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GENERAL JUAN MANUEL IGUARAN REITHER (1875 - 1950) El REGISTRO DE PADILLA - III 2 de febrero de 1904.

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1 GENERAL JUAN MANUEL IGUARAN REITHER (1875 - 1950) El REGISTRO DE PADILLA - III 2 de febrero de 1904

2 En nueve de marzo de mil novecientos cuatro se presentó el señor Santiago Rozo ante el Gran Consejo Electoral en memorial, en que, entre otros conceptos, dice lo siguiente: “Pongo en conocimiento del Gran Consejo Electoral los hechos referentes a la elección de Padilla, contenido en el memorial de denuncio de fecha veinticinco de febrero del año en curso. Acompaño una hoja impresa intitulada Elecciones, en que está publicado el mencionado memorial”. El Gran consejo resolvió proceder a hacer inmediatamente las averiguaciones del caso, tanto por si, recibiendo las declaraciones, pruebas y memoriales que se le presentaran tendientes a ilustrar su criterio, como por medio de los Tribunales de Justicia y de los Agentes del Ministerio Público. El Gran Consejo estimó que el hecho debía de averiguarse sin demora. Para ello tuvo en cuenta no solamente la gravedad de la queja, sino también la lejanía de los lugares en donde se decía que había tenido lugar el hecho y las dificultades de comunicación con aquellos sitios, circunstancias ambas que podían influir decisivamente en la posterior deficiencia de las pruebas necesarias para dictar un fallo acertado en término relativamente angustioso. En la sesión de nueve de marzo el Gran Consejo aprobó la siguiente resolución: “El Gran Consejo Electoral CONSIDERANDO: Que ha recibido aviso de que en la Circunscripción Electoral de Padilla, Departamento del Magdalena, no se verificó la reunión de la Asamblea Electoral en los días, primero y dos de febrero del corriente año, ni se efectuó por lo mismo oportunamente la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el próximo período.RESUELVE “Procédase a levantar una información referente a los expresados hechos. “Para tal efecto, pídase a la Suprema Corte de Justicia que, con intervención del señor Procurador de la Nación, se digne iniciar la averiguación correspondiente y crear las pruebas que le servirán al Gran Consejo Electoral; que la de aquellos hechos que, a ser ciertos revestirían suma gravedad, sea hecha bajo la dirección de aquel alto Tribunal, y que si ocurren diligencias que hayan de practicarse fuera, se confíe la comisión a los Tribunales Superiores para que la despachen por medio de alguno de sus miembros, personal y directamente.

3 “Siendo el tiempo de que dispone el Gran Consejo para dictar sus decisiones definitivas, muy angustiado, se encarece la mayor actividad posible en la práctica de la información”. En la misma fecha fue transcrita la anterior resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al señor Procurador General de la Nación. Quiso el Gran Consejo que la investigación se hiciera completa y oportunamente; y quiso también que la autoridad encargada de hacerla tuviera la gran responsabilidad que le daría el ser conducida por el más alto de los Tribunales y por el Jefe Superior del Ministerio Público. Buscaba así a la vez que luz para sus decisiones, seguridad de que las averiguaciones tendrían el sello de verdad e imparcialidad que corresponde al magisterio de la Justicia en sus más elevados representantes. La providencia del Gran Consejo se dio en virtud del derecho que tiene para investigar de oficio los vicios o errores en asuntos sometidos por la ley a su estudio; derecho que confirmó explícitamente por declaración posterior motivada, en su sesión de diez de junio, en los siguientes precisos términos: La providencia del Gran Consejo se dio en virtud del derecho que tiene para investigar de oficio los vicios o errores en asuntos sometidos por la ley a su estudio; derecho que confirmó explícitamente por declaración posterior motivada, en su sesión de diez de junio, en los siguientes precisos términos: 1° 1° El Gran Consejo debe actuar y dictar sus fallos como Juez de derecho; 2° 2° Tuene derecho para iniciar de oficio las investigaciones referentes a vicios o errores que se cometan en asuntos sometidos a su competencia y para proferir sus fallos. Con nota número 58, de treinta de mayo del presente año, el señor Procurador General remitió al Gran Consejo (en 32 fojas útiles) copia de las diligencias practicadas por orden de la Corte Suprema de Justicia, a solicitud del Ministerio Público y del Gran Consejo Electoral. Estas pruebas, las que el mismo Gran Consejo ha levantado y otros documentos importantes, y las que han presentado o pedido los particulares o los particulares de una y otra candidatura presidencial, son las que, debidamente agregadas a este expediente, sirven de fundamento al presente fallo. En auto de veintinueve de marzo de mil novecientos cuatro, el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Magdalena dijo lo siguiente: “Recibido ayer a las cinco de la tarde y para el despacho de las diligencias que la Corte Suprema ordena y de las demás para que se autoriza al Tribunal, pase dicho despacho al señor Dr. Juan B. Cormane, a quien se delegan al efecto las facultades legales consiguientes. Dicho Magistrado cumplirá las diligencias; las presentara para su remisión oportuna a la Corte Suprema por el órgano respectivo”. Puesto el asunto al despacho del señor Magistrado Cormane, éste siguió la actuación del caso.

