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DERECHOS FUNDAMENTALES. Orden Público Económico Es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad.

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1 DERECHOS FUNDAMENTALES

2 Orden Público Económico Es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla de acuerdo con los valores de la sociedad articulados en la Constitución. Es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla de acuerdo con los valores de la sociedad articulados en la Constitución. En el artículo 19 se condensan los preceptos esenciales en el tema: N°s 20 al 25, pero también debe vincularse con otras normas de la CP. (Capítulo del Banco Central). En el artículo 19 se condensan los preceptos esenciales en el tema: N°s 20 al 25, pero también debe vincularse con otras normas de la CP. (Capítulo del Banco Central). La regulación de la actividad económica la hace directamente la Constitución, y también la ley, pero en ningún caso se puede hacer a través de la potestad reglamentaria. La regulación de la actividad económica la hace directamente la Constitución, y también la ley, pero en ningún caso se puede hacer a través de la potestad reglamentaria. Los valores y principios que deben inspirar a las normas legales en esta materia están dados por marco valórico de la CP: respeto de los derechos fundamentales de las personas, principio de subsidiariedad. Los valores y principios que deben inspirar a las normas legales en esta materia están dados por marco valórico de la CP: respeto de los derechos fundamentales de las personas, principio de subsidiariedad.

3 Bases Constitucionales del Derecho Tributario Art. 19 N° 20. Art. 19 N° 20. Concepto de tributo: es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el estado en virtud de su poder de imperio, para financiar el cumplimiento de sus funciones y cometidos. En este concepto se encuentran los impuestos, contribuciones, aranceles, derechos. De acuerdo con la norma se consagran los siguientes principios en materia tributaria: a) igualdad (inc. 1°): se distingue entre los impuestos proporcionales y progresivos. Con la expresión cargas públicas se está refiriendo a las cargas reales, que recaen sobre bienes: requisiciones, servidumbres de utilidad pública. b) justicia tributaria: llamado también de no confiscatoriedad. En doctrina se dice que tiene tal carácter el tributo que excede el 50% del valor del hecho gravado.

4 Bases Constitucionales del Derecho Tributario c) Principio de No afectación (inc. 3). Luego en el inc. 4° se establecen las excepciones a este principio: 1.- Motivos de defensa Nacional: tributos que gravan el producta de la venta del cobre por CODELCO con el 10% a favor del equipamiento de las 3 ramas de las FFAA. (ley 13.196). 2.- Motivos de claro interés regional o comunal: sólo la ley puede autorizar a las autoridades regionales o comunales para aplicar los tributos que tengan una clara identificación regional o local, al financiamiento de obras de desarrollo (patentes mineras).

5 Derecho a Desarrollar Actividades Empresariales 19 N° 21. 19 N° 21. Es un derecho nuevo en nuestro ordenamiento. Libre Iniciativa económica (inc. 1°). Libre Iniciativa económica (inc. 1°). Es un derecho público subjetivo definitorio del orden público económico, que está consagrado en términos amplios, el cual tiene sólo 3 excepciones: la moral, el orden público y la seguridad nacional, las cuales deben ser aplicadas a todos los agentes económicos. La norma sólo autoriza a la ley para regular el ejercicio de este derecho, y no a la potestad reglamentaria. Estado empresario (inc. 2°): debe existir una ley de quórum calificado que lo autorice, y queda regido por la legislación común salvo motivos justificados. Estado empresario (inc. 2°): debe existir una ley de quórum calificado que lo autorice, y queda regido por la legislación común salvo motivos justificados. Este derecho está protegido por el recurso de amparo económico (ley 18.971) Este derecho está protegido por el recurso de amparo económico (ley 18.971)

6 Igualdad en el Trato Económico Art. 19 N° 22 Art. 19 N° 22 En el inc. 1° se contiene una prohibición de discriminación en el trato del Estado, lo que se debe entender como el proceder correcto del estado y sus organismos en materia económica, dando o imponiendo a los agentes empresariales, sean públicos o privados, lo que les corresponde. En el inc. 2° se contemplan las excepciones, las que deben cumplir los siguientes requisitos: ser autorizadas por ley y que no impliquen una discriminación. Estas pueden ser de 2 tipos: a) beneficios económicos directos (subsidios) o indirectos (franquicias) que favorezcan a sectores de la población (juventud), o a alguna actividad económica (energía renovable), o a una zona geográfica (zonas francas). b) gravámenes especiales que se apliquen a los mismos conceptos.

7 Libre Apropiabilidad de Bienes Art. 19 N°23. Se relaciona con el derecho de propiedad, ya que esta libertad se dice que es el derecho a la propiedad. En el inc. 1° está establecida la regla general, que favorece tanto a personas naturales como jurídicas. En el inc. 2° se encuentran las excepciones, que son 3: a) cosas comunes a todos los hombres: se incluye el denominado patrimonio de la humanidad (alta mar, espacio, genoma humano). b) Bienes que deben pertenecen a la Nación toda: se requiere una ley que así lo declare, y se caracterizan por su uso común de la población (calles, playas, plazas parques), no abarcando los bienes fiscales.

8 Libre Apropiabilidad de Bienes c) otras excepciones contempladas en la CP: art. 19 n° 24 inc. 6° (propiedad el estado sobre las minas); art. 19 N° 24 inc. final (propiedad de las aguas). En el inc. 2 ° se establece que sólo la ley puede regular el ejercicio de este derecho, la que debe ser de quórum calificado, y el interés nacional debe justificar esta imposición, y estas limitaciones pueden recaer sobre la cantidad de los bienes susceptibles de ser adquiridos (cuotas de pesca), o sobre la calidad de tales bienes ( bienes inmuebles fronterizos).


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