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EL RECURSO DE APELACIÓN EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL César Rubio Salcedo.

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Presentación del tema: "EL RECURSO DE APELACIÓN EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL César Rubio Salcedo."— Transcripción de la presentación:

1 EL RECURSO DE APELACIÓN EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL César Rubio Salcedo

2 RECURSO DE APELACIÓN (RA) El RA es un mecanismo de solución de controversias en el proceso de selección. Principalmente, tiene por finalidad la revisión de la decisión tomada por el Comité Especial o el órgano encargado, así como la continuidad del proceso de selección.

3 ACTOS IMPUGNABLES Se podrán impugnar todos los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato Actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del proceso de selección Actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato Actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación

4 ACTOS NO IMPUGNABLES No son pasibles de impugnación: las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección las Bases del proceso de selección y/o su integración las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección.

5 COMPETENCIA El Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) podrá conocer de las impugnaciones contra procesos de selección cuyo valor sea igual o mayor a seiscientas (600) UIT´s El TCE también conocerá las impugnaciones contra actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o la cancelación del proceso.

6 COMPETENCIA El Titular de la Entidad podrá conocer de las impugnaciones contra procesos de selección cuyo valor sea inferior a seiscientas (600) UIT´s

7 GARANTÍA El RA debe ir acompañado de una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso o del ítem impugnado; que en ningún caso será inferior al cincuenta por ciento de una UIT. Esta garantía será devuelta al postor impugnante si el recurso es amparado parcial o totalmente, o si ya ha excedido el plazo para resolver.

8 GARANTÍA El RA debe ir acompañado de una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso o del ítem impugnado; que en ningún caso será inferior al cincuenta por ciento de una UIT. Esta garantía será devuelta al postor impugnante si el recurso es amparado parcial o totalmente, o si ya ha excedido el plazo para resolver.

9 RECURSO IMPROCEDENTE La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el artículo 107 del RLCE. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

10 RECURSO IMPROCEDENTE El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la LCE. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

11 FORMAS DE RESOLVER EL RA INFUNDADO FUNDADO IMPROCEDENTE NULO DE OFICIO


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