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Herramientas Jurídicas para la Atención de la Población en Situación de Desplazamiento Forzado ACNUR COLOMBIA Sub oficina Medellín.

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Presentación del tema: "Herramientas Jurídicas para la Atención de la Población en Situación de Desplazamiento Forzado ACNUR COLOMBIA Sub oficina Medellín."— Transcripción de la presentación:

1 Herramientas Jurídicas para la Atención de la Población en Situación de Desplazamiento Forzado ACNUR COLOMBIA Sub oficina Medellín

2 Datos de Interés: Encuesta: Aplicada a 8400 hogares incluidos en el SIPOD y 2100 hogares no incluidos en el SIPOD.   El 63% han sido expulsados de zonas rurales.   El 43.7% se desplazaron por amenazas directas   El 11.7% se desplazaron por masacres   El 40.7% salio en desplazamientos masivos   El 78% no tiene intenciones de retornar   El 2.2% tienen intenciones de salir del país   Censo 2005: Hogar = 3.9 personas / Hogar PD = 5 personas

3   Censo 2005 Hogar con jefatura femenina: No PD = 29.9% / PD = 43.4%   Hogares jefatura femenina el 67.8% la ejercen mujeres sin cónyuge   El 52.4% de la PD son mujeres   El 65.5% son PD menores de 25 años   La edad promedio de la PD es de 21 años   El 6.5% pertenecen a grupos indígenas   El 16.6% son afro colombianos.   El 0.4% de los hogares recibió toda la AHE   El 0.002% de los casos sobre DF tienen una decisión judicial definitiva.

4 Definición: “Desplazado es toda persona que se ha visto forzado a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios, violencia generalizada, violaciones masivas de derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario, entre otras” (Articulo 1 ley 387/97)

5 Elementos Estructurales Sujeto: Persona o grupo de personas. El bien jurídico tutelado es la persona humana individual o en grupo Sujeto: Persona o grupo de personas. El bien jurídico tutelado es la persona humana individual o en grupo Subjetivo: Involuntariedad del sujeto. En términos constitucionales es contrario al libre desarrollo de la personalidad, en términos del derecho internacional de los DDHH, es contrario al libre albedrío y la autonomía de la voluntad. Acción Física: El sujeto huye para escapar y quedar fuera del alcance de algo peligroso

6 Territorial: El sujeto abandona un lugar conocido que puede ser su domicilio o residencia habitual para llegar a otro lugar dentro del país Causa: En los términos del artículo 1 de la Ley 387 de 1997: “Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de DDHH, infracciones al DIH u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”

7 Migrante internacionalRefugiadoDesplazado Interno Magnitud195 millones9 millones25 millones DefiniciónPersonas que escogen trasladarse a otro país Persona que se ve forzada a buscar protección fuera de su país Persona que se ve forzada a buscar protección en otra parte de su país. Motivo del desplazamiento Voluntariedad: búsqueda de mejores condiciones de vida, estudios, reunión familiar, entre otros. Persecución: Ausencia de protección estatal Violencia, tensiones, disturbios, conflictos armados, desastres naturales Obligación estatal Respeto de derechos Acceso a mecanismos de protección: No devolución y respeto de derechos Proteger y promover el GED Obligación internacional Emergente: Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios Brindar protección y buscar soluciones durables - Convención de 1951 - ACNUR promueve protección o protege bajo su mandato Complementar respuesta estatal Vínculo Circulo vicioso por los controles estatales a la migración y cierre de fronteras. Presión hacia la ilegalidad y tendencias a la Xenofobia El desplazamiento y el asilo se originan en las mismas causas. Si no encuentran protección nacional buscaran para solicitar asilo. El desplazamiento y el asilo se originan en las mismas causas. Si no encuentran protección nacional buscaran salir para solicitar asilo.

8 Principios:  La PD tiene derecho a recibir y solicitar ayuda internacional.  La PD gozará de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente.  La PD tiene derecho a no ser discriminados por su condición social de desplazados.

9  La PD tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación.  La PD tiene derecho al regreso a su lugar de origen.  La PD tiene derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley. (Articulo 2 ley 387/97)

10 SNAIPD: “Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada” Coordinado por el programa de la Presidencia de la República – Acción Social - y está constituido por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas y actividades tendientes a la atención de la Población en Situación de Desplazamiento (Articulo 5 ley 387/97)

11 Sistema de Información de Población Desplazada – SIPOD – Sistema a través del cual el Estado Colombiano organiza la información de la población desplazada por la violencia, para hacer mas ágil el trabajo de intervención, entrega de ayuda, restablecimiento, entre otras.

12 Acción Social: Mas 2.600.000 PD Corte Constitucional: Mas de 3.000.000 PD ONG´s: Mas de 4.000.000 de Colombianos desplazados

13 Herramientas del SIPOD: Formato Único de Declaración: Es diligenciado por las Agencias del Ministerio Público. Las personas en situación de desplazamiento acuden a su diligenciamiento de manera voluntaria. La información que allí se consigna es protegida por el principio de confidencialidad.