4 artículo 678 artículo 681 De esta actuación, a la cual es documento auténtico, según el ordinal 4° del artículo 678 (Código Judicial), y hace plena prueba, según el artículo 681 del mismo Código, se toman los siguientes hechos: En auto del nueve de abril del presente año ordenó el señor Magistrado sustanciador que, antes de practicar la inspección pedida por el señor Fiscal del Tribunal, se pidiera a la Gobernación copia debidamente autorizada del acta de la sesión que el día dos de febrero último celebró la Asamblea Electoral del Distrito Electoral de Padilla, suplicando al señor Secretario de Gobierno del Departamento del Magdalena la remisión de la referida copia en el término de dos días. El trece de abril pidió el señor Magistrado informe al Secretario del Tribunal sobre el resultado del oficio, que en cumplimiento del auto anterior (9 de abril), debió dirigirse al señor Secretario de Gobierno del Departamento, y dispuso, además, pedir a la Gobernación, de acuerdo con lo solicitado por el señor Fiscal, varios documentos muy importantes relacionados con las elecciones de Padilla, y pedir a la Secretaría de Gobierno del Departamento otros relacionados con la creación del Distrito Municipal de Barrancas. El Secretario del Tribunal informó que en la misma fecha (13 de abril) se había pedido lo ordenado en este auto al Secretario de Gobierno del Departamento, y que el mismo día nueve de abril se había pedido al mismo señor Secretario lo ordenado en auto de esta misma fecha (9 de abril), y que hasta la fecha del informe (13 de abril) no se había recibido contestación. En veinticuatro de abril el señor Magistrado sustanciador dictó un auto que dice: Practíquese mañana veinticinco a las 2 p.m. un reconocimiento de los papeles o documentos referentes a las elecciones que debieron verificarse en la provincia de Padilla en los días 7 de diciembre y 2 de febrero últimos,. Documentos que deben encontrarse en la Secretaría de Gobierno Departamental. Nómbrase testigos actuarios en dicho reconocimiento a los señores Nelson P. Vives y Rafael Robles”. Estos testigos juraron su cargo.

