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Tema 4 Fuentes Francisca Pérez Madrid.

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1 Tema 4 Fuentes Francisca Pérez Madrid

2 ¿Fuentes? Fuentes formales, no autonomía legal, sí principios jurídicos Fuentes derecho eclesiástico: Ley, costumbre, principios generales Ley: específicas o con referencias puntuales La norma fundamental es la Constitución 1978

3 Clasificación de las fuentes
Convenios internacionales Pacticias Derecho eclesiástico Unión europea Por el origen de las normas Por la jerarquía normativa Acuerdos Estado+Confesiones Concordatos CE Otras Confesiones Unilaterales LOLR Relevancia de normas Ord. confesionales Constitución Tratados y Leyes orgánicas Normas reglamentarias

4 1. Constitución Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 16 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Art. 9,2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Art. 27,3 Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones Art. 10,1 La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

5 ¿ Posición básica del Estado español respecto al factor religioso en la CE?
Tutela Igualdad no discriminación Aconfesionalidad Cooperación Interpretación término “laico” Especificidad fenómeno religioso, más allá de lo meramente cultural.

6 2. El Estatuto de Cataluña
Libertad religiosa: dº fundamental Papel del derecho autonómico Art. 21: derecho a la educación: Las madres y los padres tienen garantizado, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 37.4, el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las que la enseñanza es laica Art. 40: Principio de igualdad religiosa Art. 42: respeto a la diversidad de creencias y convicciones Art. 52: garantía del respeto en los medios de comunicación social.

7 ARTÍCULO 161. RELACIONES CON LAS ENTIDADES RELIGIOSAS
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de entidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación y el establecimiento de mecanismos de colaboración y cooperación para el ejercicio de sus actividades en el ámbito de las competencias de la Generalitat. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia relativa a la libertad religiosa. Esta competencia incluye en todo caso: Participar en la gestión del Registro estatal de Entidades Religiosas con relación a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, en los términos que determinen las leyes. El establecimiento de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas en el ámbito de competencias de la Generalitat. La promoción, el desarrollo y la ejecución en el ámbito de las competencias de la Generalitat de los acuerdos y de los convenios firmados entre el Estado y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas. La Generalitat colabora en los órganos de ámbito estatal que tienen atribuidas funciones en materia de entidades religiosas.

8 Convenios Generalitat con Confesiones religiosas
Conveni amb les comunitats jueves (19 de desembre de 2005)  Conveni Marc amb el Consell Islàmic i Cultural de Catalunya(4 de juny de 2002) Conveni Marc amb la Comunitat Bahà’í.  (15 de desembre de 2004)  Conveni Marc amb la Lliga per la Laïcitat  (15 de desembre de 2004)

9 Normativa unilateral de la Generalitat
Proyecto de Ley sobre lugares de culto Circular 1/2005 sobre asistencia religiosa penitenciaria

10 Clasificación de las fuentes
Tratados internacionales Estado + Estados Por el origen de las normas Por la jerarquía normativa Pacticias Estado + S. Sede Estado + Otras confesiones Normas autonómicas Unilaterales: del Estado Constitución Tratados y Leyes orgánicas Normas reglamentarias

11 Acuerdos Estados + Estados
Convenios internacionales Derecho eclesiástico internacional Compromisos de los Estados en materia eclesiástica Comportan deberes de los Estados de respetar dichos mínimos en su derecho interno Art. 10,2 de la CE: los derechos fundamentales y las libertades se interpretarán según la DUDH y los Tratados ratificados. PIDCP 1966 Convenio contra la discriminación en el campo de la enseñanza 1960 Convenio de Roma

12 3. Acuerdos Concordatarios: Estado + Santa Sede
Personalidad jurídica internacional S. Sede Independencia Papado respecto al emperador, Territorios Legados, primera diplomacia Concordatos: función espiritual Variedad denominaciones: Concordato Convenio Protocolo Modus vivendi Acuerdos Concordatos en España: 1851, 1953, 1976, 1979

13 Concordatos Naturaleza jurídica Extinción :
Convenciones de derecho público externo Partes obligadas por el pacta sunt servanda Normas determinadas y normas abiertas Sistema de interpretación de las dudas (Comisión Mixta) Eficacia: Para el Estado: desde su ratificación y publicación BOE Para la Iglesia: desde su promulgación Extinción : art. 96 CE: sólo podrán ser derogados modificados o suspendidos en la forma prevista por el derecho internacional. Mutuo consentimiento Causas previstas Violación convenido….protesta Rebus sic stantibus (cláusula flexibilizadora del pacta sunt servanda)

14 Concordatos vigentes en España
Acuerdos de 3 de enero de 1979: Asuntos Jurídicos Asuntos Económicos Asuntos Culturales y Enseñanza Asistencia religiosa y servicio militar de clérigos y religiosos Acuerdo de 28 de julio de 1976: Renuncia al derecho de presentación Renuncia al privilegio de fuero Convenio de 1962 sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios realizados en Universidades de la Iglesia católica Ciertas deficiencias en el complejo concordatario formado por los Acuerdos de 1976 y 1979. Estaba prevista la creación de una Comisión mixta para la inetrpretación y aplicación de lso Acuerdos que no se ha reunido ene stos años.

15 Acuerdos Estado+ Otras Confesiones
LOLR de 1980: art.7 Principio de cooperación: art 16 CE Acuerdos ó Convenios de cooperación: Iglesias, Confesiones y Comunidades Notorio arraigo Inscritas Vigentes: FCI, CIE, FEREDE

16 Naturaleza jurídica de los Acuerdos con las Confesiones minoritarias
Partes firmantes: Estado y Federación Estado: DGAR, Consejo de Ministros, Cortes Generales Confesiones inscritas con notorio arraigo Ley estatal interna y unilateral Acuerdo previo con la Confesión Leyes paccionadas del Derecho navarro

17 La Ley Orgánica de Libertad Religiosa
Fuente unilateral Estructura: 8 artículos, 1 disp.final, 1 derogatoria, 2 transitoria. Pretende un sistema unitario concede plena autonomía organizativa a las confesiones Vías de desarrollo: Acuerdos de cooperación (1992) Reglamentos: Registro (art. 5) Comisión asesora (art.8) RD 9.I.1980 Creación Registro Res DGAR sobre Inscripción RD 26.X.2001 Creación CALR OM 2002 Organización CALR

18 Relevancia de los ordenamientos de las Confesiones en el Derecho del Estado
Relaciones Dº Confesiones Relaciones Dº Estado Presencia del orden secular en las actividades de los grupos religiosos Presencia de los grupos religiosos en el orden civil Estados coordinacionistas: tienen en cuenta. Modos: Reenvío material Reconocimiento de eficacia civil a las normas confesionales NO se reconoce competencia al dº confesional en esos campos Reenvío formal Se reconoce la competencia de un ordenamiento ≠ en determinados ámbitos Reconoce la p.jca de entes según otro ordenamiento Efectos civiles de una institución regulada por otro ord.jco Presupuesto La norma de dº canónico se toma como supuesto previo para interpretar una norma estatal


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