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CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO

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Presentación del tema: "CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO
ASIGNATURA : CIENCIAS MEDICO LEGALES MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ 9/4/10

2 UNIDAD TEMÁTICA 1

3 MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO
DEFINICIÓN: Es la parte de la Medicina, que efectúa los estudios teóricos y aplicados al diagnóstico, etiopatogenia, pronóstico, evolución, evaluación terapéutica, mecanismo de producción, calificación y reparación de los daños somáticos y psíquicos, generados en la infortunística laboral y enfermedades inculpables, que interrumpen, disminuyen o deterioran la actividad del trabajador; como así también el asesoramiento previsional, público, privado o pericial a que den lugar. Prof. Alejandro Basile

4 DEFINICIÓN: Conjunto de los conocimientos médicos aplicados a la actividad laboral. Se ocupa de la prevención de los riesgos en el trabajo y de proteger y mantener la salud de los trabajadores., y de colocar y mantener en tareas adecuadas a su capacidad laboral psicofísica. Conjunto de los conocimientos médicos aplicados a la actividad laboral. Se ocupa de la prevención de los riesgos en el trabajo y de proteger y mantener la salud de los trabajadores., y de colocar y mantener en tareas adecuadas a su capacidad laboral psicofísica.

5 GRAFOGRAMA DE LA MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

6 Empleadores Autoasegurados
L.R.T L.C.T PREVISIONAL LEY HIGIENE Y SEGURIDAD 21297 19587 24557 24241 ORDENAMIENTO JURIDICO Y LEYES MEDICINA PREVENTIVA BIOESTADISTICA DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EPIDEMIOLOGÍA MEDICINA DEL TRABAJO RETIRO O PENSIÓN POR INVALIEZ MEDICINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Medicina Legal del Trabajo PRESTACIONES EN ESPECIE DINERARIAS REHABILITACIÓN RECALIFICACIÓN SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT MEDICINA LEGAL SISTEMATIZACIÓN MÉTODO A.R.T. Empleadores Autoasegurados Empresas Trabajadores ENFERMEDAD PROFESIONAL ACCIDENTE DEL TRABAJO

7 DESARROLLO DE LAS DISCIPLINAS QUE COMPONEN LA MEDICINA DEL
TRABAJO

8 Medicina Legal del Trabajo
Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo 1. Rol de la Medicina del Trabajo MEDICINA SANITARIA, PREVENTIVA Medicina Legal del Trabajo BIOESTADISTICA EPIDEMIOLOGÍA MEDICINA DEL TRABAJO CLÍNICA QUIRÚRGICA ESPECIALIDADES MEDICINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

9 Medicina Legal del Trabajo
Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo 2. Rol del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social L.R.T L.C.T PREVISIONAL LEY HIGIENE Y SEGURIDAD 21297 19587 24557 24241 Medicina Legal del Trabajo ORDENAMIENTO JURIDICO Y LEYES DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL RETIRO O PENSIÓN POR INVALIEZ ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO CIVIL

10 DERECHO DEL TRABAJO ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIÓN NACIONAL: art.14 bis. 24/10/57 Reforma de la Constitución del 49 y de 1994. Leyes comunes: Código Civil. Leyes especiales: LCT. Lde Acc.del Trabajo, 9688, Ley Nacional de Empleo, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, , Dec. Reg.351/79 dec Fundamento: PROTECCION A LOS TRABAJADORES Precursores: DERECHO ROMANO LEYES DE INDIAS. CÓDIGO CIVIL VELEZ SARSFIELD- LEGISLACIÓN DEL TRABAJO. Definición: Conjunto de principios jurídicos destinados a regir la conducta humana dentro de la sociedad, sobre la condición trabajador- empleador en relación con la aplicación de normas legales vinculadas al trabajo como actividad ; incluyendo los derechos de las asociaciones gremiales, de los organismos públicos y los referidos a la previsión social. Owen( escocés) inició la protección en el ámbito internacional del trabajo. referido a obreros textiles.

11 MÉTODOLOGIA CIENTÍFICA
Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo 3. Rol de la Medicina Legal Medicina Legal del Trabajo MEDICINA LEGAL No es sanitaria ni asistencial, No cura, ni previene. Expone, analiza, ilustra, asesora MÉTODOLOGIA CIENTÍFICA SISTEMATIZACIÓN Actúa Terreno jurídico

12 Empleadores Autoasegurados
Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo 4. Rol del Sistema de Riesgos del Trabajo PRESTACIONES EN ESPECIE DINERARIAS REHABILITACIÓN RECALIFICACIÓN SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT Medicina Legal del Trabajo A.R.T. Empleadores Autoasegurados Empresas Trabajadores ENFERMEDAD PROFESIONAL ACCIDENTE DEL TRABAJO

13 LA SALUD OCUPACIONAL

14 DEFINICIONES DE SALUD OCUPACIONAL
De acuerdo con la OMS, la salud ocupacional “es una actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo, realzando el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo, a la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas social y económicamente productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible. La salud ocupacional permite el enriquecimiento humano y profesional en el trabajo”. El Comité Mixto OIT/OMS definió en 1950 el propósito de la salud ocupacional: "Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo".

15 DEFINICIONES DE SALUD OCUPACIONAL
El Convenio Internacional de la OIT 161, no ratificado por Argentina, que trata sobre los servicios de salud en el trabajo, establece en su artículo 1, “la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental”, de esta manera, modifica la última parte de la definición de 1950 y queda superado el concepto de adaptación del hombre al trabajo, dándole mayor importancia al individuo que a su tarea. En 1986, la reunión de expertos de la Región de las Américas, organizada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), utilizó la siguiente definición de Salud Ocupacional: “Es el conjunto de conocimientos científicos y de técnicas destinadas a promover, proteger y mantener la salud y el bienestar de la población laboral a través de medidas dirigidas al trabajador, a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a la comunidad, mediante la identificación, evaluación y control de las condiciones y factores que afectan la salud y el fomento de acciones que la favorezcan. El desarrollo de la salud ocupacional debe lograrse con la participación y cooperación de los trabajadores, empresarios, sectores gubernamentales, instituciones y asociaciones involucradas. Para proyectar y ponerla en práctica es necesaria la cooperación interdisciplinaria y la constitución de un equipo, del cual tiene que formar parte el médico del trabajo”.

16 INTERRELACIÓN DE LAS DISCIPLINAS QUE COMPRENDEN LA SALUD OCUPACIONAL
MEDICINA DEL TRABAJO MÉDICOS DEL TRABAJO – ENFERMEROS HIGIENE INDUSTRIAL INGENIEROS- TÉCNICOS PSICÓLOGOS SOCIÓLOGOS TERAPISTAS OCUPACIONALES SALUD OCUPACIONAL SEGURIDAD INDUSTRIAL INGENIEROS – TÉCNICOS TOXICOLOGÍA INDUSTRIAL TOXICÓLOGOS ERGONOMÍA ERGÓNOMOS

17 DEFINICIONES DE MEDICINA DEL TRABAJO
La Medicina del Trabajo o Medicina Ocupacional, se diferencia de la Salud Ocupacional (en español también es correcto decir Salud Laboral) en que es una rama de la medicina relacionada con la Salud Pública y la Medicina Preventiva y Social que debe ser ejercida únicamente por médicos, mientras que la Salud Ocupacional es una actividad eminentemente preventiva y multidisciplinaria que engloba a muy disímiles profesiones que deben trabajar mancomunadamente en equipo y cuyo objeto de estudio es la población trabajadora, es decir la población económicamente activa y las condiciones y medioambiente de trabajo. (COMO SE PUEDE OBSERVAR EN ESTE GRÁFICO) MEDICINA DEL TRABAJO SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO MÉDICOS DEL TRABAJO –ENFERMEROS

18 DEFINICIÓN DE HIGIENE INDUSTRIAL U OCUPACIONAL
«Es la ciencia o el arte dedicado a la anticipación, reconocimiento, evaluación y control de factores de riesgo presentes en el puesto de trabajo que puede resultar en lesión, enfermedad ,incapacidad o afectar el bienestar de los trabajadores y miembros de la comunidad»- Extractado de (Prevención y diagnóstico de las enfermedades profesionales- Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo, Dr. Cástulo Rodríguez Correa -2007) HIGIENE INDUSTRIAL SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INGENIEROS-TÉCNICOS

19 DEFINICIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL U OCUPACIONAL
Tiene como objetivo evitar la ocurrencia de accidentes , aplicando medidas de control de los riesgos existentes . SEGURIDAD INDUSTRIAL SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.EN EL TRABAJO INGENIEROS – TÉCNICOS Riesgo referido a la actividad aseguradora, quiere decir cada una de las partes que cubre un contrato de seguro Riesgo referido a la Prevención, quiere decir peligro o contingencia de un daño

20 DEFINICIONES DE TOXICOLOGÍA INDUSTRIAL O LABORAL
La toxicología puede ser definida como la ciencia de los venenos o de las sustancias tóxicas, sus efectos, antídotos y detección; o bien como señala la Organización Mundial de la Salud "disciplina que estudia los efectos nocivos de los agentes químicos y de los agentes físicos (agentes tóxicos) en los sistemas biológicos y que establece además, la magnitud del daño en función de la exposición de los organismos vivos a dichos agentes. Se ocupa de la naturaleza y de los mecanismos de las lesiones y de la evaluación de los diversos cambios biológicos producidos por los agentes nocivos". TOXICOLOGÍA INDUSTRIAL TOXICÓLOGOS

21 TERAPISTAS OCUPACIONALES
DEFINICIONES DE ERGONOMÍA PSICÓLOGOS SOCIÓLOGOS TERAPISTAS OCUPACIONALES Es el estudio de las capacidades y características humanas, que afectan al diseño de equipos, sistemas y tareas. ERGONOMÍA ERGÓNOMOS Es una actividad interdisciplinaria basada en la ingeniería psicología, anatomía y fisiología y su objetivo es mejorar la eficacia, seguridad y bienestar del trabajador.

22 O.M.S Global Strategy on Occupational Health For All Beijing 1994
La salud en el trabajo y el medio ambiente laboral sano se encuentran entre los más valiosos bienes de la comunidad y países. La Salud Ocupacional es una importante estrategia, no solamente para asegurar la salud de los trabajadores, sino también para contribuir positivamente a la productividad, satisfacción laboral y de esta manera a la calidad de vida de los individuos y de la sociedad.

23 OTRAS DEFINICIONES DE MEDICINA DEL TRABAJO
La Medicina del Trabajo fue definida por la OMS como “la especialidad médica que actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado posible de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con la capacidad de éstos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, así como promueve  los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo”. En resumen, la Medicina del trabajo se encarga de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y lograr el mayor grado de bienestar posible de los trabajadores. Además debe mantener la salud del entorno, para evitar que sea dañado como consecuencia de los efectos del trabajo. OTRAS DEFINICIONES DE SALUD OCUPACIONAL SALUD OCUPACIONAL : estado dinámico, caracterizado, por una armonía satisfactoria entre las aptitudes, las necesidades y las aspiraciones del trabajador frente a los inconvenientes y las posibilidades del medio ambiente del trabajo.

24 LEGISLACIÓN COMÚN LEGISLACIÓN ESPECIAL

25 LEGISLACIÓN COMÚN Son los Códigos: Civil, Penal, de Comercio,
Fiscal, etc. Establecen normas de carácter general

26 LEGISLACIÓN ESPECIAL Son las leyes dictadas para normatizar situaciones de carácter específico, para nuestra materia son las leyes de Contrato de Trabajo, de Riesgos del Trabajo, de Higiene y Seguridad.

27 ¿QUE SON LAS LEYES ? ¿CÓMO SE ORIGINAN?

28 DECRETOS DE NECESIDAD Y
QUÉ ES UNA LEY: Regla social establecida por autoridad pública. se origina por proyectos que envían: el Poder Ejecutivo la Cámara de Diputados Un ciudadano común el Senado de la Nación LAS LEYES LAS DICTA Y SANCIONA EL CONGRESO. LAS PROMULGA EL PODER EJECUTIVO O LO SON DE HECHO. L E Y S DIPUTADOS NACIONALES O FEDERALES CONGRESO NACIONAL SENADORES UNICAMERAL(DIPUTADOS) LEGISLATURA PROVINCIAL PROVINCIALES DIPUTADOS BICAMERAL DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DNU DECRETOS DEL P.E. SENADORES

29 REPARACIÓN DE LAS SECUELAS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ANTES DE 1915 : CÓDIGO CIVIL (LEY COMÚN) 4000 articulos ,escritos por el insigne jurisconsulto cordobés Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, en 1869. Art Reparación común por daños y perjuicios  A partir de 1915 SANCIÓN DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES – 9688 –LEY ESPECIAL  En 1916 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 9688 (sin número) BAREMO DE INCAPACIDADES (ART.60)

30 LEGISLACIÓN POSTERIOR A LA LEY 9688
Inclusión de la enfermedad accidente, que era una figura jurídica jurisprudencial Además exige que el trabajador debe haber realizado el examen preocupacional. 1991- LEY 24028 Eximición de responsabilidad del empleador en secuelas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,considerando el factor individual y el factor trabajo y debiendo otorgar un porcentaje por el debido al trabajador y restarlo de la incapacidad final. Actuación administrativa voluntaria. Tope de dólaares estadounidenses de indemnización por incapacidad total.