5 La diligencia referente al reconocimiento ordenado dice así: En la ciudad de Santa Marta, el veinticinco del mes de abril de mil novecientos cuatro, a las tres y media p.m. se trasladó el señor Magistrado sustanciador de este negocio, acompañado del infrascrito Secretario, de los testigos actuarios o peritos señores Nelson P. Vives y Rafael Robles, a la oficina de la Gobernación del Departamento, con el fin de practicar la diligencia de inspección ocular sobre los papeles de las elecciones electorales que debieron tener lugar el día siete de diciembre del año pasado y sobre el acta de la sesión de Asambleas Electorales de la misma circunscripción, que debió verificarse el día dos de febrero de este año, para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República en el período que comienza el siete de agosto venturo. Presente el señor Secretario de Gobierno, señor Severo F. Ceballos, el señor Magistrado le manifestó que en nombre de la Honorable Corte suprema de Justicia, que le había conferido la comisión y facultades correspondientes, se había trasladado al Despacho a practicar un reconocimiento en presencia del señor Gobernador o el señor secretario de Gobierno, de los papeles o documentos referentes a las elecciones de primero y segundo grado, que debieron tener lugar en Padilla el siete de diciembre y dios de febrero últimos, de las cuales se había hecho referencia; que por tanto exigía formalmente del señor Secretario de Gobierno, en nombre de aquella alta corporación, cuyos poderes ejercía que exhibiese los referidos papeles o documentos, para lo cual invocaba el deber que el señor Gobernador imponía el ordinal 4° del artículo158 de la Ley 7ª. de 1888. El Magistrado manifestó a la vez que los papeles y documentos cuya exhibición exigía eran: “Primero. “Primero. Los registros de escrutinio de los Jurados Electorales de Distritos Municipales de Riohacha, Fonseca, Villanueva, San Juan del César, Barrancas, Valledupar y Espíritu Santo, los cuales registros deben encontrarse en la Gobernación pues que debieron ser enviados a ella por los Jurados Electorales respectivos, de acuerdo con el articulo 93 de la ley 7ª. de 1888; Segundo. Segundo. El registro de escrutinios de la Junta Electoral de Padilla, en la cual dicha junta declaro electos Electores principales y suplentes a los individuos que obtuvieron mayor número de votos en la elección de siete de diciembre del año pasado, el cual registro también reposar en la Gobernación, de acuerdo con el articulo 104 de la Ley 7ª. ya citada; y Tercero. Tercero. El acta de escrutinios para votación de Presidente y Vicepresidente de la República, que debió hacer la Asamblea Electoral de Padilla el dos de febrero del presente año. “El señor Secretario de Gobierno manifestó al señor Magistrado que no podía acceder a la voluntad del Tribunal, porque en la Secretaria de Gobierno no existían esos papeles o documentos que supone que estuviesen en el archivo de la Gobernación y que por consiguiente le parecía natural que se practicase la diligencia ante el señor Gobernador y no ante él.

6 Se suspendió la diligencia que firmaron todos menos el señor Secretario de Gobierno que se negó a ello. Por lo que hace a este empleado el Secretario de Gobierno del Departamento, nada que no fuera correcto pasó con él, exceptuando la falta de contestación a la nota que se le dirigió pidiéndole copia del acta de la Asamblea Electoral de Padilla y la denegación a firmar la anterior diligencia. El Magistrado señalo el día siguiente para practicar en la Gobernación la inspección ocular que no pudo practicarse en la Secretaria de Gobierno. Se copia a continuación lo que de autos aparece: “En la ciudad de Santa Marta, el día veinticinco de abril de mil novecientos cuatro, a las tres y media p.m. el señor Magistrado sustanciador, acompañado de los peritos actuarios señores Nelson P. Vives y Rafael Robles y el infrascrito Secretario del Tribunal, se traslado al Despacho del Sr. Gobernador. Presente éste el señor Magistrado le exigió exhibiera los mismos documentos, relacionados con las elecciones de Padilla, y de los cuales se hizo mención en la diligencia que se extendió ayer en la Secretaria de Gobierno. El señor Gobernador manifestó al señor Magistrado: que desconocía la autoridad del Tribunal para intervenir en asuntos de elecciones y en la averiguación que trataba de hacerse; que el acta de escrutinios de la votación que hizo la Asamblea Electoral de Padilla había ido a la Gobernación, pero que, por petición del señor Ministro de Gobierno, la había enviado a aquel Ministerio, dejando una copia en la Gobernación; y que respecto a la copia misma y a los demás papeles cuya exhibición exigía el señor Magistrado, estaba dispuesto a que no fueran reconocidos por éste porque no le daba la gana. Se deja constancia en esta diligencia, por orden del señor Magistrado, de que cuando el señor Gobernador dijo desconocer la autoridad con que el Tribunal intervenía en la investigación de estos asuntos, el señor Magistrado con el fin de evitar enojosas e inconducentes discusiones, le manifestó que él cumplía una comisión de la Corte Suprema de Justicia, de lo cual podía cerciorarse en vista del despacho que el señor Magistrado tenia en sus manos y que mostraba al señor Gobernador, el cual rehusó verlo. El señor Magistrado dispuso en vista de la expresada manifestación del señor Gobernador y de que carecía de medios coercitivos suficientes para cumplir aquel acto judicial, suspender definitivamente el acto, del cual se extiende esta diligencia que se firma”. La conducta del señor Gobernador Vergara Barros es altamente vituperable por la manera inusitada y soez con que recibió al señor Magistrado, representante a la vez del Tribunal Superior del Magdalena y de la Corte suprema de justicia, y así lo hace constar el Gran Consejo Electoral.

