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LOS PRINCIPIOS REGISTRALES

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Presentación del tema: "LOS PRINCIPIOS REGISTRALES"— Transcripción de la presentación:

1 LOS PRINCIPIOS REGISTRALES
Garazatua LOS PRINCIPIOS REGISTRALES Gloria Amparo Salvatierra Valdivia Vocal del Tribunal Registral

2 CONCEPTO DE PRINCIPIOS REGISTRALES
JOSÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA: “Son las notas, caracteres o rasgos básicos que tiene o debe tener un determinado sistema registral”. RAMÓN ROCA SASTRE Y LUIS ROCA SASTRE MUNCUNILL “Pueden considerarse como el resultado conseguido mediante la sintetización técnica de parte del ordenamiento jurídico sobre la materia, manifestada en una serie de criterios fundamentales, orientaciones esenciales o líneas directrices del sistema inmobiliario registral español”.

3 CONCEPTO DE PRINCIPIOS REGISTRALES
CELESTINO CANO TELLO “Son las bases informadoras del derecho hipotecario de un país que pueden inducirse por vía de generalización de las disposiciones concretas de la Ley”. Se tiende a una orientación positivista dado que varían en cada sistema registral siendo difícil encontrar principios de validez universal.

4 PRINCIPIOS EN NUESTRO SISTEMA REGISTRAL
PRINCIPIO DE ROGACIÓN. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. PRINCIPIO DE PRIORIDAD (PREFERENTE Y EXCLUYENTE). PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL.

5 PRINCIPIO DE ROGACIÓN

6 PRINCIPIO DE ROGACIÓN CONCEPTO
Mediante este principio se establece que las inscripciones de los actos y contratos en el Registro no se realizan de oficio, sino que requieren siempre de petición de parte interesada. Siendo que los actos y contratos se inscriben a instancia del interesado, el procedimiento registral sólo se iniciará a solicitud de éste, nunca a instancia del Registrador. Principio recogido en el artículo 2011 del C. C. y artículo III del T.P. del R.G.R.P. 6 6

7 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Excepciones Rectificación de oficio.
Art. 76 R.G.R.P. Hipoteca legal Artículo 1119 C.C. Las hipotecas legales a que se refiere el artículo se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan. (…). 7 7

8 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Legitimidad
¿Quiénes pueden solicitar la inscripción? Artículo III del Título Preliminar del R.G.R.P.: Los otorgantes del acto o derecho. Tercero interesado. Art. 12 R.G.R.P.: El Notario tiene interés propio para efectos de la solicitud de inscripción de los instrumentos que ante él se otorguen. Esta facultad puede ser ejercida a través de sus dependientes debidamente acreditados. Normas concordantes con el artículo 51.1 de la Ley N° , y con el artículo VI del Título Preliminar del C. C. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 8 8

9 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Presentante
Es la persona que formula la solicitud de inscripción. El Art. III T.P. del R.G.R.P. establece una presunción legal: El presentante actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. Facultades del presentante: - Solicitar la inscripción del título. - Subsanar las observaciones. - Desistirse de la solicitud de inscripción, o de algunos de los actos rogados (Art. 13 R.G.R.P.). - Interponer recurso de apelación (Art. 143 R.G.R.P.). Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 9 9

10 PRINCIPIO DE ROGACIÓN EN PARTES JUDICIALES
La jurisprudencia del Tribunal Registral estableció que la rogatoria corresponde al juez respectivo, al márgen que el título sea presentado al Registro por el interesado. La rogatoria se encuentra contenida en el oficio y en la resolución que dispone la inscripción. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 10 10

11 PRINCIPIO DE ROGACIÓN EN PARTES NOTARIALES: PRESENTACIÓN CAUTIVA
Tratándose de títulos presentados en los Registros de Predios y de Mandatos y Poderes: Sólo el notario ante quien se otorgó la escritura pública puede presentar los títulos, por sí mismo o a través de sus dependientes acreditados, según se establece en la sétima disposición complementaria, transitoria y final del D. Leg Excepcionalmente A solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, los partes notariales podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte así como la procedencia legítima del mismo. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 11 11