31 LEGISLACIÓN POSTERIOR A LA LEY 9688- II
1995-LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO-EMPLEADORES AUTOASEGURADOS Prestaciones en especie Prestaciones Dinerarias Rehabilitación-Recalificación. 2000: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL Inclusión de enfermedades como profesionales no incluidas en el listado EN 2009-¿NUEVA LEY DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES? 2004. Apertura del Fuero Civil para indemnizaciones por contingencias laborales, Fallos de la Corte Suprema de Justicia 2009- Opción del Trabajador: Sede Administrativa – Sede Judicial? 2009- Actualización de las prestaciones dinerarias 12

32 UNIDAD TEMÁTICA 2

33 LA LEGISLACIÓN SOBRE INFORTUNIOS
DEL TRABAJADOR

34 Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y
LEY 9688 DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUS MODIFICATORIAS

35 LEGISLACIÓN SOBRE INFORTUNIOS DEL TRABAJO – LEY ESPECIAL 9688/15 :
ANTECEDENTES HISTORICOS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE LA LEGISLACIÓN SOBRE INFORTUNIOS DEL TRABAJO – LEY ESPECIAL 9688/15 : SINDICALES : MOTIN OBRERO DEL 1° DE MAYO RECLAMO DE CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO PARA AT.Y EP.EN OCASIÓN DE SUS TAREAS. INTERNACIONALES: LEY DE FRANCIA DECRETO REAL DE ESPAÑA 1900 1º DE MAYO DE MOTIN OBRERO-SEGURO OBLIGATORIO C// INFORT.LAB. NACIONALES: 1887- CODIGO DE MINERIA (NO TRABAJO A MENORES Y MUJERES) 1902- SEGURO VOLUNTARIO (INSPIRADO EN LA LEY DE ESPAÑA-CUBRE RIESGOS “EN OCASION Y COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO”. PROYECTO J.V.GONZALEZ-ACC.DEL TRABAJO. PROYECTO DE LA U.IA. PROYECTO DEL DIP.ALFREDO L.PALACIOS-SEGURO OBLIGATORIO. 1910. PROYECTO DIP.ESCOBAR. LEY DE ACCIDENTES. PROYECTO DE PALACIOS Y OTROS, SIN SANCION . SANCIÓN DE LEY 9095 (primera que indemniza los accidentes del trabajo para la Adm. Públ.ica. SANCIÓN DE LA LEY 9688 EN LAS SESIONES DEL 25 AL 29 DE SETIEMBRE. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 9688. MODIFICACIONES DE LA LEY 9688: SON NUMEROSAS, LEY 15548(ACC.”IN ITINERE”)( DECRETO 1005/49-JUNTAS MEDICAS ADMINISTR.ATIVAS. LEY 18913, DEROGA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

36 QUE SE UTILIZAN EN MEDICINA DEL TRABAJO
LEYES ESPECIALES QUE SE UTILIZAN EN MEDICINA DEL TRABAJO

37 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD 19.587/72
DEC.4160 / /79 y DEC. 1338/96 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO SANCIONADA Y PROMULGADA EN 1974 - LEY DEC.390/76 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO SANCIONADA Y PROMULGADA EN 1995 PUESTA EN FUNCIÓN EN 1996

38 LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
LEY DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 1991

39 SISTEMA ANTERIOR (LEY 24028) PROBLEMAS
PREVENCIÓN No había estímulos económicos Sistemas de control ineficaces No era oportuna Se superponía con otros sistemas Prestaciones dinerarias en suma fija Prestaciones en especie insuficientes Falta de estímulos a la reinserción laboral Riesgo de insolvencia REPARACIÓN Costos elevados en relación a la calidad de las prestaciones Costos imprevisibles Segmentación del mercado Sobrecarga de tareas en justicia laboral DISTORSIONES EN EL MERCADO LABORAL

40 1995, LEY 24557 , LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
PREVENCIÓN, REPARACIÓN, REINSERCIÓN LABORAL, COSTOS

41 LEY 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO
Incentivos económicos para incrementar la inversión en prevención. Adecuación de las normas de Higiene y Seguridad: PLAN DE MEJORAMIENTO Fortalecimiento de los sistemas de control PREVENCIÓN Garantizada Automática Universal Eliminación de superposiciones con otros sistemas. Prestaciones dinerarias-suma fija y renta mensual, prestaciones en especie. REPARACIÓN REINSERCIÓN LABORAL Rehabilitación-Recalificación PREVISIBILIDAD Y REDUCION DE COSTOS ? Eliminación de la litigtiosidad hasta 2004

42 LEY 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO
Sancionada el 13 de Septiembre de 1995 Promulgada el 3 de Octubre de 1995 Puesta en vigencia el 1 de Julio de 1996 Reformada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1278/2000

43 LEY 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO
ANTECEDENTES LEY 9688/1915 DE ACCIDENTES DE TRABAJO LEY 19587/1972 DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO LEY 24028/1991 DE ACCIDENTES DE TRABAJO ACUERDO MARCO DE 1994

44 LEY OBJETIVOS Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

45 ENTE CONTROLADOR Y FISCALIZADOR DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) ENTE CONTROLADOR Y FISCALIZADOR DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

46 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)
(ente autárquico que depende del MTESS) Prevención Reparación Regular y controlar sistema de reparación Administrar el fondo de Garantía Elaborar la normativa sobre Higiene y Seguridad Elaborar y sistematizar información sobre la siniestralidad

47 ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Forma Jurídica Solvencia Financiera Capacidad de Gestión Funciones Administrar prestaciones Promover la prevención Asesorar a las Empresas en materia de prevención Denunciar incumplimientos de la normativa de Higiene y Seguridad Registrar e informar a la Superintendencia la siniestralidad Infraestructura Administrativa. Servicios propios o contratados para las prestaciones en especie Entidad de Derecho Privado Objeto exclusivo Capital Mínimo $ Reservas técnicas en función de riesgos

48 LEY 24557 PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO A CARGO DE ART O EA.
2. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores Autoasegurados deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas: a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo; c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada; d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.

49 MINISTRO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE PRESIDENTE MINISTRO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EMPLEADOR 4 PYMES 50% ESTADO 4 C.G.T. 4 Consultas con carácter vinculante Otras consultas Listado de Enfermedades Profesionales Reglamentación de la L.R.T Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Alcance de las Prestaciones en especie Acciones de Prevención de los riesgos del trabajo Elaboración de indicadores de Solvencia de posibles Autoasegurados

50 DERECHOS DEL TRABAJADOR

51 LEY 24557 ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.- Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública (elecciones) 2.- El PEN podrá incluir en el ámbito de la LRT a: Los trabajadores domésticos (incluidos en Dec.491/97 sin reglamentación) Los trabajadores autónomos (incluidos en Dec. 491/97 sin reglamentación) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales (incluidos en Dec. Regl. 491/97) Los bomberos voluntarios.

52 LEY 24557 SEGURO OBLIGATORIO Y AUTOSEGURO
1.- Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación 2.- Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación: Solvencia económico financiera para afrontar las prestaciones de esta ley; y Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley. 3.- Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una ART de su libre elección. 4.- El Estado nacional, las provincias y sus municipios y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Bs..As. podrán igualmente autoasegurarse.

53 EXAMENES MÉDICOS EN SALUD
RES. SRT. 37/10

54 RES. SRT 37/10 ALGUNOS ARTICULOS A SER CONSIDERADOS
ART.1°: IGUAL A LA RES.43/97 ENUMERA EXAMENES EN SALUD ART 2° Y 3° ESTABLECE CUALES SON LOS EXAMENES :1. PREOCUPACIONALES 2. PERIODICOS , 3. PREVIOS A UNA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD; 4. POSTERIORES A UNA AUSENCIA PROLONGADA, Y 5. PREVIOS A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O DE EGRESO ABARCANDO, OBJETIVOS, CIRCUNSTANCIA , CONTENIDOS Y RESPONSABLE DE LOS EXAMENES. ART.3° EXAMENES PERIÓDICOS. PUNTO 4. REFERENCIA AL AGENTE DE RIESGO RUIDO, AUDIOMETRIA TONAL AL INGRESO Y A LOS 6 MESES EN EL EXAMEN PERIÓDICO. ART.3° EXÁMENES PERIÓDICOS PUNTO 5. EXIGE QUE EL EMPLEADOR DEBE ENTREGAR A LA ART. LA NÓMINA DE TRABAJADORES EXPUESTOS A CADA UNO DE LOS RIESGOS AL AFILIARSE O AL RENOVAR EL CONTRATO. LA ART TIENE 45 DÍAS PARA COMUNICAR AL EMPLEADOR DIAS Y HORAS , CENTRO ASISTENCIAL DONDE DEBERÁ CONCURRIR EL TRABAJADOR. A PARTIR DE DICHA COMUNICACIÓN EL EMPLEADOR DISPONDRÁ DE UN MAXIMO DE 90 DIAS DENTRO DEL CUAL DEBERÁ AUTORIZAR LA CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A LOS EXAMENES, SIN ALTERAR LA PERIODICIDAD O FRECUENCIA DE LA REALIZACIÓN. SI POR RAZONES DE FUERZA MAYOR LOS TR. NO PUDIERAN CONCURRIR EN TIEMPO Y FORMA A LOS CENTROS HABILITADOS , LA ART REALIZARÁ LOS MAYORES ESFUERZOS PAR EFECTUAR LOS EXAMENES MÉDICOS EN LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS LABORALES , CUANDO ESA POSIBILIDAD RESULTE FACTIBLE . EL EMPLEADOR Y LA ART ACORDARÁN LAS FECHAS, LOGÍSTICA Y LA INFRAESTRUCTURA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXAMENES MÉDICOS DE UNA MANERA CIERTA . ART.7°. DERECHO Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR-SER INFORMADO Y OBTENER DEL E, ART O EA, UNA COPIA DE LOS MISMOS. ART.11° SE RFIERE A LOS ANEXOS : A CONTINUACIÓN

55 EXAMENES PREOCUPACIONALES
OBJETIVOS Determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes, y en su caso para evaluar la adecuación del postulante-en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996- Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° OBLIGATORIEDAD Es obligatoria OPORTUNIDAD DE SU REALIZACIÓN Previo al inicio de la relación laboral CONTENIDOS Como mínimo los del Anexo I de esta resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto 658/96, deberán además efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución RESPONSABLES Del empleador. Pudiendo convenir la realización por la ART

56 EXAMENES PERIÓDICOS OBJETIVOS OBLIGATORIEDAD
Detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto 658/96, a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales OBLIGATORIEDAD Es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual. CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL EXAMEN Agente Ruido: la ART realización Audiometría Tonal (vía aérea y vía ósea) transcurridos los 6 meses de la iniciación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. Previo al vencimiento del plazo , el empleador deberá informarle a la ART, el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. La ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio . El resultado de la AT será notificado al empleador en los casos que así corresponda. CONTENIDOS Como mínimo los del Anexo II de esta resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto 658/96, deberán además efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución RESPONSABLES De la ART. O Empleador.

57 EXAMENES PREVIOS A LA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD
OBJETIVOS Los indicados por los examenes preocupacionales o de egreso. OBLIGATORIEDAD Es obligatoria la realización toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto 658/96, no relacionados con las atreas anteriormente. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen es optativo. CONTENIDOS Como mínimo los del Anexo II de esta resolución. RESPONSABLES De la ART. o Empleador Autoasegurado.

58 EXAMENES POSTERIORES A AUSENCIAS PROLONGADA
OBJETIVOS Detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. OBLIGATORIEDAD El examen es optativo. OPORTUNIDAD DE SU REALIZACIÓN Previo al reinicio de las actividades del trabajador RESPONSABILIDADES De la ART. o Empleador Autoasegurado., pueden convenir que los haga el Empleador. Las ART o Empleadores Autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto de presente articulo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados . Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca

59 EXAMENES PREVIOS A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O DE EGRESO
OBJETIVOS Comprobar el estado de salud frente a los agentes de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de su desvinculación . Estos exámenes permitirán el trtamiento oportuno de enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes. OBLIGATORIEDAD El examen es optativo. OPORTUNIDAD DE SU REALIZACIÓN Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral. RESPONSABILIDADES De la ART. o Empleador Autosegurado , sin perjuicio que se acuerde hacerlo el Empleador.

60 ANEXOS A LA RESOLUCIÓN 37/10 DE LA SRT.
ANEXO I: LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES. EXAMEN FÍSICO COMPLETO CON AGUDEZA VISUAL CERCANA Y LEJANA RX. TORAX ELECTROCARDIOGRAMA LABORATORIO: HEMOGRAMA ERITROSEDIMENTACIÓN UREMIA GLUCEMIA ORINA COMPLETA * OBSERVAR QUE EL EXAMEN DE CHAGAS FUE PROHIBIDO POR LA LEY Y QUE LA RESOLUCION MANTIENE EN LOS CONSIDERANDOS. ESTUDIOS NEUROLÓGICOS Y PSICOLÓGICOS EN CONDUCTORES DE AUTOMOTORES CONDUCTORES DE GRUAS CONDUCTORES DE AUTOELEVADORES TRABAJO EN ALTURA , ETC. VI. DECLARACIÓN JURADA DEL POSTULANTE O TRABAJADOR RESPECTO A LAS PATOLOGÍAS DE SU CONOCIMIENTO.

61 ANEXO II LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO Con frecuencia semestral

62 ANEXO II LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO Con frecuencia semestral

63 ANEXO II LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO Con frecuencia semestral

64 ANEXO II LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO Con frecuencia anual

65 ANEXO II LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO Con frecuencia anual

66 INSTRUMENTOS LEGALES DE LA LRT
TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES LABORALES DEC.659/96 LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEC. 658/96 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL DIAGNÓSTICO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES LAUDO 405/96 DECRETO 1338/96 MODIF. DEC. 351/79 SERVICIOS DE MED.DEL TRABAJO EXAMENES MÉDICOS RES.SRT. 37/10 DEROGA RES.43/97 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBEN INTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL RES.SRT 45/97, RES.305/01 Y 744/03 Y 460/08 MODIFICA EL ANEXO I DE LA 45/97 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBEN INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO RES. 432/99 DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) 1278/00 DECRETO 1694/09. MODIFICA MONTO DE PRESTACIONES DINERARIAS CREA EL REGISTRO DE PRESTADORES

67 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO 19587/72

68 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 19587
Sancionada y promulgada el 21 de abril de 1972 1.Decreto Reglamentario 4160/73 2.Decreto Reglamentario 351/79 3.Decreto Reglamentario 1338/96 4. Res. MTESS 295/03 modifica Dec.351/79 en Ergonomía, Estrés Térmico, Radiaciones, Contaminantes Químicos y Ruidos y Vibraciones.