7 Aparece comprobada, de la anterior diligencia, la negativa rotunda del Gobernador Vergara Barros para suministrar a la Justicia el conocimiento de documentos importantes relacionados con la elección de Padilla. Cuál fue el motivo que a ello le indujo? Parece bien probable que la causa que lo moviera fuera el conocimiento de la existencia de irregularidades cometidas en tal elección. Al dar la razón de parte de su negativa Vergara Barros aseguró que el acta original de la Asamblea de Padilla había ido a la Gobernación, pero por petición del señor Ministro de Gobierno la había enviado a aquel Ministerio. Quiso el Gran Consejo averiguar la verdad de esta afirmación porque si a la denegación de exhibir los documentos pedidos se hubiera agregado de que por excusa hubiera dicho una grave mentira, claro es que las probabilidades de su culpabilidad hubieran crecido y mucho. Al efecto, el Gran Consejo pidió al Ministerio de Gobierno el Acta de la Asamblea de Padilla perteneciente a la Gobernación y remitida por el Gobernador, según aseveración de este empleado. También pidió el acta que se debió enviar al Ministerio de Gobierno, para evitar la sospecha de que pudiera creerse de que fuera esta acta la que enviaba en vez de aquella. El Ministerio de Gobierno envió al Gran Consejo ambas actas y también el oficio del Gobernador del Magdalena, fechado el 13 de abril, es decir, once días antes de la visita ocular del Magistrado. Oficio en el cual se avisaba esa remisión del acta citada. Dijo, pues verdad el señor Vergara Barros cuando aseguro al Magistrado que había enviado el acta al Ministerio de Gobierno. Quedan como hechos comprobados por actuación judicial y analizado como queda dicho, la falta de contestación del Secretario de Gobierno del Departamento a una nota del Tribunal en que se le pedía documentos relativos a la elección de Padilla y la negativa de este empleado a firmar la diligencia de visita. La denegación rotunda del señor Gobernador a exhibir ante el Magistrado importantes documentos relacionados con dicha elección. En nota número 540 de 7 de abril (1904), dirigida al Secretario del Tribunal del Distrito Judicial del Magdalena el General Escandón Jefe Militar dice: “No siendo competente este Despacho para ordenar la comparecencia de ningún Jefe ni Oficial ante los tribunales civiles, me dirigiré, en primera oportunidad, a la Comandancia en Jefe del Ejército, dando cuenta de la solicitud contenida en el atento oficio de Ud. fechado ayer, bajo el número 105, a fin de que por dicha Superioridad se resuelva lo que fuere del caso”. En auto de nueve de abril (dos días después) se ordenó insistir en la comparecencia del Coronel Morales, con razones legales.

