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Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Responsabilidad.

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Presentación del tema: "Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Responsabilidad."— Transcripción de la presentación:

1 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Responsabilidad Civil de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios” Dr. Enrique Luis Suárez

2 Veremos los distintos supuestos en donde, a raíz de un incumplimiento contractual o de la comisión de un hecho ilícito, la conducta de la empresa prestataria de servicios ocasiona un daño resarcible que se traduce en un menoscabo en el patrimonio (daño económico) o en la persona (daño extraeconómico) del usuario o del tercero no usuario asumiendo éstos el status jurídico de acreedor y aquella el deudor en la obligación jurídica planteada en función de las causas aludidas.

3 Responsabilidad Contractual 1.Interrupción y Falta de Servicio 2. Errores y Exceso de Facturación 3. Corte de Servicio por Falta de Pago 4. Trato Equitativo y Digno 5. Deber de Seguridad Responsabilidad Extracontractual Accidentes vinculados con la seguridad pública -Vicio o Riesgo de la Cosa (Instalación, Mantenimiento y Tendido de Redes o Artefactos de Infraestructura del Servicio. - Tendidos Eléctricos

4 Daño Económico o Patrimonial 1. Devolución de Importes 2. Gastos por utilizar medios alternativos 3. Daño emergente 4. Lucro Cesante 5. Pérdida de Chance 6. Indemnización por muerte o incapacidad de la víctima 7. Gastos médicos y de farmacia, y de traslado. 8. Costo de prótesis de piezas perdidas. Daño Extraeconómico Daño Moral.

5 Daño Extraeconómico Daño Moral. Daño Físico. Daño Estético. Daño Psíquico. Daño Psicológico. Tratamientos necesarios en todos los casos para recomponer la situación al estado anterior al hecho dañoso.

6 Como ya hemos visto, en los supuestos de inejecución de las obligaciones a cargo del prestador, referidas al suministro del servicio, tanto las previsiones reglamentarias que dispongan las vías conducentes a la devolución al usuario de las sumas pagadas por servicios no prestados, como aquellas disposiciones que eventualmente puedan prever una suerte de resarcimiento prefijado y tarifado al respecto, en el marco regulatorio respectivo, en modo alguno excluyen la obligación que se ha generado en cabeza de la empresa de resarcir en forma plena y cabal los perjuicios ocasionados al usuario, bajo la norma del artículo 37, inciso a) de la ley 24.240. Interrupción y falta de servicio

7 En virtud del artículo 30 de la ley 24.240, cuando la prestación del servicio público domiciliario “se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora”, por lo cual se general la eventual responsabilidad de la prestataria de responder por los daños ocasionados. Ello no releva al peticionante de la indemnización de la carga de alegar y probar cuales son los daños que la interrupción del servicio le ha ocasionado concretamente.

8 Aún no quedando desacreditada la presunción en contra de la empresa respecto de la causalidad de la interrupción del servicio, el usuario deberá probar adecuada y suficientemente los daños que ha sufrido, para poder solicitar y obtener su resarcimiento. A los fines de estar a la determinación del alcance de los mismos, debe recordarse que se ha establecido que “la obligación de indemnizar los daños comprende sólo los que sean consecuencias inmediata y necesaria de dicho incumplimiento (art. 520, Cód. Civil), o sea aquellos que suceden según el curso natural y ordinario de las cosas (art. 901, mismo Código) y que reconocen en el incumplimiento su causa adecuada, sin que aparezcan como el resultado de un elemento eventual.”

9 ¿Qué daños considerados consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento de la prestadora quedan comprendidos? A) Daño Económico - la devolución de los importes pagados de más por el usuario, que como en el caso del servicio telefónico, no solo constituyen un enriquecimiento sin causa para el prestatario ya que no hay causa que avale dicha percepción de sumas de dinero en la especie, sino que en el particular dicha conducta ha transgredido las disposiciones de la ley 24.140. El reintegro de dicho monto debe hacerse en efectivo y no mediante deducciones en futuras liquidaciones a practicarse.