69 REGLAMENTARIO DE LA LEY
DECRETO N° 351/79 REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587/72

70 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD- DEC. 351/79
TITULO I Establecimientos TITULO II PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Servicios: Servicio de Medicina del Trabajo. Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Exámenes en salud: a) Preocupacional o de ingreso. b) Periódicos c) De adaptación d) Previos a una transferencia de actividad e) Posteriores a una ausencia prolongada f) Previos al retiro del establecimiento o de egreso TITULO III: CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Provisión de agua potable Desagües industriales TITULO IV: CONDICIONES DE HIGIENE EN LOS AMBIENTES LABORALES Carga térmica, Contaminación Ambiental, Radiaciones, Ventilación, Iluminación y Color Ruidos y Vibraciones Instalaciones Eléctricas, Máquinas y Herramientas , Aparatos para izar,Aparejos para izar , Ascensores y Montacargas Aparatos que pueden desarrollar presión interna – calderas, hornos, etc. Trabajos con riesgos especiales – contaminantes, polvos, etc. Protección contra incendios

71 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD- DEC. 351/79
TITULO V INSTALACIONES ELECTRICAS TITULO VI PROTECCION PERSONAL DEL TRABAJADOR Equipos y elementos de protección personal TITULO VII SELECCIÓN Y CAPACITACION DEL PERSONAL Selección de Personal, Capacitación TITULO VIII. ESTADISTICAS. INFORME ANUAL ESTADISTICO Registros e información TITULO IX. Plazos, modificaciones y sanciones. Desde el título X en adelante son reglamentaciones de los capítulos. Van como Anexo II al Anexo VII

72 REGLAMENTARIO DE LA LEY
DECRETO N° 1.338/96 REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587/72

73 MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96
Art. 1º.Deroga el Titulo II del Anexo I del DEC. 351/79 Art.2ºDeroga el Título VIII del Anexo I del DEC. 351/79.

74 MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96
CONSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO E HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, REEMPLAZA AL ART.5 INC. a) DE LEY Art. 3º - Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. A los efectos del cumplimiento del artículo 5ºapartado a) de la Ley Nº , los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización. Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en los artículos 6º(MÉDICOS DEL TRABAJO)y 11º ( INGENIEROS EN HIGIENE Y SEGURIDAD) del presente, reglamentado en Dec.491/97

75 MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96
Art. 4º - Trabajadores equivalentes. A los fines de la aplicación del presente se define como "cantidad de trabajadores equivalentes" a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas de producción más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.

76 MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO Art. 5º - Servicio de Medicina del Trabajo. El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente de carácter preventivo, sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que corresponda.

77 MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96
Art.6º Los Servicios de Medicina del Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo con título de Médico del Trabajo. MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96 Art.6º Los Servicios de Medicina del Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo con título de Médico del Trabajo.

78 MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96
ART.7° HORAS MÉDICOS SEMANALES DEC.1.338/96 DEC.351/79 A partir de 1501 se agrega a las 25 horas , una hora cada 100 TE. Para los establecimientos de menos de 150 TE la asignación de HMS es voluntaria, excepto que por el tipo de riesgo, la autoridad competente disponga lo contrario. TRABAJADORES HORAS MÉDICO EQUIVALENTE S SEMANALES TRABAJADORES TOTAL 15 20 25 30 35 5 10 15 20 25 A partir de 901 trabajadores se agregará 5 horas médico semanales por cada 400 trabajadores.

79 MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96
Art. 8º - Personal auxiliar (enfermero/a) Además de lo establecido en el artículo precedente, los empleadores deberán prever la asignación de personal auxiliar de estos Servicios de Medicina del Trabajo, consistente en un enfermero/a con título habilitarte reconocido por la autoridad competente cuando existan en planta más de DOSCIENTOS (200) trabajadores dedicados a tareas productivas o más de CUATROCIENTOS (400) trabajadores equivalentes por cada turno de trabajo. Este enfermero/a tendrá como función la prevención y protección de la salud de los trabajadores, colaborando con los médicos. Art.9°. Artículo 9º) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinará los exámenes médicos que deberán realizar las Aseguradoras o los empleadores, en su caso, estipulando además, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes. (Reglamentado en Res.43/97) Artículo 10º) Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo. El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Asimismo deberá registrar las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con dichas políticas.

80 MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96
Artículo 11º) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios, a saber: a) Ingenieros laborales. b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo. c) Ingenieros y químicos con curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el d) Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollados en universidades estatales o privadas. e) Técnicos en Higiene y Seguridad, reconocidos por la Resolución M.T. y S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983. f) Todo profesional que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentre habilitado por la autoridad competente para ejercer dicha función, En todos los casos, quienes desempeñen tareas en el ámbito de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán encontrarse inscriptos en el Registro habilitado a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Artículo 12º) Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-profesional mensuales en el establecimiento en función del número de trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad, definida según la obligación de cumplimiento de los distintos capítulos del Anexo I del Decreto Nº 351/79: CATEGORIA Cantidad A B C trabajadores (Capítulos 5, 6, 11, (Capítulos 5, 6,7,y 11 (Capítulos 5 al 21) equivalentes 12, 14, 18 al 21) al 21 Cnt. Trabajadores Artículo 11º) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios, a saber: a) Ingenieros laborales. b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo. c) Ingenieros y químicos con curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el d) Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollados en universidades estatales o privadas. e) Técnicos en Higiene y Seguridad, reconocidos por la Resolución M.T. y S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983. f) Todo profesional que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentre habilitado por la autoridad competente para ejercer dicha función, En todos los casos, quienes desempeñen tareas en el ámbito de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán encontrarse inscriptos en el Registro habilitado a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Artículo 12º) Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-profesional mensuales en el establecimiento en función del número de trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad, definida según la obligación de cumplimiento de los distintos capítulos del Anexo I del Decreto Nº 351/79: CATEGORIA Cantidad A B C trabajadores (Capítulos 5, 6, 11, (Capítulos 5, 6,7,y 11 (Capítulos 5 al 21) equivalentes 12, 14, 18 al 21) al 21 Cnt. Trabajadores MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96 Artículo 11º) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios, a saber: a) Ingenieros laborales. b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo. c) Ingenieros y químicos con curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el d) Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollados en universidades estatales o privadas. e) Técnicos en Higiene y Seguridad, reconocidos por la Resolución M.T. y S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983. f) Todo profesional que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentre habilitado por la autoridad competente para ejercer dicha función, En todos los casos, quienes desempeñen tareas en el ámbito de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán encontrarse inscriptos en el Registro habilitado a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(aún no está)

81 MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96
Artículo 12º) Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-profesional mensuales en el establecimiento en función del número de trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad, definida según la obligación de cumplimiento de los distintos capítulos del Anexo I del Decreto Nº 351/79: CATEGORIA Cantidad A B C trabajadores equivalentes (Capítulos 5, 6, 11, (Capítulos 5, 6,7,y 11 (Capítulos 5 al 21) 12, 14, 18 al 21) al 21  CATEGORIAS Cant. Trabajadores Equivalentes (Capítulos 5, 6, 11,12, 14, 18 al 21) (Capítulos 5, 6,7,y 11 al 21) (Capítulos 5 al 21) 61 – 101 – 151 – 251 – 351 – 501 – 651 – 851 – 1101 – 1401 – 1901 – Más de

82 MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96
Artículo 13º) Además de la obligación dispuesta en el articulo precedente los empleadores deberán prever la asignación como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de técnicos en higiene y seguridad con titulo habilitante reconocido por la autoridad competente, de acuerdo a la siguiente tabla: Cantidad trabajadores equivalentes Número de técnicos A partir de NOVECIENTOS UN (901) trabajadores equivalentes se deberá agregar, al número de técnicos establecidos en el cuadro anterior UN (1) técnico más por cada QUINIENTOS (500) trabajadores equivalentes.

83 MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96
Artículo 15º) Las Aseguradoras deberán informar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la historia siniestras del trabajador, que se confeccionará según el modelo que establezca dicha Superintendencia. MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96 Artículo 14º) Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades.- a) Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta QUINCE (15) trabajadores permanentes. b) Las explotaciones agrícolas por temporada. c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de d) hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores. e) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta CIEN (100) trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador. f) Los servicios médicos sin internación. g) Los establecimientos educativos que no tengan talleres. h) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes. i)Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de TRES (3) trabajadores. En los establecimientos donde el empleador esté exceptuado de disponer de los Servicios de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la Aseguradora deberá prestar el asesoramiento necesario a fin de promover el cumplimiento de la legislación vigente por parte del empleador.

84 MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96
Artículo 15º) Las Aseguradoras deberán informar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la historia siniestral del trabajador, que se confeccionará según el modelo que establezca dicha Superintendencia. Artículo 16º) En aquellos supuestos en que cualquier disposición legal haga referencia al artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº351/79, se entenderá que se hace referencia al artículo 9 del presente Decreto. Artículo 17°) De forma

85 INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

86 ART. 39 RESPONSABILIDAD CIVIL. LRT 24.557
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS POR LA C.S.J. ART. 39 RESPONSABILIDAD CIVIL. LRT ART.39 . Responsabilidad Civil: 1.- Eximición a los empleadores de toda responsabilidadcivil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del art del Código Civil (CC)- Daño doloso. MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN 2004 1.- Declara la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT. Anula la directiva que indica que las prestaciones eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores, salvo dolo o culpa grave. 2. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del CÓDIGO CIVIL (daños y perjuicios) . 3. Sin perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de esta ley a cargo de las Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador Autoasegurado (EA). 4. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6° de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del CC, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del EA. 5. En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el EA, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechos habientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado.

87 ART. 39. RESPONSABILIDAD CIVIL.
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS POR LA C.S.J. ART. 39. RESPONSABILIDAD CIVIL. Se aplica en autos Aquino c/ …. trabajador que sufrió un accidente del trabajo caída de un andamio y como consecuencia incapacidad absoluta. MODIFICACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declara inconstitucional la aplicación del articulo 39 punto 1. que eximía de responsabilidad civil a las ART y/o EA. Septiembre de Y OBLIGA AL PAGO ÚNICO DE LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA.

88 FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS POR LA C.S.J. ART. 39. RESPONSABILIDAD CIVIL. INTEGRACIÓN DE LOS DOS SISTEMAS, ESPECIAL Y GENERAL Se aplica en autos FOSCO c/ …. trabajador que sufrió un accidente del trabajo, que ya había cobrado la indemnización especial depositada por la ART, y solicitó autorización para cobrarla «a cuenta de mayor valor», ocurrido en 1998 antes del DNU 1278/2000 que incrementó los montos de las prestaciones dinerarias. MODIFICACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ratifica que el trabajador tiene libre acceso a la vía civil , aclarando que la percepción previa de las prestaciones de la LRT a cargo de la ART, no constituye impedimento al respecto. Es decir que la Corte resuelve el punto sobre la relación existente entre ambos sistemas el general (acción civil) y el especial ( de la LRT) Si bien por el caso Aquino se declara inconstitucional la aplicación del articulo 39 punto 1. que eximía de responsabilidad civil a las ART y/o EA. En el caso Fosco resuelve el punto 2, por lo cual el trabajador podrá reclamar la reparación de daños y perjuicios, de acuerdo a las Normas del CC. y el punto 3, respecto a que tendrá derecho a las prestaciones de esta ley a cargo de las ART o EA. Se aplica por lo tanto el criterio de Integración de los dos sistemas, el especial de la ley y el especial del CC.

89 SENTENCIA DE LA SALA X DE LA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL A LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES Y LA EMPRESA A LA QUE SE LES PRESTA EL SERVICIO. SENTENCIA DE LA SALA X DE LA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Se aplica en autos FAZZOLARI c/ …. trabajador que sufrió un accidente del trabajo, en una empresa que tenia contratada los servicios eventuales donde trabajaba el damnificado y donde padece de esa contingencia laboral. SENTENCIA DE CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Condena en forma solidaria a las dos empresas, aunque el accidente se produjo en la otra empresa para la cual no estaba contratado el trabajador, ratificando la extensión de la responsabilidad civil.

90 ART. 46 COMPETENCIA JUDICIAL .
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS POR LA C.S.J. ART. 46 COMPETENCIA JUDICIAL . ART. 46. Competencia Judicial. LRT Caso Castillo c/… Septiembre 2004 1.- Las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán ante el juez laboral con competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará la correspondiente expresión de agravios, o ante la Comisión Médica Central a opción de cada trabajador. Las resoluciones que dicte el juez laboral con competencia en cada provincia y las que dicte la CMC serán recurribles ante la instancia superior del fuero laboral provincial

91 UNIDAD TEMÁTICA 3

92 CONTINGENCIAS – RIESGOS

93 CONTINGENCIAS Definición:
Posibilidad de que una cosa suceda o no suceda Cosa que puede suceder o no Riesgo Tipos por su origen: a) patológico: enfermedad común , invalidez, accidente del trabajo, enfermedad profesional b) biológico: maternidad, senectud, muerte c) económico -sociales: Paro obrero, desempleo, pobreza, marginalidad.

94 RIESGO Definición: Contingencia o proximidad de un daño.
Cada una de las contingencias que puede ser objeto de un CONTRATO DE SEGURO.

95 RIESGOS DEL TRABAJO

96 Riesgos del trabajo Concepción Clásica Químicos Biológicos Físicos
Iluminación Ruido Vibraciones Radiaciones ionizantes Radiaciones no ionizantes Carga térmica: Por diferencia de calor-frío Por diferencia presión atmosférica Químicos POLVOS GASES VAPORES HUMOS LÍQUIDOS Biológicos BACTERIAS HONGOS PARÁSITOS VIRUS

97 Riesgos del trabajo Concepción Moderna
Riesgos derivados de las condiciones de trabajo Riesgos derivados del ambiente del trabajo

98 Riesgos del trabajo Concepción Moderna
Riesgos derivados de las condiciones de trabajo

99 Riesgos del trabajo Concepción Moderna Riesgos derivados de las condiciones de trabajo
Carga Física : Estática Dinámica Carga Mental Carga Psíquica Disergonómicos Por la organización del trabajo Trabajo nocturno Trabajo por turnos Trabajo monótono Trabajo repetitivo Remuneración por rinde

100 Riesgos del trabajo Concepción Moderna
Riesgos derivados del ambiente del trabajo

101 Riesgos del trabajo Concepción Moderna Riesgos derivados del ambiente de trabajo
Físicos: Iluminación Ruido Vibraciones Radiaciones ionizantes Radiaciones no ionizantes Carga térmica: Por diferencia de calor-frío Por diferencia presión atmosférica Químicos: Contaminantes Biológicos Bacterias Hongos Parásitos Virus

102 Riesgos del trabajo Concepción actual
FÍSICOS: Campos emg,at.o ep. ILUMINACIÓN RUIDOS VIBRACIONES RADIACIONES CARGA TÉRMICA: CALOR-FRÍO ELECTRICOS: electricidad CONTACTO DIRECTO CONTACTO INDIRECTO ELECTRICIDAD ESTÁTICA MECÁNICOS: instalaciones y equipos CAÍDA EN ALTURA CAÍDAS A NIVEL ATRAPAMIENTOS GOLPES CAIDA DE OBJETOS HERIDAS QUEMADURAS.

