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Sustento teórico del IGV Principio de causalidad en el IGV

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Presentación del tema: "Sustento teórico del IGV Principio de causalidad en el IGV"— Transcripción de la presentación:

1 Sustento teórico del IGV Principio de causalidad en el IGV
DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO TRIBUTARIO Y PLANIFICACIÓN FISCAL E INFORMATICA ( c ) Dr. Abogado Juan Alberto Villagómez Chinchay

2 AGENDA Ideas fundamentales del GV
Determinación del IGV por pagar o saldo a favor. Crédito fiscal. Requisitos formales y sustanciales Principio de causalidad Venta en el país de bienes muebles Servicios Gravados con el IGV

3 Ideas fundamentales El IGV es lo que teóricamente se conoce como el Impuesto al Valor Agregado cuyo crédito fiscal es el de deducciones financieras y de tipo consumo respecto al tratamiento de bienes y servicios adquiridos. Esto es, que es de deducciones amplias, pues, se otorga créditos fiscal por todas las adquisiciones que realice el sujeto para el desarrollo de sus actividades. En consecuencia el desconocimiento del crédito fiscal por motivos no señalados expresamente en la ley, significa una alteración en la naturaleza del tributo. (RTF Nos y )

4 El Impuesto al Valor Agregado.
El Impuesto General a las Ventas grava el VALOR AGREGADO, ¿qué es el valor agregado?: Compro un televisor a S/. 10, Compra Lo vendo a este precio , Venta Valor Agregado ,000.00 Este mayor precio incluye la ganancia de la empresa y la recuperación de su inversión y servicio.

5 Ideas fundamentales Los fundamentos técnicos y su influencia en el impuesto Neutralidad Repercusión - crédito fiscal IGV no es costo ni gasto (cuando se tiene derecho) Art. 69 de la Ley Consumo Exclusión del gravamen de los terrenos Exclusión de valores mobiliarios como bienes muebles Exigencia de “constructor” Operaciones internacionales

6 Capacidad contributiva y medición de la base imponible del Impuesto a la Renta
Sistema de balance único – Europa – las normas contables constituyen la base imponible del IR – con ajustes. Eliminación del principio de causalidad Eliminación del concepto de renta gravada Sistema del doble balance Balance contable construido por normas contables “Balance tributario” construido por norma tributarias. Las normas contables “contaminan” todo el IR El Tribunal Fiscal recurre a las normas contable por aplicación supletoria Los conceptos contables no forman parte de las normas que regulan la base imponible- se integran como “fuente del Derecho Tributario”.

7 Capacidad contributiva y lo que grava el IGV como impuesto
Hecho imponible no es el consumo – concepto económico Hecho imponible es la venta “todo acto que conlleve la transmisión de propiedad” y servicio “prestación por la que se perciba una retribución de tercera categoría” Base imponible es el precio total que está obligado a pagar el cliente (artículo 14). Base imponible no es el valor gravado – concepto económico Nacimiento de la obligación tributaria por “cada operación” no por el ”valor agregado” Crédito fiscal. Es un derecho especial. No tiene acción de reembolso (artículo 24 último párrafo de la Ley), salvo régimen de recuperación anticipada y devolución. No prescribe (artículo 25 de la Ley), caducidad (art. 2, Ley 29215). Prueba del derecho: Comprobante de Pago y Reg. Compra

8 El cálculo del IGV a pagar.
Valor Venta 18% IGV Precio de Venta VENTA 12,000.00 2,160.00 14,160.00 COMPRA (10,000.00) (1,800.00) (11,800.00) Impuesto a Pagar 2,000.00 360.00 2,360.00 Débito Fiscal Crédito Fiscal IGV a pagar

9 Cálculo del Impuesto General a las Ventas.
BASE IMPONIBLE IMPUESTO BRUTO TASA DEL = X CRÉDITO FISCAL IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal. En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto. IMPUESTO A PAGAR BRUTO CRÉDITO FISCAL = - Art. 11° Ley IGV

10 Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento.
Crédito Fiscal del IGV. Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas. Requisitos Sustanciales Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta. IGV consignado por separado en el comprobante de pago. Requisitos Formales Comprobantes de pago emitidos según normas. El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación de un bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Que las adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que: Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, según la LIR, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto (operaciones gravadas).  Adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios. Los bienes adquiridos para ser vendidos. Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa. Comprobantes registrados en el Registro de Compras, dentro del plazo establecido. Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento.

