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BLOQUEADOS POR LA DESIDIA OFICIAL Y EL PODER DOMINANTE VI AIROTSIH Mapa que registra el bloqueo del Estado a la PP-Aviso 17 de Corintuba (Linderos, en.

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1 BLOQUEADOS POR LA DESIDIA OFICIAL Y EL PODER DOMINANTE VI AIROTSIH Mapa que registra el bloqueo del Estado a la PP-Aviso 17 de Corintuba (Linderos, en centro de la gráfica, con el ultimo Bloque en diagonales azules)

2 CONTRATO-OPERADORA-ESTADO-FECHA DE FIRMA- CUENCA - AREA (Ha) SSJN 1 - LEWIS ENERGY- E&P - 24/12/2008 -SINU SAN JACINTO- 167.274 Datos tomados de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH ES OFICIAL EL BLOQUEO

3 OTRO MINISTRO MIRA HACIA EL LADO ¿Desconoce el actual Ministro, la existencia de PP o Derecho Privado de subsuelo fuera de Velazquez, en la Nación? Los ministros desde el 1993, no pueden estar ajenos a la controversia sobre la propiedad privada del subsuelo, como tampoco a las excepcionalidades que a las mismas les garantiza el articulo 332 de nuestra Constitución y mas si éste tiene conocimiento de causa (*). Los ministros desde el 1993, no pueden estar ajenos a la controversia sobre la propiedad privada del subsuelo, como tampoco a las excepcionalidades que a las mismas les garantiza el articulo 332 de nuestra Constitución y mas si éste tiene conocimiento de causa (*). Para el actual Ministro, esta no es menos ajena, a pesar de que en una consulta reciente la Secretaria del Ministerio y su División Legal le debieron notificar el conflicto que se presentaría de darse en concesión el Bloque SSJN 1 e incluía los linderos de una reconocida PP, que espera por un fallo de la nulidad y restablecimiento de tal derecho desde 1996. Para el actual Ministro, esta no es menos ajena, a pesar de que en una consulta reciente la Secretaria del Ministerio y su División Legal le debieron notificar el conflicto que se presentaría de darse en concesión el Bloque SSJN 1 e incluía los linderos de una reconocida PP, que espera por un fallo de la nulidad y restablecimiento de tal derecho desde 1996. Reconociéndose la PP-Aviso 17 de Corintuba, como tal, es que busca su desarrollo y presenta su prospecto a potenciales Clientes e igual lo hicieron la Compañía Explotadora de Petróleos S. A (**) y Tenerife, para que la firma Allied Energy - Camac las evaluara dentro de sus intensiones de explorar y explotar hidrocarburos en Colombia. Reconociéndose la PP-Aviso 17 de Corintuba, como tal, es que busca su desarrollo y presenta su prospecto a potenciales Clientes e igual lo hicieron la Compañía Explotadora de Petróleos S. A (**) y Tenerife, para que la firma Allied Energy - Camac las evaluara dentro de sus intensiones de explorar y explotar hidrocarburos en Colombia. Se sabe, que la Ley 97 de 1993 fue para torpedear Cusiana y de paso se revisaran otras 120 PP’s, pero no para que todas tomaran el curso de la primera, como el mismo Gobierno Nacional se expreso por medio de su Ministro Nule Amin. Por lo que constituye un deber, no caer en silencio cuando se conoce de cosa juzgada u ocultar craso error. Se sabe, que la Ley 97 de 1993 fue para torpedear Cusiana y de paso se revisaran otras 120 PP’s, pero no para que todas tomaran el curso de la primera, como el mismo Gobierno Nacional se expreso por medio de su Ministro Nule Amin. Por lo que constituye un deber, no caer en silencio cuando se conoce de cosa juzgada u ocultar craso error. (**) Protocolo No. 300 de mayo 31 de 1938. (*) ‘Conversando con el ingeniero Javier Martínez Ibarra, actual gerente de la Compañía Explotadora de Petróleo, me ha dicho que estos derechos sobre el subsuelo han sido refrendados por las sentencias: No. 99 de la Corte Suprema de Justicia de agosto 31 de 1936, No 10 de la Corte Suprema de Justicia de febrero 19 de 1941, No. 95 de la Corte Suprema de Justicia de noviembre 8 de 1950, No. 9 del Consejo de Estado de julio 11 de 1956 y No. 96 de la Corte Suprema de Justicia de mayo 29 de 1958’. Fuente: Cuadernos de Historia Económica y Empresarial: La actividad empresarial de Diego Martínez Camargo1890-1937. No. 2-Septiembre,1999. Por: María Teresa Ripoll de Lemaitre, página 66. (**) Protocolo No. 300 de mayo 31 de 1938. (*) ‘Conversando con el ingeniero Javier Martínez Ibarra, actual gerente de la Compañía Explotadora de Petróleo, me ha dicho que estos derechos sobre el subsuelo han sido refrendados por las sentencias: No. 99 de la Corte Suprema de Justicia de agosto 31 de 1936, No 10 de la Corte Suprema de Justicia de febrero 19 de 1941, No. 95 de la Corte Suprema de Justicia de noviembre 8 de 1950, No. 9 del Consejo de Estado de julio 11 de 1956 y No. 96 de la Corte Suprema de Justicia de mayo 29 de 1958’. Fuente: Cuadernos de Historia Económica y Empresarial: La actividad empresarial de Diego Martínez Camargo1890-1937. No. 2-Septiembre,1999. Por: María Teresa Ripoll de Lemaitre, página 66.Fuente

