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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTO POLICIAL: VIOLACIÓN

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Presentación del tema: "POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTO POLICIAL: VIOLACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTO POLICIAL: VIOLACIÓN

2 V IOLACIÓN Es el atentado contra el pudor, el acto impúdico que pueda ofender, sin llegar a cópula carnal y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo, con engaño

3 PROCEDIMIENTO POLICIAL
La violación está considerada dentro de DELITOS SEXUALES. 1. Recepción y revisión de la documentación que da origen a la investigación (denuncia, parte policial). 2. Elaboración del informe médico legal, ginecológico y clínico psicológico sobre él o las víctimas, por peritos acreditados.

4 3. Asignación del agente investigador por parte del jefe de la sección de Delitos Contra Vida (Brigada de homicidios). 4. Con la delegación del fiscal, el agente realiza las respectivas investigaciones (toma de versiones, reconocimiento del lugar de los hechos, huellas, vestigios, instrumentos, etc.), y todas las diligencias que fueran necesarias para el esclarecimiento del hecho. 5. Parte policial informativo en el cual el agente investigador informa sobre las averiguaciones realizadas y si el caso amerita sugiere al fiscal disponga la detención del sospechoso.

5 SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR:
BASE LEGAL SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR: Art. 77. En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 2) Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. 3) Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

6 4) En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5) Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.

7 SEGÚN EL CÓDIGO PENAL: 1.- Cuando la víctima fuera menor de doce años;
* Art Es violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo, en los casos siguientes: 1.- Cuando la víctima fuera menor de doce años; 2.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistir; y, 3.- Cuando se usare de fuerza o intimidación. * Art El delito de violación será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años, en el caso primero del artículo anterior; y con reclusión mayor de cuatro a ocho años, en los casos segundo y tercero del mismo artículo.

8 Art Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la persona violada, se aplicará el máximo de las penas indicadas en el artículo anterior; y si le produjere la muerte, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años. * Art En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años. Cuando el homosexualismo se cometiere por el padre u otro ascendiente en la persona del hijo u otro descendiente, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años y privación de los derechos y prerrogativas que el Código Civil concede sobre la persona y bienes del hijo. Si ha sido cometido por ministros del culto, maestros de escuela, profesores de colegio o instituciones, en las personas confiadas a su dirección o cuidado, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años.

9 GRACIAS POR SU ATENCION


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