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Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM

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Presentación del tema: "Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM"— Transcripción de la presentación:

1 Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
Retos y perspectivas de los derechos humanos de las niñas y los niños en México Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM

2 Introducción Encuesta Nacional sobre Discriminación en México/ Enadis 2010 Seis de cada diez personas opina que los niños deben tener los derechos de les da la ley, mientras que tres de cada diez consideran que deben tener los derechos que sus padres le quieran dar. Poco más de tres por ciento considera que los niños no tienen derechos porque son menores de edad.

3 Art. 4 constitucional (1979) Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.

4 Dónde estábamos Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Protocolos facultativos México ratifica la Convención en 1990 Se reforma el artículo 4 constitucional en 2000

5 Art. 4 constitucional (2000) Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

6 La reforma constitucional en materia de derechos humanos
CAPITULO I. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS.

7 Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

8 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

9 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

10 La Convención sobre los Derechos del Niño
54 artículos Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño Observaciones a los informes periódicos presentados por los Estados Partes

11 La reforma de 12 de octubre de 2011
Artículo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

12 Artículo 73. I. a XXIX-O. XXIX-P
Artículo I. a XXIX-O .... XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

13 Críticas al artículo 4 Utilización del término “niñez”, ausencia de la identificación de titulares individuales Redacción que no identifica a los obligados: “se velará” Falta de incorporación de principios Omisión de las y los adolescentes Muestra claramente una incomprensión de la reforma en materia de derechos humanos, como resultado tenemos una “esquizofrenia constitucional” Positiva la alusión a “políticas públicas” Muy necesaria la reforma al artículo 73

14 La agenda pendiente Creación del Sistema integral de justicia para adolescentes en el ámbito federal El diseño institucional para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La aprobación de una ley general reglamentaria de los artículos 1 y 4 constitucionales, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto supone el carácter obligatorio de la adecuación de los contenidos de las leyes locales, así como al definición clara de competencias entre la Federación, los estados y el Distrito Federal. La armonización legislativa en todos los niveles de gobierno: federal, estatal y municipal Aplicación de los principios de interpretación conforme y pro persona La integración al marco jurídico mexicano de los criterios emitidos por los órganos internacionales de interpretación de la Convención, en particular la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las observaciones del Comité. Firma del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones


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