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Publicada porJosé María Rojas Ramírez Modificado hace 9 años
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Manuel Huesa Pérez Fernando Sánchez Pita
STC 104 / 1986 Caso “Soria Semanal” Manuel Huesa Pérez Fernando Sánchez Pita
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HECHOS ARTÍCULO PERIODISTA - Antonio Hernández García
ALCALDE - Liso Marín
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Camino al Constitucional
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Tribunal Constitucional
Juzgado del Distrito Juzgado de Instrucción Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Juzgado de Instrucción Juzgado del Distrito
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Derechos Fundamentales supuestamente vulnerados
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Artículo 24 Derecho a la tutela judicial efectiva
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
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Artículo 14. Derecho de igualdad
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Artículo 20. Libertad de expresión
1. Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
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PONDERACION
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PONDERACIÓN DERECHO AL HONOR LIBERTAD DE EXPRESIÓN
LISO MARÍN ANTONIO HERNANDEZ
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FALLO
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FALLO Otorgar el amparo al demandante don Antonio Hernández García y en consecuencia anular la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Soria de 29 de marzo de 1985, en el recurso de apelación 18/1985.
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