10 - todos aquellos gastos que han perseguido la utilización de un medio alternativo para superar la contingencia de la ausencia del servicio que debe brindar el concesionario o licenciatario (por ejemplo, los gastos incurridos en contratar un servicio de telefonía celular ante la interrupción del servicio telefónico de red fija, la necesidad de instalar una línea de servicio fijo suplementaria ante un prolongado período de incomunicación, o la derivación de llamadas a otros destinos, mediando un gasto a fin de proveer a la atención de dichos llamados, la necesidad de incurrir en gastos a fin de comunicar a los clientes los nuevos destinos a los que se derivarían los llamados por desperfectos en la línea, etc.).

11 - el daño emergente, como por ejemplo cuando el usuario dedicado a la actividad comercial (a causa de la interrupción del servicio telefónico) se ve privado de ofrecer a sus clientes de un determinado servicio (delivery) - el lucro cesante, entendido como las consecuencias de signo negativo que sobre la actividad del usuario debe necesariamente proyectar la ausencia e indisponibilidad del servicio (cuando por ejemplo, el usuario desarrolla tareas profesionales, siéndole por tanto necesario contar con el servicio de telefonía).

12 – “pérdida de chance”: es la incidencia que el incumplimiento contractual referido, ha tenido (por caso) en el desarrollo de la actividad profesional del perjudicado, en tanto que se frustraron las mayores posibilidades de sus clientes de comunicarse con él, recurriendo incluso a otros profesionales. Ello ocasiona un menoscabo que se traduce en la pérdida de un ingreso pecuniario para el contratante del servicio de comunicación que no ha podido usufructuar.

13 Las interrupciones en el suministro de energía eléctrica, a cargo de la concesionaria del servicio público en cuestión, pueden también acarrear una serie de consecuencias disvaliosas respecto del usuario afectado. En caso de tratarse de un usuario comercial, el irregular funcionamiento de heladeras y freezers como elementos de conservación, pueden ocasionar (sobre todo respecto de insumos y productos a comercializar al público de carácter perecedero) daños patrimoniales de magnitud, incluyendo el daño emergente respectivo (pérdida de mercadería) y el lucro cesante consecuente sobre esa pérdida, así como la pérdida de clientela durante los cortes y la disminución del valor llave del negocio (pérdida de chance).

14 Siempre dentro del daño patrimonial directo, el usuario residencial puede reclamar rubros como la pérdida de alimentos, bebidas o remedios; los gastos irrogados con motivo de la necesidad de adquirir elementos de iluminación (velas, fósforos, pilas); los gastos asociados con la imposibilidad de realizar diversas labores o tareas por el corte de suministro (lavado de ropa, tintorería, alojamiento, alimentación fuera del hogar, etc.).

15 En lo que se refiere a la Falta de Servicio en materia de Desagües, el prestador del servicio, además de asumir una serie de obligaciones vinculadas con la prestación directa del servicio, cuyo incumplimiento da lugar a indemnizaciones de similar tenor a las vistas hasta aquí, también asume obligaciones como prestataria frente a toda la comunidad. Por ello, debe cumplimentar sin negligencia el deber de limpiar y conservar los desagües pluviales y cloacales, de modo tal que, por ejemplo, pueda evitarse en caso de lluvias (tanto de carácter ordinario como extraordinario) la inundación y desborde de los mismos. Si así no fuera, deberán indemnizarse todos los daños económicos ocasionados (reparaciones de bienes inmuebles y muebles, la desvalorización propia que sufra el inmueble en particular a causa del evento dañoso, etc.)

16 Otro supuesto en la materia lo constituye la demora en reparar infraestructura integrante de la cañería principal de la red. Ello puede provocar la inundación del sótano de un local comercial, por lo que deberá reconocerse en el particular el lucro cesante producto de la privación del alquiler, ya que el mantenimiento de la inundación por un período prolongado frustró la posibilidad de ofrecer en locación el inmueble en el mercado. Del mismo modo, deben ser considerados las reparaciones que hayan debido ser hechas en el inmueble a consecuencia de la referida inundación). Lo mismo vale para los daños ocasionados por el mismo motivo a un usuario residencial.