103 Riesgos del trabajo Concepción actual
QUÍMICOS: sust.químicas at.o ep. POLVOS GASES VAPORES HUMOS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: infecciones o intoxicaciones BACTERIAS HONGOS PARÁSITOS VIRUS DISERGONÓMICOS: inadaptación-hombre-máquina-ambiente SOBRECARGAS Y ESFUERZOS POSTURAS INADECUADAS DISEÑO DEL PUESTO

104 Riesgos del trabajo Concepción actual
PSICOSOCIALES: administrativos, emocionales, sociales MONOTONÍA SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) CARGA LABORAL-FISICA-ESTATICA Y DINÁMICA ATENCION AL PUBLICO ENTORNO LABORAL: MOBBING BURN-OUT ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL INCENDIOS: fuegos en ámbito industrial POR SÓLIDOS POR LÍQUIDOS

105 LEY 24557 CONTINGENCIAS ACCIDENTE DEL TRABAJO

106 LEY 24557 CONTINGENCIAS ACCIDENTE DEL TRABAJO
1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el in-itinere se modifica por: razones de estudio, concurrencia a otro empleo, o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

107 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO ACCIDENTE DEL TRABAJO DEFICIENCIAS TÉCNICAS FUERZA MAYOR FALLAS HUMANAS MOTIVOS INDIVIDUALES AMBIENTE SOCIAL Excluida en la Ley PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DISEÑO DEL PUESTO Dr. Federico A. Marcó 2009

108 DESARROLLO DEL PRODUCTO PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO OCUPACIONES
PARALELAS PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO MONOTONÍA RESPUESTA MANIPULEO SECUENCIA L LINEAL DESARROLLO DEL PRODUCTO Dr. Federico A. Marcó 2009

109 DISEÑO DEL PUESTO ELEMENTOS O MEDIOS DEL TRABAJO ILUMINACIÓN ELEMENTOS
DE MANEJO DISEÑO DEL PUESTO ORDENAMIENTO RUIDO CLIMA Dr. Federico A. Marcó 2009

110 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
CANTIDAD DE MANO DE OBRA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO TIEMPO DE TRABAJO PREPARACION - FORMACIÓN Dr. Federico A. Marcó 2009

111 AMBIENTE SOCIAL AMBIENTE SOCIAL STRESS INFORMACIÓN MOTIVACIÓN LABORAL
CLIMA HUMANO COLEGAS STRESS JEFES NIVELES SUPERIORES Dr. Federico A. Marcó 2009

112 Requisitos específicos del accidente “in itinere”
ACCIDENTE DEL TRABAJO “IN ITINERE” Requisitos específicos del accidente “in itinere” Requisito teleológico : nexo causal entre el trabajo y la lesión Requisito cronológico : entre la salida hasta la llegada Requisito topográfico : respeta el mismo recorrido Requisito mecánico : tiene en cuenta el medio para traslado.

113 FACTORES QUE INCIDEN ACCIDENTE DEL TRABAJO “IN ITINERE”
ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE ADEMAS ES DEL TRABAJO “IN ITINERE” FACTORES QUE INCIDEN a) FACTOR MECÁNICO 5% vehículos y estado de los mismos a) FACTOR HUMANO 85% FACTOR AMBIENTAL 10% Vía o trayecto y estado de los mismos SEXO en la mujer es menor EDAD en los jóvenes es mayor RELACIÓN LABORAL en el trabajo temporario es mayor ANTIGÜEDAD en mayor edad es menor PROFESIÓN en mayor exposición al peligro es mayor ACTIVIDAD en sector industrial es mayor ESTATUS en sectores bajo es mayor TAMAÑO en las Pymes es mayor

114 ACCIDENTE DEL TRABAJO “IN ITINERE”
TRASTORNOS TRANSITORIOS DE LA CONDUCTA DEL CONDUCTOR “que modifican la capacidad de reacción del trabajador” ALCOHOL INGESTA DE ESTUPEFACIENTES MEDICAMENTOS RECETADOS O AUTOADMINISTRADOS : Analgésicos vs Alcohol FATIGA Y SINDROME DE FATIGA CRÓNICA ESTRES SUEÑO

115 HERRAMIENTAS PRINCIPALES
ACCIDENTE DEL TRABAJO “IN ITINERE” HERRAMIENTAS PRINCIPALES PARA LA PREVENCIÓN FORMACIÓN del Factor humano INGENIERÍA del Factor mecánico (vehículo) AMBIENTE del factor ambiental

116 Accidente in itinere Dec.491/97
Aclaración de responsabilidad en el caso de dos empleos( contemplado en dec.491/97) 1) responsabilidad de la ART que cubre contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo el trabajador al momento de ocurrencia del siniestro) 2) la responsable podrá repetir de la otra ART los costos de las prestaciones en la proporción que a cada una le corresponda. En todos los supuestos de accidente “in itinere”, se considerará sólo cuando el accidente se hubiera producido en el trayecto directo e inmediato entre el trabajo y el domicilio, el lugar de estudio, el otro empleo , o donde se encuentre el familiar.(reglamentado por dec.491/97) Se considera familiar directo a aquellos parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado.(reglamentado por dec.491/97)

117 DENUNCIA DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS CM Y LA CMC RES. 45/97- DEC.1278/00- RES. 222/ 01- RES.305/01- RES.410/01-RES.744/03- RES.460/08 QUE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LA RES.45/97

118 MOTIVO DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LAS CM. RES. 460/08
ANEXO I. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS CM Y LA CMC CAPITIULO 1 1. TRÁMITES EN LOS QUE INTERVIENEN LAS CM TRÁMITES INICIADOS POR EL TRABAJADOR, DERECHOHABIENTE O APODERADO RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA POR LA ART O EA O ENA NEGANDO LA EXISTENCIA DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD O NEGANDO LA NATURALEZA LABORAL DEL ACCIDENTE O PROFESIONAL DE LA ENFERMEDAD (ART.6° LRT) DIVERGENCIA EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN DE LA ILT O DE LA ILP DIVERGENCIA EN E CONTENIDOO EN EL ALCANCE DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE SILENCIO DE LA ART, EA O DEL ENA CUANDO TRANSCURIDOS 3 DIAS DE LA DENUNCIA NO HUBIERE RESPUESTA ACEPTANDO O RECHAZANDO LA PRETENSIÓN. RECHAZO DE PATOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL LISTADO DE EP (DEC.658/96) DIVERGENCIAS EN LAS PRESTACIONES E INCAPACIDADES LABORALES DE UN TRABAJADOR PERTENECIENTE A UN ENA TRÁMITES EN LOS QUE NO DEBERÁN TOMAR INTERVENCIÓN LAS CM LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DIVERGENCIAS CON RESPECTO AL INGRESO BASE INCUMPLIMIENTO DE LAS ART, EA, ENA EN TANTO NO CONSTITUYEN DIVERGENCIAS, RESPECTO DE PRESTACIONES EN ESPECIE. INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS

119 MOTIVO DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LAS CM. RES. 460/08
ANEXO I. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS CM Y LA CMC CAPITIULO 1 (CONTINUACIÓN) 21.PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES IMPOSIBILIDD DE CONSTITUCIÓN. AUDIENCIA Y/0 EXAMEN MÉDICO RECEPCIÓN DE LOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS SOLICITADAS DICTAMEN COMISIÓN MÉDICA DE ORIGEN APELACIÓN DE LOS DICTÁMNES DE LA CMC SENTENCIAS DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCEDIMIENTO EN LA CMC PARA AQUELLOS EXPTES. EN LOS QUE HAYA SIDO DECLARADO ´POR LA CMJ EL CARÁCTER PROFESIONAL DE UNA PATOLOGÍA NO INCLUIUDA EN EL LISTADO DE EP- INCOMPARENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE LA CMC DICTAMEN D ELA CMC RECEPCIÓN DE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA A LA SEGUNDA CITACIÓN DE LAS PARTES IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE LA CM SEGUNDA AUDIENCIA Y/O EXAMEN MÉDICO DICTAMEN REVISIÓN DEL DICTAMEN ANTERIOR RECURSO DEL DICTAMEN APELACIÓN DEL DICTAMEN ANTE LA CMC REMISIÓN A LA CMC EVALUACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPTE. CITACIÓN A LAS PARTES REVISIOPON DEL DICTAMEN ANTERIOR

120 MOTIVO DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LAS CM. RES. 460/08
ANEXO I. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS CM Y LA CMC CAPITIULO 2 TRAMITES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS ACTUACIÓN ANTE LA CM INICIO DEL EXPEDIENTE TRÁMITES INICIADOS POR EL TRABAJADOR, DERECHOHABIENTE O APODERADO TRÁMITES INICIADOS POR LA ART O EA 3. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE. 4. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES. 5. AUDIENCIA Y/O EXAMEN MÉDICO 6. DICTAMEN 7. RECURSO DEL DICTAMEN. CAPITULO 3 TRÁMITE PARA DIVERGENCIAS E INCAPACIDADES LABORALES ANTE LA SOLICITUD DE UN TRABAJADOR QUE PERTENECE A UN EMPLEADOR NO ASEGURADO O ANTE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE UN EMPLEADOR NO ASEGURADO AUDIENCIA Y/O EXAMEN MÉDICO DICTAMEN CAPITULO 4 TRAMITE SUMARÍSIMO PARA DIVERGENCIAS ARMADO DEL EXPTE CITACIÓN A LAS PARTES PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES 2DA. AUDIENCIA CAPITULO 5 ARCHIVO DE LOS DICTÁMENES ORIGINADOS EN LOS TRÁMITES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ILPPD ANTE ALA AUTORIDAD PROVINCIAL DEL TRABAJO CAPITULO 6 TRAMITE POR DIVERGENCIA EN LA NATURALEZA LABORAL DEL ACCIDENTE 1. AUDIENCIA O EXAMEN MÉDICO EN LA CMJ 2. AUDIENCIA Y/O EXAMEN MÉDICO EN LA CMC

121 Continúa prestaciones
DECRETO 1278/2000 ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA Trabajador CMJ CMC 30 Días Rechaza Enfermedad no listada Prestaciones * Suspende prestaciones Convalida Continúa prestaciones * ART Determina % de incapacidad * Puede repetir contra la OS Vale solamente para el caso particular *

122 MOTIVO DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LAS CM. RES. 460/08
ANEXO I. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS CM Y LA CMC CAPITULO 7 TRAMITE POR ENFERMEDADES POFESIONALES NO INCLUIDAS EN EL LISTADO (DECRETO 658/96) ANEXO II 1. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 2. EVALUACIÓN E INICIO DEL EXPEDIENTE. 3. CITACIÓN A LAS PARTES 4. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES AUDIENCIA Y/O EXÁMENES MÉDICOS. EXÁMENES COMPLEMENTARIOS PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIADE LAS PARTES A LA SEGUNDA AUDIENCIA Y/O EXAMEN MÉDICO SEGUNDA AUDIENCIQ Y/0 EXAMEN MÉDICO DICTAMEN RECURSO DEL DICTAMEN PROCEDIMIENTO EN LA CMC, PARA EXP-. EN QUE HAYA SIDO DECLARADO POR LA CMJ EL CARÁCTER DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DE UNA PATOLOGÍA NO INCLUIDA EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCOMPARENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE LA CMC AUDIENCIA Y/O EXAMEN MÉDICO EN LA CMC. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS DICTAMEN DE LA CMC APELACIÓN DE LOS DICTÁMENES DE LA CMC PROCEDIMIENTO DE LA CMC EN EXP. RECURRIDOS POIR EL DAMNIFICADO O SUS DERECHOHABIENTES EN VIRTUD DE QUE EL DICTAMEN DE LA CMJ DESCONOCIÓ EL CARÁCTER PROFEIONAL DE UNA PATOLOGÍA NO INCLUIDA EN EL LISTADO DE EP- EVALUACIÓN Y TRAMITACIÓN APELACIONES DE LOS DICTÁMENE DE LA CMC REMISIÓN DE LOS DICTAMENES DE LA CMC A LA SRT.

123 UNIDAD TEMÁTICA 4

124 LEY 24557 CONTINGENCIAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes:

125 LEY 24557 CONTINGENCIAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
2 b) Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. A los efectos de la determinación de la existencia de estas contingencias, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

126 LEY 24557 CONTINGENCIAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
i) El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia. ii) La Comisión Médica Jurisdiccional substanciará la petición con la audiencia del o de los interesados así como del empleador y la ART; garantizando el debido proceso, producirá las medidas de prueba necesarias y emitirá resolución debidamente fundada en peritajes de rigor científico. En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador: tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia.

127 LEY 24557 CONTINGENCIAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
ENFERMEDADES NO INCLUIDAS EN EL LISTADO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Ante denuncia de Enf. Prof. no incluida en el Listado debe iniciarse el proceso antedicho. Si la CMJ entiende que la enfermedad encuadra en los presupuestos de enf. Profesional, lo comunicará a la ART la que deberá brindar las prestaciones de ley. Si la Comisión Médica Central no convalidara la opinión de la CMJ, cesará en las prestaciones. Si lo avala debe pagar las prestaciones dinerarias. Luego del dictamen de la CMC, la ART podrá repetir ante los responsables de haber brindado las prestaciones iniciales. La Comisión Médica Central deberá expedirse dentro de los 30 días de recibido el requerimiento de la Comisión Médica Jurisdiccional. La convalidación de una enfermedad por este procedimiento es para el caso individual y no implica la modificación del Listado de Enfermedades. El costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el Listado será abonado con los recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales del Dec. 590/97

128 LEY 24557 CONTINGENCIAS exclusiones
3. Están excluidos de esta ley: a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo; b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

129 CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
1. por agente productor 2. por medio ambiente 3. por aparato o sistema afectado 4. por riesgo específico

130 CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
1. por agente productor agentes físicos agentes químicos agentes biológicos agentes por condiciones de trabajo adversas

131 CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
2. por medio ambiente por contaminantes físicos. ruidos y vibraciones por contaminantes químicos. tóxicos industriales: metales, no metales , ácidos y bases, partículas por gases y vapores

132 3. por patologías (órganos , aparatos o sistemas)
CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES 3. por patologías (órganos , aparatos o sistemas) enfermedades respiratorias enfermedades ósteomusculares enfermedades digestivas enfermedades hepáticas enfermedades de la piel enfermedades de la sangre enfermedades oculares enfermedades auditivas

133 CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
4. por riesgo específico en la construcción en la industria metalúrgica en la industria textil en el agro en la minería en soldadura en la industria gráfica en la fundición

134 PREVENCION MEDICA DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
PREVENCION MEDICA DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. VISION ACTUAL PROGRAMA DE PREVENCION EN LAS EMPRESAS

135 Procedimientos de supervisión o vigilancia.
Saber QUÉ esta sucediendo, A QUIÉN le esta sucediendo y DÓNDE esta sucediendo. Para QUÉ? Para conocer la prevalencia de cada injuria a la salud.