8 Como resultado de esta insistencia se copia a continuación el contenido de la nota del mismo General Escandón, dirigida al Secretario del Tribunal: “La honorabilidad del puesto oficial que ocupo me impide descender al terreno de la polémica, en que Ud. trata de colocarme con su carta oficial de hoy, numero 108, y así me limito a significarle en contestación que si en concepto del Honorable Tribunal no fuere correcta o fundada mi declaración de incompetencia para ordenar al señor Coronel Morales comparezca ante ese mismo Tribunal, me sujeto a la responsabilidad que pudiera resultarme, seguro como estoy de la legalidad de mi procedimiento”. En doce de abril siguiente el señor Magistrado sustanciador dictó auto en que se dispone que, no habiéndose obtenido la comparecencia del Coronel N. Morales a rendir la declaración, de acuerdo con la cita que de su persona resulta en el despacho de la Corte Suprema de Justicia, se le citará personalmente. Esta providencia quedó sin cumplimiento, según aparece del siguiente informe: Esta providencia quedó sin cumplimiento, según aparece del siguiente informe: “Señor Magistrado: Os hago saber que n mi carácter de portero, del Tribunal al presentar esta boleta al Coronel Morales, éste se molestó y dijo que ni firmaba ni concurriría al Tribunal. El Portero, Miguel J. Vilar”. El Coronel Morales era uno de los testigos a cuyo informe se refería Rozo en su memorial de denuncio. Sobe estos hechos hay que observar lo siguiente: Sobe estos hechos hay que observar lo siguiente: El señor General Escandón obraba deliberadamente para obstruir el paso de la justicia, en su averiguación, negando la comparescencia del Coronel Morales sin que mediasen para ello ciertas formulas? Posible es que así sucediera pero no es probable. En su primera nota, que en su texto es respetuosa, alega para negar la comparescencia del testigo Morales, algunas disposiciones de privilegio militar, bien o mal aplicadas al caso. En la segunda nota repite la negativa, por la misma razón que alegó en la primera, y lo hace afirmando que se sujeta a la responsabilidad, seguro como está de la legalidad de su procedimiento. No hay argumento de razón ni de justicia para atribuir la negativa del General Escandón a motivos distintos de los que apunta en sus notas e igual reflexión cabe en la comparescencia del Coronel Morales, subordinado al General Escandón. De la actuación, resulta pues probado: Que el General Escandón negó la comparecencia del Coronel Morales, su subordinado, y éste, citado personalmente, se negó a comparecer ante el Tribunal, hechos que se quedan analizados como antes se dijo.

9 No pudo el Magistrado comisionar al Juez Único del Distrito de Riohacha para las prácticas de las diligencias que allí debían hacerse. En vista de este inconveniente, el Magistrado sustanciador resolvió trasladarse a Riohacha y practicar allí personalmente las diligencias (auto de 9 de abril de 1904). Una vez en Riohacha y por auto del once del mismo mes, se ordenó que se dirigiera oficio al Prefecto de la Provincia pidiéndole que hiciera citar al Presidente y al Secretario del Consejo Municipal para que comparecieran ante el Magistrado con el fin de que presentaran los papeles correspondientes al Archivo de la Asamblea Electoral de Padilla para examinarlos. Igual cita debía hacerse a otros varios empleados del ramo electoral para verificar, de acuerdo con los documentos que debían presentarse, en qué personas había recaído la elección para Electores. En nota de la misma fecha el Perfecto de Riohacha contestó lo siguiente: “En contestación digo a Ud. que no he recibido por el conducto regular que es la Secretaria de Gobierno del Departamento, noticia oficial alguna relativa a la llegada a la cabecera de esta Provincia del personal que compone el Tribunal Superior de este Distrito Judicial ni de ninguna Comisión enviada por él, a practicar aquí diligencias de ninguna especie. No tengo por tanto conocimiento del carácter oficial de que esté usted investido, y juzgo que usted mismo hallará razonable que yo espere recibir la noticia a que aludo, para en caso de ser efectiva la investidura que usted dice tener, prestarle a usted todo el apoyo que sea del caso en ejercicio de mi autoridad. Para tal efecto solicito del señor Gobernador del Departamento, que es mi inmediato superior, el informe que estime necesario para el próximo correo”. La excusa que presenta el Prefecto de Padilla para no prestar su apoyo es desgraciada. Fácil le hubiera sido trasladarse al alojamiento del Magistrado y obtener allí el comprobante de su misión oficial. Y si se considera a tiempo de poner esta nota, se cumplían en Riohacha hechos punibles consistentes en una reunión tumultuaria que insultaba y amenazaba al Magistrado sin que haya constancia alguna de que aquella autoridad tratara de remediar semejante situación, puede decirse que es probable que el Prefecto de Riohacha quiso estorbar la acción de la justicia. El mismo día (11 de abril) dictó el señor Magistrado un auto que dice así: El mismo día (11 de abril) dictó el señor Magistrado un auto que dice así: En vista de los acontecimientos que se han estado cumpliendo en esta ciudad (Riohacha) desde nuestra llegada a ella, puesto que durante toda la noche la comisión ha estado cercada de una multitud amenazante, y durante toda ella se han estado haciendo disparos contra la casa en que nos alojamos; que por precauciones y en virtud de ciertos denuncios tuvimos que elegir la parte alta del cuartel de esta ciudad, en donde estábamos protegidos por treinta y cinco hombres del ejército de la República, y que no obstante tal medida estábamos expuestos a toda la moche a morir, tal era el número de los disparos que en nuestro alojamiento se hizo;