12 PRINCIPIO DE ROGACIÓN ALCANCES DE LA LIMITACIÓN
La limitación sólo se encuentra referida a la presentación del título, por lo que los otorgantes del acto pueden continuar con la tramitación del procedimiento, debiendo para ello el notario entregar la guía de presentación respectiva. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 12 12

13 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Alcance de la rogatoria: actos a inscribir La rogatoria de inscripción no se limita a los actos expresamente indicados en el formulario de solicitud de inscripción del título, sino que también comprende a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa, según se indica en la última parte del primer párrafo del artículo III del Título Preliminar del R.G.R.P. Después de la presentación del título: Desistimiento parcial de la rogatoria: actos separables, y siempre que dicho desistimiento no afecte los elementos esenciales del otro u otros actos inscribibles. Art. 13 del R.G.R.P. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 13 13

14 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Modificación de la rogatoria Es improcedente.
Ampliación de la rogatoria (Art. 40 R.G.R.P.) Sólo procede cuando el obstáculo es la falta de inscripción de un acto previo. Cuando exista título incompatible presentado antes de la ampliación de la rogatoria, la ampliación sólo procederá si el instrumento inscribible que contiene el acto previo ha sido otorgado con anterioridad a la rogatoria inicial. Si no existiese título incompatible antes de la ampliación de la rogatoria, ésta procederá aún cuando el instrumento que da mérito a la inscripción no preexista a la fecha de la rogatoria inicial. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 14 14

15 PRINCIPIO DE ROGACIÓN El presentante del título.
REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO El presentante del título. Mediante escrito con firma legalizada por Notario o por funcionario autorizado. Mientras no se hubiere efectuado la inscripción correspondiente. Presentante Notario: no requerirá legalización de firma. Judicial: sólo podrá desistirse la persona a cuyo favor se ha expedido la resolución judicial, salvo que el presentante haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta, en cuyo caso sólo procederá el desistimiento a solicitud de ésta. Si el Juez deja sin efecto la resolución en cualquier momento antes de la inscripción, el Registrador dará por concluido el procedimiento registral tachando el título. El desistimiento puede ser total o parcial. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 15 15

16 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

17 PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRATAMIENTO LEGISLATIVO
CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 2011 I PÁRRAFO El registrador califica: La legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción. La capacidad de los otorgantes. La validez del acto. Respecto de: Lo que resulta de ellos. De sus antecedentes. De los asientos de los registros públicos.

18 PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRATAMIENTO LEGISLATIVO
ART. V DEL TITULO PRELIMINAR DEL R.G.R.P. La calificación comprende: Verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título. Capacidad de los otorgantes. La validez del acto. Verificación de obstáculos que emanen de la partida registral. Condición de inscribible del acto o derecho. La calificación se realiza sobre: Titulo presentado. Partida o partidas vinculadas. Complementariamente: antecedentes del Registro.

19 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ART. 32 R.G.R.P. ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN: a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción. b) Verificar la existencia de obstáculos en la partida registral, así como de títulos pendientes relativos a la misma que puedan impedir temporal o definitivamente la inscripción. c) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados.

20 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas. e) Verificar la competencia del funcionario administrativo o Notario que autorice o certifique el título. f) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del título, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripción y complementariamente de sus respectivos antecedentes; así como de las partidas del Registro Personal, Registro de Testamentos y Registro de Sucesiones Intestadas debiendo limitarse a la verificación de los actos que son objeto de inscripción en ellos.

21 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
g) Verificar la representación invocada por los otorgantes. h) Efectuar la búsqueda de los datos en los índices y partidas registrales respectivos. i) Rectificar de oficio o disponer la rectificación de los asientos registrales donde haya advertido la existencia de errores materiales o de concepto que pudieran generar la denegatoria de inscripción del título objeto de calificación.

22 PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRATAMIENTO LEGISLATIVO
Código Civil Artículo II Párrafo Cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción: El Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro.

23 PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRATAMIENTO LEGISLATIVO
Art. 32 R.G.R.P. (PENÚLTIMO PÁRRAFO) En los casos de resoluciones judiciales que contengan mandatos de inscripción o de anotaciones preventivas, el Registrador y el Tribunal Registral se sujetarán a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil.

24 PRINCIPIO DE LEGALIDAD CALIFICACIÓN DE PARTES JUDICIALES-POO
“El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral”.