136 PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
Tener en cuenta EXPOSICIÓN DOSIS INTERNA EFECTO ADVERSO

137 PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
Evolución de la accidentabilidad. Análisis estadístico de los factores accidentes e incidentes Auditoría de gestión. Valoración del cumplimiento de las obligaciones legales y de los programas de prevención. Auditoría técnica. Consiste en un examen técnico-comparativo de los sistemas preventivos. Mapa de riesgos. Métodos de valoración del puesto de trabajo.

138 PROGRAMA DE PREVENCIÓN
PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES PROGRAMA DE PREVENCIÓN La gestión del riesgo profesional debe responder a una política preestablecida, con un programa definido en los apartados siguientes: Diagnóstico de la situación Definición de objetivos Asignación de medios y recursos Asignación de responsabilidades y funciones Seguimiento del plan y control de los resultados

139 PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN La prevención de E.P. se basa en el esquema siguiente: (1)EXPOSICION--(2)DOSIS INTERNA--(3)EFECTO ADVERSO. (1) Control ambiental, Prevención de efectos: Supervisión ambiental (2) Control biológico de la exposición, prevención de efectos: Supervisión Sanitaria (3) Vigilancia médica, detección precoz de alteraciones en la salud: Vigilancia Biológica

140 PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
SUPERVISION Supervisión ambiental Valoración cuali-cuantitativa de la exposición Supervisión sanitaria Alteraciones de la salud en la fase preclínica. Medición del tóxico en el ambiente Vigilancia biológica Alteraciones precoces a través de la Valoración cuali-cuantitativa de la exposición Por medición del agente tóxico y/o sus metabolitos Sobre material biológico del organismo expuesto: sangre, orina, aire espirado, etc.

141 PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
TENDENCIAS ACTUALES En primer lugar, existe un desplazamiento de lo que podríamos denominar la Acción Social del Estado, hacia unas acciones por parte del empresario , las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO y del trabajador. En segundo lugar, una ampliación del Area de Seguridad e Higiene, en la que se introducen nuevos conceptos de organización y humanización del trabajo.

142 DEFINICIÓN DE OBJETIVOS
PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DEFINICIÓN DE OBJETIVOS Indicadores de primer nivel. Indices estadísticos. Indices de frecuencia y gravedad. Indicadores de segundo nivel. Reglamentos, códigos de protección, normas, etc. Indicadores de tercer nivel. Adecuación de medios, ambiente, métodos, hombres y conductas.

143 PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
ASIGNACION DE MEDIOS Asignación de recursos por parte de la empresa. Optimización de los medios asignados.

144 ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES
PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES La seguridad es inseparable del método de trabajo. Las responsabilidades y funciones de seguridad se deben distribuir de forma directa en la línea de mando de la empresa

145 SEGUIMIENTO DEL PLAN Y CONTROL DE LOS RESULTADOS
PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGUIMIENTO DEL PLAN Y CONTROL DE LOS RESULTADOS Control de la ejecución del programa Evaluar resultados (feed-back) Comparar con empresas del mismo sector u otros como referencia Obtener conclusiones

146 OTRAS VARIABLES A CONSIDERAR
PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES OTRAS VARIABLES A CONSIDERAR Antigüedad en la empresa Categoría profesional: más frecuentes en oficiales Edad: mayor incidencia entre las edades de años

147 PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
CONCLUSIONES La E.P. es un capítulo a considerar en la concepción de calidad de las empresas Debemos incrementar esfuerzos en el aspecto preventivo de las E.P. Debemos perfeccionar los métodos de declaración y detección de E.P. porque pensamos que existe un subregistro de estas enfermedades profesionales.

148 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
SOBRE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DESDE 1915 A NUESTROS DÍAS

149 LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES art.22. “cuando un obrero se incapacite para trabajar o muera a causa de una enfermedad contraída en el ejercicio de su profesión tendrá derecho a una indemnización, con arreglo a: la enfermedad debe ser declarada efecto exclusivo de la clase de trabajo que realizó la víctima durante el año precedente a la inhabilitación b)no se pagará indemnización si se prueba que el obrero sufría de esa enfermedad antes de entrar a la ocupación que ha tenido que abandonar. c) la indemnización será exigida del último patrón, a menos que se pruebe que fue contraída al servicio de otros patrones, en ese caso éstos serán responsables. d) en caso de enfermedades contraídas gradualmente, en distintos trabajos, los patrones que ocuparon al trabajador serán responsables en forma proporcional ante el último patrón e) el patrón debe dar conocimiento como si se tratara de un accidente del trabajo.

150 LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
articulo 22 de la ley 9688 establece que el PE deberá enumerar taxativamente las EP. El art. 149 del Decreto Reglamentario de la Ley 9688, considera como Enfermedades Profesionales a las siguientes: NEUMOCONIOSIS PARTICULAS EN EL PULMON ANTRACOSIS SIDEROSIS SATURNISMO AGENTES QUÍMICOS FOSFORISMO ANQUILOSTOMIASIS AGENTES INFECCIOSOS CARBUNCLO TABACOSIS PULMONAR OTRAS

151 el artículo 150 de la Reglamentación, agrega:
LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES el artículo 150 de la Reglamentación, agrega: (DEC.2491/1932) FIEBRE ONDULANTE O BRUCELOSIS (DEC.81566/1936) TRASTORNOS PATOLÓGICOS DEBIDO AL RADIO Y DEMAS SUSTANCIAS RADIACTIVAS, Y A LOS RAYOS X : EPITELIOMAS (CANCER) DE LA PIEL, PROVOCADOS POR MANIPULACIÓN DE ALQUITRAN BREA, BETUN, ACEITES MINERALES , DE PARAFINA O DE COMPUESTOS, PRODUCTOS O RESIDUOS DE ESTAS SUSTANCIAS) DEC./1944 CALAMBRE PROFESIONAL DEL TELEGRAFISTA O NEUROMIOTRAUMA ELÉCTRICO DEC. 4894/61) MAL DE LOS RASTROJOS O VIROSIS HEMORRAGICA ARGENTINA

152 LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
EVOLUCIÓN LEGISLATIVA En1955 DECRETO 650/55S e elimina la lista de enfermedades profesionales y las define como “aquellas de efecto exclusivo de la clase de trabajo y la ocupación “ En 1955 se dicta otro decreto el 5005/55, que suprimió todo lo previsto por el anterior de 1955, es decir que dejaba nuevamente la Lista de EP. En 1971 se sanciona la Ley y su dec. reglamentario 4389/73, por el que se deroga la Lista y se introduce el siguiente párrafo en el art. 22 de la , “ se considerará enfermedad profesional toda aquella que sea motivada por la ocupación en que se emplee al obrero o empleado”. Presunción sobre el carácter de profesionalidad. Concepto de Enfermedad –Accidente de la jurisprudencia. En 1988 Ley Desaparece el concepto de “daño exclusivo” del artículo 22 de la , elimina el requisito del “año precedente a la inhabilitación”, dispone que la”denuncia puede efectuare sin límite de tiempo”. “La enfermedad debe ser consecuencia del tipo de tareas o de las condiciones en que ésta se realiza”. Ademas exige que el trabajador debe haber realizado el examen preocupacional.

153 LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
EVOLUCIÓN LEGISLATIVA En 1988 Ley Desaparece el concepto de “daño exclusivo” del artículo 22 de la , elimina el requisito del “año precedente a la inhabilitación”, y dispone que la ”denuncia” puede efectuare sin límite de tiempo”. “La enfermedad debe ser consecuencia del tipo de tareas o de las condiciones en que ésta se realiza”. Además exige que el trabajador debe haber realizado el examen preocupacional. En 1991, Ley (art.7°) Considera que son enfermedades profesionales todas aquellas que se produzcan en el trabajo. Establece que es obligatorio haber realizado el examen preocupacional, y que se debe delimitar las afecciones anteriores al trabajo o relativas al trabajador y las relacionadas con el trabajo, debiendo descontar del porcentaje final de incapacidad, el que correspondiere al que conlleva el trabajador. En 1995 se impone el Listado de Enfermedades Profesionales por el Decreto 658/96 En 2000, Decreto de Necesidad y Urgencia,1278/00 : permite que se consideren enfermedades profesionales, aquellas que no se encuentran en el Listado y que a juicio del trabajador pudieron haber sido contraídas en el trabajo o modificadas por el mismo. Trámite ante la Comisión Médica. Presencia de Asesor Letrado. El dictamen será únicamente para el caso tratado. No sienta jurisprudencia . En 2003 por Decreto 1167/03 Se incluyen como enfermedades profesionales las que tienen como agentes el Hanta Virus y el Chagas agudo

154 Fiebres hemorrágicas con Síndrome Renal (FHSR)
ENFERMEDADES INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEC. 1167/03 AGENTE HANTA VIRUS ENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICIÓN Fiebres hemorrágicas con Síndrome Renal (FHSR) - Síndrome pulmonar Lista de actividades donde se produce la enfermedad comprendida: Actividad agropecuaria: agricultor, quintero, galponero, criador de animales, desmalezador y hachero. Actividades en las cuales se registren criterios de ruralidad: maestros rurales, gendarmes, guardaparques. Actividades profesionales expuestas a riesgo: veterinarios, médicos y personal de salud de nosocomios, personal de laboratorios y bioteros Actividades urbanas: mantenimiento de edificios, trabajadores de garages, plomeros y reparadores de cañerías de calefacción, changarines y cartoneros

155 AGENTE TRIPANOSOMA CRUZI
ENFERMEDADES INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEC. 1167/03 AGENTE TRIPANOSOMA CRUZI ENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICIÓN Solamente en su fase aguda (complejo oftalmoganglionar o signo de Romaña) , denominado chagoma de inoculación; fiebre, edema generalizado, (hinchazón) aumento del tamaño del hígado y bazo, inflamación de ganglios, como síndrome. Chagas agudo, manifestaciones agudas cardíacas y neurológicas. Lista de actividades donde se produce la enfermedad comprendida: Trabajadores rurales que vivan en viviendas provistas por el empleador dentro del predio del establecimiento, y cuyo examen preocupacional diagnostique la reacción para investigación de Chagas Mazza negativo. Personal de laboratorio y cirujanos por infección accidental en laboratorios médicos: por manipulación de vinchucas y animales infectados, cultivos de tripanosoma cruzi o material biológico perteneciente de enfermos graves o de animales infectados. Trabajadores que realizan la desinfectación de vinchuca.

156 LEY 24557 PRESTACIONES PRESTACIONES EN ESPECIE
REHABILITACIÓN- RECALIFICACIÓN LABORAL

157 LEY 24557 PRESTACIONES Prestaciones en especie (Art. 20, inc. 1)
a) Asistencia médica y farmacéutica b) Provisión de prótesis y ortopedia c) Rehabilitación d) Recalificación profesional e) Servicio funerario

158 LEY 24557 PRESTACIONES PRESTACIONES EN ESPECIE
REHABILITACIÓN- RECALIFICACIÓN LABORAL REGLAMENTACIÓN RES.1300/04 MODIFICA EL ART 2° DE LA RES.216/03 MODIFICA EL ART. 7° DE LA RES. 216/03

159 LEY 24557 DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES
COMISIONES MÉDICAS - Art. 21 5.- En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturaleza laboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, "conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión". (DEC.1278/00 y 401/01) Revisión de la Incapacidad - Art. 22 Hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas efectuarán nuevos exámenes para revisar el carácter y grado de incapacidad anteriormente reconocidos.

160 REHABILITACIÓN LABORAL
Médico Rehabilitador Legislación Abogado Terapista Fisiatra Médico del Trabajo Terapista Ocupacional PACIENTE Asistente Social Psicólogo Fonoaudióloga

161 REHABILITACIÓN - RECALIFICACIÓN
RECOLOCACIÓN La Recalificación o reinserción laboral consiste en la evaluación, orientación y capacitación de aquellos trabajadores que luego de sufrir un accidente laboral o enfermedad profesional, presenten limitación o dificultad en retornar a sus tareas habituales

162 REHABILITACIÓN - RECALIFICACIÓN
RECOLOCACIÓN Patologías con significativa repercusión funcional y en donde los tratamientos de rehabilitación deben ser iniciados precozmente Amputación cualquiera sea el nivel Politraumatismos de miembros y columna Traumatismos cráneo.encefálicos con secuelas neurológicas Lesiones del Sistema Nervioso Central o Periférico Síndrome de esfuerzo repetitivo o sobre uso de miembros y voz. Discapacidades visuales Quemaduras con secuelas funcionales

163 - RECALIFICACIÓN LABORAL
Objetivos : Conocer los intereses, aptitudes, capacidad remanente y opciones laborales. Lograr la máxima función residual. Educar sobre cuidados básicos, mecánica postural y uso de herramientas o elementos en forma correcta con fines preventivos. Quitar barreras arquitectónicas y de ser necesario, adaptar el puesto de trabajo con principios ergonómicos. Evaluar los antecedentes personales, educacionales y laborales. Evaluar características y requerimientos específicos del puesto de trabajo.