14 Formato de Valoración de Declaraciones: Permite consignar el resultado de la valoración de la declaración realizada por las Unidades Territoriales de Acción Social, según los criterios establecidos en el Decreto 2569 de 2000. El resultado es: Incluido / No incluido

15 Causales de No Inclusión en el SIPOD: Causales de No Inclusión en el SIPOD:  Porque los hechos declarados no se ajusta a lo preceptuado en el articulo 1 de la ley 387 de 1997.  Porque los hechos declarados resultan contrarios a la verdad.  Porque los hechos fueron declarados después de transcurrido un año (Declarado nulo por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla, radicado: 2002 00036

16 Recursos Jurídicos para impugnar:  Recurso de reposición y apelación:  Revocatoria directa  Acción de tutela  Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

17 Formato de Caracterización Básica del Hogar: Es diligenciado por las ONG que prestan atención humanitaria por administración delegada por las Unidades de Atención y Orientación a la PD – UAO – o por las Unidades Territoriales de Acción Social. Permite diferenciar la información por género, edad, etnia, entre otros.

18 Formato de Seguimiento de Ayudas Entregadas: Es diligenciado por las ONG, por la UAO y las Unidades Territoriales de AS con el fin de hacerle seguimiento a los recursos invertidos por el SNAIPD en la atención de la PD

19 Procedimientos del SIPOD: Recepción de Declaración: Es diligenciado por el Ministerio Público y contiene los hechos que originaron el desplazamiento, los datos generales de las personas que se desplazaron y los bienes abandonados. Se consigna en el Formato Único de Declaración y una vez diligenciado debe ser remitido de manera inmediata a la Unidad Territorial del Departamento.

20 Valoración de la Declaración: La Unidad Territorial cuenta con un término de quince (15) días hábiles para realizar la valoración y decidir si se incluye o no. La decisión debe ser informada al Despacho que recibió la declaración y debe ser notificada al interesado.

21 ¿Cuándo se excluye un hogar del SIPOD?  Cuando se establezca que los hechos declarados por quien alega la condición de desplazado no son ciertos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.  Cuando a juicio de la Unidad Territorial se demuestre la renuencia reiterada del desplazado para participar en los programas.  Cuando cese la condición de desplazamiento

22 ¿En que casos cesa la condición de desplazado? De conformidad con el artículo 3 del decreto 2569 de 2000 cesará la condición de desplazado:  Retorno, integración local o reubicación que le haya permitido acceder a una actividad económica.  Por exclusión del SIPOD.  Por solicitud del interesado.

23 Estabilización Socioeconómica: Situación mediante la cual la población sujeta a la condición de desplazado accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrolle el Gobierno Nacional y las Autoridades Territoriales. (Auto 109 y 233 de 2007 y 116 de 2008 de la Corte Constitucional)

24 Consejo Nacional: Órgano consultivo y asesor, encargado de formular la política y garantizar la asignación presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del SNAIPD tienen a su cargo.

25 Comités Departamentales: Instancias articuladoras del SNAIPD y de coordinación y gestión de la asignación de recursos. Implementan las políticas públicas de atención de la PD en el departamento

26 Integrantes:  El Gobernador.  El Comandante de la Brigada.  El Comandante de la Policía Nacional en la jurisdicción.  El Director del Servicio Seccional de Salud.

27  El Director Regional del ICBF.  Un representante de la Cruz Roja Colombiana.  Un representante de la Defensa Civil.  Un representante de las iglesias.  Dos representantes de la PD.

28 Tareas Prioritarias:  Diagnostico y monitoreo: Deben construir mapas de la situación de riesgo de desplazamiento con base en la información suministrada por los comités municipales.  Asesoría Técnica: Deben brindarla a los comités municipales.  Coordinación Interinstitucional: Deben formular el plan integral único para la atención y prevención del desplazamiento.

29 El Comité Departamental debe ser convocado por el Gobernador en un lapso no superior a las 48 horas cuando:  Exista amenaza inminente de desplazamiento.  Cuando exista desplazamiento dentro del mismo departamento.

30 Comités Municipales: Instancias político – administrativas creadas en los municipios o distrtitos encargados de atender a la población en situación de desplazamiento forzado y de diseñar los planes y proyectos a realizar.

31 Tareas Prioritarias:  Formular su plan integral único para la atención y prevención del desplazamiento forzado.  Elaborar diagnósticos de riesgo de desplazamiento.  Planear y priorizar las acciones de prevención y atención

32 Tipos de Atención Humanitaria:  Ayuda Inmediata: Se ofrece en cuanto se conoce un caso de desplazamiento para intervenir la crisis que se provoca. Contempla acciones de socorro, atención y apoyo a la PD, dirigidas a mitigar sus necesidades básicas de alimentación, salud y alojamiento. Se otorga hasta por un periodo máximo de quince (15) días mientras la Unidad Territorial se pronuncia sobre la inclusión en el SIPOD

33 ¿Cómo acceder a la ayuda inmediata? Para recibir la ayuda inmediata, solo se requiere haber rendido declaración de los hechos que originaron el desplazamiento forzado ante una Agencia del Ministerio Público. Cuando el desplazamiento es masivo la ayuda inmediata se entrega una vez se realice el censo.

34  Atención Humanitaria de Emergencia: El artículo 20 del decreto 2569 de 2000 la define como aquella ayuda temporaria e inmediata encaminada a acciones de socorro, asistencia y apoyo a la PD a fin de mitigar las necesidades básicas de alimentación, salud, atención sicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad pública. De conformidad con la sentencia C 278 de 2007 de la Corte Constitucional, MP Nilson Pinilla, se tendrá derecho a la misma hasta que la persona pueda proveerse su propio sustento, ya que declaró inexequible algunos apartes del parágrafo del articulo 15 de la ley 387/97

35 GRACIAS Abril de 2009


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