25 PRINCIPIO DE LEGALIDAD CALIFICACIÓN DE PARTES JUDICIALES
La limitación en la calificación de los partes judiciales, establecida en el artículo 2011 del Código Civil, y art. 32 R.G.R.P. se refiere a la legalidad y validez del acto. Subsistiendo la calificación de: La formalidad del título. La adecuación con el antecedente registral. La calidad de inscribible del acto o derecho.

26 PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRATAMIENTO LEGISLATIVO
Art. 32 R.G.R.P. (ÚLTIMO PÁRRAFO) Instrumentos públicos notariales: La función de calificación no comprende la verificación del cumplimiento del notario de identificar a los comparecientes o intervinientes a través del sistema de comparación biométrica de las huellas dactilares, así como verificar las obligaciones del Gerente General o del presidente previstas en la primera disposición complementaria y final del Decreto Supremo Nº JUS.

27 PRINCIPIO DE LEGALIDAD LÍMITES A LA CALIFICACIÓN REGISTRAL
ARTÍCULO 33 R.G.R.P. El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, se sujetan, bajo responsabilidad, a las reglas y límites establecidos en dicha norma.

28 PRINCIPIO PRO INSCRIPCIÓN
ART. 31 R.G.R.P. ÚLTIMO PÁRRAFO En el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro.

29 DE TITULACIÓN AUTÉNTICA
PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA

30 PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA - CONCEPTO
ANTONIO MANZANO SOLANO "No basta, sin embargo cualquier título o documento, sino que además, ha de ser documento público y auténtico. Ésta sería la segunda nota básica del procedimiento registral en nuestro sistema: principio de documentación pública frente al principio de documentación privada. Es insuficiente, pues, que los documentos que contengan derechos inscribibles estén solamente suscritos por los interesados; precisa que en su creación haya intervenido una persona dotada por el Estado de facultades legales para conferirles carácter de públicos y auténticos". MANZANO SOLANO, Antonio Derecho Registral Inmobiliario, Volumen 11, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 1994.

31 PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA TRATAMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 2010 C.C. “La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria”. Art. lll T.P. del R.G.R.P. Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario.

32 PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA
¿QUÉ ES TITULO? Artículo 7 R.G.R.P. Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice. No constituye título inscribible las copias simples de los documentos (…) Art. 43-A: tacha especial.

33 PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA
INSTRUMENTO PÚBLICO Artículo 9 R.G.R.P. Cuando las inscripciones se realicen en mérito a instrumentos públicos, sólo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario.

34 PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA
INSTRUMENTO PRIVADO Artículo 10 R.G.R.P. Cuando por disposición expresa se permita que la inscripción se efectúe en mérito de documentos privados, deberá presentarse el documento original con firmas legalizadas notarialmente, salvo disposición en contrario que establezca formalidad distinta. Los documentos complementarios a que se contrae el segundo párrafo del Artículo 7, podrán ser presentados en copias legalizadas notarialmente.

35 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

36 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO CONCEPTO
RAMÓN ROCA SASTRE Y LUIS ROCA SASTRE MUNCUNILL “El principio de tracto sucesivo o de continuidad registral consiste en procurar que el historial jurídico de cada finca inmatriculada, respecto de los sucesivos titulares registrales que hayan adquirido el dominio o derechos reales sobre la misma, figuren con plena continuidad ininterrumpida en su encadenamiento de adquisiciones sucesivas, cronológicamente eslabonadas las unas con las otras, de modo que el transferente de hoy sea el adquirente de ayer y que el titular registral actual sea el transferente de mañana”. Ramón M. Roca Sastre. Derecho Hipotecario, Barcelona. Bosch Casa Editorial S.A. 1995, página 87. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 36 36

37 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
CONCEPTO Este principio nos informa que para que se inscriba un título es necesario que quien dispone del derecho a registrar tenga inscrita su titularidad. El tracto sucesivo es un principio formal mediante el cual por cada acto inscribible se extiende un asiento, formándose una cadena de asientos por cada acto inscrito. Se encuentra recogido en el artículo 2015 del Código Civil y en el artículo VI del Título Preliminar del R.G.R.P. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 37 37

38 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO TRATAMIENTO LEGISLATIVO
ARTÍCULO 2015 DEL CÓDIGO CIVIL “Ninguna inscripción, salvo la primera se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane”. ARTÍCULO VI DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL R.G.R.P. “Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario”. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 38 38