164 - RECALIFICACIÓN LABORAL
Programa : Evaluación clínico funcional, donde constarán los datos clínicos, pronóstico, alcances de tratamiento de rehabilitación, capacidad funcional residual y porcentaje de incapacidad establecido por el organismo correspondiente. Evaluación funcional y Profesiograma, donde se realizará el análisis de la tarea habitual del trabajador para poder establecer de acuerdo a los logros obtenidos en el tratamiento.

165 RECOLOCACIÓN Una vez agotada la recuperación funcional y en caso de que los logros obtenidos sean insuficientes para que el trabajador pueda naturalmente retomar sus tareas habituales deberán plantearse posibilidades alternativas: Buscar tareas acordes a la situación remanente, la que podrá ser transitoria o definitiva. Adaptar la tarea anterior para que ésta pueda ser segura para el trabajador o adaptar al trabajador para este nuevo puesto de trabajo. Analizar otros puestos de trabajo en la misma empresa con o sin necesidad de capacitación. Buscar y capacitar otras alternativas laborales

166 UNIDAD TEMÁTICA 5

167 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
ENFERMEDADES INCULPABLES

168 POR TIEMPO DETERMINADO O
CONTRATO DE TRABAJO PERSONA PERSONA Realizar actos Ejecutar obras Prestación servicios TRABAJADOR EMPLEADOR RELACIÓN DE DEPENDENCIA POR TIEMPO DETERMINADO O INDETERMINADO FISICA FISICA OBTIENE REMUNERACIÓN FIJA CLÁUSULAS FORMA Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN CONVENIVOS COLECTIVOS DE TRABAJO DISPOSICIÓN DE ORDEN PÚBLICO USOS Y COSTUMBRES ESTATUTOS LAUDOS

169 VOLUNTARIA RELACIÓN DE TRABAJO CUALQUIERA SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN
PERSONA PERSONA TRABAJADOR Realizar actos Ejecutar obras Prestación servicios EMPLEADOR RELACIÓN DE DEPENDENCIA FISICA FISICA VOLUNTARIA OBTIENE REMUNERACIÓN CUALQUIERA SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN

170 ENFERMEDADES INCULPABLES
Es toda aquella enfermedad que no depende del trabajo y que no es modificada por el mismo

171 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULOS 208, 209, 210, 211, 212

172 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - ART. 208
CARGA DE FAMILIA por la ley de asignaciones familiares por la ley de obras sociales vías que definen la carga de familia por el C.Civil ( obligación alimentaria, manutención de la familia y de los hijos comunes LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ENFERMEDAD INCULPABLE ANTIGÜEDAD CARGA DE FAMILIA LAPSO LIC.PAGA <5 AÑOS SI 6 MESES <5 AÑOS NO 3 MESES >5 AÑOS SI 12 MESES >5 AÑOS NO 6 MESES

173 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO -
otros artículos Art.. 209 Obligación del trabajador de avisar al empleador que está enfermo, dentro de la jornada laboral ART. 210 derecho del empleador de controlar al trabajador enfermo en su domicilio o donde se encuentre (control de ausentismo) ART. 211: Obligación del empleador de guardar el puesto al trabajador enfermo e incapacitado laboralmente, por el lapso de un año a contar de la fecha de cumplimiento del cese de la licencia paga que establece el Art. 208.

174 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – ART.212. INCAPACIDAD LABORAL
3m 6m 12m 1 año Período pago Período de reserva del puesto INCAPACIDAD PARCIAL DEFINITIVA ANTERIOR AL VENCIMIENTO DEL PLAZO Incapacidad parcial art. 212 párrafos1º,2º, 3º Si teniendo puesto se niega a otorgarlas Si el trabajador no puede realizar las tareas habituales que tenía antes de la enfermedad , el empleador debe otorgarle tareas adecuadas sin disminución salarial El empleador deberá pagar la indemnización que corresponde al despido sin justa causa art.245 LCT (100%) Incapacidad absoluta art.212. párrafo 4º Si no puede, porque no tiene puesto de trabajo adecuado El empleador deberá pagar la indemnización que corresponde al despido sin justa causa art.245 LCT Deberá pagar la indemnización reducida (50%) despido con justa causa, art.247 LCT

175 AMBITO DE ACCIÓN DEL MÉDICO
DEL TRABAJO

176 ÁMBITO DE ACCIÓN EN EL SINDICATO EN LA EMPRESA EN COMISIONES MÉDICAS
EN LA OBRA SOCIAL EN LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO

177 ÁMBITO DE ACCIÓN EN EL SINDICATO
Integra la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo de la Secretaría Gremial, como Médico Asesor

178 ÁMBITO DE ACCIÓN EN EL SINDICATO
Recibiendo consultas de los trabajadores Cumpliendo actividades docentes y de capacitación. En Juntas Médicas con los Médicos del Trabajo de las Empresas. Asistiendo como representantes de los trabajadores en CM, y CMC En Auditoría de la atención médica , en enfermedades y/o accidentes del trabajo.

179 ÁMBITO DE ACCIÓN EN EL SINDICATO
Recibiendo consultas de los trabajadores Por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales Por enfermedad y/o accidente inculpable. Bajas prolongadas Asistencia médica Relativo al Retiro por Invalidez Confección de la Historia Clínica a presentar en la AFJP que corresponda o en ANSES.

180 ÁMBITO DE ACCIÓN EN EL SINDICATO
Actividad docente y de capacitación A los integrantes de la Comisión A los trabajadores: Participando en el Curso del Programa Nacional de Capacitación en Salud y Seguridad en el trabajo para el Sector Eléctrico, por acuerdo entre la Federación Argentina de Luz y Fuerza y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

181 ÁMBITO DE ACCIÓN EN LAS EMPRESAS
Juntas médicas con los Médicos del Trabajo de las Empresas destinadas al: Cambio de tareas (LCT y CCT) Al trabajador con incapacidad parcial transitoria o permanente, aplicación de artículo de CCT. Estableciendo las limitaciones en la tarea a realizar Aconsejando la reubicación en tareas acordes a la capacidad restante del trabajador Procediendo a levantar la aplicación del artículo cuando las condiciones de salud del trabajador lo permitan.

182 ÁMBITO DE ACCIÓN EN LAS COMISIONES MÉDICAS
Ejercer la representación del trabajador en las audiencias , tanto en comisiones médicas como en Comisión Médica Central, por accidentes del trabajo y en el Régimen Previsional

183 ÁMBITO DE ACCIÓN EN LA OBRA SOCIAL
Auditoría de la atención médica de los trabajadores enfermos. Gestión para la atención adecuada y en tiempo de los trabajadores enfermos. Establecer relación profesional con los médicos asistenciales. DR. FEDERICO A. MARCÓ Sindicato Luz y Fuerza

184 ÁMBITO DE ACCIÓN EN LA OBRA SOCIAL
Planillas que se entrega al trabajador para que la llene el Médico Asistencial y para ser presentada en la Junta Médica.

185 -Firma de Médico Asesor
Alta médica -Buenos Aires, de de -Dr./a -PRESENTE -Distinguido/a Colega -Me dirijo a Ud. en calidad de Médico Asesor del Sindicato de Luz y Fuerza de Capital, con la finalidad de solicitarle, de acuerdo con su elevado criterio, si correspondiera el ALTA MEDICA de la contingencia causante de la baja laboral del trabajador Sr Reg.Nº -Si después de dicha ALTA, Ud. considera que el trabajador ha quedado con alguna limitación anatómica y/o funcional y/o psíquica, que le impide el retorno a la tarea que estaba desarrollando antes de la contingencia , le ruego me informe al pie de esta nota , marcando con una X el cuadro correspondiente. -Agradeciendo desde ya su inestimable colaboración, lo saluda muy atentamente. -Firma de Médico Asesor EL PACIENTE TIENE EL ALTA MEDICA ASISTENCIAL EL PACIENTE HA QUEDADO CON LIMITACION ANATÓMICA EL PACIENTE HA QUEDADO CON LIMITACIÓN FUNCIONAL EL PACIENTE HA QUEDADO CON LIMITACIÓN PSIQUICA EL PACIENTE DEBE CONTINUAR EN CONTROL Y TRATAMIENTO MÉDICO Fecha / / Firma del Médico Tratante SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO NO SI

186 Firma del Médico Asesor
Buenos Aires, de de 200 PRESENTE Distinguido/a Colega: Habiendo sido otorgada el ALTA ASISTENCIAL Y LABORAL y siendo que el trabajador Sr Reg.Nº ha sido reubicado en tareas adecuadas que se corresponden con las limitaciones anatómicas y/o, funcionales y/o psíquicas de acuerdo con lo informado por Ud., solicito me haga saber si continúa con dichas limitaciones. A los fines de recordarle cuales eran las informadas, se adjunta el cuadro con las que tiene actualmente el trabajador. Agradeciendo desde ya su inestimable colaboración, lo saluda muy atentamente. Firma del Médico Asesor Alta asistencial y laboral finalizar reubicación EL PACIENTE TIENE LIMITACION ANATÓMICA EL PACIENTE TIENE LIMITACIÓN FUNCIONAL EL PACIENTE TIENE LIMITACIÓN PSIQUICA EL PACIENTE TIENE LIMITACIONES ACTUALMENTE EL PACIENTE DEBE CONTINUAR EN CONTROL Y TRATAMIENTO MEDICO Fecha / / Firma del Médico Tratante SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO

187 Firma del Médico Asesor
Buenos Aires, de de 200 PRESENTE Distinguido/a Colega: Habiendo sido otorgada el ALTA ASISTENCIAL Y LABORAL y siendo que el trabajador Sr Reg.Nº ha sido reubicado EN FORMA PERMANENTE en tareas adecuadas que se corresponden con las limitaciones anatómicas y/o, funcionales y/o psíquicas que presentaba, solicito me haga saber si continúa con dichas limitaciones. A los fines de recordarle cuales eran las informadas, se adjunta el cuadro en la que constan las limitaciones acordadas . Agradeciendo desde ya su inestimable colaboración, lo saluda muy atentamente. Firma del Médico Asesor Articulo Permanente Levantar EL PACIENTE TIENE LIMITACION ANATÓMICA EL PACIENTE TIENE LIMITACIÓN FUNCIONAL EL PACIENTE TIENE LIMITACIÓN PSIQUICA EL PACIENTE TIENE LIMITACIONES ACTUALMENTE EL PACIENTE DEBE CONTINUAR EN CONTROL Y TRATAMIENTO MEDICO Fecha / / Firma del Médico Tratante SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO

188 ÁMBITO DE ACCIÓN EN LAS ART
Presencia en acuerdos por incapacidad permanente, provisoria o definitiva. Auditoría de las prestaciones en especie en trabajadores accidentados o con enfermedades profesionales

189 UNIDAD TEMÁTICA 6

190 Sistema Previsional 24241-1993- 26.777-26790

191 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN PREVISIONAL
1904- LEY 4349-CREACIÓN DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO. 1915- LEY (DE FERROVIARIOS) 1921-LEY (DE SERVIDORES PÚBLICOS) 1954- LEY RÉGIMEN JUBILATORIO POR INVALIDEZ. Cualquiera fuera la antiguëdad, relación de trabajo y por causa sobreviviente a su inicio con el tiempo menor o mayor de 10 años. 1968- Leyes Y – JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, EN PERSONAL CON RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS , RESPECTIVAMENTE. EL ART. 33 ESTABLECE 66% o más de la incapacidad para ser considerada absoluta 1971- DECRETO LEY PENSION POR INVALIDEZ A MAYORES DE 16AÑOS, 80% 1986- LEY SE CREA LACAMARA DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1993- LEY SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES , DEROGA LAS LEYES Y ESTABLECE DOS SISTEMAS , DE REPARTO (ESTADO) Y DE CAPITALIZACIÓN (AFJP) 1994- DECRETO 1290/04- BAREMO DE INCAPACIDADES DECRETO 478/98- BAREMO DE INCAPACIDADES DEROGA EL 1290/94 1995- SE DEFINE A LA CASS COMO CAMARA FEDERAL DE LA S.S.

192 SISTEMA PREVISIONAL DEROGADO LEYES 18.037 Y 18.038
TIPOS DE BENEFICIO JUBILACION POR INVALIDEZ PENSION POR INVALIDEZ LEY – MINUSVALIDOS LEY – LEY DE CIEGOS

193 MEDICINA PREVISIONAL Y TRAMITES EN VIGENCIA DE LA LEY PREVISIONAL 24
RETIROS POR INVALIDEZ PENSION POR FALLECIMIENTO PRESTACION POR EDAD AVANZADA LEY N° DE MINUSVALIDOS LEY N° DE CIEGOS DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD DEL DERECHO - HABIENTE

194 MEDICINA PREVISIONAL JUBILATORIA
ES UNA RAMA DE LA MEDICINA SOCIAL OBJETIVO: Determinación de las incapacidades a los fines previsionales por PATOLOGÍA en los trámites generadas por contingencias como la invalidez, discapacidad, vejez y muerte; bajo el amparo de la Ley del Nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

195 ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMA HOY ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES COMISIÓN MEDICA CENTRAL

196 LEY PREVISIONAL N° 24.241 CREA:
LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES LA COMISION MEDICA CENTRAL (INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE APELACION) CONTINUIDAD DE LA VIA RECURSIVA: C. F. S. S.

197 LEY PREVISIONAL N° CONVOCA A LA HONORABLE COMISION HONORARIA CON LA FINALIDAD DE ELABORAR ¨LAS NORMAS DE EVALUACION, CALIFICACION Y CUANTIFICACION DEL GRADO DE INVALIDEZ¨ DECRETOS REGLAMENTARIOS N° 1290/94 Y 478/98, DEL ARTICULO 52° DE LA LEY (Baremos) Academia de Medicina, Cuerpo Médico Forense, Facultades de Medicina de Universidades Públicas y Privadas, Cátedras de Psiquiatría y Cátedra de Psiquiatria Forense de La Plata, Gerencia Medicina Social de la ANSeS Comisión Honoraria:

198 CRITERIO PREVISIONAL - DECRETO LEY REGLAMENTARIO N° 478/98 BAREMO NACIONAL
DIFIERE CUALITATIVAMENTE DEL CRITERIO ASISTENCIAL Y DEL UTILIZADO EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDADES LABORALES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROFESIONALES. DEBE RESPETAR EL MARCO DE REFERENCIA DE LA LEY INCAPACIDAD GENERICA NO HAN DE CONTEMPLARSE LAS RAZONES SOCIALES O DE GANANCIA. CONCEPTO FUNCIONAL DE LA INCAPACIDAD. EL BAREMO TOMÓ ESTADO PUBLICO Y UNIFICA LOS CRITERIOS DE INCAPACIDAD EN TODO EL TERRITORIO DEL PAIS.

