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Dr. Claudio Jesús Santagati. TEORÍAS DEL DERECHO PENAL -Definición de derecho penal y poder punitivo.

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Presentación del tema: "Dr. Claudio Jesús Santagati. TEORÍAS DEL DERECHO PENAL -Definición de derecho penal y poder punitivo."— Transcripción de la presentación:

1 Dr. Claudio Jesús Santagati

2 TEORÍAS DEL DERECHO PENAL -Definición de derecho penal y poder punitivo.

3 El derecho penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho.

4 LA PENA: La pena es el medio con el que cuenta el Estado para poner límites a las violaciones de la ley que configuren delitos, pero a su vez es también un limite para el ius puniendi estatal.-

5 Teniendo en cuenta que la pena es a) una coerción b) que impone una privación de derechos ó un dolor c) que no repara ni restituye d) ni tampoco detiene las lesiones en curso ni neutraliza los peligros inminentes.

6 La pena es un ejercicio de poder que no tiene función reparadora ni restitutiva. Se trata de un concepto de pena negativo porque no le asigna ninguna función positiva a la pena.

7 A- Los que pretenden que el valor positivo de la criminalización actúa sobre los que no han delinquido, llamadas teorías de la prevención general que se subdividen en negativas (disuasorias) y positivas (reforzadoras) B- Los que afirman que actúa sobre los que han delinquido, llamadas teorías de la prev-ención especial y que se subdividen en negativas (neutralizantes) y positivas (ideologías re: reproducen un valor positivo en la persona)

8 A) Las teorías absolutas (Kant) tienden a retribuir para garantizar externamente la eticidad, retribuyendo la acción contraria con un dolor equivalente al injustamente producido (Talión). B) (a) Las teorías de la prevención general negativa (Feuerbach, Romagnosi) se acercan a las teorías absolutas en cuanto pretenden disuadir para asegurar los bienes de quienes podrían ser futuras víctimas y por ello se aplica la retribución en la medida del injusto o la culpabilidad del acto. B) (a) Las teorías de la prevención general negativa (Feuerbach, Romagnosi) se acercan a las teorías absolutas en cuanto pretenden disuadir para asegurar los bienes de quienes podrían ser futuras víctimas y por ello se aplica la retribución en la medida del injusto o la culpabilidad del acto. (b) Segunda versión también cercana a la teoría absoluta, en tanto aspira a disuadir para lograr obediencia. (b) Segunda versión también cercana a la teoría absoluta, en tanto aspira a disuadir para lograr obediencia.

9 (c) El delito es síntoma de disidencia, de inferioridad ética, la pena es una retribución.

10 EN LOS TRES CASOS LA PENA ES EJEMPLIFICADORA.

11 C)(a) Las teorías de la prevención general positiva en su versión etizada (Welzel) refuerzan simbólicamente internalizaciones valorativas del sujeto no delincuente para conservar y fortalecer los valores ético sociales elementales frente a acciones que lesionan bienes y se dirigen contra esos valores.

12 (b) las teorías de la prevención general positiva en su versión sistémica (Jakobs) pretenden reforzar la confianza del público en el sistema social (producir consenso). Pretende el reequilibrio del sistema.

13 D)Las teorías de la prevención especial negativa (Garófalo) asignan a persona para conservar una sociedad que se parece a un organismo o a un ser humano, a la que ha afectado una disfunción y que es necesario responder para neutralizar el peligro que importa su inferioridad.la pena la función de eliminación o neutralización física

14 E) (a) Las anteriores sueles combinarse con las versiones positivistas de las teorías de la prevención especial positiva (Ferri, Von Liszt, Ancel), que asignan a la pena la función de reparar la inferioridad peligrosa de la persona para los mismos fines y frente a los mismos conflictos y en la medida necesaria

15 para la resocialización, repersonalización, reeducación, reinserción (el llamado conjunto de ideologías ) F) (b) Las versiones moralizantes (Röder) asignan a la pena una función de mejoramiento moral de la persona para impulsar el progreso ético de la sociedad y de la humanidad en su conjunto, frente a acciones que van en sentido contrario al progreso moral (síntoma de inferioridad ética) y en la medida necesaria para superar la inferioridad.

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17 LA FUNCIÓN DE PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA La criminalización se fundaría en su efecto positivo sobre los no criminalizados, pero no para disuadirlos mediante la intimidación, sino como valor simbólico, productor de consenso, y reforzador de su confianza en el sistema social en general ( y en el sistema penal en particular).

18 Una función positiva de mejoramiento sobre el propio infractor.

19 LA FUNCIÓN DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL NEGATIVA Con la pena se neutralizan los efectos de la inferioridad del ser humano que delinquió, a costa de un mal para la persona, pero que es un bien para la sociedad.

20 Con la pena se debería intervenir sólo en conflictos muy graves que comprometan intereses generales o que de no ser tratadas, desembocarían en la venganza privada.

21 LA PENA COMO RETRIBUCIÓN

22 PENAS SIN DELITO PENAS SIN DELITO Medidas de seguridad y medidas de tratamiento, corrección y educación

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24 Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley penal material que permite la punición de ciertas personas

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26 EL PROBLEMA DE LA ORIENTACIÓN SELECTIVA DE LA CRIMINALIZACIÓN SECUNDARIA

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28 LA EJECUCION DE LA PENA La esencia de la ejecución de la pena es brindarle los medios necesarios al condenado para que de forma progresiva cumpla el fin mismo de la pena y logre readaptarse al medio social en libertad con nuevas herramientas que le permitan modificar su conducta.

29 FASES DE LA EJECUCION PENAL

30 De observación Durante el período de observación el organismo técnico y criminológico tendrá a su cargo realizar los estudios de conducta, concepto, psicológico y social del condenado, con el objeto de realizar el diagnóstico y mantener actualizada la historia criminológica

31 De tratamiento. El período de tratamiento podrá ser fraccionado en fases que importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena

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33 De libertad condicional. Es el periodo final donde el condenado demuestra si lo adquirido en los anteriores etapas puede desarrollarlo al medio libre

34 BENEFICIOS salidas transitorias A la mitad de la condena (ley 24.660) o 6 meses antes del beneficio de la libertad asistida (ley 12256) los condenados podrán adquirir la posibilidad de gozar salidas a prueba, el objeto del mismo será readaptarse al medio en libertad de forma paulatina

35 Semilibertad La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre.-

36 Libertad asistida 6 meses antes del beneficio de la libertad condicional o bien 6 meses antes del vencimiento de pena para los reincidentes, el condenado podrá gozar de una libertad anticipada sujeta a distintas reglas de conducta impuestas por el Juez competente.-

37 Libertad condicional Una vez cumplidas las 2/3 partes de la condena dictada y de forma anticipada el condenado que no haya sido declarado reincidente podrá gozar de la libertad anticipada que al igual que la libertad asistida su duración estará sujeta a las reglas de conducta que el Juez le imponga.-

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39 Dr. Claudio Jesus Santagati


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