17 B) Daño Extraeconómico Daño Moral En lo que respecta a la interrupción injustificada del servicio, se ha considerado que el daño moral debe ser objeto de prueba, junto con el conjunto de la generalidad de los daños que pueden devengarse por dicha causa. Autores críticos de esta postura, consideran que que el carácter del perjuicio moral es el mismo tanto si proviene de un acto ilícito como de un incumplimiento de una obligación contractual. Por lo tanto, en cualquiera de dichos supuestos, puede tenerse por configurada la existencia del daño moral según el curso natural y ordinario de los acontecimientos, no requiriendo su reparabilidad de prueba, ya que el daño moral se tiene acreditado in re ipsa (TRIGO REPRESAS, FÉLIX A. y STIGLITZ, RUBÉN)

18 En otros casos se ha considerado que si las diversas alternativas por las que tuvo que transitar el cliente para restablecer el servicio, han excedido la normal tolerancia exigible en el consumidor de servicios esenciales para mantener un mínimo de bienestar, el daño moral en dicho supuesto resulta indemnizable. En definitiva, la determinación concreta de si las molestias ocasionadas categorizan o no ese cúmulo mínimo de disvaliosidad que amerita la procedencia de la estimación del rubro “daño moral” como reparable en la especie, queda a la prudente apreciación del magistrado interviniente. Lo que resulta indiscutible es que quien deja de recibir por un lapso prolongado un servicio útil y necesario, que hace a la convivencia social y a un estándar mínimo de dignidad humana (ya que estamos hablando de la satisfacción de las necesidades elementales que son satisfechas por esta vía), necesariamente ve alterada su tranquilidad espiritual, viéndose sometido a una serie de incomodidades, afecciones y molestias que tornan innecesaria la probanza del aspecto aducido.

19 A veces, la jurisprudencia ha hecho una disquisición entre las molestias o incomodidades que la interrupción del servicio puede haber ocasionado, de las cuales se ha predicado que “no son diferentes a las que de ordinario debe soportar una de las partes del contrato ante la inejecución de las obligaciones de la otra, de tal modo que esa perturbación del ánimo por la carencia transitoria de un bien material no legitima el reclamo moral”, para diferenciar éstas de aquellos supuestos en que se generen mortificaciones o padecimientos que exceden lo ordinariola afectación del patrimonio empresarial en el tiempo, evitar y prevenir estos daños, para disminuir su acaecimiento.

20 Sin perder de vista el art. 522 del Código Civil, creemos que ante la circunstancia de hallarnos ante un servicio público que en todos los casos es básicamente esencial, y que es prestado en condiciones monopólicas a usuarios cautivos, sin que pueda encontrarse una situación contractual de igualdad, cabe partir de un concepto amplio de admisión del daño moral para luego analizar en cada supuesto particular, conforme las características del caso (servicio involucrado, duración de la interrupción, sufrimientos padecidos, si el inmueble está ocupado o deshabitado, etc.) si cabe admitir o no la resarcibilidad del rubro.

21 Desde ya que, acreditada la interrupción del suministro del servicio, resultará necesario y por demás conveniente ilustrar al magistrado sobre las consecuencias prácticas y la forma en que ha repercutido, perjudicado y molestado en la cotidianeidad del afectado dicha circunstancia, con el fin de que el juzgador esté munido de la mayor cantidad de elementos de discernimiento que le permitan apreciar dichas molestias y así no sólo decidir la procedencia de la reparación, sino estimar en el sub lite la cuantía respectiva. Pero ello no obsta a que determinadas situaciones no configuren per se una situación cuya sola apreciación indica que necesariamente debió producirse en el usuario una afectación espiritual, un bochorno, desasosiego o una mortificación en su integridad moral, acreditando por supuesto los extremos de hechos que permitirán postular esta formulación.

22 A)Daño Económico 1.Ante un excesivo incremento del número de “pulsos” telefónicos en relación al promedio de períodos anteriores usufructuados por el usuario: a)resulta aplicable al caso la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, ya que quien está en mayor posibilidad de probar la veracidad certera de lo facturado debe asumir la carga probatoria respectiva, no pudiendo por ende tomar una posición de mera expectativa la prestataria del servicio. b)el artículo 31 de la ley 24.240 ha instituido una presunción iuris tantum a favor del usuario en el sentido de que dándose las condiciones descriptas en la normativa en lo relativo a facturación excesiva de consumos de servicios públicos domiciliarios con variaciones regulares estacionales o no estacionales, se presumirá de que existe error en la facturación. Errores y Excesos de Facturación

23 En función de lo visto, se ha reconocido el derecho del abonado a que la licenciataria del servicio telefónico le reintegre la diferencia entre lo abonado por aquel por el lapso objeto de reclamo, en atención a lo que le fuera facturado originalmente, y el monto promedio de los consumido en el último año a valores unitarios de dicho período. 2. En materia de distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de la obligación de devolver lo abonado en exceso por un supuesto consumo de energía, debe tenerse en cuenta que ello no obsta a la validez de lo pagado en cada período en concepto de “cargo fijo”, ya que el servicio estuvo habilitado y no se interrumpió.