199 METODOLOGIA Y CRITERIOS
SE IMPLEMENTÓ UN MÉTODO MATEMATICO PARA EL CALCULO DE INCAPACIDAD (CAPACIDAD RESIDUAL RESTANTE). VALOR DE LOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS LIGADOS A LA EVOLUCION DE LA AFECCIÓN. NO DEBEN SOLICITARSE ESTUDIOS CRUENTOS, INVASORES O DE RIESGO. EJ: BIOPSIA, ARTERIOGRAFIAS, ETC.

200 METODOLOGIA Y CRITERIOS
LAS AFECCIONES DEBEN SER OBJETIVABLES Y CUANTIFICADAS EN SU ESTADO AL MOMENTO DEL EXAMEN EN COMISION MEDICA. EN PATOLOGIAS CARDIOLOGICAS Y PSIQUIATRICAS, DIFERENTES AFECCIONES SE DESCRIBEN PERO SE PONDERAN CON EL PORCENTAJE DE LA DE MAYOR INCAPACIDAD. LOS PROCESOS AGUDOS O LOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 48 IN-FINE NO DEBEN SER CAUSAL DE INVALIDEZ SI PUEDEN REVERTIR. SI CON UNA PATOLOGIA ALCANZA EL 66% LAS DEMAS SE CONSIGNAN PERO NO SE CUANTIFICAN.

201 METODOLOGIA Y CRITERIOS
ELABORACION DE HISTORIA CLINICA PREVISIONAL (Ej. No interesan los antecedentes familiares. Interesa situación laboral al cese o causa de cese). ELABORACION DEL DICTAMEN TECNICAMENTE FUNDADO.

202 TABLA DE FACTORES COMPLEMENTARIOS
EDAD: 51 A 55, % 56 A 60, ,5% 61 O MÁS AÑOS % NIVEL DE EDUCACION FORMAL: TERCIARIO O UNIVERSITARIO …….2,5% SECUNDARIO ……………………………. 5% PRIMARIO ………………………………… 7,5% ANALFABETO………………………………10 %

203 FACTOR COMPENSADOR El factor compensador podrá ser aplicado para
aproximar la incapacidad obtenida por tablas a la impresión del deterioro general del solicitante, según el criterio médico de la Comisión Médica actuante. La sumatoria será directa ……………………1-10%

204 CONCLUSIONES DEL DICTAMEN
LIMITACION LABORAL TRANSITORIA O PERMANENTE. PARA SU PROFESION ESPECIFICA O PARA CUALQUIER ACTIVIDAD. CUANTIFICADA CON PORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORAL. PORCENTAJE DE INVALIDEZ = PORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORAL + PORCENTAJE DE FACTORES COMPLEMENTARIOS (EDAD Y NIVEL DE INSTRUCCIÓN),eventualmente FACTOR COMPENSADOR

205 EN TRAMITES DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ
CON PORCENTAJE FAVORABLE INDICACION DE TRATAMIENTOS DE REHABILITACION Y RECAPACITACION LABORAL ACORDE CON LA MINUSVALIA PSICOFISICA

206 REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO (ANSES) CONTINGENCIAS
Vejez – Invalidez y Muerte. Prestaciones: REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO (Sistema de Reparto) Prestación Básica Universal (PBU)= Jubilación Ordinaria – 30 años aportes Prestación Compensatoria(PC) PBU –aportes reg.de reciprocidad y no RI. Retiro por Invalidez(RI), 66 o mas % I.P. Pensión por fallecimiento (PF) Prestación adicional por permanencia PAP, PBU + no RI , 0,85% x año de aporte igual a la PC. ESTADO

207 PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES
Derecho al Retiro por Invalidez: Trámite exclusivamente voluntario. a) Incapacitados física o intelectualmente en forma total por cualquier causa.(se excluyen las incapacidades sociales o de ganancias) b) No hayan alcanzado la edad jubilatoria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada. Dictamen transitorio por invalidez Acreditar identidad, denunciar domicilio real, adjuntar certificaciones y estudios médicos, firmados por médicos que lo atendieron y agregar los niveles de educación. Audiencia: citación. Psicodiagnóstico completo previo. Examen clínico, solicitud de estudios complementarios e interconsultas con especialistas, gratuitos para el afiliado. Si el afiliado llega al 66% o más estará en condiciones del retiro transitorio por invalidez Y se deberá indicar los tratamientos de rehabilitación psicofísica y de recapacitación Laboral. Las partes pueden designar un médico que represente a cada una de ellas. Las partes pueden recurrir los dictámenes ante la Comisión Médica Central. Dentro de los 5 días de recibido el dictamen.

208 RECURSO JUDICIAL Tratamiento de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral de los afiliados con retiro por invalidez transitorio Dictamen definitivo por invalidez: Revocando el dictamen transitorio, si el afiliado ha sido rehabilitado. Pasados los tres años, si no ha sido rehabilitado, la CM dictará el dictamen definitivo de RI. Excepcionalmente este plazo puede prorrogarse 2 años mas, si la CM considera. Normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez: Dec.478/98. Baremo Nacional. Pensión por fallecimiento: Corresponde a los siguientes y en orden de prelación: la viuda el viudo la conviviente el conviviente los hijos solteros, las hijas solteras y viudas, si no gozan de jubilación, pensión, retiro, prestación no contributiva (pensiones graciables) , hasta los 18 años. Si los derechohabientes estuvieran incapacitados a la fecha del fallecimiento o ala fecha en que cumplieran 18 años de edad.

209 CARACTERÍSTICAS DE LA JUBILACION POR
INVALIDEZ La jubilación por invalidez es PROVISORIA, salvo cuando se cuenta con mas de 50 años y 10 años de aportes en que es DEFINITIVA. Con menos de 10 años de aportes la invalidez debe haberse producido mientras duraba la RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Con más de 10 años de aportes pueden solicitar el beneficio hasta 2 años después del cese laboral o de la interrupción del vínculo de trabajo LEY – De jubilación por invalidez de Minusválidos, establece 33% o más con 20 años de servicio y 45 años de edad en trabajadores en RELACION DE DEPENDENCIA, y 50 años en trabajadores AUTÓNOMOS LEY De ceguera congénita.

210 UNIDAD TEMÁTICA 7

211 LEY 24557 INCAPACIDADES TIPO GRADO CARÁCTER
Temporaria (desde primera manifestación invalidante) Permanente, (al cumplir 1 año) TIPO Parcial (menor del 66%) Total (mayor del 66%) GRADO Gran invalidez Provisoria (por 3 años y 2 años más) Definitiva CARÁCTER

212 LEY 24557 PRESTACIONES Prestaciones dinerarias (Art. 11 al 19)
Por Incapacidad Laborativa Temporaria Por Incapacidad Laborativa Permanente Parcial Por Incapacidad Laborativa Permanente Total Por Fallecimiento

213 PREASTACIONES DINERARIAS
DEC. 1694/09 INCREMENTA MONTO DE PREASTACIONES DINERARIAS

214 LEY 24557 PRESTACIONES DINERARIAS MODIFICADAS
POR EL DECRETO 1694/09 CAPÍTULO I INCREMENTO DE LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS COMPENSACIONES DINERARIAS ADICIONALES DE PAGO ÚNICO DE LA LRT ART.11 , INC.4 APARTADOS a) b) y c) ART.11 inc . 4 APARTADO a) ILPP >50% y < 66% Por Decreto 1694/09 se elevan las sumas de $ a $ ARTICULO 1º DEC.1694/09 ART.11. inc. 4 APARTADO b) ILPT y GI > 66% Por Decreto 1694/09 se elevan las sumas de $ a $ ARTÍCULO 1º DEC.1694/09 ART.11. inc.4 APARTADO c) MUERTE DEL TRABAJADOR Se elevan las sumas de $ a $ ARTÍCULO 1º DEC.1694/09 Suprimense los topes previstos en el art.14 inc.2, apartados a) y b ): ILPPD = o >50% y <66% y los topes previstos en el art. 15 inc..2 último párrafo IPT. ARTÍCULO 2º Establécese que la indemnización que corresponde a la ILPPD o sea = o > 50% y < 66% nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar $ por el porcentaje de incapacidad. (PISO) ARTÍCULO 3º DEC.1694/09 Establécese que la indeminizción que corresponda a la ILPT nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar $ por el porcentaje de incapacidad. ARTÍCULO 4º DEC.1694/09

215 LEY 24557 PRESTACIONES DINERARIAS MODIFICADAS POR EL DECRETO 1694/09
ARTÍCULO 5º Establécese en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) la prestación adicional de pago mensual prevista en el art.17 inciso 2 de la Ly y sus modificatorias. .ARTÍCULO 6º Establécese que las prestaciones dinerarias por ILT o ILPP mencionadas en el artículo 11 ,inc.2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la LCT, La prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inc, 2 de la LRT, se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº , modificado por su similar Nº

216 LEY 24557 DECRETO 1694/09 CAPITULO II
LEY DECRETO 1694/09 CAPITULO II . CREACIÓN DEL REGISTRO DlE PRESTADORES MÉDICO ASISTENCIALES ARTÍCULO 7º - Créase en el ámbito y bajo la administración de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el Registro de Prestadores Médicos Asistenciales de la LRT, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales ,incluyendo a las obras sociales a que hace referencia el artículo 26, inc, 7 de la LRT y sus modificaciones. La SRT establecerá la información que deberá incluirse en el mencionado registro y relevará la estructura y la complejidad de los establecimientos de los prestadores y profesionales médico asistenciales que brinden servicios para una ART o un EA, con el fin de establecer si se encuentran en condiciones de otorgar las prestaciones previstas en la LRT y sus modificaciones, con los estándares mínimos de calidad y especialidad requeridos en la materia, como condición de permanencia. Los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, por sí o por quienes legalmente los representen, tendrán acceso a la nómina de prestadores y profesionales inscriptos en el registro. La inscripción en el registro no releva a los prestadores, profesionales y obras sociales de contar con las matrículas y habilitaciones que se requieran por parte de la autoridad sanitaria y municipal que corresponda.

217 LEY 24557 PRESTACIONES DINERARIAS
Incapacidad Permanente Total Provisoria Renta mensual = 70% del VMIB + asignaciones familiares La ART debe retener aportes para el INSSJP u otros. Definitiva Prestación previsional Prestación adicional ÚNICA = $ Prestación de pago mensual complementaria a la previsional Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Capital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la primera manifestación invalidante. Sin tope Gran Invalidez: Prestaciones que corresponden a la incapacidad total definitiva. Adicional de la ART ,prestación de pago mensual equivalente a 3 AMPO, que se extinguirá a la muerte del damnificado .

218 LEY 24557 PRESTACIONES DINERARIAS
Muerte del trabajador Prestación previsional: Pensión por fallecimiento. Se agregan como derechohabientes los padres del trabajador soltero. En ausencia de ellos, familiares que acrediten haber estado a su cargo. Prestación adicional = $ Prestación de pago mensual complementaria a la previsional Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Capital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la muerte. Sin tope

219 LEY 24557 PRESTACIONES Supresión de Prestaciones: art.20
2.- Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d). Términos de las prestaciones en especie art.20 3.- Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente artículo, se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a cómo lo determine la reglamentación.

220 LEY 24557 INCAPACIDADES Carácter Provisorio y Definitivo de la ILP -
1.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo. 2.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del periodo de incapacidad temporaria.

221 DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA INCAPACIDAD
IB: INGRESO BASE = Cantidad que resulta de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al Sistema de Jubilaciones y pensiones, devengadas en los 12 (doce) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menos a un año, por el número de días corridos comprendido en el período considerado VMIB: VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE = Ingreso Base multiplicado por un coeficiente que es 30,4 (suma de los días de cada mes del año dividido por 12)

222 LEY 24557 DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES
COMISIONES MÉDICAS - Art. 21 5.- En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturaleza laboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, "conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión". Revisión de la Incapacidad - Art. 22 Hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas efectuarán nuevos exámenes para revisar el carácter y grado de incapacidad anteriormente reconocidos.

223 LEY 24557 DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES
COMISIONES MÉDICAS - Art. 21 1.- Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la ley (artículo 51), serán las encargadas de determinar: La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; El carácter y grado de la incapacidad; El contenido y alcances de las prestaciones en especie. 2.-Estas comisiones podrán, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y -en las materias de su competencia- resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes

224 LEY 24557 INCAPACIDADES Incapacidad Laboral Temporaria - ILT - Art. 7
1.- Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. 2.- La situación de ILT cesa por: a) Alta Médica b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante d) Muerte del damnificado

225 LEY 24557 INCAPACIDADES Incapacidad Laboral Permanente - ILP - Art. 8
1.- Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. 2.- La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.

226 LEY INCAPACIDADES Carácter Provisorio y Definitivo de la ILP - Art. 9 1.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo. 2.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del periodo de incapacidad temporaria.

227 Res. SRT 744/03 Incapacidades Laborales Parciales Permanentes Definitivas La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán proceder a: Notificar fehacientemente al trabajador el alta médica Notificar fehacientemente al trabajador la estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva que el mismo pueda presentar dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde el otorgamiento del alta médica o al año desde la primera manifestación invalidante Proponer la firma de un acuerdo que se deberá homologar según los Manuales de Procedimientos. En caso de aceptación por el trabajador, el acuerdo deberá ser efectuado dentro de los TREINTA (30) días hábiles del alta o de cumplido el año. Iniciar el trámite de Homologación dentro de los QUINCE (15) días hábiles de firmado el acuerdo. Si no hay acuerdo, se deberá presentar ante la Comisión Médica dentro de los 30 días hábiles o hasta un máximo de 45, contados desde el alta o del año de la primera manifestación invalidante .