10 que en la misma puerta del cuartel se han acercado ebrios los señores Ramón Campo y Rafael Rosado, revólver en mano y con amenazas; que los vivas al General Rafael Reyes y al General Juan Manuel Iguarán y los repetidos abajos a la comisión no han cesado, así como tampoco los repiques de campanas y toda clase de gritos e injurias; que el infrascrito Magistrado no cuenta con el apoyo del señor Prefecto de la Provincia, como se deja ver por el oficio que acaba de recibirse de fecha de hoy; que el infrascrito ha recibido numerosos avisos de que su vida corre peligro y que ahora mismo se oyen disparos, músicas y, según informes verbales que ha recibido, se intentan nuevos actos de intimidación, cuyos resultados finales no se pueden prever; y que como el señor General Ignacio Foliaco, Jefe del Estado Mayor del Ejército del Atlántico, que con el infrascrito vino a esta ciudad en desempeño de funciones de su cargo, ha manifestado la resolución de regresar a Barranquilla hoy mismo llevándose parte de los individuos de tropa que podrían servir de garantía de la vida y libertad del infrascrito Magistrado, resolución que ha tomado en vista de los referidos acontecimientos y con el fin de evitar algún conflicto, cuya gravedad seria de gran trascendencia. SE RESUELVE “Suspender el cumplimiento de la comisión que la Corte Suprema ha conferido al Tribunal del Magdalena en cuanto a la práctica de las diligencias que había necesidad de evacuar en esta ciudad, sin perjuicio de recibir hasta la hora del embarque las declaraciones que sobre el objeto de la comisión se puedan buenamente tomar, aunque no sean de los testigos mandados citar, por tratarse de un hecho, por su naturaleza público, como es la reunión de la Asamblea Electoral del Distrito Electoral de Padilla”. De acuerdo con la segunda parte de esta resolución, tomó el señor Magistrado ocho declaraciones juradas, el mismo día (11 de abril) y en las cuales adelante se hará mención. Este grave acontecimiento tendiente a estorbar la averiguación de los hechos, como lo logró en gran parte, sin que aparezca el Prefecto de Riohacha cumpliera con el deber elemental de evitarlo o reprimirlo, tiene importante significación. Tal parece y así es lo probable, vista la encadenación de los hechos, que el motín de Riohacha fuera el principio de un plan preconcebido para estorbar las averiguaciones judiciales, plan continuado por la negativa de apoyo del Prefecto a la autoridad judicial y terminado por los acontecimientos que tuvieron lugar en el despacho de la Gobernación en Santa Marta.


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