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PROCESO PRODUCTIVO DEL COBRE.

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Presentación del tema: "PROCESO PRODUCTIVO DEL COBRE."— Transcripción de la presentación:

1 PROCESO PRODUCTIVO DEL COBRE.
Nicol Fuentes Serrano.

2 EL COBRE Es uno de los metales más conocidos existentes en la naturaleza y es al que mayor uso le ha dado el hombre a lo largo de la historia. Se encuentra en un sinnúmero de aplicaciones de uso cotidiano y también en artefactos de alta tecnología.

3 Extracción, carguío y transporte
PROCESO DEL COBRE 1 2 3 Exploración geológica: Extracción, carguío y transporte Chancado: Se identifica que hay un yacimiento con mineral, sus características y la forma de explotarlo. Las rocas y los minerales adecuados se extraen de la mina y son transportadas a la planta Reducen el tamaño del material extraído, de no más de 1,5 pulgadas.

4 4. Lixiviación: Las pilas de material mineralizado se riegan con una solución de agua con ácido sulfúrico que disuelve el cobre contenido en los minerales oxidados. 5. Electroobtención: proceso mediante el cual se separa un compuesto -cobre, en este caso-, de otros, usando para ello la electricidad. 6. Cátodos: Los cátodos obtenidos son examinados cuidadosamente. Aquellos seleccionados son apilados, pesados y embalados para su despacho.

5 4. Molienda: Mediante molinos se continúa reduciendo las partículas de mineral hasta obtener un tamaño máximo de 180 micrones (0,18mm). 5. Flotación: Se genera espuma, cuyas burbujas atrapan el cobre y otros minerales sulfurados contenidos en la pulpa.

6 6. Fundición: 7. Electro refinación:
separa el cobre de otros minerales e impurezas, el concentrado seco se trata a grandes temperaturas. Luego de varios procesos se obtiene cobre RAF el que es moldeado en placas de un peso aproximado de 225 kg, llamadas ánodos. 7. Electro refinación: Los ánodos provenientes se llevan a celdas electrolíticas para su refinación. De este proceso se obtienen cátodos de alta pureza. 99,99 % de cobre.

7 Decreto supremo 72 “REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA”
MINISTERIO DE MINERIA APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Publicado el 27 de enero de 1986

8 Propósito y alcance. Establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional para: a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella. b) Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.

9 Articulo 4 De acuerdo a la Ley Nº3
Articulo 4 De acuerdo a la Ley Nº3.525 corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería, la competencia general y exclusiva en la aplicación y fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento

10 Articulo 5. Industria Extractiva Minera designa a todas las actividades correspondientes a:
a) Exploración y prospección de yacimientos. b) Construcción de proyectos mineros. c)Explotación, extracción y transporte de minerales. d) Procesos de transformación piro metalúrgicos, hidrometalúrgicos y refinación de sustancias minerales y de sus productos. e) Disposición de estériles, desechos y residuos. f) Actividades de embarque. g)Exploración, prospección y explotación.

11 De las Obligaciones de las Empresas
Toda empresa minera que inicie o reinicie obras o actividades, deberá previamente informarlo por escrito al Servicio, señalando: ubicación, coordenadas U.T.M., nombre Propietario, Representante Legal, y del Experto, a lo menos con quince días de anticipación al inicio de los trabajos Previo al inicio de sus operaciones, la empresa minera presentará al Servicio, para su aprobación, el método de explotación

12 De las Obligaciones de los Trabajadores
Respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en este Reglamento y en otros internos de la faena minera, o que se hayan impartido como instrucciones u órdenes. El incumplimiento por parte del trabajador a los reglamentos, normas y procedimientos o instrucciones entregadas para el correcto desempeño de su trabajo, podrá ser sancionado por la Empresa conforme a lo establecido por la Ley Nº16.744

13 Condiciones Sanitarias Mínimas en Faenas Mineras
En lo que no está expresamente normado en este Reglamento, la Empresa Minera deberá cumplir con las normas Sanitarias vigentes, según lo estipula el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, y el Código Sanitario.

14 Obligaciones Ambientales
La Empresa Minera, junto con la presentación del proyecto de explotación, enviará al Servicio la Resolución exenta emitida por la COREMA respectiva, donde se señale la aprobación del proyecto de explotación, desde la perspectiva ambiental. La Administración de la faena minera, será responsable de mantener bajo permanente control las emisiones de contaminantes al ambiente,

15 Estadísticas, Accidentes y Planes de Emergencia
Las Empresas Mineras deberán confeccionar mensualmente las estadísticas de accidentes de sus trabajadores. Además, deberán solicitar las estadísticas de las empresas contratistas que laboran en su faena y que deberán ser entregadas conforme a los formularios que el Servicio mantiene o en la forma como, de común acuerdo, se establezca.

16 Explotación de minas subterráneas.
La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades: a) Control de ingreso de personas a las faenas. b) Transporte, uso y manejo de Explosivos. c) Tránsito y Operación de Equipos en interior de mina. d) Fortificación. e) Emergencias. f) Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos. g) Operación del método de explotación, reconocimientos y desarrollos. h) Otros de acuerdo a las necesidades operacionales.

17 Equipos y transportes dentro de la mina
El administrador elaborará y mantendrá actualizado un reglamento interno de transporte que contenga, a lo menos y si es empleado: Transporte de personal por todos los medios usados. b) Transporte de materiales y equipos. c) Transporte por ferrocarril. d) Transporte por vehículos automotores.

18 fortificación Los trabajos subterráneos deben ser provistos, sin retardo, del sostenimiento más adecuado a la naturaleza del terreno y solamente podrán quedar sin fortificación los sectores en los cuales las mediciones, los ensayos, su análisis y la experiencia en sectores de comportamiento conocido, hayan demostrado su condición de auto soporte consecuente con la presencia de presiones que se mantienen por debajo de los límites críticos que la roca natural es capaz de soportar.

19 Explotación de minas a rajo abierto
Deben ser explotadas mediante un sistema de "graderías” o “bancos”. La empresa minera deberá presentar, para la aprobación del Servicio, los respectivos Reglamentos que definan estándares de trabajo: a) Tránsito de vehículos y personas en la mina. b) Perforación y tronaduras. c) Carguío y transporte de material. d) Sistemas de emergencias

20 Sanciones. podrán ser sancionadas con multas de veinte (20) a cincuenta (50) Unidades Tributarias Mensuales por cada infracción. En caso de reincidencia, las infracciones serán sancionadas con el doble de dichas multas. En caso de reincidencias, se podrá determinar el cierre temporal o indefinido, ya sea total o parcial de la faena minera respectiva.

21 1. El reglamento de seguridad minera, tiene como objetivo Proteger la vida e integridad física de los trabajadores y proteger las instalaciones e infraestructura 2. Además establece como debe operarse una mina, para asegurar un nivel de seguridad adecuado, a la normativa. 3. También establece los requisitos base y obligaciones que deben cumplir tanto las empresas mineras mandantes y las empresas mineras contratistas al Servicio Nacional de Geología y Minería antes, durante y después de realizados los trabajos. 4. Todas las minas deben adaptarse a estas normativas de lo contrario, podrán ser sancionadas con multas de veinte (20) a cincuenta (50) Unidades Tributarias Mensuales por cada infracción. En caso de reincidencia, las infracciones serán sancionadas con el doble de dichas multas. En caso de reincidencias, se podrá determinar el cierre temporal o indefinido, ya sea total o parcial de la faena minera respectiva.


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