11 Requisitos Sustanciales (Art. 18°)
Principio de Causalidad Generación de rentas gravadas Deben Cumplir con Criterios de: Normalidad Razonabilidad Generalidad Gasto Relación Causa – Efecto con: Mantenimiento De la fuente Generación de ganancias de capital Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta. Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

12 Ámbito de aplicación del IGV
Venta en el país de bienes muebles Contratos de Construcción Prestación de servicios en el país La primera venta de inmuebles por el constructor Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados Importación de bienes Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento.

13 Venta en el país de Bienes Muebles
“1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Definición: VENTA El canje de productos en funcion a clausulas de garantia no es VENTA, si es practica usual y se acredita la devolucion de los bienes defectuosos con G/Remision La bonificacion no se exige que sea de la misma naturaleza de los bienes vendidos. Informe Art. 3° Inc. a) Ley del IGV.

14 Transmisión de Propiedad
Venta en el país de Bienes Muebles La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduza al mismo fin. Transmisión de Propiedad INFORME N° SUNAT/K00000 El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios. Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento.

15 Venta en el país de Bienes Muebles
Corporales Documentos transferencia Por Llevarse de Un lugar a otro Derechos por los mismos Naves y Aeronaves Definición: BIENES MUEBLES Art. 3° Inc. b) Ley del IGV “Los bienes corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes” D° autor, de llave y similares Signos distintivos, invenciones

16 Alcance del concepto de bien mueble.
Incluye a los bienes incorporales o intangibles. La posición contractual, entendida como un conjunto de derechos y obligaciones se encuentra dentro de tal definición. Por tanto la cesión de posición contractual se encuentra gravada con el IGV. (leaseback). Oficio K00000 SUNAT de La similaridad: Los intangibles que se consideran bienes muebles son los derechos referente a los bienes muebles corporales, así como los signos distintivos…debiendo considerarse dentro del término similares sólo los que mantienen la naturaleza de bien mueble de acuerdo a la legislación común, pues sí la intención hubiera sido extender el carácter de bienes muebles a otros inmuebles distintos de las naves y aeronaves tendría que sido señalado expresamente. RTF de La doctrina define al "leaseback o leasing de retro" como al contrato por medio del cual la empresa locadora adquiere el bien que tiene en propiedad la persona con quien va a celebrar el contrato de leasing

17 No son bienes muebles. Num. 8 del Art. 8 Rgto: No son bienes muebles
Las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave La doctrina define al "leaseback o leasing de retro" como al contrato por medio del cual la empresa locadora adquiere el bien que tiene en propiedad la persona con quien va a celebrar el contrato de leasing

18 Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes
“2. Es Venta, el retiro de bienes efectúado por el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma...” Existen excepciones al Retiro de Bienes ¿Venta = Retiro de bienes? Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV

19 Inc. a) Num. 2 Art. 3° Ley del IGV
El Retiro de bienes muebles No serán retiros de bienes, entre otros: El retiro de Materia prima por la empresa. La entrega de bienes para fabricar otros bienes. El retiro de bienes por la construcción. Desaparación, destrucción o pérdida de bienes. Mermas y desmedros acreditados. Bienes entregados a trabajadores (condición de trabajo). Bonificaciones a clientes. El retiro de insumos, Materia prima y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes producidos por la empresa. La entrega de bienes a un 3ro para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa encargue. El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados en la construcción de un inmueble. Desaparación, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada según el reglamento. Bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sean necesarios para la realización de operaciones gravadas. Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sean necesarios para la realización de operaciones gravadas y no sean retirados a favor de 3ros. Bienes para los trabajadores como condición de trabajo (indispensables o por Ley). Transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados recuperados. Entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden sólo bajo receta. Mermas y desmedros debidamente acreditados. Entrega de bienes con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, servicios o contratos de construcción (sujeto a límite). La entrega a título gratuito de material documentario con el fin de promoción. Bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas (sujeto a requisitos). Inc. a) Num. 2 Art. 3° Ley del IGV 19

20 Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.
Venta en el país de Bienes muebles:Habitualidad “Tratandose de personas naturales, jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones ” HABITUALIDAD Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV. 20

