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Publicada porCaridad Maradiaga Modificado hace 9 años
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Deducción de Créditos Incobrables CP. Juan Guadarrama G.
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Realización Prescripción. Notoria Imposibilidad Práctica de Cobro.
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Prescripción (Ejemplos). A) Prescripción ordinaria (art. 1047 de Código de Comercio B) Letra de Cambio (art.93,128 y 165 Ley de Títulos y Operaciones de Crédito) C) Pagaré (art.165 y 174 Ley de Títulos y Operaciones de Crédito)
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A) Créditos inferiores a 20,000 pesos (un año a partir de que incurra en mora) B) Entre 5,000 y 20,000 pesos ( Créditos contratados con el público en general) Imposibilidad del Cobro.
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C) Créditos superiores a 20,000 pesos (cuando se demande el cobro ante autoridad judicial o se haya iniciado el proceso arbitral convenido para su cobro.) D) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso
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E) Otros ( de acuerdo a las condiciones y tipos de crédito).
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Instituciones de Crédito Deducción de Reservas Preventivas Globales hasta un monto que no exceda el 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio en el que constituyan.
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El excedente en su caso se podrá deducir en ejercicios posteriores actualizado, sin que esta deducción y la del ejercicio exceda del 2.5%
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Solo será deducible el 50% cuando: A) Se trate de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000 Cuentas por Cobrar con Garantía Hipotecaria.
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B) El acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. C) El acreedor informe por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta
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D) Se informe a la autoridad fiscal a más tardar el 15 de febrero de cada año, los créditos incobrables que se dedujeron.
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