4 CAMPOS o BLOQUES Los principales Campos Petroleros, entre los que se encuentran Tubará y Turbaco, han tenido un reconocimiento a nivel nacional y suramericano Los principales Campos Petroleros, entre los que se encuentran Tubará y Turbaco, han tenido un reconocimiento a nivel nacional y suramericano (como lo atestigua la gráfica superior, de 1922). Comparada la misma, con la anterior diapositiva de 2008, no cambia la distribución de los campos aunque ahora se llamen Bloques. Comparada la misma, con la anterior diapositiva de 2008, no cambia la distribución de los campos aunque ahora se llamen Bloques. Mientras en Venezuela se han desarrollado esos prospectos, en nuestra Costa Caribe se han estancado, con excusas y trabas como la cercanía y seguridad del Canal de Panamá (aún en posesión de Colombia). Mientras en Venezuela se han desarrollado esos prospectos, en nuestra Costa Caribe se han estancado, con excusas y trabas como la cercanía y seguridad del Canal de Panamá (aún en posesión de Colombia). Y que en 1946, el Presidente Restrepo tuvo la valentía de asumir las presiones de USA, dando la oportunidad de reiniciar las exploraciones bajo el bloqueo del Lockhart Ban. Y que en 1946, el Presidente Restrepo tuvo la valentía de asumir las presiones de USA, dando la oportunidad de reiniciar las exploraciones bajo el bloqueo del Lockhart Ban. Ítem tomado del Libro digitalizado por Google: A Handbook of the Petroleum Industry Por: David T. Day, Ph D

5 PETROLEO & GAS Probado desde 1917 “Colombia parece ser el único país en Sur América en donde el gas natural es conocido en grandes cantidades, “Colombia parece ser el único país en Sur América en donde el gas natural es conocido en grandes cantidades, y su principal suplidor esta en la cuenca Tubará. Un plan ha sido propuesto para conducir el gas a la ciudad de Barranquilla para uso en iluminación, cocinar y generar energía’. El Campo Tubará esta relacionado con la hoy PP-Aviso 17 de Corintuba, en la descendencia de los hermanos Palacio Vargas y el Campo Turbaco guarda la misma relación con la propiedad del subsuelo de los descendientes de don Diego Martínez Camargo, en la hoy Compañía Explotadora de Petróleos S. A. Ítem tomado de los Libros digitalizados por Google Bulletin of the American Institute of Mining Engineers No. 130 – Octubre 1917

6 FUENTES DE PETRóLEO: 1918 Tomado del Libro digitalizado por Google, del Departamento de Comercio de USA: Special Agents Series No. 164, Pág. 280. Para esta fecha, Frederick G. Clapp, S.G., contaba en la publicación Petroleum Resources of South America: ‘En la cuenca Tubará, una compañía canadiense perforaba tres pozos entre 699 a 3,018 pies de profundidad (213 a 919,88 metros), y al menos uno de ellos produjo de 7 a 8 barriles diarios de petróleo’. Para esta fecha, Frederick G. Clapp, S.G., contaba en la publicación Petroleum Resources of South America: ‘En la cuenca Tubará, una compañía canadiense perforaba tres pozos entre 699 a 3,018 pies de profundidad (213 a 919,88 metros), y al menos uno de ellos produjo de 7 a 8 barriles diarios de petróleo’. Con esto nada más y como se le reportó en su época al Ministerio de Obras Públicas (como predecesor del actual Ministerio de Minas y Energía), se reconfirmaría otra evidencia de un descubrimiento mediante Taladro y sus respectivas Pruebas de Fluidos que exige la Ley 97 de 1993 y cumpliría de paso a cabalidad con tenerse otro Yacimiento antes de la fecha del 22 de diciembre de 1969. Con esto nada más y como se le reportó en su época al Ministerio de Obras Públicas (como predecesor del actual Ministerio de Minas y Energía), se reconfirmaría otra evidencia de un descubrimiento mediante Taladro y sus respectivas Pruebas de Fluidos que exige la Ley 97 de 1993 y cumpliría de paso a cabalidad con tenerse otro Yacimiento antes de la fecha del 22 de diciembre de 1969. Pues la exigencia de comercial, la piden funcionarios dentro de un concepto extra judicial, pero no estipulado en Ley alguna. Pues la exigencia de comercial, la piden funcionarios dentro de un concepto extra judicial, pero no estipulado en Ley alguna.

7 CALIDAD Una lista dada en 1917, con: Grado Baumé, Gravedades Especificas y Valores Caloríficos B.t.u., de los Campos de Petróleos más representativos del Mundo. Una lista dada en 1917, con: Grado Baumé, Gravedades Especificas y Valores Caloríficos B.t.u., de los Campos de Petróleos más representativos del Mundo. La muestra del Campo Tubará descrita en la diapositiva anterior, arrojaba una base de asfalto, con una gravedad de 22 a 26 grados Baumé (0.9211 a 0,8974 de Gravedad Especifica). La muestra del Campo Tubará descrita en la diapositiva anterior, arrojaba una base de asfalto, con una gravedad de 22 a 26 grados Baumé (0.9211 a 0,8974 de Gravedad Especifica).


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