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"Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria" AGOSTO 2010.

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Presentación del tema: ""Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria" AGOSTO 2010."— Transcripción de la presentación:

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2 "Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria" AGOSTO 2010

3 “Avances en torno a la Protección de Datos Personales en la Provincia de Jujuy” SOLEDAD ANTORAZ

4 ACCESO A LA INFORMACIÓN POSIBILIDAD DE DISPONER DE LA INFORMACIÓN Globalización Creciente tecnología Bases de datos Internet

5 Régimen de Protección de Datos Personales Permite que los ciudadanos ejerzan su legítimo poder de disposición y control sobre los datos de carácter personal que se encuentren registrados en bases de datos de titularidad de terceros se traducen jurídicamente en la FACULTAD de consentir Recolección Obtención Acceso Tratamiento Almacenamiento

6 INTIMIDAD Y “PRIVACIDAD”OBJETIVO Proteger aspectos de la personalidad que individualmente no tienen mayor trascendencia, pero que UNIDOS a otos, pueden configurar un perfil determinado de las personas.

7 En el ámbito del PODER JUDICIAL Tratamiento y Almacenamiento de DOCUMENTOS JUDICIALES Sentencias Resoluciones Acordadas ACTUACIONES JUDICIALES Expedientes Sumarios CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

8 Sistema de Informática Jurídica Sentencias Acordadas Consulta de Trámites Sumarios Policiales Mesa General de Entradas Consulta de Saldos Bancarios Legislación ACCESO IRRESTRICTO ACCESO RESTRINGIDO ACCESO IRRESTRICTO Con datos específicos AMBOS ACCESOS Tratamiento especial Publicidad de las Sentencias y Resoluciones Judiciales

9 Protección de Datos Personales Publicidad de las Sentencias y Resoluciones Judiciales Como principio republicano de publicidad de los actos de gobierno (art. 1º Constitución Nacional) JUSTO EQUILIBRIO

10 PRINCIPIO A nivel nacional: ART. 164 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación A nivel provincial: PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS “Las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad salvo que, por la naturaleza del juicio, razones de decoro aconsejaren su reserva, en cuyo caso así se declarará. Si afectare la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de éstos serán eliminados de las copias para la publicidad.” “Las actuaciones del proceso y las resoluciones judiciales serán públicas. La publicidad sólo se limitará cuando un interés justificado de las partes o el orden público o razones de moralidad, así lo exijan.- Toda orden dirigida a limitar la publicidad deberá expresar los fundamentos que abonan la necesidad de la reserva o secreto. Empero, so pretexto de reserva o secreto no puede coartarse la intervención de las partes, sus representantes o letrados, ni decretarse ninguna medida que restrinja la libertad del debate”. ART. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia ART. 208 del Código Procesal Penal de la Provincia Las resoluciones y demás actos judiciales, serán públicos. Sin embargo, la publicidad de los actos judiciales podrá ser limitada o restringida cuando existiesen justos motivos para disponer su reserva o secreto, lo que se hará por resoluciones fundadas cuando así lo exigiere la seguridad, el orden público o las buenas costumbres, o toda vez que fuere razonable hacerlo en resguardo de la intimidad, honor o reputación de la persona. El sumario podrá ser examinado por las partes y sus defensores, después de la declaración del imputado; pero el Juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, con excepción de las actuaciones referentes a los actos mencionados en el artículo 212. La reserva será siempre secreta para los extraños, excepto cuando ello prive a los interesados de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, permitiéndose a su letrado obtener copia, reproducción, informe o certificación de las actuaciones, bajo constancia de guardar secreto o reserva. ART. 208 del Código Procesal Penal de la Provincia

11 RESTRICCIONES  INTERÉS DE MENORES DE EDAD  PLEITOS MATRIMONIALES  TUTELA DE MENORES Pacto de San José de Costa Rica Leyes Nacionales Nº 20.056 y 26.061 Ley Nacional Nº 23.798  MENORES  ENFERMOS DE SIDA ART. 208 del Código Procesal Penal de la Provincia A nivel nacional: ART. 164 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación PRINCIPIO PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS A nivel provincial:ART. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia PRINCIPIO PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS


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