21 Calificación de HABITUALIDAD Art. 4° Num. 1. Reglamento del IGV.
Venta en el país de Bienes Muebles: Habitualidad Calificación de HABITUALIDAD Se considera la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad. Venta  Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa. Servicio  Si son onerosos y similares con los de carácter comercial Importación No se requiere habitualidad Constructor Venta de 2 inmuebles en un período de 12 meses: gravado a partir de 2da. Transferencia Si: 1 Contrato  Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera Venta Excepción: Los inmuebles edificados para su enajenación estarán siempre gravados Art. 4° Num. 1. Reglamento del IGV. 21

22 Servicios gravados con IGV
En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución. Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado. Entrega gratuita de activos fijos entre empresas vinculadas. Prestación Servicios Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado. Adquisición de bienes intangibles provenientes del exterior. Utilización Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento. 22

23 ¿Qué es un servicio? Es amplio, abarca la prestaciones de dar, como las de hacer y no hacer. (RTF ) Prestaciones: Conductas que pueden ser de tres tipos: Hacer (Actividad) No hacer (Inactividad) Dar : temporales o definitivas (Actividad) La contraprestación excluye las siguientes operaciones: El pago de cuotas de los asociados en las Asociaciones (Directivas 1-98/SUNAT, 4-95/SUNAT) Indemnización y penalidades por incumplimiento contractual en la medida que no se establezcan en función al uso del bien. Los intereses moratorios no están gravados con el IGV (RTF )

24 Consumo o empleo del servicio
Prestación de servicios en el País. Cuando el sujeto prestador del servicio es domiciliado. El consumo o empleo se realiza en el territorio nacional. No importa el lugar de celebración del contrato o el lugar de pago. ¿Cuándo está gravada la prestación de servicios? Prestador Usuario Consumo o empleo del servicio En el país Gravado Sujeto Domiciliado Sujeto domiciliado Cuando el sujeto que presta el servicio se encuentra domiciliado en el país, y el consumo o empleo se realiza en el territorio nacional, sin tener en consideración el lugar de celebración del contrato o el lugar de pago. Sujeto NO domiciliado En el País Gravado Art. 3° Num. 1. Inc. c) Ley del IGV. 24

25 Consumo o empleo del servicio
Utilización de servicios en el País. Cuando el sujeto prestador es un no domiciliado. El consumo o empleo se efectúa en el país. ¿Cuándo está gravada la utilización de servicios? Prestador Usuario Consumo o empleo del servicio Sujeto NO Domiciliado Utilizado en el país (Gravado con el IGV) Sujeto no domiciliado Art. 3° Num. 1. Inc. c) Ley del IGV. 25

26 Territorialidad Utilización de Servicios
Nuestra legislación no precisa qué debe entenderse por consumo o empleo. Su aplicación debe determinarse caso por caso El primer acto de disposición Para determinar si un servicio es utilizado en el país (si es consumido o empleado), se debe considerar el lugar donde el usuario, esto es, el que contrató el servicio, llevará a cabo el primer acto de disposición del mismo (RTF N° ). RTF N° de y N° de El aprovechamiento económico La supervisión constituye utilización porque es condición previa para la nacionalización de bienes (RTF )

27 Utilización de servicios en el país.
Adquisición de bienes intangibles en el exterior. Las importaciones de bienes intangibles serán gravadas con el mismo tratamiento que la utilización de servicios en el país. Usuario Tratamiento Adquisición de bienes intangibles del exterior Utilización de servicios en el país. Art. 2° Num. 1. Inc. e) Reglamento. 27

28 Se encuentran gravados los Contratos de Construcción
Territorio Nacional EJECUTADOS EN Cualquiera sea: Denominación. Sujetos. Lugar de pago. Lugar celebración. Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento. 28

29 Se encuentra gravada la
Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor Se encuentra gravada la Efectuado por Constructor 1era VENTA - Actividades CIIU. Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella. UBICADOS EN Territorio Nacional Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 29