24 B) Daño Extraeconómico Daño Moral Lo visto en interrupción del servicio es aplicable a las eventuales derivaciones y consecuencias que puedan producirse con motivo de errores o excesos de facturación en cualquiera de los servicios públicos domiciliarios, respecto de las molestias, trámites y procedimientos que deba sobrellevar un usuario a causa de dicha circunstancia.

25 Se produce cuando el retraso imputado en el pago de la factura es ajeno al usuario, habiéndose producido en realidad el atraso aparente en el pago a una omisión de la entidad bancaria autorizada por la prestataria del servicio para recibir los pagos de las facturas del servicio, motivo por el cual al efectuarse el corte, en realidad el usuario afectado no debía suma alguna. Cabe colegir la configuración de la afectación de la tranquilidad personal, ya que a la sanción irrazonable injustamente padecida, debe sumarse el desasosiego sufrido ante el corte de un servicio necesario para la actividad del demandante. Corte de servicio por falta de pago Daño Extraeconómico - Daño Moral

26 Con mayor razón, ante una conducta prolongada en el tiempo de la prestataria caracterizada por cortes de agua, órdenes de corte del suministro, intimaciones a pagar lo indebido durante un lustro, la necesidad consecuente de concurrir a las oficinas de la empresa y realizar trámites administrativos por cinco años para que no le cobraran lo que no correspondía y no le cortaran por dicha causa el agua, y la necesidad de concurrir posteriormente a la justicia para que la misma determinara que nada se le debía a la prestataria, presumen acabadamente la existencia de un daño moral importantísimo, por su prolongación, su reiteración y por el necesario sentimiento de impotencia del usuario, generado por la situación descripta.

27 Algunos supuestos que generan el mismo por dicha causa son: a)Cuando la empresa de servicio de telefonía móvil no da de baja el servicio de acuerdo a la solicitud del actor formulada por comunicación escrita; quedando obligada por tanto a la modificación de sus registros y al pago de una indemnización por daño moral. b)una empresa de telefonía celular otorgue un número con un prefijo interurbano distinto al correspondiente a la localidad del usuario demandante, ya que ello, no sólo configura un daño moral resarcible, sino que no requiere prueba específica ya que concurren los elementos que autorizan a presumirlo Trato equitativo y digno Daño Extraeconómico - Daño Moral

28 c) cuando la empresa a través de sus empleados brinda una atención irrespetuosa, denigrante o discriminatoria, violando, además del artículo 42 CN y 8º bis de la LDC, las disposiciones regulatorias en materia de calidad de servicio comercial.

29 La prestadora tiene la obligación (Art.. 5º LDC) de garantizar y velar por el cumplimiento del deber de seguridad referido a la salud y a la integridad física de los usuarios, de modo de que no sufran tampoco daño alguno los bienes de los mismos. La falta a la misma debe acarrear la consiguiente responsabilidad. Algunos ejemplos: a) Por la renovación de la red de gas de la zona, se decidió la reparación del daño económico causado al usuario frentista, debiendo la prestataria proceder a reparar todos los sectores afectados por los trabajos realizados, debiendo colocar baldosas del mismo tipo, calidad y tonalidad siguiendo la reglas del buen arte, a su cargo y exclusivo costo. Deber de Seguridad Daño Económico

30 b) suministro del fluido eléctrico con incumplimiento del nivel de calidad de producto técnico establecido en los contratos de concesión de distribución. En virtud de ello, el suministro de electricidad debe producirse de modo inocuo, eficiente y continuo, so pena de violar entre otras disposiciones, el Art.. 5º de la ley 24.240. Los daños materiales derivados de este incumplimiento y consecuente falla en el suministro pueden abarcar el resarcimiento de todos los artefactos eléctricos (aparatos de audio, electrodomésticos, etc.) inutilizados por la baja o suba momentánea de tensión eléctrica, como consecuencia directa e inmediata de dicha variación de tensión. También deben ser incluidos en el resarcimiento el valor de reposición de los muebles y enseres afectados (por ejemplo, a causa del incendio que pudiera provocarse por el siniestro ), y los gastos de habitación (reintegro de alquileres) durante el tiempo en que no pudo ser utilizada la vivienda, entre otros conceptos.