39 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
Acto previo Existe semejanza con el tracto sucesivo, ya que mientras éste se refiere a la cadena de titularidades inscritas, el acto previo se encuentra referido a las inscripciones de los actos modificatorios del bien, en el caso del registro de bienes. En el registro de personas jurídicas, la inscripción del acto previo se encuentra referida a las inscripciones del acto previo y necesario para la inscripción del acto cuya inscripción se solicita. Se encuentra recogido en el artículo VI del Título Preliminar del R.G.R.P., y en el artículo V del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 39 39

40 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
Tracto abreviado Tiene lugar cuando no se extiende un asiento por acto, sino que en un asiento de inscripción se incluye más de un acto inscribible. A esto se le conoce como tracto abreviado o comprimido. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 40 40

41 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

42 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
CONCEPTO JOSÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA: Este principio está relacionado con la necesidad de dar claridad al Registro. A éste sólo deben acceder situaciones jurídicas que estén perfectamente determinadas, porque sólo de ese modo se producirá una plena claridad en los asientos, que es la base de la publicidad registral y del fomento del crédito territorial. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 42 42

43 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
CONCEPTO El principio de especialidad, también llamado de determinación, nos informa que los elementos del acto inscrito deben estar perfectamente determinados, tales como el bien, el titular registral, así como los derechos constituidos sobre dicho bien, para efectos de una adecuada publicidad. Manifestación - Folio real: Registro de bienes Muebles e Inmuebles. - Folio personal: Registro de Personas Naturales y Jurídicas. Regulado en el art. IV del T.P. del R.G.R.P. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 43 43

44 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Art. IV del Título Preliminar del R.G.R.P.: “Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles. Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral”. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 44 44

45 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
EXCEPCIÓN: Art. 11 RIRMC.- Principio de especialidad “Por cada contrato de garantía o acto jurídico inscribible en los que se afecten bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes, se abrirá en el RMC una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllos, así como sus modificaciones o cancelaciones. (...) Se podrá abrir una partida en mérito a una medida cautelar que afecte bienes muebles no registrados, cuya finalidad será otorgar preferencia y oponibilidad”. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 45 45

46 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
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47 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Definición de publicidad Sistema de divulgación destinado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y seguridad del tráfico.

48 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Artículo 2012 C.C.: Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. PUBLICIDAD MATERIAL: El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo. OPONIBILIDAD ERGA OMNES. Art. I del T.P. del R.G.R.P. 48

49 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
PUBLICIDAD FORMAL: La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral. Artículo II del T.P. del R.G.R.P. 49

50 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
FINES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL El fin principal es la “seguridad jurídica”, que reconoce 2 vertientes: 1. Seguridad estática (tutela de derechos), por la cual ningún titular de derechos subjetivos puede ser privado de ellos sin su consentimiento. Se encuentra garantizada por el principio de “legitimación registral” (art CC) y por la garantía de “intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme” (art. 3 lit. b de la Ley N°26366). 50

51 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
2. Seguridad dinámica (seguridad del tráfico), referida a que el adquirente de un derecho subjetivo no puede ver ineficaz su adquisición en virtud de una causa que no conoció o que no debió conocer al tiempo de llevada a cabo. Se encuentra garantizada por el principio de oponibilidad (art C.C.) y por el principio de fe pública registral (art C.C.). 51

52 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
La publicidad formal comprende: La manifestación de las partidas registrales o exhibición de los títulos que conforman el archivo registral o que se encuentran en trámite de inscripción. La expedición de los certificados literales de las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en el archivo registral. La expedición de certificados compendiosos. La información y certificación del contenido de los datos de los índices y del contenido de los asientos de presentación. No forma parte de la publicidad registral formal la información que de manera gratuita se brinde a través de internet o telefonía móvil.