30 Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor
Art. 1° Inciso d) Ley del IGV Art. 2° Núm. 1. Inc. d) del Reglamento Gravamen aplicable a partir del inmuebles cuya construcción se ha iniciado a partir del Si se ha adquirido empresas vinculadas también se encuentra gravada la posterior venta de inmuebles. Inmuebles construidos a partir del Excepción: Venta a Valor de Mercado. Se considera primera venta la realizada posteriormente a la reorganización de sociedades En principio, podríamos afirmar que estamos ante una operación gravada, ya que esta es la primera venta de inmueble. Además, Juan Pérez califica como constructor, al haber realizado él parte de la obra y la otra un tercero. En verdad, tal como hemos visto, igual calificaría como constructor, aun en la hipótesis de que encargara el íntegro de la obra a un tercero. e) CONSTRUCTOR: Inc.. e) Art. 3° LEY Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construida total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción. Sin embargo, la norma señala que la primera venta de inmuebles requiere de la habitualidad del constructor, estableciendo que se presume esta habitualidad cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de 12 meses, debiéndose aplicar el impuesto a partir de la segunda transferencia de inmuebles. En consecuencia, de acuerdo a los datos propuestos en el caso, la primera venta del inmueble realizada por Juan Pérez con fecha , no estará gravada, al no haber éste realizado por lo menos, dos ventas de inmuebles durante el lapso de 12 meses hasta la referida fecha. Sí, pues siempre se encontrará gravada con el impuesto, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, para efecto de su enajenación (venta). Art. 4° num. 1, quinto y sexto párrafos del Rgto. Art. 1° y 2° del D.S EF. Si, porque lo cierto es que la norma establece cuáles son los supuestos en los que procede determinar el inicio de la construcción, no encontrándose entre éstos el de la colocación de la “primera piedra” Se considera como fecha de inicio de la construcción, la del otorgamiento de la Licencia de Construcción, salvo que el contribuyente acredite fehacientemente otra fecha distinta, como la autorización del libro de planillas o de la licencia de demolición. La fecha de otorgamiento de la licencia de demolición, acreditará el inicio de la construcción, siempre que se haya obtenido la licencia provisional de construcción. 30

31 La Importación de Bienes.
Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Rgto. del IGV CASO PRACTICO: Juan Perez tiene RUC y posee una tienda de abarrotes. Decide vender su auto , esta venta es gravada??????????. NOOO por que se requiere habitualidad en este tipo de ventas Cualquiera sea el sujeto que la realice. 31

32 Nacimiento de la Obligación Tributaria
OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Venta de bienes muebles Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero) Momento de entrega del bien. Momento en que se efectúe el pago Fecha de entrega del bien. Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente. Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 32

33 Venta de bienes muebles Pagos anticipados a la entrega del bien
Nacimiento de la Obligación Tributaria Venta de bienes muebles Pagos anticipados a la entrega del bien En la fecha de pago sea parcial o total

34 Venta de naves y aeronaves suscripción del contrato
Nacimiento de la Obligación Tributaria Venta de naves y aeronaves En la fecha de suscripción del contrato

35 Venta de intangibles considerados muebles
Nacimiento de la Obligación Tributaria Fecha de pago Venta de intangibles considerados muebles Pago del precio Pago del precio Se emita el CdP Entrega del bien

36 Nacimiento de la Obligación Tributaria
Venta de bienes en consignación 1 Entrega de bienes al No hay transferencia de propiedad PROPIETARIO (Consignador) 2 Vende los bienes recibidos a un tercero (comprador) CONSIGNATARIO En esta oportunidad se realiza efectivamente la venta por el consignador para todo efecto tributario Si hay transferencia de propiedad 3

37 Transferencia de propiedad
Nacimiento de la Obligación Tributaria Comisionistas Transferencia de propiedad COMITENTE COMPRADOR Comisión (S/.) por servicios COMISIONISTA (intermediario)

38 Nacimiento de la Obligación Tributaria
OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Retiro de bienes Fecha del retiro La del documento que acredite la salida o consumo del bien. Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP. (lo que ocurra primero) Fecha del retiro. Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.

39 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Prestación de servicios Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero) Momento de la culminación del servicio. Percepción de la retribución, parcial o total. Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago. Fecha en la que se perciba la retribución. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)

40 Suministros de energía eléctrica, agua potable, teléfono
Nacimiento de la Obligación Tributaria Fecha de percepción del ingreso Suministros de energía eléctrica, agua potable, teléfono Fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio

41 Nacimiento de la Obligación Tributaria
OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Utilización de servicios Fecha de anotación de CdP en registro de compras. Fecha del pago de la retribución al sujeto no domiciliado. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero) servicios Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.

42 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Contratos de construcción Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita CdP (lo que ocurra primero) Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero)

43 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 1º venta de inmuebles Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)


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