31 Es el provocado por deterioros en la vivienda, bienes muebles y otros enseres del usuario y su grupo familiar o social conviviente. Daño Extraeconómico - Daño Moral Inundaciones Daño Económico Es el padecimiento resultante por los deterioros antedichos, algo perfectamente plausible y que se deviene naturalmente del cuadro de situación resultante. Otro supuesto jurisprudencial resulta de la inundación de aguas servidas que sufrió el reclamante en su inmueble, provenientes de las rejillas de desagüe, en razón de haberse tapado la cloaca de la esquina de su vivienda.

32 Existen daños vinculados en forma mediata con la prestación de servicios domiciliarios, en donde el menoscabo se produce en el patrimonio de un tercero, quien en el particular no se halla ligado con la prestataria por una vinculación de índole contractual, Es, entre otros, el caso de los daños ocasionados con las cosas. En este supuesto, cabe hablar de cosas riesgosas, en donde la condición de dueño o guardián de la cosa, hace que las diversas situaciones factibles de suceder se encuadren dentro de la previsión contenida en el artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil. Supuestos de Vicio o Riesgo de la Cosa (Mantenimiento, Reparación y Tendido de Redes)

33 Ejemplos: - boca de acceso a una cámara subterránea de teléfonos protegidas por una carpa sin luz - pozo o zanja ubicado en la acera y/o lugar público destinado al paso de transeúntes como parte de trabajos de tendido de cables telefónicos subterráneos - instalación de cañerías de plástico destinadas al tendido del cableado zanja abierta en la acera sin ningún tipo de señalización - pozo abierto para reparar una pérdida de gas - tapa deteriorada de una boca de tormenta o boca de registro cloacal instalada en la intersección de dos calles - excavación realizada en la vía pública sin ser cubierta - rejilla metálica utilizada como respiradero de un centro de transformación subterráneo de una empresa distribuidora de energía ubicada irregularmente y deficiente señalización y cobertura de un pozo en la vía pública abierto como parte de obras eléctricas.

34 En ese sentido, la prestataria (a través de su propio personal y/o contratistas y/o subcontratistas encargados al efecto) será responsable de los daños en tanto existan elementos de juicio suficientes para tener por acreditada dicha responsabilidad en función de no haberse observado en la situación concreta, todas las medidas de precaución y seguridad que se imponían en el caso (Cf. artículos 512, 1066, 1067, 1109 CC. Debe tenerse en cuenta que la empresa tiene la obligación (como prestataria del servicio público) de realizar obras de las características apuntadas, las cuales requieren de su supervisión y del ejercicio de una razonable vigilancia sobre las condiciones en que se efectúan, a fin de evitar consecuencias dañosas.

35 Entran aquí todos los rubros que encuentren una lógica relación de causalidad con el hecho ilícito que constituya la causa eficiente del daño. Cabe incluir la indemnización por muerte de la víctima, y por incapacidad sobreviviente al hecho dañoso, tanto en lo referido a la disminución de la aptitud laborativa como a la incidencia en todos los actos de la vida de relación. Daño Económico

36 También la víctima será acreedora (de considerarse lo reclamado indemnizable y de verosimilitud cierta como consecuencia de las secuelas producidas por el accidente o de tratamientos ha que debido someterse el afectado) a los gastos “médicos y de farmacia”, a la necesidad de proveerse de una prótesis dentaria por pérdida de piezas y a, por ejemplo, el costo de reparaciones del automotor, dañado con motivo del siniestro al tomar contacto con la cosa riesgosa que en virtud de las características del caso, se había transformado en un elemento negativo para la seguridad del transporte automotor.