53 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro. II párrafo del art. II del T.P. del R.G.R.P. 53

54 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD Art. 128 R.G.R.P.: Acceso a la información que afecta el derecho a la intimidad. La persona responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral, con excepción de las prohibiciones expresamente establecidas en otras disposiciones. Cuando la información solicitada afecte el derecho a la intimidad, ésta sólo podrá otorgarse a quienes acrediten legítimo interés, conforme a las disposiciones que establezca la SUNARP. 54

55 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
CLASES DE CERTIFICADOS 1. Literales: copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos. 2. Compendiosos: extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales. FUNCIONARIOS AUTORIZADOS Registrador. Certificador o Abogado certificador. Art. 131 R.G.R.P. 55

56 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
PREVALENCIA DE LA PARTIDA SOBRE EL CERTIFICADO “Cuando los certificados a que se refiere este título no sean conformes o acordes, según el caso, con las partidas registrales, se estará a lo que resulte de éstas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda determinarse respecto al Registrador o Certificador debidamente autorizado y demás personas que intervinieron en su expedición”. Art. 139 R.G.R.P. 56

57 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
VIGENCIA DEL CERTIFICADO - Los certificados que extienden las Oficinas Registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición. - Anotaciones preventivas caducas: dejar constancia y comunicar a la Gerencia. - La existencia de títulos pendientes de inscripción no impide la expedición de un certificado, en cuyo caso éste debe contener la indicación de dicha circunstancia. - Caso de duplicidad: dejar constancia. Art. 140 R.G.R.P. 57

58 PRINCIPIO DE PRIORIDAD

59 PRINCIPIO DE PRIORIDAD
Ramón Roca Sastre y Luis Roca Sastre Muncunill Principio hipotecario en virtud del cual el acto registrable que primeramente ingrese en el Registro de la propiedad se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registrable que siéndole incompatible o perjudicial, no hubiera sido presentado al Registro o lo hubiera sido con posterioridad, aunque dicho acto fuese de fecha anterior. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 59 59

60 PRINCIPIO DE PRIORIDAD
Conclusión El principio de prioridad es fundamental para el funcionamiento del sistema registral porque mediante dicho principio se determina la preferencia entre los títulos presentados al Registro, principio que queda reflejado en el axioma romano: “Prior in tempore, potior in iure ”. (primero en el tiempo mejor en el derecho). La prioridad se encuentra determinada por el asiento de presentación, y debe contener: “Fecha, hora, minuto, segundo y fracción de segundo del ingreso del título al Registro”. Artículo 23 del R.G.R.P. (Contenido del asiento de presentación). Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 60 60

61 PRINCIPIO DE PRIORIDAD
Efectos de la prioridad La preferencia (prioridad preferente): Tiene lugar frente a títulos compatibles. Regulado en el art C.C. y art. IX del T.P. del R.G.R.P. La Prevalencia (prioridad excluyente). Tiene lugar frente a títulos incompatibles. Regulado en el art C.C. y art. X del T.P. del R.G.R.P. Se produce el cierre del Registro, que puede ser: * Cierre provisional. * Cierre definitivo. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 61 61

62 PRINCIPIO DE PRIORIDAD
Artículo 26 R.G.R.P.: “Títulos pendientes incompatibles Durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse ningún otro incompatible con éste. Un título es incompatible con otro ya presentado, cuando la eventual inscripción del primero excluya la del presentado en segundo lugar”. ¿Quién determina la incompatibilidad? El Registrador. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 62 62

63 PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
III PLENO  Sesión ordinaria realizada los días 21 y 22 de febrero de 2003. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 05 de junio de 2003. 7.- INCOMPATIBILIDAD Y SUSPENSIÓN DE TÍTULOS “El artículo 47 del Reglamento General de los Registros Públicos debe interpretarse en concordancia con los artículos 26 y 29 del mismo reglamento, es decir, en el caso que un título presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripción referente a la misma partida, debe procederse a su calificación y de ser positiva a su inscripción; y en el caso de ser incompatible, debe procederse a la calificación y suspensión del asiento de presentación del título posterior”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nºs SUNARP-TR-L del 17 de enero de 2003 y Nº SUNARP-TR-L del 13 de febrero de 2003. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 63 63

64 PRINCIPIO DE PRIORIDAD
SUSPENSIÓN DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN Finalidad: Evitar perjuicios. Ejemplos: - Título pendiente incompatible. - Bloqueo vigente. - Reconstrucción de partida o de título archivado. - Otros EFECTOS RETROPRIORITARIOS DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS. Reservan prioridad al acto definitivo que cautelan. Ejemplos: Demanda, sentencia, etc. Cuando se inscriba el acto definitivo, los efectos se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación de la anotación preventiva. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 64 64

