y necesaria del hecho ilícito. Daño indirecto: El daño indirecto es aquel que no deriva necesaria y forzosamente del hecho ilícito, el que se habría producido aún sin el, no es indemnizable en caso alguno por cuanto en el caso de la responsabilidad delictual y cuasidelictual entre el daño y el hecho ilícito no hay relación de causalidad. HECTOR HUMERES NOGUER

22 (Artículo 76, incisos cuarto, quinto y final, nuevos).
NUEVA NORMAS EN NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES. (Artículo 76, incisos cuarto, quinto y final, nuevos). Se mantiene obligación de denunciar a Organismo Administrador. Además, empleador debe informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud acerca de la ocurrencia de un accidente del trabajo fatal o grave. Empleador debe suspender inmediatamente las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo- (AUTOSUSPENSION). Reanudación de faenas puede efectuarse sólo cuando organismo fiscalizador verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Constituyen infracción: No informar, No permitir evacuación de trabajadores, No suspender faenas; Reanudar faenas sin autorización: Sanciones: multa de 50 a 150 UTM, aplicadas por Inspección del Trabajo o SEREMI de Salud. HECTOR HUMERES NOGUER

23 Muchas gracias! HECTOR HUMERES NOGUER


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