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México, D.F. 15 de mayo de 2008 Pablo Navarrete Gutiérrez Coordinador de Asuntos Jurídicos La declaratoria de alerta de violencia de género y el agravio.

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1 México, D.F. 15 de mayo de 2008 Pablo Navarrete Gutiérrez Coordinador de Asuntos Jurídicos La declaratoria de alerta de violencia de género y el agravio comparado

2 Figuras jurídicas sin precedentes en el sistema jurídico mexicano, ni en la región de América Latina, creadas por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para hacer frente, desde los tres ámbitos de gobierno, a una situación de violencia feminicida. La declaratoria de alerta de violencia de género está prevista en los artículos 22 al 25 de la Ley. Y en los artículos 30 al 39 del Reglamento de la Ley.

3 Violencia feminicida  Es considerada como una forma extrema de violencia de género contra las mujeres,  producto de la violación a sus derechos humanos en todos lo ámbitos,  y que se conforma por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado  y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. (Art. 21 de la Ley)

4 Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. (Art. 22 de la Ley General) La declaratoria de alerta de violencia de género

5 Su objetivo fundamental es: 1. Garantizar la seguridad de las mujeres 2. Cesar la violencia en su contra, y 3. Eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravie sus derechos humanos (agravio comparado) (Art. 23 de la Ley General)

6 ¿Cuándo procede la declaratoria de alerta de violencia de género? (Art. 24 de la Ley General) 1.Cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; 2.Exista un agravio comparado que impida ejercer plenamente los derechos humanos de las mujeres, y 3. Los organismos de la sociedad civil, de derechos humanos locales, nacionales, internacionales lo soliciten.

7 ¿Quiénes pueden presentar una solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género? Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y /o los organismos internacionales.

8 ¿Ante que autoridad debe tramitarse las Solicitudes de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género? La solicitud debe presentarse por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema, directamente o a través del servicio postal mexicano, reuniendo los requisitos de fondo y forma que establece la Ley y el Reglamento.

9 1. Si reúne requisitos, se pone en conocimiento del pleno del Sistema en un plazo de 5 días 2. En sesión extraordinaria resuelve iniciar la investigación 3. Se conforma grupo Interinstitucional y multidisciplinario 4. Se solicita informe al Titular del Ejecutivo Local 5. Este grupo remite un informe al Sistema 6. Se conforma Comisión Dictaminadora 7. Se declara Procedente la Declaratoria y se remite al Srio. Gobernación 8. Se notifica al Ejecutivo Local Mecanismos para el adelanto de las mujeres en las Entidades Federativas

10 Existe un agravio comparado cuando en una normatividad vigente se configuran en relación con otra norma, alguno de los siguientes supuestos: (Art. 30 del Reglamento de la Ley General) 1.Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio; 2.No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, y 3.Se genere una aplicación inequitativa de la ley, lesionándose los derechos de las mujeres.

11 Homicidio por razón de honor:

12 RAPTO: Al que sustraiga, retenga o se apodere de una mujer, por medio de violencia física o moral, para: Satisfacer un deseo erótico sexual:(21 Estados) Casarse:(19 Estados) Pena promedio de prisiónDe 6 meses a 6 años Querella Se extingue la acción penal, si el raptor se casa con la víctima. SECUESTRO: Privación ilegal de la libertad. Pena promedio de prisión, de 15 a 60 años

13 ESTUPRO: Realizar cópula con mujer mayor de 12 años y menor de 18, con “consentimiento”, por medio de seducción o engaño. Penalidad de 1 mes a 6 años. Casta Honesta Inexperiencia Sexual Viva honestamente Sexualmente con honestidad Matrimonio extingue acción penal


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