65 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

66 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
CONCEPTO Es aquel que establece la presunción relativa de exactitud del contenido del asiento registral, mientras no sea rectificado o invalidado por el Poder Judicial. Sustento: - La calificación registral. - Garantía de intangibilidad del contenido de los asientos registrales. Ley Efectos - Presunción de exactitud de asientos registrales. - Legitimación del titular registral. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 66 66

67 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN TRATAMIENTO LEGISLATIVO
ARTÍCULO 2013 C.C. Principio de legitimación El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

68 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN TRATAMIENTO LEGISLATIVO
VII. T.P. R.G.R.P. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

69 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
Establece una presunción iuris tantum. Inversión de la carga de la prueba. Legitima al titular registral. El derecho inscrito se extiende en los términos del asiento registral. La legitimación se limita al asiento, no comprende al título archivado que le dio origen.

70 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL

71 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
CONCEPTO Principio fundamental del sistema registral ya que permite la protección del tercero de buena fe que confiado en la información que proporciona el registro contrata a título oneroso e inscribe su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el título de su transferente. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 71 71

72 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL TRATAMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 2014 C.C. (…) por virtud de causas que no consten en los registros públicos. Vlll del T.P. del R.G.R.P. (…) siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 72 72

73 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO Asegurar el tráfico patrimonial, protegiendo las adquisiciones efectuadas por terceros adquirentes confiados en el contenido del Registro. Esta protección supone que el verdadero titular quede privado de su derecho en beneficio de aquel que adquirió de quien parecía titular pero no lo era. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 73 73

74 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
TERCERO REGISTRAL Ramón Roca Sastre y Luis Roca Sastre Muncunill Es el tercer adquirente por negocio jurídico del dominio de inmuebles o derechos reales limitados sobre los mismos , que en función del registro inexacto es mantenido en su adquisición por la fe pública registral, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por la ley para tal protección. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 74 74

75 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
TERCERO REGISTRAL Aquel que resulta protegido por el ordenamiento jurídico en el sentido de mantener su derecho inscrito en el Registro aunque el de su transferente sea anulado, rescindido o resuelto en mérito a causas que no constaban en el Registro. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 75 75

76 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
REQUISITOS PARA SER TERCERO REGISTRAL Adquisición de buena fe. A título oneroso. De quien aparece inscrito en el Registro con facultades para otorgar el derecho adquirido. Que la causa que origina la nulidad, rescisión o anulación del derecho del transferente no se desprenda del Registro. Que inscriba su adquisición. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 76 76

77 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
1. ADQUISICIÓN DE BUENA FE Aspectos de la buena fe: Positivo. Negativo. Conforme al Art se recoge el aspecto negativo. “La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro”. Momento en el que debe presentarse la buena fe: Al momento de la adquisición. Debe mantenerse hasta el momento de la inscripción. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 77 77

78 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
2. ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO Exp. Motivos C.C.: Se excluyen expresamente las transferencias a título gratuito por estimarse que el adquirente en ellas debe tener la misma protección que su transferente. Razón de la onerosidad: El adquirente experimenta disminución en su patrimonio. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 78 78

79 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
3. ADQUISICIÓN DE QUIEN APARECE INSCRITO EN EL REGISTRO CON FACULTADES PARA OTORGAR EL DERECHO ADQUIRIDO, Y 4. QUE NO SE DESPRENDAN DEL REGISTRO CAUSAS DE NULIDAD, RESCISIÓN O RESOLUCIÓN DE TAL DERECHO. Sustento de estos requisitos: La confianza respecto de la validez del derecho inscrito. Principio de legitimación y publicidad jurídica del Registro. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 79 79

80 ¿QUÉ SIGNIFICA QUE NO CONSTE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS?
PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL ¿QUÉ SIGNIFICA QUE NO CONSTE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS? Que no conste en los asientos de inscripción. Que no conste ni en los asientos de inscripción ni en los títulos archivados que les dieron origen. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 80 80

81 PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
5. QUE INSCRIBA SU ADQUISICIÓN Para que la adquisición efectuada por el tercero se torne en inatacable se requiere la incorporación del derecho al Registro. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2005 81 81

82 GRACIAS


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