37 En ese mismo orden de ideas, se ha estimado procedente el daño emergente dado por la pérdida del valor de compra de mercadería y el lucro cesante que resulta de la pérdida de la ganancia que espera obtener el damnificado por la venta de aquella, todo ello con motivo de la inundación de un sótano con destino a depósito de mercadería, en virtud de la instalación defectuosa de un cable de plástico destinado al tendido de cableado telefónico. También, en lo referido a la pérdida de chance, sobre todo en caso de muerte de la víctima, se ha considerado el aporte que han dejado de percibir los padres del occiso, con motivo precisamente de su deceso

38 En lo que se refiere a empresas prestadoras del servicio de gas domiciliario, de eventos de la naturaleza aquí tratados, pueden resultar (explosión de instalaciones de gas mediante) daños de importancia y magnitud apreciable, por cierto, como lo son (desde el punto de vista del daño económico) el fallecimiento de una de las víctimas y la incapacidad sobreviniente de otra, el reintegro de los gastos en que se incurrió por asistencia médica y gastos de sepelio, así como la indemnización correspondiente por destrucción de inmueble, bienes muebles y demás enseres del hogar.

39 En relación con los accidentes suscitados en relación con la seguridad pública, con secuelas físicas de consideración, el daño moral se provoca (entre otros) por: a)la gravedad de las lesiones que padece el damnificado; b) los tratamientos a que debe ser sometido; c) las cicatrices que suelen quedar como secuela; d) las intervenciones quirúrgicas que debe soportar como parte de su atención médica, debiendo considerarse también las de carácter estético; e) las secuelas psicológicas, así como el tratamiento que debe seguirse a posterior en materia terapéutica; f) la repercusión anímica de las eventuales lesiones estéticas que sufra por el hecho ilícito. Se debe valorar la intensidad y extensión con que se ha afectado el interior de quien demanda la reparación por este concepto Daño Extraeconómico

40 Deben tenerse en cuenta las circunstancias personales de la víctima y la forma en que ocurrió el infortunio, para poder mensurar y apreciar correctamente el daño moral ocasionado Otros rubros. Cabe computar el daño estético, los pertinentes tratamientos médicos que será necesario realizar en el futuro con el objeto de recomponer el estado de la víctima a su conformación anterior al hecho dañoso, el daño psíquico y el psicológico, así como los tratamientos respectivos.

41 La complejidad y distinta entidad de cada uno de los ítems apuntados, y la propia y especial dificultad que guarda su tratamiento, determinación de su procedencia y justipreciación de su alcance y cuantía, hace que no sea conveniente fijar indemnizaciones globales, sino que en aras de dar una mayor garantía a los litigantes, es conveniente que tanto el daño económico como el extraeconómico se descomponga en todos los ítems que han sito tenidos en cuenta para la identificación global de la indemnización debida.

42 Dentro de la categoría, se encuentra la responsabilidad por los daños vinculados con instalaciones eléctricas que constituyen aquellos medios técnicos situados “antes” de cada instalación domiciliaria, de los cuales la concesionaria es en principio “guardiana” cuando menos, y de los cuales la empresa se aprovecha económicamente y tiene el poder de dirección, supervisión y cuidado. Todo ello sin perjuicio de apuntar que dichas instalaciones participan del mismo carácter peligroso y/o riesgoso del fluido eléctrico que transmiten. Instalaciones o Tendidos Eléctricos

43 Por ello, los perjuicios derivados de descargas eléctricas (muerte por electrocución, quemaduras de diverso grado, shock nervioso, adormecimiento del brazo) provenientes de dichas instalaciones pueden dar origen a la obligación de resarcir diversos daños de carácter económico, producto de la responsabilidad derivada del incumplimiento del deber de supervisión y vigilancia, en correspondencia con el grado de riesgo que supone la existencia y funcionamiento de esta infraestructura de transformación y distribución de energía eléctrica.

44 Ejemplos de las instalaciones antes citadas son: Transformadores, cableado de media o baja tensión que atraviesa los espacios aéreos públicos, caja de electricidad ubicada en un poste de alumbrado de la que cuelga un alambre, cable conductor cortado pendiente sobre la vereda en lugar de tránsito, tendido de cables colocado a una distancia inferior a la reglamentaria que se exige por seguridad, buzón de alumbrado público que se encontraba en total estado de deterioro exterior, tapa de medidor del servicio eléctrico deteriorada eléctrica.

45 Así, se han reconocido por tal motivo la indemnización por muerte de la víctima, los gastos médicos y farmacéuticos, los gastos de pasaje para la atención médica de la víctima, entre otros ítems.


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