228 Res. SRT 744/03 Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias
La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán proceder a: Notificar fehacientemente al trabajador la estimación de la incapacidad de la ILPP (parcial o total), dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde el cese de la ILT o la revisión del grado y porcentaje de una ILPP previamente registrada. En caso de discrepancia, indicar al trabajador la CMJ que le corresponde para plantear su divergencia. En caso de que el trabajador acepte la Incapacidad Laboral estimada por la ART o el Empleador Autoasegurado, estos últimos deberán proceder a iniciar el trámite para el registro de la misma ante la Oficina de Homologación y Visado que corresponda, dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la aceptación del trabajador

229 Res. SRT 744/03 Siniestros sin baja laboral
En los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin baja laboral y/o sin alta médica, los plazos para determinar la Incapacidad Laboral Permanente se contarán a partir de la aceptación por parte de la Aseguradora o Empleador Autoasegurado del siniestro denunciado La ART o empleador autoasegurado deberán proceder a: Notificar fehacientemente al trabajador la estimación de la incapacidad de la ILPPD dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la aceptación. En caso de aceptación por el trabajador, el acuerdo deberá ser efectuado dentro de los TREINTA (30) días hábiles. La ART o el Empleador Autoasegurado serán los encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la Comisión Médica, la Oficina de Homologación y Visado, o la Autoridad Laboral Habilitada que corresponda dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado. Si no acepta, presentar ante la CMJ. Plazo: 30 a 45 días hábiles

230 LEY 24557 PRESTACIONES DINERARIAS
Prestaciones por Incapacidad Laborativa Temporaria (ILT) - Art. 13 1.-A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie. 2.-El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes a los subsistemas de Seguridad Social que integran el SUSS o los de ámbito provincial que los reemplazan, exclusivamente, conforme la normativa previsional vigente debiendo abonar, asimismo, las asignaciones familiares. 3.-Durante el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo o en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del presente articulo.

231 LEY 24557 PRESTACIONES DINERARIAS
Carácter Provisorio de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Prestación de pago mensual = VMIB x % INC. + AF. Carácter Definitivo de la Incapacidad Permanente Parcial Para incapacidades menores al 50% Pago único = 53 x VMIB x % incap. x 65/edad. (Tope= $ x % inc.) Para incapacidades = o > 50% y < 66 % Renta periódica= VMIB x % incapacidad. (Tope = $ ) Sujeta a Retención de aportes y contribuciones hasta acceder a la jubilación. Se adiciona la prestación complementaria ($ 30000) Dr. Federico A. Marcó 2010

232 LEY 24557 PRESTACIONES DINERARIAS
Incapacidad Permanente Total Provisoria Renta mensual = 70% del VMIB + asignaciones familiares La ART debe retener aportes para el INSSJP u otros. Definitiva Prestación previsional Prestación adicional = $ 40000 Prestación de pago mensual complementaria a la previsional Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Capital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la primera manifestación invalidante. Tope = $ Gran Invalidez: Prestaciones que corresponden a la incapacidad total definitiva. Adicional de la ART ,prestación de pago mensual equivalente a 3 AMPO, que se extinguirá a la muerte del damnificado . Dr. Federico A. Marcó 2010

233 LEY 24557 PRESTACIONES DINERARIAS
Compensación adicional de pago único Para incapacidades de 50% a 65% $30.000 Para Incapacidad total 66% o más y gran inválido: $40.000 Por muerte del damnificado: $50.000 Dr. Federico A. Marcó 2010

234 LEY 24557 PRESTACIONES DINERARIAS
Muerte del trabajador Prestación previsional: Pensión por fallecimiento. Se agregan como derechohabientes los padres del trabajador soltero. En ausencia de ellos, familiares que acrediten haber estado a su cargo. Prestación adicional = $ Prestación de pago mensual complementaria a la previsional Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Capital = 53 x IB x 65/edad al momento de la muerte. Tope = $ Dr. Federico A. Marcó 2010

235 LEY 24557 PRESTACIONES Supresión de Prestaciones: art.20
2.- Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d). Términos de las prestaciones en especie art.20 3.- Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente artículo, se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a cómo lo determine la reglamentación. Dr. Federico A. Marcó 2010

236 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN QUE DEBAN INTERVENIR
RESOLUCIÓN 432/99 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO

237 HOMOLOGACIÓN , VISADO Y FISCALIZADO DE LOS EXÁMENES EN SALUD
Res. 432/99 , 744/03 Y 460/08

238 Sin concurrencia del trabajador Con concurrencia del trabajador
HOMOLOGACIÓN DE VISADO O FISCALIZADO DE INCAPACIDADES PREEXIASTENTES EN LOS EXÁMENES PREOCUPACIONALES Secuelas incapacitantes que no requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador, sino que puedan ser corroboradas mediante la observación de estudios complementarios. Ej.. Hallazgos radiológicos. Hipoacusias VISADO Sin concurrencia del trabajador Secuelas incapacitantes que requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador. FISCALIZADO Con concurrencia del trabajador Ej.: Várices, cicatrices, dermatosis, amputaciones, etc..-

239 FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD
ANEXO III FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS PARA EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD

240 FORMULARIO 1 NOTA DEL EMPLEADOR

241 FORMULARIO 2

242

243 FORMULARIO 3

244 FORMULARIO 4

245 FORMULARIO 5 NOTA: Se le notifica que deberá presentar la documentación faltante marcada como “a presentar” en un plazo de 48 hs. a partir de la fecha de iniciado el presente trámite ……………………………………………

246 HOMOLOGACIÓN DE EXAMENES PREOCUPACIONALES
La certificación de los hallazgos detectados en los Exámenes Preocupacionales, Periódicos, Previos a un Cambio de Tareas, Posteriores a una Ausencia Prolongada y de Egreso, se llevará a cabo mediante el procedimiento de Visado o Fiscalizado, según corresponda: A los efectos de obtener los beneficios de excepción que establece el Art.. 6º, apartado 3, inc. b) de la Ley N° , los exámenes preocupacionales deberán ser obligatoriamente visados o fiscalizados, según corresponda

247 HOMOLOGACIÓN DE INCAPACIDADES LABORATIVAS
A. Incapacidades Parciales Permanentes Definitivas (IPPD) B. Incapacidades Permanentes Provisorias (IPP) C. Siniestros sin baja laboral y/o sin alta médica, los plazos para la incapacidad laboral permanente (ILP) se cuentan a partir de la aceptación por la ART o el EA del siniestro denunciado D. En caso que la ART o el EA no hayan propuesto acuerdo al trabajador o éste haya manifestado su disconformidad o no haya expresado su voluntad de aceptar el acuerdo propuesto la ART o el EA deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional a los efectos de que se fije la Incapacidad Laboral.

248 UNIDAD TEMÁTICA 8

249 EL CERTIFICADO MÉDICO EN MEDICINA DEL
TRABAJO

250 CERTIFICADO MÉDICO El certificado médico es la constancia documental sobre el estado de salud de un paciente. A la hora de confeccionarlo, el profesional debe tener en cuenta varias cuestiones El certificado médico es un testimonio escrito acerca del estado de salud de un paciente que el profesional extiende a su solicitud o de sus familiares, luego de la debida constatación del mismo. Es la constancia documental sobre el estado de salud -actual o pasada- de un paciente que el médico personalmente: 1. asistió, 2. Examinó, 3. reconoció o 4. comprobó. Por ejemplo: en vez de "el examinado presenta una cadera derecha normal", se recomienda consignar "clínicamente sin signos de alteración funcional en la cadera derecha al momento del examen físico". Creemos que este texto refleja mejor las conclusiones de un examen físico. Por último, creemos conveniente recordar que el hecho que comprende la actitud de certificar algo no comprobado personalmente y/o que no se ajusta con la realidad, de detectarse tal irregularidad, expone al profesional a ser pasible de proceso penal conforme a lo previsto por los artículos 295, 296 y 298 CPA (certificado médico falso y agravantes), independientemente de las acciones civiles que le pudieran corresponder (daños y perjuicios).

251 CERTIFICADO MÉDICO EN MEDICINA DEL TRABAJO
Tiene características propias, debe ajustarse a la enfermedad que padece el trabajador, y muchas veces se puede agregar el Código de la Enfermedad sea el de CIE 10 o el DSMIV si es una afección psiquiátrica. Mas que un certificado el médico del trabajo deja una constancia de control de la enfermedad en domicilio y/o en consultorio, donde debe colocar desde la fecha de atención que generalmente coincide con la iniciación de la incapacidad laboral temporaria (ILT) y la fecha de reintegro o de alta medica laboral que es en la que el trabajador debe reintegrarse a la tarea. Constatar la incapacidad y no sólo la enfermedad. En otras oportunidades el médico del trabajo debe determinar si el trabajador regresa a su tarea habitual o si tiene que reubicarse en tareas adecuadas. El médico del trabajo, de acuerdo con la resolución 43/97 es el único facultado para realizar los exámenes en salud, preocupacionales y periódicos obligatorios y los de posterior a licencia prolongada, cambio de tareas y de egreso, optativos, y también es el que firma la declaración de aptitud en los preocupacionales. Firma además los formularios para Homologar , ya sea por Visado o Fiscalizado de secuelas incapac¡tantes en los exámenes preocupacionales. Finalmente recuerden que toda constancia o certificado que otorgue el médico del trabajo será indefectiblemente una prueba en cualquier litigio futuro, y seguramente será llamado como testigo de la causa.

252 EVOLUCIÓN CRONÓLOGICA DE LA LEGISLACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
1967 LEY REGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS 1990 LEY MODIFICA ART.21 Y 31 DE LA LEY REGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS DEC. REGL. DE LA LEY Dec.10/03 y 587/04 Normas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración. Apruébase la reglamentación de los Artículos 21 y 31 de la Ley N° , sustituidos por su similar N° Bs. As., 3/1/2003

253 LEY 23. 873 , modifica arts. 21 y 31 de la ley 17
LEY , modifica arts. 21 y 31 de la ley del Ejercicio Profesional Artículo 1° - Reemplazase el texto del artículo 21 de la Ley por el siguiente: Artículo 21°: Para emplear el título o certificado de especialista y anunciarse como tales, los profesionales que ejerzan la medicina deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes para obtener la autorización del Ministerio de Salud y Acción Social: a) Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designados al efecto por la autoridad de aplicación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimo acreditación de 5 (cinco) años de egresado y 3 (tres) de antigüedad de ejercicio de la especialidad; valoración de títulos, antecedentes y trabajos y examen de competencia; b) Poseer título de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado; c) Ser profesor universitario por concurso de la materia y en actividad; d) Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias; e) Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completo, no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que se reglamenten. La autorización oficial tendrá una duración de (cinco) 5 años y podrá ser revalidada cada (cinco) 5 años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación. La autoridad de aplicación elaborará una nómina de especialidades reconocidas, actualizada periódicamente con la participación de las universidades e instituciones reconocidas El Ministro de Salud y Acción Social, a través del organismo competente, llevará un registro de especialistas actualizado permanentemente.

254 NOTA PARA CONSENTIMIENTO FIRMADO SOBRE DETECCIÓN DE HIV
……………….., …….,de …………………….de…………. Sres. …………………………... …………………………… Presente De mi consideración: Por la presente, autorizo en forma libre y voluntaria con plena capacidad para ejercer mis derechos, a que se me practiquen los exámenes de laboratorio HIV, asegurándome el debido asesoramiento en caso necesario respecto de los resultados de los mismos. Consiento expresamente, que el informe sea comunicado al Servicio de la Empresa, guardando respecto a ellos la debida reserva. Firma…………………………………………….. Aclaración …………………………………….. Tipo y N° de Documento……………………………………. Domicilio Particular y Tel ……………………………………………. ………………………….

255 CRITERIO MÉDICO ASISTENCIAL
ACCIONES Asume responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y a veces la prevención de enfermedades Se apoya en la interconsulta de especialistas formando grupos de trabajo Se vale de estudios complementarios Debe interrogar siempre sobre aspectos de la vida ,el ambiente y el trabajo El examen y los estudios complementarios conducen a determinar el tratamiento Trata de no arriesgar la relación médico-paciente Otorga el alta asistencial cuando está curado A veces informa sobre características del alta, ej: tareas livianas CRITERIO MÉDICO ASISTENCIAL BASE ES CIENTIFICA PERFIL Acorde con la especialidad del médico tratante Es monofuncional FUNDAMENTO Relación médico-paciente El paciente elige al médico Independencia Criterio Objetivo HISTORIA CLÍNICA ASISTENCIAL CLASICA OBJETIVOS Curación del paciente Seguimiento de la terapéutica instituida Regreso al trabajo ACCIONES Asume responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y a veces la prevención de enfermedades Se apoya en la interconsulta de especialistas formando grupos de trabajo Se vale de estudios complementarios Debe interrogar siempre sobre aspectos de la vida ,el ambiente y el trabajo El examen y los estudios complementarios conducen a determinar el tratamiento Trata de no arriesgar la relación médico-paciente Otorga el alta asistencial cuando está curado A veces informa sobre características del alta, ej: tareas livianas FINALIDAD OTORGAR EL ALTA MEDICA

256 Controlar y fiscalizar la atención médica del trabajador
CRITERIO MEDICO LABORAL BASE ES LEGAL Y CIENTIFICA PERFIL Aplica conocimientos de las patologías laborales y extralaborales Es plurifuncional FUNDAMENTO Relación médico-trabajador/empleado El trabajador no elige al médico Dependencia del empleador? Criterio Objetivo y Subjetivo HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL OBJETIVOS Prevención de riesgos y cuidado de la Salud del Trabajador Reincorporación laboral Controlar y fiscalizar la atención médica del trabajador ACCIONES Es responsable de la prevención Formula planes de Educación Sanitaria, Vacunación, Emergencias. Forma equipos de trabajo con las otras disciplinas, Higiene y Seguridad, Psicología Laboral, Sociología Laboral, Ergonomía Conoce condiciones de trabajo, puesto del trabajo, organización del trabajo, productos generados y pasos intermedios en la fabricación Procede a colocar y mantener al trabajador en un puesto adecuado con los datos obtenidos de la historia clínica ocupacional Se encarga de la realización de los exámenes en salud Comprueba el estado de salud práctica Se ocupa de la Epidemiología Ocupacional y de la Bioestadística Inserta planes de vigilancia biológica de los trabajadores Decide sobre el alta laboral aunque esté en tratamiento Valora la incapacidad laboral y Adjudica cambio de actividad Establece cuales son las condiciones de trabajo a desempeñar FINALIDAD OTORGAR EL ALTA LABORAL Depende del médico del trabajo

257 Muchas Gracias


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